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Documento BOE-A-2011-5383

Resolución CLT/493/2011, de 10 de febrero, por la que se incoa el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de Amer (Selva) y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2011, páginas 31812 a 31812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-5383

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de septiembre de 1980 (BOE de 25.10.1980) se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Amer.

El 21 de enero del 2011 el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de Amer y de delimitación de su entorno de protección. Asimismo, en este informe se justifica que se deje sin efectos el expediente incoado el año 1980.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de Amer y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Dejar sin efectos la incoación del expediente de declaración de conjunto histórico-artístico publicada en el BOE de 25.10.1980.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Amer y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 10 de febrero de 2011.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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