Visto el expediente de indulto de don Jordi Quintana Domínguez, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, en sentencia de 11 de junio de 2009, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, como autor de un delito de robo con intimidación con uso de armas en grado de consumación, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 1.000 metros de donde habite o del lugar en que se encuentre por término de un año y once meses; y una falta de lesiones, a la pena de doce días de localización permanente, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,
Vengo en conmutar a don Jordi Quintana Domínguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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