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Documento BOE-A-2011-5461

Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 32101 a 32103 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-5461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/25/418

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales se estructure en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en un máximo de tres cursos académicos.

Por el Ministerio de Defensa se ha decidido que aquellos aspirantes que ingresen por las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación de Técnico Superior, cursen la enseñanza de formación en tres años, ya que esta comprende, por una parte, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior y, por otra, la superación de los planes de estudios de la formación militar general y específica.

El nuevo modelo de ingreso se implantará en los procesos de selección que se convoquen para el año 2011, cursando, los que ingresen en los centros docentes militares de formación, planes de estudios de tres años de duración, lo que en la práctica supone que en el solape entre el régimen que se extingue y el que se implanta, no se produzcan en el año 2013 nuevas incorporaciones a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, lo que implica distorsiones en lo que concierne al planeamiento de la política de personal, especialmente a la regularización de los efectivos y de las plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas, sin olvidar aspectos relativos a la merma de la eficacia operativa de las unidades militares cada vez más implicadas en misiones fuera del territorio nacional.

Por ello, se estima necesario introducir en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, un nuevo criterio con carácter transitorio para que en los procesos de selección del año 2011, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se pueda establecer un cupo de aspirantes por el sistema hasta ahora vigente y que accederían a la escala el año 2013 y, otro, por el que aprueba el Real Decreto, dando así solución al problema que origina la implantación del nuevo modelo en el año 2011, con la necesidad de tener accesos a la escala en el año 2013.

Por otra parte, el nuevo sistema de ingreso en los centros docentes militares de formación, fundamentalmente para el acceso a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, establece un periodo de orientación y adaptación a la vida militar, durante el que se pueden producir renuncias, y que por aplicación del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no era posible reponer. Esta limitación, desapareció con la modificación que se introduce en la disposición final undécima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, permitiendo que los que causen baja en este periodo sean sustituidos por otros para su nombramiento como alumnos. Como consecuencia de ello, se hace también necesario modificar en este sentido el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Por último, se pretende permitir que aquellos que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a algunos de los países que figuran en el anexo I del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, puedan acceder a los procesos de selección para la adscripción como militar de complemento a la especialidad fundamental de medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, con el requisito de permanecer en España en situación de estancia por estudios, además de los de encontrarse en las situaciones de residencia temporal o de larga duración.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas en el siguiente sentido:

Uno. Se añade una nueva disposición transitoria décima con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria décima. Convocatorias en el año 2011.

1. Las plazas que se oferten en el año 2011 para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación de Técnico Superior para el acceso a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se podrán desglosar en dos procesos de selección diferenciados; uno conforme a la normativa que figura en la disposición transitoria sexta.1.a) anterior y, otro, conforme al reglamento que se aprueba.

2. Los que ingresen en los centros docentes militares de formación tras haber superado el proceso de selección conforme a la normativa que se cita en la disposición transitoria sexta.1.a), cursarán los planes de estudios aprobados conforme al Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la incorporación a las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas que queda redactado como sigue:

«4. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación que corresponda alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se establezca en los correspondientes planes de estudios.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.»

Tres. Se modifica el párrafo a) del artículo 15.2 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas que queda redactado como sigue:

«a) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de medicina, quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas que queda redactado como sigue:

«3. En el ámbito de este reglamento se denomina Instrucción y Adiestramiento al conjunto de ejercicios de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar relacionada con cada cuerpo, escala y especialidad, también podrá incluir un periodo de orientación y adaptación a la vida militar.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/03/2011
  • Fecha de publicación: 26/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13.4, 15.2, 20.3 y AÑADE la disposición transitoria 10 al Reglamento aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2010-653).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares
  • Extranjeros
  • Fuerzas Armadas
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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