Visto el expediente de indulto de don José Juan Jiménez Ramos, condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección primera, en sentencia de 9 de junio de 2000, como autor de de un delito de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, con la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, así como la incapacidad para obtenerlos durante la condena, por hechos cometidos en los años 1990/1991 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,
Vengo en conmutar a don José Juan Jiménez Ramos la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión dejando subsistente la pena de inhabilitación impuesta, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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