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Documento BOE-A-2011-5515

Orden EDU/647/2011, de 22 de marzo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al Programa Campus de Excelencia Internacional, reguladas en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 32294 a 32306 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5515

TEXTO ORIGINAL

Constituye ésta de 2011 la tercera convocatoria en concurrencia competitiva que se realiza del Programa Campus de Excelencia Internacional, la nueva convocatoria sigue el modelo de las anteriores, si bien en esta ocasión se desglosan en dos convocatorias sucesivas dos de los subprogramas regulados en la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, que hasta ahora habían sido convocados conjuntamente, el Subprograma de Excelencia y el Subprograma de Fortalecimiento y se refuerza este último, al que se refiere la presenta orden, con la incorporación de nuevas actuaciones que son objeto de financiación, así como con un incremento del presupuesto destinado a estas ayudas, y con un aumento significativo de las entidades que participan en la Modalidad Público-Privada.

La convocatoria identifica siete áreas prioritarias de financiación por su valor estratégico para la mejora de los campus: Internacionalización, Excelencia académica, Coordinación en el ámbito de la Educación Superior, Gobernanza y gestión de los CEI, Emprendimiento y desarrollo tecnológico, Creatividad, y Excelencia dirigida al entorno, estableciéndose en el Subprograma de Fortalecimiento subvenciones para incentivar diversos tipos de actuaciones en dichos ámbitos. Entre estas actuaciones se mantienen algunas de las ya previstas en la convocatoria de 2009, como adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior o políticas de atracción e incentivación de talento, pero también se incluyen otras nuevas, pudiendo destacarse las referentes al área de Internacionalización de las universidades, con la finalidad de conseguir un sistema universitario altamente internacionalizado y atractivo a nivel mundial y los objetivos específicos de aumentar la movilidad internacional de estudiantes y personal académico españoles, aumentar el porcentaje de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, incrementar el número de Master y Doctorados internacionales, y aumentar la excelencia y el atractivo internacional de nuestras mejores universidades.

Dentro de esas nuevas actuaciones incentivadas en el Subprograma de Fortalecimiento cabe también reseñar entre otras las que se dirigen a promover la Excelencia académica, las ayudas previstas para actividades en pedagogía y liderazgo, que buscan canalizar el talento universitario hacia la sociedad; así como para la Organización de encuentros con Premios Nobel, al objeto de proporcionar a los jóvenes investigadores las mayores facilidades para su relación con los máximos exponentes del saber científico. En el área de la Gobernanza y gestión de los CEI, pueden señalarse las ayudas previstas para la creación de una entidad con personalidad jurídica propia que gobierne y gestione el proyecto de conversión a CEI. En el área de Emprendimiento y desarrollo tecnológico se han previsto diversos tipos de ayudas para financiar la contratación de un profesor sustituto durante un periodo no superior a un año, que favorezca la participación de profesores universitarios en proyectos de investigación aplicada de calidad o en la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica. Igualmente se incentivan proyectos que promuevan ecosistemas innovadores donde el CEI juegue un papel fundamental. Para terminar, y sin pretender hacer un recorrido exhaustivo por todas las subvenciones previstas en la convocatoria, también cabe significar en el área de Creatividad, las ayudas para la elaboración de proyectos de parques creativos, espacios innovadores de creatividad, incubadoras de creatividad e innovación, plataformas, observatorios y redes para la promoción por los campus de la creación artística, y su gestión próxima a la demanda de la sociedad.

Por último, significar que la presente convocatoria cuenta con una importante participación de instituciones en la Modalidad Público-Privada, cuyo número se ha elevado a dieciséis, que participan en la financiación y selección de actuaciones presentadas por los campus.

Por lo expuesto, de conformidad a la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al Subprograma de Fortalecimiento del Programa Campus de Excelencia Internacional, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden EDU/903/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de los subprogramas integrantes del Programa Campus de Excelencia Internacional y se establece el procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de este Programa.

Artículo 2. Financiación y conceptos financiables.

1. La financiación de las ayudas del Subprograma de Fortalecimiento que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:

Aplicaciones presupuestarias 18.06.322C.750, hasta un importe máximo de 20 millones de euros; 18.06.322C.452, hasta un importe máximo de 2.335.320 euros; 18.01.322C.452, hasta un importe máximo de 8,5 millones de euros; y 18.07.322C. 45202, hasta un importe máximo de 5 millones de euros.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 3 millones de euros por proyecto, o por universidad en el caso de los proyectos presentados por una agregación de universidades, tal como se indica en el artículo siguiente, y se consideran financiables los gastos que se relacionan:

a) Personal para el desarrollo del proyecto.

b) Puesta en marcha, construcción o adecuación de instalaciones o edificios.

c) Adquisición de equipamiento.

d) Los relativos a la contratación o la subcontratación de servicios o actividades.

