La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su artículo 42.3 la necesidad de que se expida la convocatoria de elecciones locales cincuenta y cinco días antes del cuarto domingo del mes de mayo del año en que vayan a celebrarse elecciones de este nivel.
Con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales, se hace preciso que, con fecha de hoy y para su publicación en tiempo y forma, se proceda a la correspondiente convocatoria electoral que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se referirá a la elección de la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo la fecha de celebración la del 22 de mayo de 2011.
Para la ordenación del proceso electoral municipal considerado en su conjunto, el Consejo de Ministros, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, procede en igual fecha a la convocatoria de las elecciones locales, expidiendo el correspondiente Real Decreto.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como en los artículos 185 y 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y conforme al artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y visto el acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 17 de marzo de 2011 sobre competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la convocatoria del presente proceso electoral, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2011, dispongo:
Se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detallan en el anexo del presente Decreto, para el día 22 de mayo de 2011.
La designación de las personas titulares de las vocalías de las Juntas vecinales de las Entidades Locales Autónomas se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 127.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El número de vocalías que corresponde a cada Junta vecinal, conforme a lo previsto en el artículo 127 de la Ley citada, se detalla, asimismo, en el anexo del presente Decreto.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando a las cero horas del viernes 6 de mayo de 2011 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo de 2011.
Las elecciones convocadas por este Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y por sus normas de desarrollo, por los artículos 126, 127 y demás concordantes de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como por la restante normativa que sea de aplicación.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 28 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Gobernación y Justicia, Luis Pizarro Medina.
Provincia |
Municipio |
Entidad Local Autónoma |
Vocalías |
---|---|---|---|
Almería. |
Berja. |
Balanegra. |
4 |
Fondón. |
Fuente Victoria. |
2 |
|
Cádiz. |
Jerez de la Frontera. |
La Barca de la Florida. |
6 |
Estella del Marques. |
4 |
||
Guadalcacín. |
8 |
||
Nueva Jarilla. |
4 |
||
San Isidro del Guadalete. |
4 |
||
El Torno. |
4 |
||
Torrecera. |
4 |
||
Jimena de la Frontera. |
San Martín del Tesorillo. |
4 |
|
Tarifa. |
Facinas. |
4 |
|
Tahivilla. |
4 |
||
Córdoba. |
Adamuz. |
Algallarín. |
2 |
Córdoba. |
Encinarejo de Córdoba. |
4 |
|
Fuente Palmera. |
Aldea de Fuente Carreteros. |
4 |
|
Ochavillo del Río. |
4 |
||
Priego de Córdoba. |
Castíl de Campos. |
4 |
|
Santaella. |
La Guijarrosa. |
4 |
|
Granada. |
Alhama de Granada. |
Ventas de Zafarraya. |
4 |
Arenas del Rey. |
Jatar. |
2 |
|
Fornes. |
2 |
||
Guadix. |
Bácor-Olivar. |
4 |
|
Iznalloz. |
Domingo Pérez. |
4 |
|
Dehesas Viejas. |
4 |
||
Motril. |
Torrenueva. |
6 |
|
Carchuna-Calahonda. |
6 |
||
Pinos Puente. |
Valderrubio. |
4 |
|
Nevada. |
Picena. |
2 |
|
Mairena. |
2 |
||
Huelva. |
Alosno. |
Tharsis. |
2 |
Calañas. |
La Zarza-Perrunal. |
2 |
|
Isla Cristina. |
La Redondela. |
4 |
|
Jaén. |
Alcalá la Real. |
Mures. |
4 |
Alcaudete. |
La Bobadilla. |
4 |
|
Andújar. |
La Ropera. |
4 |
|
Los Villares. |
4 |
||
Baños de la Encina. |
El Centenillo. |
2 |
|
Linares. |
Estación Linares-Baeza. |
4 |
|
Marmolejo. |
San Julián. |
2 |
|
Rus. |
El Mármol. |
2 |
|
Villanueva de la Reina. |
La Quintería. |
2 |
|
Bedmar y Garcíez. |
Garcíez. |
2 |
|
Málaga. |
Ronda. |
Serrato. |
4 |
Montecorto. |
4 |
||
Sevilla. |
Las Cabezas de San Juan. |
Las Marismillas. |
4 |
Écija. |
Isla Redonda-La Aceñuela. |
4 |
|
Utrera. |
El Palmar de Troya. |
6 |
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