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Documento BOE-A-2011-5672

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo por el que se prorroga la cuarta adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa ciudades digitales electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32852 a 32854 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-5672

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo, de 30 de diciembre de 2010, por el que se prorroga la cuarta Adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada prórroga, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de marzo de 2011.—El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Bernardo Lorenzo Almendros.

Acuerdo por el que se prorroga la cuarta Adenda del año 2008 al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Desarrollo del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Bernardo Lorenzo Almendros, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 976/2010, de 23 de julio, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de la Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Y de otra, doña Pilar Costa Serra, Consejera de Innovación, Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por Decreto del Presidente del Gobierno de las Illes Balears 14/2009, de 14 de septiembre, con competencia para autorizar convenios y acuerdos que le han sido atribuidos según los artículos 11.b) y c) en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la misma, con sede en Palma de Mallorca, Baleares.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.—Que el desarrollo de la Sociedad de la Información (en adelante, SI), es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.

Segundo.—Que el 4 de noviembre de 2005 fue aprobado por el Consejo de Ministros un plan de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas en el ámbito de la Sociedad de la Información, denominado Plan Avanza. Este Plan fue fruto de la voluntad expresada por el Gobierno y el Senado, que reconocían la importancia de generalizar el uso y el impacto de las nuevas tecnologías en la economía y la sociedad.

El Plan Avanza ha permitido alcanzar una masa crítica en nuestro país, tanto en términos de mercado como de usuarios, en la aceptación generalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) y en la cobertura global de servicios TIC, lo que va a facilitar enormemente el progreso en los años próximos.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza ha colaborado en el desarrollo de dichas actividades, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que han incrementado su alcance y su impacto.

De manera más específica, el Plan Avanza ha buscado la consecución de un conjunto de objetivos estratégicos, definidos para cada una de las áreas de actuación en que se divide el Plan y alineados con la Agenda de Lisboa, persiguiendo la convergencia con los países europeos más avanzados de nuestro entorno en materia de SI, movilizando para ello el consenso necesario, teniendo en cuenta que la convergencia se tiene que producir también a nivel nacional entre las Comunidades Autónomas.

Tercero.—Que con fecha 21 de julio de 2006 (BOE de 26 de septiembre), se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza (en adelante, el Convenio marco).

En la cláusula quinta del citado Convenio marco de colaboración se establece que el Convenio se desarrolla mediante la realización de Adendas incluidas durante la vigencia del mismo, del año 2006 al 2010.

Dichas Adendas incluyen una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente.

En la cláusula séptima del mencionado Convenio se establece una Comisión bilateral con el fin de de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del mismo.

La Comisión bilateral tiene como misión establecer las acciones pertinentes para asegurar la buena marcha de las actuaciones recogidas en las Adendas al Convenio marco, llevando a cabo el seguimiento de su ejecución y financiación así como encaminar cualquier acción que permita el cumplimiento del Convenio o su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Asimismo, la Comisión bilateral aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución.

Cuarto.—Que con fecha 30 de septiembre de 2008 (BOE de 28 de noviembre), se firmó la cuarta adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Quinto.—Que con fecha 30 de noviembre de 2009, se firmó el acuerdo por el que queda prorrogada la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas 2008 dentro del Plan Avanza.

Sexto.—Una vez alcanzados una buena parte de los objetivos planteados y siendo conscientes de la necesidad de seguir avanzando hacia una sociedad del conocimiento, el 16 de julio de 2010 se aprobó en el Consejo de Ministros la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2 (en adelante el Plan Avanza 2). Esta segunda etapa da continuidad al Plan Avanza, incorporando las actuaciones en ejecución y actualizando sus objetivos iniciales para adecuarlos a los nuevos retos que nos presenta la sociedad en red del siglo XXI.

En el citado Consejo de Ministros se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a prorrogar con carácter excepcional los Convenios marcos suscritos con las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan Avanza cuando resulte imprescindible para dar cumplimiento a los objetivos asumidos en el marco del citado Plan Avanza.

La excepcionalidad de dicha habilitación, que en ningún caso podrá ser utilizada de una manera genérica para la prórroga de aquellas Adendas no finalizadas, deberá establecerse mediante una justificación individualizada de las mismas, objetiva, razonada y fundada, determinando la descripción de actuaciones realizadas hasta la fecha y de aquellas pendientes de realizar, el grado de ejecución económica, la previsión temporal de la ejecución de las actuaciones pendientes durante el periodo de prórroga, las razones que han impedido la ejecución en plazo de aquellas actuaciones retrasadas así como los motivos de interés social para la concesión de la prórroga y las consecuencias negativas de la no concesión y por tanto no finalización de las actuaciones.

Séptimo.—Que con fecha 15 de diciembre de 2010 se suscribió una prórroga del periodo de vigencia del citado Convenio marco hasta el 31 de diciembre de 2011, que a su vez posibilita la prórroga de la Cuarta adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza.

Octavo.—Que en la reunión de la Comisión bilateral del Convenio celebrada el 22 de octubre de 2010, se acordó por unanimidad iniciar los trámites para prorrogar el plazo de vigencia de la Cuarta adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Octavo.—Que la motivación de la prórroga de la citada Adenda al Convenio marco se sustenta en la necesidad de que determinadas actuaciones, recogidas en la Adenda mencionada, se ejecuten correctamente, garantizando así la consecución de los objetivos planteados para cada una de ellas y buscando el éxito de las mismas entre los beneficiarios finales del Convenio marco, empresas y ciudadanía.

En consecuencia las partes:

ACUERDAN

1. Prorrogar el plazo de vigencia de la Cuarta adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el ámbito del Plan Avanza, hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. No establecer ninguna otra modificación sobre lo acordado en la citada Adenda.

Y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento

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