De los 35.835.320 euros destinados a este Subprograma de Fortalecimiento, hasta un máximo de 26.835.320 se otorgarán en la Modalidad Consolidación y hasta un máximo de 9 millones en la Modalidad Público-Privada.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.

3. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la presentación de las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 3. Objeto y finalidad.

1. Con la presente convocatoria del Subprograma de Fortalecimiento se pretende aumentar la calidad del sistema universitario español y conducir hasta la excelencia a los mejores campus, mediante la especialización, la diferenciación, el establecimiento de alianzas y agregaciones y la internacionalización del sistema universitario español; para ello, mediante esta convocatoria se concederán ayudas para financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los Proyectos de Conversión a Campus de Excelencia Internacional, que hubieran sido seleccionados a tales efectos previo informe de la Comisión Técnica a la que se alude en el artículo 6 de la orden de bases.

En consecuencia, todas las actuaciones presentadas al Subprograma de Fortalecimiento deberán corresponderse con aspectos parciales del Proyecto de Conversión a Campus de Excelencia Internacional que posteriormente será presentado a la Convocatoria del Subprograma de Excelencia y deberán ser coherentes con el mismo, formando parte de un proyecto de modernización único e integrado, así como destacar por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus; en el supuesto de que el Proyecto de Conversión ya hubiera sido seleccionado para acceder a la segunda fase del Programa CEI en convocatorias anteriores del Subprograma de Excelencia, las actuaciones presentadas al Subprograma de Fortalecimiento del presente año también deberán resultar coherentes con dicho proyecto. En ambos casos, los solicitantes explicarán la importancia de las actuaciones para las que se solicita financiación en relación con el conjunto del proyecto de conversión y de la actividad del campus, y como contribuyen al fortalecimiento del mismo; también deberá aludirse a la oportunidad y valor estratégico para la mejora del campus de estas actuaciones, a la importancia de las mismas para la consecución de agregaciones y para la especialización e internacionalización del campus, y a la congruencia y relevancia de esas actuaciones en relación con el Proyecto de Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

2. El Subprograma de Fortalecimiento comprenderá las siguientes áreas prioritarias de financiación:

   I. Internacionalización.

II. Excelencia académica.

 III. Coordinación en el ámbito de la Educación Superior.

 IV. Gobernanza y gestión de los CEI.

V. Emprendimiento y desarrollo tecnológico.

 VI. Creatividad.

VII. Excelencia dirigida al entorno.

Las actuaciones que podrán recibir financiación deberán subsumirse necesariamente en las áreas prioritarias relacionadas, que se incardinarán en la Modalidad Consolidación o en la Modalidad Publico-Privada, según se indica a continuación. A efectos informativos y para facilitar su comprensión, en el anexo se incluye un esquema de este Subprograma de Fortalecimiento.

A) Modalidad Consolidación. Mediante la que el Ministerio de Educación concederá ayudas para financiar la puesta en práctica de aspectos parciales de los proyectos. Al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.7.b) de las bases reguladoras, se establecen las siguientes áreas prioritarias de financiación para esta modalidad de Consolidación:

I. Internacionalización. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria será hasta un máximo de 750.000 euros por universidad constituyente de la agregación, se considerarán de especial oportunidad y valor estratégico para la mejora del campus las acciones de colaboración con Iberoamérica y el Mediterráneo, para la construcción del Espacio Iberoamericano del Conocimiento y del Espacio Euro-Mediterráneo de Educación Superior; con países industrializados y emergentes para la constitución de centros de excelencia; así como actuaciones en el ámbito de promoción de la movilidad entre Rusia, España y América Latina, al amparo de la iniciativa para 2011 de España en Rusia y de Rusia en España, adoptada en la Conferencia de Yaroslav de 14 de septiembre de 2009, con China, en el marco del memorando de entendimiento en materia educativa entre el Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España y el Ministerio de Educación de la República Popular de China firmado el 21 de octubre de 2007 y con la India, en el marco de la estrategia de promoción en el exterior del sistema universitario español llevada a cabo por la Fundación Universidad.es.

