El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
El artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece que las elecciones se convocan mediante decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
En su virtud, dispongo:
Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el domingo 22 de mayo de 2011.
El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente:
Por Albacete: Diez Diputados.
Por Ciudad Real: Once Diputados.
Por Cuenca: Ocho Diputados.
Por Guadalajara: Ocho Diputados.
Por Toledo: Doce Diputados.
La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las cero horas del día 6 de mayo, finalizando a las veinticuatro horas del día 20 de mayo.
La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá lugar a las 11 horas del día 16 de junio de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, como anexo del presente decreto se publican los modelos oficiales de las declaraciones de bienes, rentas y actividades obligatorias, a presentar por los candidatos ante la Mesa de las Cortes antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria, y voluntarias, a utilizar dentro del mismo plazo por sus cónyuges, o personas vinculadas a ellos por análoga relación de convivencia afectiva, así como por los hijos de aquéllos que formen parte de la unidad familiar.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 28 de marzo de 2011.–El Presidente, José M.ª Barreda Fontes.
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