Suscrito el 18 de enero de 2011 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sobre el desarrollo de cultivos multitróficos en la Bahía de Gando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.
REUNIDOS
En Madrid, a 18 de enero de 2011.
De una parte, el Excmo. señor don José Jiménez Ruiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por la Ministra de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, el señor don Juan Ruiz Alzola, Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, actuando en nombre y representación de la Presidencia del Gobierno de Canarias y con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio en virtud del Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC número 59, de 24 de marzo de 2010)
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Primero.–Que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, (en lo sucesivo ACIISI), ostenta las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.
Segundo.–Que el Instituto Canario de Ciencias Marinas (en lo sucesivo ICCM), que depende orgánicamente del Gobierno de Canarias a través de la ACIISI, gestiona un estudio científico dentro del marco del proyecto «Acuicultura integrada: experiencia piloto para el desarrollo de sistemas de cultivos multitróficos», financiado por la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos.
Tercero.–Que la bahía de Gando resulta ser un paraje que se puede considerar como modelo para realizar el estudio de investigación propuesto por el ICCM, principalmente por el grado de preservación del medio ambiente marino que presenta, el acceso restringido a personas y la limitación de actividades náuticas y marinas en la zona.
Cuarta.–Que el Ministerio de Defensa (en lo sucesivo MINISDEF) y en concreto la Base Aérea de Gando, dependiente orgánicamente del Ejército del Aire, de acuerdo con la política de apoyo a las Instituciones Públicas de la Administración y para favorecer las actividades de investigación y desarrollo en la zona, puede contribuir en el proyecto de investigación permitiendo las actividades necesarias para la consecución del mismo, sin que la presente colaboración implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa Nacional.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–El presente convenio regulará la colaboración entre el MINISDEF y la ACIISI, a través del ICCM y la Base Aérea de Gando, para la colaboración mutua que facilite la realización del estudio científico en la bahía de Gando sobre el desarrollo de sistemas de cultivos multitróficos.
Segunda. Aportaciones de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.–Corresponde al ICCM las siguientes obligaciones:
Desarrollar las actividades del estudio científico objeto del presente protocolo dentro de los márgenes legales establecidos para ello, teniendo la obligación y dando por conocida la legislación al respecto y en relación al mencionado estudio.
Ser extremadamente cuidadoso con el medio ambiente,
Aportar el material y los medios náuticos necesarios para la ejecución del proyecto, recogiendo todas las estructuras flotantes al finalizar el mismo.
No dejar embarcaciones fondeadas ni depositadas en tierra y en caso de ser necesario por causas circunstanciales tratar el asunto previamente con la Jefatura de la Base Aérea para obtener la correspondiente autorización.
Facilitar previamente, al menos con un día laboral previo, la relación nominal con DNI del personal que va a intervenir en el estudio y consecuente acceso a la Base Aérea, así como vehículos, embarcaciones, horarios, días de acceso y demás detalles que se requieran.
Proporcionar informes escritos bimensuales al Coronel Jefe de la Base de las actividades realizadas y sobre el progreso en la investigación.
Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.–Corresponde a la Base Aérea de Gando las siguientes obligaciones:
Permitir el acceso de personal y medios necesarios para el estudio científico, previa comunicación al Escuadrón de Seguridad e Instrucción, al interior de las instalaciones militares desde el control de entrada hasta el acceso al mar a través de las instalaciones del Servicio Marítimo de la Unidad.
Permitir el acceso al mar y el movimiento dentro del perímetro de seguridad marítimo de la Base Aérea en la zona determinada para la realización del estudio científico conforme a lo detallado en la metodología de trabajo a realizar.
Cuarta. Metodología de trabajo a realizar.–Se pretende realizar actividades relacionadas con el cultivo de organismos marinos, concretamente algas y mejillones, aplicando el método de trabajo especificado a continuación:
Búsqueda de una ubicación, de común acuerdo, para la instalación del diseño experimental de cultivo de macroalgas y mejillones aprovechando las características ambientales que tiene dicha bahía y que permiten realizar comparativas con los cultivos realizados en la bahía de Melenara.
Situar dicha ubicación a unos 15 metros de profundidad.
Instalación de las estructuras para el cultivo piloto de macroalgas y mejillones. Estas estructuras consistirán en un entramado de cables superficiales, debidamente balizados y anclados en el fondo, que ocuparán una superficie aproximada de 225 metros cuadrados (15 x 15 metros en superficie) y solicitando a la Demarcación de Costas el permiso correspondiente.
Seguimiento del cultivo con carácter mensual con tomas de muestras de cultivos, agua y sedimentos de zonas adyacentes.
Quinta. Financiación.–La colaboración, cooperación o ayuda del Ministerio de Defensa y de la ACIISI se realiza sin contraprestación económica alguna entre ambas partes.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.–Con el fin de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente convenio e impulsar las actividades de colaboración del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por un representante de la ACIISI y otro de la Base Aérea de Gando.
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas Instituciones, iniciándose por el representante de la Base Aérea.
La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año, con la finalidad de coordinar la actuación de ambas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran a petición de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento establecerá anualmente el contenido de la colaboración y velará por su estricto cumplimiento. Sus decisiones se adoptarán por acuerdo de las partes.
Séptima. Responsabilidades.–El ICCM y en su defecto la ACIISI deberá asumir las responsabilidades que se puedan derivar de las acciones u omisiones de la ejecución del proyecto durante el desarrollo del mismo.
En todo caso, se exime al MINISDEF de responsabilidad alguna ante cualquier incidente, accidente u otras circunstancias que se puedan producir en las instalaciones militares o dentro de su perímetro de seguridad marítimo, durante el desarrollo del estudio.
Octava. Legislación aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la citada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Novena. Vigencia.–La duración del presente Convenio será de un año a contar desde la firma de este convenio. No obstante, si no se hubiese finalizado el estudio objeto de este convenio, con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia las partes se reunirán para negociar su prórroga automática por igual periodo de tiempo hasta la finalización del estudio o, en su caso, los pactos y/o condiciones de un nuevo convenio, salvo que el presente convenio haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con un mes de antelación.
Décima. Causas de resolución.–El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Término del plazo de vigencia del convenio o de las prorrogas en su caso.
c) Denuncia de alguna de las partes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes.
d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
No obstante, la referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ACIISI.
Y en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del EA, José Jiménez Ruiz.–Por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola.
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