Consta de las siguientes actuaciones, entre las cuales los solicitantes deberán optar por un máximo de tres de ellas:

a) Desarrollo de campus transfronterizos. Ayudas dirigidas a la preparación de acuerdos y su desarrollo e implantación para que campus cercanos, españoles y extranjeros, a las fronteras terrestres y marítimas puedan desarrollar conjuntamente estrategias docentes, de investigación o de transferencia e innovación.

b) Establecimiento de puentes internacionales. Ayudas para estimular la colaboración y la movilidad de aprendizaje y conocimiento entre los campus españoles y universidades de referencia extranjeras, mediante la formalización de convenios específicos con dichas universidades para facilitar la movilidad de nuestros estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración y servicios en sus centros, y viceversa.

c) Establecimiento en el extranjero de centros de excelencia de clase mundial. Dependientes de uno o varios CEI, o promovidos por universidades participantes en el CEI, en colaboración con universidades e instituciones de excelencia extranjeros, para permitir una mayor presencia de las universidades españolas en el extranjero.

d) Organización de eventos internacionales de máximo nivel. Especialmente en las áreas de especialización de los campus, para la preparación y celebración en España de jornadas, congresos, simposios, seminarios, y similares, de carácter internacional, que permitan una mayor visibilidad internacional de los CEI.

e) Participación en proyectos, asociaciones y redes internacionales en educación, investigación e innovación. Para incrementar la participación activa y de liderazgo de las universidades españolas, y las entidades participantes en las agregaciones, en programas y redes internacionales de educación e investigación, en especial los conducentes a titulaciones conjuntas o dobles a nivel de doctorado con programas conjuntos de investigación y de master con prácticas de inserción profesional en empresas. Estas ayudas también incentivarán actuaciones de promoción exterior de másteres financiando la participación en ferias internacionales, así como la cooperación interuniversitaria para crear másteres internacionales de excelencia. Así mismo, se incluyen en estas actuaciones la constitución de escuelas de postgrado o doctorado realizadas conjuntamente con instituciones y entidades extranjeras.

f) Programas y estrategias institucionales de movilidad de aprendizaje y conocimiento. Para financiar la elaboración de estrategias institucionales de movilidad internacional para estudiantes de posgrado y jóvenes investigadores, así como la movilidad relacionada con el conocimiento de profesores e investigadores experimentados, en función de los distintos programas de movilidad existentes a nivel regional, nacional, europeo e internacional, así como de los acuerdos bilaterales transnacionales con universidades de otros países. A tales efectos se otorgará prioridad a los programas de concesión de ayudas por parte de las universidades españolas para que estudiantes de universidades de China, Rusia e India realicen estudios de master o doctorado en los campus españoles.

II. Excelencia académica. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria será hasta un máximo de 750.000 euros por actuaciones referentes a la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y de 250.000 euros por actuaciones de atracción e incentivación de talento por universidad constituyente de la agregación, consta de las siguientes actuaciones:

a) Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Con el objeto de facilitar la adaptación de las enseñanzas universitarias impartidas en los campus. Se incluirán en este apartado las solicitudes para la mejora en espacios sociales, o docentes, que favorezcan el aprendizaje.

b) Atracción e incentivación de talento. Las subvenciones se concederán para cofinanciar, junto con las universidades participantes en los proyectos, la creación de un fondo estable y permanente que permita la captación y remuneración de talento en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento. Se considera que esta estabilidad y permanencia de las retribuciones destinadas a la atracción de talento por parte de las instituciones agregadas en los campus es un requisito para la financiación de los proyectos. Estas ayudas podrán ser utilizadas para completar la financiación obtenida por los campus por similares conceptos en las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas, o de programas de atracción de talento gestionados por agencias, fundaciones u otras entidades.

III. Coordinación en el ámbito de la Educación Superior. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria será hasta un máximo de 100.000 euros por universidad constituyente de la agregación. Consta de la siguiente actuación:

Establecimiento de redes de colaboración entre universidades, centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior y empresas de los sectores correspondientes relacionados con las especialidades de los campus, al objeto de favorecer una mayor relación y coordinación en el diseño del Espacio de Educación Superior en España.

