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Documento BOE-A-2011-5498

Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso para cubrir plazas de personal laboral, Técnico Auxiliar de Limpieza, grupo IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 32201 a 32210 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-5498

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «BOJA» n.º 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar para su provisión mediante el sistema de concurso libre, 55 plazas de Personal Laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan 55 plazas de Personal Laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza (Grupo IV) vacantes en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso libre, de las cuales:

a) 52 plazas para el sistema de acceso libre.

b) 3 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado igual o superior a un 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Publica de la Administración General de la Junta de Andalucía. En el supuesto de no ser cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2 El concurso le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas («BOJA» n.º 36, de 23 de febrero de 2004 y Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes consta de una fase de Concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 No podrán participar en este concurso el personal laboral que ya tenga la condición de fijo en la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza.

1.5 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.6 Tras la publicación de la relación de los aspirantes seleccionados, se creará una lista de sustituciones por cada uno de los cupos que se especifican en el punto 1.1 de esta convocatoria.

Dicha lista estará formada por la lista de sustituciones creada como consecuencia de la Resolución de 10 de diciembre de 2007 de la Universidad de Granada («BOE» n.º 10, de 11 de enero de 2008), una vez actualizadas las puntuaciones de los concursantes que han participado en este proceso y se intercalará en dicha lista por orden de puntuación, los concursantes que obtengan una puntuación mínima de 3 puntos en esta convocatoria.

1.7 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la Categoría y Grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.8 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («BOE» n.º 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Asimismo podrán presentarse los extranjeros con residencia legal en España.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o experiencia laboral equiparable, con categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo, haber sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo IV en la Relación de Puestos de Trabajo de la correspondiente Universidad, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida por el I.A.S.S., deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Lo aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como Personal Laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como anexo II a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, c/ Santa Lucía, n.º 8 (Granada) y en los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla. A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones que se alegan para lo que no tengan la nacionalidad española.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad, en cualquiera de sus Registros Auxiliares o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, («BOE» n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» n.º 12, de 14 de enero), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacitados deberán indicar tal circunstancia en la casilla dispuesta para ello en el modelo de solicitud.

3.4 Los precios públicos para participar en el concurso serán de 17,50 € y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 20310000010101745629 de Caja Granada, oficina principal de Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Órgano expresado anteriormente.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo III a esta convocatoria.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6 En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado anteriormente.

3.7 La justificación documental de los méritos que los aspirantes quieran hacer valer en el concurso deberán ser aportados junto con la instancia de solicitud de participación en el presente concurso.

Para el cómputo de los méritos alegados se tomará como fecha de referencia la del día en que se publique esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por el Tribunal Calificador de los listados definitivos de seleccionados, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», conteniendo la composición del Tribunal Calificador así como el tablón de anuncios donde se exponen las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el concurso.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de los precios públicos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal que valore este concurso, estará formado conforme a lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y se publicará junto con la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía, C/ Santa Lucía, n.º 8).

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes del inicio de sus actuaciones. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante la valoración de los méritos, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, n.º 8), teléfono (958) 244346/243037.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que le corresponda, según lo establecido en el Manual Práctico para la Liquidación y Tramitación de Indemnizaciones por Razón del Servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2008.

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el concurso de méritos un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución del Rectorado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3 y 13.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» núm. 167, de 14/7/98), en el plazo de dos meses.

7. Listas de seleccionados

7.1 Realizada la valoración de los méritos alegados por los concursantes, el Tribunal Calificador, a los solos efectos de presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho, hará pública en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es) y en los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla, una lista provisional de los concursantes con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

Contra dicha lista provisional los interesados, a los solos efectos indicados anteriormente, podrán formular reclamación ante el Tribunal Calificador en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la referida lista provisional.

7.2 Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el punto anterior, el Tribunal hará pública, en los lugares antes mencionados, la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida. De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo «En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general».

En caso de empate, se resolverá éste eliminando los topes de los distintos apartados del baremo y efectuando la suma de todas ellas.

7.3 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.4 La lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.5 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal de Administración y Servicios y en el Rectorado de esta Universidad.

7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Universidad.

b) Original y copia para su compulsa del Título o documento que le ha facultado participar en el concurso.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los Órganos competentes en materia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que facilitará el Servicio de P.A.S.. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según anexo V.

e) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para su compulsa.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación. También podrá solicitar aclaración de los méritos aportados por los concursantes, lo que facilitaría la labor del referido órgano de selección.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 9 de marzo de 2011.–El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I
Baremo para el concurso de méritos para acceso a plazas de Tecnico Auxiliar de Limpieza

1. Antigüedad en la Universidad de Granada.–Se valorarán los servicios prestados en cualquier categoría profesional recogida en Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas y prestados en la Universidad de Granada: 3 puntos/365 días.

2. Formación.–Máximo 5 puntos.

Se valorarán los cursos de perfeccionamiento impartidos y/u homologados por Organismos Oficiales y Centrales Sindicales y relacionados con la plaza convocada: 0,015 puntos/hora.

Aquellos cursos relacionados en los que no conste el número de horas se valorarán con 0,09 puntos/curso.

3. Por haber superado la fase de oposición en su totalidad, de otras convocatorias para plazas de Técnico Auxiliar de Limpieza o Ayudante de Servicios de Limpieza en la Universidad de Granada: 0.5 puntos por convocatoria (máximo 1 punto).

4. Experiencia profesional:

Desempeñando idéntico puesto en la Universidad de Granada: 4 puntos/365 días.

Desempeñando cualquier puesto de similares funciones fuera de la Universidad de Granada (máximo 10 puntos): 2 puntos/365 días.

Desempeñando otros puestos de categorías pertenecientes a los grupos IV y V en la Universidad de Granada: 3 puntos/365 días.

Los experiencia profesional fuera de la Universidad de Granada, se acreditarán mediante el correspondiente contrato de trabajo en el que conste la categoría profesional correspondiente y vida laboral expedida por la T.G.S.S. o certificado laboral sobre emigrantes retornados expedido por la Unidad correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. Desempleo.–Se tendrán en cuenta exclusivamente los últimos 6 años (máximo 3 puntos): 0,5 puntos/365 días.

Bolsa de sustituciones: para poder ser incluido en la bolsa de sustituciones será necesario sumar al menos 3 puntos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

D./D.ª.......................................................................................................... con domicilio en............................................................................................................. y con Documento Nacional de Identidad o pasaporte n.º............................., declara bajo juramento o promesa, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen del concurso de méritos para cubrir plazas de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

En..........................................., a........ de............................... de...............

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