IV. Gobernanza y gestión de los CEI. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria será hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. Consta de la siguiente actuación:

Promoción de la gobernanza. Mediante estas ayudas se financiarán por el Ministerio de Educación los gastos implícitos en la creación de una entidad con personalidad jurídica propia que gobierne y gestione el proyecto de conversión a CEI, así como la realización de concursos públicos e internacionales para la selección de un experto de prestigio como director ejecutivo o equivalente de esa entidad, con amplios poderes ejecutivos que permitan agilidad de actuación y con una permanencia estable y garantizada durante el desarrollo del proyecto.

V. Emprendimiento y desarrollo tecnológico. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria será hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. Consta de la siguiente actuación:

Promoción de Ecosistemas Innovadores. Se concederán un máximo de cinco ayudas para mejorar la interacción entre actores de los sistemas de innovación relacionados con los campus, mediante actuaciones como el desarrollo e implantación de ecosistemas innovadores donde se estimule y concedan facilidades para la transferencia de conocimiento, la promoción de actividades que fomenten la innovación, o la creación de empresas de base tecnológica. Se valorará positivamente la celebración de convenios de colaboración específicos entre los promotores del proyecto y empresas o instituciones especializadas del sector.

VI. Creatividad Sin actuaciones subvencionables en esta modalidad y área prioritaria.

VII. Excelencia dirigida al entorno. Las subvenciones que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria será hasta un máximo de 200.000 euros por universidad constituyente de la agregación. Consta de las siguientes actuaciones, entre las cuales los solicitantes deberán optar por un máximo de tres de ellas:

a) Creación y rehabilitación de alojamientos universitarios. Se concederán un máximo de 10 subvenciones para financiar la realización de un proyecto de ejecución de alojamientos con destino al alquiler a estudiantes, profesores o investigadores y preparar la documentación necesaria que habrá de presentarse ante el Ministerio de Fomento para concurrir a las ayudas previstas en los artículos 35 a 37 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

b) Difusión desde los CEI a los territorios. Mediante la firma de convenios entre los CEI y los entes locales para actividades permanentes o temporales ligadas a la difusión y aprovechamiento social de la actividad de los campus. Se valorarán especialmente actividades de extensión universitaria en el territorio, escuelas de verano y actividades de interrelación universidad-sociedad. De estas ayudas sólo podrán ser beneficiarios campus que ostenten la calificación CEI o CEIR y se concederán un máximo de 10 subvenciones.

c) Impulso a la innovación en la modernización de laboratorios. Se concederán un máximo de 5 ayudas para que laboratorios de prácticas docentes o de investigación alcancen, como prototipo, un nivel de excelencia en innovación informática, nuevas tecnologías, automatización, adaptación a las normas medioambientales, y medidas de prevención y adecuación del mobiliario de laboratorio al nuevo concepto de seguridad. Se valorará especialmente la celebración de convenios de colaboración específicos entre el campus y empresas innovadoras del sector para la cofinanciación y construcción de laboratorios piloto.

d) Apoyo al desarrollo de entornos virtuales conducentes a la mejora de la empleabilidad. Se concederán un máximo de 5 ayudas para el desarrollo, mediante tecnologías de la información, de entornos virtuales que favorezcan la empleabilidad y la formación continua. Se valorará especialmente la celebración de convenios de colaboración específicos entre los promotores del proyecto CEI y empresas innovadoras del sector para su cofinanciación o colaboración.

e) Mejora de espacios deportivos. Se concederán un máximo de cinco ayudas para actuaciones de mejora y accesibilidad de instalaciones deportivas, y de impulso y promoción de la actividad física y el deporte.

B) Modalidad Colaboración Público-Privada.–Mediante la cual serán seleccionados aspectos parciales de los proyectos presentados para su financiación a través de un convenio firmado entre el Ministerio de Educación y otras entidades. Al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.7,b) de las bases reguladoras, se establecen las siguientes áreas prioritarias de financiación para esta modalidad:

I. Internacionalización: Sin actuaciones subvencionables en esta modalidad y área prioritaria.

II. Excelencia académica: Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria se indican en los epígrafes correspondientes. Consta de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones en Pedagogía y Liderazgo. Para canalizar el talento universitario hacia la sociedad incentivando actuaciones, conjuntamente con la Fundación Empieza por Educar, para que los alumnos más destacados que hayan obtenido la graduación en las universidades españolas puedan realizar un Programa en Pedagogía y Liderazgo, simultaneado con el Máster de Formación del Profesorado y en combinación con una estancia de hasta dos años como profesores a tiempo completo en educación secundaria en centros públicos y concertados con altos índices de fracaso y abandono escolar. Se valorarán especialmente programas con formatos de formación a distancia, o con clases presenciales concentradas fuera del horario lectivo de los centros de educación secundaria.

La Fundación Empieza por Educar se ocupará de la difusión de la iniciativa y selección de los estudiantes candidatos a realizar el Programa, de completar su formación en pedagogía y liderazgo, de apoyar la actividad de los estudiantes y de la selección y coordinación de los convenios necesarios con los centros de educación secundaria donde realizarán las prácticas. El Ministerio de Educación financiará a las universidades seleccionadas con hasta 100.000 euros, para cubrir los costes del programa, incluyendo la matrícula en el Máster de Formación del Profesorado, con un importe máximo de 2.000 euros por alumno hasta un máximo de 50 estudiantes.

b) Organización de encuentros con Premios Nobel. Mediante la celebración de congresos donde se promoverá la participación de galardonados con Premio Nobel y otros de los mejores especialistas del mundo en el ámbito de conocimiento sobre el que se realice el evento, con el fin de atraer el talento y fomentar la creatividad y la vocación científica de los jóvenes universitarios, y dar a los jóvenes investigadores de los CEI donde se organicen las mayores facilidades para su relación con los máximos exponentes del saber científico.

Se financiará la realización de un máximo de cinco eventos por aquellos campus que ya ostenten la calificación CEI (o CEIR), cada congreso deberá estar relacionado al menos con una de las áreas de especialización del CEI correspondiente. Los campus solicitantes deberán aportar financiación, servicios y prestaciones adicionales a la recibida del Ministerio de Educación. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes por esas actuaciones serán de 200.000 euros, que podrán destinarse a la contratación de una entidad especializada en estos eventos que se encargue de la co-organización de los eventos y de gestionar la asistencia a los mismos de galardonados con el Premio Nobel y otros de los mejores especialistas del mundo en el área de conocimiento sobre el que se realice el encuentro. A tales efectos, el Ministerio de Educación formalizará convenios con entidades que puedan proporcionar ese servicio, sin perjuicio de que las universidades puedan acudir a otras entidades que reúnan los requisitos anteriores.

c) Campus Científicos de Verano de fomento de vocaciones científicas, en colaboración con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) y la Fundación «la Caixa», se concederán subvenciones que tienen como objetivo que los mejores alumnos estudiantes de cuarto curso de ESO y primer curso de Bachillerato, tomen contacto con la actividad científica, a través de su incorporación a proyectos de investigación en los departamentos de los campus, en dos turnos de 30 alumnos con estancias de 14 días durante el mes de julio.

Se concederán hasta 20 ayudas de 22.000 euros cada una, para que los campus seleccionados sufraguen los gastos de la colaboración del profesorado (4 profesores universitarios y 4 de educación secundaria), material fungible y alojamiento y manutención de los alumnos.

Se considerarán proyectos de especial oportunidad y valor estratégico los presentados por campus que hayan tenido el reconocimiento de CEI o CEIR.

Las anteriores ayudas se complementarán con otras, en el marco de una convocatoria independiente, por importe total de 750.000 euros, otorgadas por la Fundación «la Caixa», la FECYT y el Ministerio de Educación.

III. Coordinación en el ámbito de la Educación Superior. Sin actuaciones subvencionables en esta modalidad y área prioritaria.

IV. Gobernanza y gestión de los CEI. De estas ayudas sólo podrán ser beneficiarios campus que ostenten la calificación CEI o CEIR en el momento de presentar la solicitud. Consta de la siguiente actuación:

Formación de gestores de los proyectos CEI: Se concederán hasta 20 ayudas de un máximo de 10.000 euros para que un número igual de titulados universitarios reciban un curso de formación en el ámbito de gestores y personal de apoyo a la dirección y gobierno de los CEI. Las personas que reciban esta formación deberán incorporarse, o estar adscritas, al equipo de gestión del CEI (o CEIR) correspondiente y en todo caso la formación ha de contar con la cofinanciación de los campus seleccionados. Estos cursos deberán ser compatibles con el desarrollo de los cometidos profesionales de los beneficiarios, combinando enseñanza on line y presencial u otro sistema similar, deben ser impartidos en lengua inglesa y deberán incluir estancias en campus extranjeros y el desarrollo de un proyecto. La subvención podrá destinarse al pago de la matrícula a una entidad especializada que imparta la formación aludida, a tales efectos el Ministerio de Educación formalizará convenios con entidades que puedan proporcionar tal prestación, sin perjuicio de que las universidades puedan acudir a otras entidades que reúnan los requisitos anteriores.

V. Emprendimiento y desarrollo tecnológico. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria se indican en los epígrafes correspondientes, no obstante, el conjunto de las ayudas que podrán recibir cada una de las universidades participantes en los proyectos no podrá exceder de 100.000 euros. Consta de las siguientes actuaciones:

a) Fomento del emprendimiento. Se concederán por el Ministerio de Educación un máximo de 15 ayudas de un importe entre 25.000 y 50.000 euros cada una, que se destinarán a la contratación, durante un periodo de entre 6 meses y un año, de un profesor sustituto que permita la dedicación plena de un académico, responsable de un resultado de investigación que se pretende comercializar o transferir, a la creación de una empresa de base tecnológica o a la consolidación de una ya creada con una antigüedad inferior a tres años. El importe de la subvención será proporcional al periodo de tiempo durante el que se realice la sustitución.

Asimismo, y en el marco del convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Banco Santander, S. A., y la Asociación Red Iberoamericana de Incubación de Empresas (RedEmprendia), el académico beneficiario de las ayudas recibirá, sin coste alguno, el apoyo y asesoramiento de RedEmprendia en la elaboración de su plan de empresa, en el análisis de las necesidades financieras para la creación de la misma, en el establecimiento de acuerdos de transferencia de tecnología y en el análisis de los mejores canales para su internacionalización.

b) Impulso a la investigación aplicada. Para favorecer la participación de profesores universitarios en proyectos de investigación aplicada de calidad, en régimen de estancia por un periodo entre los tres meses y el año en un Centro Tecnológico. La universidad recibirá del Centro Tecnológico, con la colaboración de Fedit, un ingreso que le resarza de los costes que supone la estancia y con el que podrá contratar a un profesor sustituto para que cubra la docencia no impartida por el investigador en el periodo de la estancia. La propiedad industrial de los resultados de esa investigación pertenecerá al Centro Tecnológico, que tendrá total libertad para transferirlos a la industria o para realizar cualquier otro tipo de explotación. El Ministerio de Educación financiaría una parte de esos gastos con una ayuda de 10.000 euros por proyecto seleccionado.

c) Laboratorios sostenibles. Se otorgarán ayudas para impulsar el establecimiento de laboratorios sostenibles, al objeto de que se realice una evaluación sobre el grado de sostenibilidad de los laboratorios y centros de investigación de los campus seleccionados, con un diagnóstico global de las propuestas de actuación adecuadas para conseguir una edificación sostenible, en el caso de edificios nuevos, o una rehabilitación sostenible en el caso de instalaciones ya existentes, acompañada en ambos casos de una propuesta de gestión sostenible y de prototipo de laboratorio. Las ayudas otorgadas por el Ministerio de Educación serán de entre 6.000 y 18.000 euros por edificio evaluado, en función del número de laboratorios instalados en el mismo.

Como complemento a estas ayudas, la Fundación MAITE prestará sus servicios de asesoría a los proyectos seleccionados, y financiará los costes referentes al desarrollo e implantación tanto de los indicadores de sostenibilidad adecuados como de las herramientas informáticas de evaluación y gestión, que permitan realizar un seguimiento de las mejoras implantadas y establecer comparativas sobre sostenibilidad a nivel nacional e internacional.

VI. Creatividad. Consta de la siguiente actuación:

Financiar la elaboración de proyectos de parques creativos, espacios innovadores de creatividad, incubadoras de creatividad e innovación, plataformas interdisciplinarias, observatorios y redes para la promoción por los campus de creación artística y su gestión próxima a la demanda de la sociedad y del mercado. En estos entornos creativos la elaboración artística, en relación a las investigaciones científicas y las innovaciones tecnológicas, y en conjunción con el mundo universitario y las industrias culturales, ha de propiciar nuevos modelos de transferencia de tecnología y conocimiento a la sociedad, mediante el establecimiento de programas coordinados entre el campus y espacios artísticos vinculados (museos, centros de arte, galerías de arte, fundaciones) para articular programaciones, convenios e intercambios capaces de permitir una circulación reciproca de interés y de publico y fomentar las intervenciones artísticas en el entorno arquitectónico y urbanístico del campus.

En aquellas actuaciones centradas en la investigación en las Artes Escénicas, Audiovisuales y Musicales vinculadas con las nuevas tecnologías que sean seleccionadas, la Fundación Autor facilitará la utilización gratuita de instalaciones dotadas de una tecnología avanzada pertenecientes al Centro de Alta Tecnología Audiovisual, la Red de Teatros Arteria, o salas de cine para propiciar la investigación aplicada, prácticas profesionales o difusión de nuevos contenidos.

Se concederán subvenciones máximas de hasta 100.000 euros por proyecto.

VII. Excelencia dirigida al entorno. Las subvenciones máximas que podrán recibir los solicitantes en este área prioritaria se indican en los epígrafes correspondientes. Consta de las siguientes actuaciones:

a) Entorno Tecnológico, para facilitar el acceso a la sociedad de la información. Se concederán hasta 10 ayudas de máximo de 20.400 euros cada una al objeto del pago de la cuota para la implantación de dispositivos de televisión por Internet (IPTV) en los campus universitarios como elemento de formación, difusión del conocimiento y proyección internacional. Esta financiación se verá completada en las actuaciones seleccionadas con la aportada a los proyectos seleccionados por la Fundación Europea para la Sociedad de la Información y Administración Electrónica por valor máximo aproximado de 300.000 de euros por proyecto, en el marco del convenio suscrito entre esta entidad y el Ministerio de Educación, que proveerá a los campus seleccionados del conjunto de los dispositivos de televisión IP, aulas audio visuales, set de televisión, equipos de vídeo de alta definición (HD) y otros programas y servicios.

La anterior ayuda también podrá ser destinada por las universidades beneficiarias a contratar un servicio análogo al descrito a otra entidad especializada en la materia.

b) Entorno de accesibilidad universal e inclusión, con 3 variantes:

b).1. Rehabilitación y adecuación de entornos universitarios en el ámbito de la accesibilidad universal e inclusión. Financiada por la Fundación ONCE con 950.000 euros en el marco del convenio suscrito entre esta entidad y el Ministerio de Educación, de forma que los campus puedan presentar las iniciativas para la rehabilitación y adecuación de entornos universitarios, que de ser seleccionadas podrán recibir ayudas para su puesta en práctica. El Ministerio de Educación podrá aportar hasta otros 600.000 euros para completar la financiación otorgada por la Fundación ONCE. Las ayudas serán financiadas por la Fundación ONCE y el Ministerio de Educación de manera directamente proporcional al importe de los fondos que aporta cada entidad para esta actuación.

b).2. Uso de nuevos recursos tecnológicos encaminados al equipamiento de los campus universitarios con el objeto de que las personas con discapacidad puedan encontrar igualdad de oportunidades durante su estancia en la universidad. Esta ayuda está cofinanciada por la Fundación Vodafone España, en el marco del convenio suscrito entre esta entidad y el Ministerio de Educación, con 100.000 euros, y por el Ministerio de Educación con otra cantidad igual, de forma que los campus puedan presentar las iniciativas que estimen más oportunas, que de ser seleccionadas podrán recibir ayudas para su puesta en práctica. Las ayudas serán financiadas por la Fundación Vodafone España y el Ministerio de Educación de manera directamente proporcional al importe de los fondos que aporta cada entidad para esta actuación.

b).3. Campus inclusivos de verano, Campus Sin Límites. Se concederán ayudas cofinanciadas por Fundación ONCE y Fundación Repsol que aportarán hasta 100.000 euros en el marco del convenio suscrito entre estas entidades y el Ministerio de Educación, para que los alumnos de Bachillerato y segundo ciclo de de ESO con discapacidad y que hayan sido seleccionados en el ámbito de la iniciativa «Tu formación no tiene límites, desarrolla tu futuro» promovida por dichas Fundaciones y CERMI, puedan realizar estancias de cinco días en el mes de julio en grupos de 10 estudiantes en las universidades españolas. Estas ayudas se complementarán con las aportadas por el Ministerio de Educación de hasta un máximo de otros 98.000 euros.

El objeto de estas ayudas es que los alumnos con discapacidad comprueben que pueden continuar su formación en el ámbito universitario y no abandonen los estudios al término del bachillerato.

Se concederán hasta seis ayudas de un máximo de 33.000 euros cada una, para que las universidades seleccionadas sufraguen los gastos derivados del desarrollo de los proyectos de campus de verano inclusivos presentados al efecto. Serán gastos financiables con cargo a esta dotación: colaboración de profesorado universitario, de secundaria y personal de apoyo para los alumnos con discapacidad, material fungible, alojamiento, manutención y transporte de los alumnos en grupos de 10 estudiantes con discapacidad. Las ayudas serán financiadas por la Fundación ONCE, Fundación Repsol y el Ministerio de Educación de manera directamente proporcional al importe de los fondos que aporta cada entidad para esta actuación.

Será requisito imprescindible para la concesión de las ayudas que los proyectos presentados aseguren la plena accesibilidad universal tanto de las instalaciones en las que se desarrollarán los campus como de la actividades contempladas en el programa. Se considerará de especial oportunidad y valor estratégico en los proyectos la proximidad geográfica de los campus con el domicilio de los alumnos.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones que deben acompañarse.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden en el «BOE».

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades españolas que sean poderes adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tal como se establece en el artículo 3 de la orden de bases, que presenten la solicitud y documentos a los que se refiere el artículo 4 de dicha orden y los que se indican seguidamente.

2. Los interesados deberán presentar su solicitud mediante firma electrónica avanzada y cumplimentar el impreso de solicitud que figurará en la sede electrónica del Ministerio de Educación, https://sede.educacion.gob.es. Asimismo deberán presentar, de la forma prevista en el artículo 4 de la orden de bases, la siguiente documentación:

a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad interesada deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como documento acreditativo de su personalidad.

b) Deberá aportarse también una declaración responsable manifestando que la universidad, o universidades participantes en el proyecto, está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones.

c) Cuando se trate de universidades privadas, deberán aportar documentación que les acredite como poderes adjudicadores para poder concurrir a las ayudas que se regulan en la presente convocatoria.

Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades, presentará la solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia en el proyecto de una respecto a las otras. En tal caso la universidad solicitante deberá aportar, además de los documentos anteriores, los que acrediten el acuerdo de agregación.

El órgano instructor del procedimiento podrá en cualquier momento solicitar el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

3. En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud, o alguno de los restantes documentos mencionados anteriormente mediante firma electrónica avanzada, el interesado remitirá una descripción de las actuaciones del Proyecto de Conversión a Campus de Excelencia Internacional que se presentan al Subprograma de Fortalecimiento por vía telemática, usando la página web del Ministerio de Educación; posteriormente, y siempre dentro del plazo habilitado al efecto, presentará en soporte físico el impreso de solicitud, debidamente firmado por el Rector o persona que acredite capacidad para solicitar la subvención en nombre de la universidad solicitante, así como los restantes documentos mencionados, ante el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de Evaluación.

Para la selección de las actuaciones que serán propuestas para recibir financiación en el marco de la presente convocatoria los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Oportunidad y valor estratégico para la mejora del campus de determinadas actuaciones del proyecto para las que el interesado solicita la ayuda. Hasta un máximo de 60 puntos.

b) Importancia de esas actuaciones para la consecución de agregaciones y para la especialización e internacionalización del campus. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Congruencia y relevancia de esas actuaciones en relación con el proyecto de conversión a Campus de Excelencia Internacional. Hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución, y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por las normas establecidas en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

2. Elaborada por la Comisión Técnica la propuesta de financiación a que se refiere el artículo 7 de la orden de bases, cumplido el trámite de audiencia a los interesados, y emitidas por el órgano instructor al que alude el artículo 6.2 de la indicada orden las propuestas de resolución que se establecen en el artículo 8 de las mismas, el Secretario de General de Universidades dictará resolución (por delegación del Ministro de Educación, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio) en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, aprobando una lista de actuaciones seleccionadas en el Subprograma de Fortalecimiento, e indicando el importe de las ayudas que serán concedidas.

3. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán del plazo que se establezca en la resolución de concesión para la ejecución de las mismas. En el caso de las ayudas concedidas para su ejecución en un periodo igual o superior a dos años los beneficiarios deberán elaborar anualmente un informe económico y de actuaciones realizadas.

4. La resolución a la que se refiere este artículo se hará pública en la página web del Ministerio de Educación y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

5. Además de lo anterior, la resolución de concesión también será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuesta de resolución provisional y definitiva, demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Medidas de Difusión.

1. Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la frase: «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional».

2. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10% de la cantidad concedida.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de difusión que puedan resultar de otros instrumentos que en desarrollo de esta convocatoria se puedan suscribir por los beneficiarios con otras entidades públicas o privadas, obligaciones a las que, en su caso, no resultará de aplicación lo señalado en el punto 2 de este artículo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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