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Documento BOE-A-2011-5678

Orden ARM/671/2011, de 16 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino amparado por la denominación de origen calificada "Rioja", campaña 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32930 a 32934 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-5678

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de vino amparado por la Denominación de Origen Calificada Rioja, formulada por don Víctor Pascual Artacho, Presidente de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Primero.—Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de vino amparado por la Denominación de Origen Calificada Rioja, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.—El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 16 de marzo de 2011.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de vino amparado por la Denominación de Origen Calificada «Rioja»

En .................... , a ........ de .................... de 20......

INTERVIENEN

De una parte, don ..........................................., con NIF número ............, actuando en nombre propio o en representación de * ........................., con CIF número ......................., y con domicilio social en ....................................., C.P. .............., calle ................................... número ........., en su condición de titular inscrito en los Registros de Bodegas de Elaboración y/o Almacenamiento del Consejo Regulador de la D.O.Ca. «Rioja», en adelante el Vendedor.

Y de otra parte, don ........................................, con NIF número ..................., actuando en nombre propio o en representación de * ........................., con CIF número ..................., y con domicilio social en ........................................., C.P. ..............., calle ........................, número ................, en su condición de titular inscrito en los Registros de Bodegas de Almacenamiento, Crianza y/o Embotellado del Consejo Regulador de la D.O.Ca. «Rioja», en adelante, el Comprador.

(*) Táchese lo que no proceda.

Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y

EXPONEN

I. Que el Vendedor tiene como objeto social la producción y/o comercialización de vino amparado por la Denominación de Origen Calificada «Rioja» de conformidad con la normativa vigente.

II. Que el Comprador cumple con la normativa vigente para el ejercicio de su actividad, estando asimismo inscrito en los Registros de Bodegas de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

III. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente contrato de compraventa de vino a granel amparado por la Denominación de Origen Calificada, adoptando el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de fecha .................., todo ello conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato.—El objeto del presente contrato es la compraventa de vino a granel amparado por la D.O.Ca. «Rioja», que el Vendedor se compromete a entregar y el Comprador a aceptar, en cantidad aproximada de................ hectolitros / cántaras de 16 litros *, ubicado en los siguientes depósitos de la bodega del Vendedor, con una tolerancia de +/-........%:

N.º depósito

Tipo de vino y añada

Capacidad (Hl./Cántaras) *

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Táchese lo que no proceda.

Segunda. Especificaciones de calidad.—El vino objeto de este contrato deberá estar calificado por el Consejo Regulador como amparado por la D.O.Ca. «Rioja», cumpliendo por tanto las especificaciones de calidad mínima establecidas en el Reglamento de la D.O.Ca. «Rioja» y/o pliego de condiciones.

Además, las partes intervinientes determinan los siguientes parámetros de calidad:

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

Tercera. Calendario de entrega.—La cantidad contratada será entregada por el Vendedor en origen, corriendo los portes a cargo del (Comprador o Vendedor)*, conforme al siguiente calendario de entrega: (*) Táchese lo que no proceda.

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

(*) Táchese lo que no proceda.

Si la parte obligada a retirar el producto no lo hubiera hecho, total o parcialmente, en las fechas prefijadas, el Vendedor no tendrá ningún tipo de responsabilidad en lo relativo a la conservación del vino o en los eventuales daños o menoscabos que sufra el mismo, siendo de cuenta del Comprador todos los gastos y la realización de las labores necesarias para el mantenimiento y conservación del vino contratado, así como los perjuicios generados por cualquier daño o menoscabo que pueda sufrir la mercancía. En tales casos de almacenamiento del vino del Comprador en la bodega del Vendedor más allá de la fecha de retirada pactada en este contrato, se fija una compensación de ............euros por litro y día hasta su completa retirada.

Ambas partes se comprometen a facilitar a la otra la documentación establecida en la normativa general vitivinícola y en la normativa específica de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» para poder efectuar el traslado del producto de la bodega Vendedora a la compradora.

El peso válido a los efectos de la transacción, será el de la báscula del Vendedor, que deberá estar revisada y ajustada conforme a la legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión actualizado.

Cuarta. Toma de muestras.—En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán tres muestras lacradas y debidamente identificadas, quedando una en poder de cada parte y la tercera, como dirimente, en poder del Vendedor.

Para cualquier discrepancia en la calidad y demás características definidas en este contrato, las partes se someten a los análisis de la Estación Enológica de .............

Quinta. Precio.—El precio total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el anexo 1, el importe de los conceptos variables (primas y penalizaciones) que se acuerdan entre las partes y se definen en el anexo 2 de este contrato.

Las partes acuerdan la modalidad ............ de fijación del precio al que se acogen, según se recoge en el anexo 1.

Sexta. Facturación y pago.

6.1 El Vendedor se obliga a entregar al Comprador la factura antes de que transcurran 30 días desde la fecha de recepción de la mercancía, conforme al artículo 4.2 de la Ley 3/2004.

Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 3/2004.

6.2 Al precio a abonar por el Comprador se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

6.3 El precio establecido se pagará:

Si las partes se han acogido a la modalidad A de fijación del precio, a los ....... días de la entrega de la mercancía (aplicando los plazos de la Ley de Lucha contra la Morosidad).

Si las partes se han acogido a la modalidad B de fijación del precio, se pagará el precio fijo pactado como anticipo a cuenta del precio total final, a los ....... días de la entrega de la mercancía (aplicando los plazos de la Ley de Lucha contra la Morosidad).

En la fecha en que se cumpla la condición pactada para la fijación del precio referenciado, se efectuará la liquidación final por parte del Vendedor, emitiendo la correspondiente factura, debiendo abonarse la diferencia, en más o en menos, en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la factura, si es a pagar por el Comprador, o desde la emisión de la factura, si es a devolver por el Vendedor.

Séptima. Responsabilidad por incumplimiento.

7.1 El incumplimiento de la obligación de entrega o de recepción del vino por parte del Vendedor o del Comprador respectivamente, generará la obligación de indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, por cuantía de ...............

7.2 Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, ambas se someten a lo que disponga la Comisión de Seguimiento, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento, la concurrencia de culpas, si la hubiera, el perjuicio causado y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la indemnización establecida en el apartado anterior.

7.3 En todo caso, la denuncia del incumplimiento a la Comisión de Seguimiento deberá efectuarse antes de que transcurran siete días naturales desde que dicho incumplimiento se haya producido.

7.4 La indemnización se abonará en el plazo de quince días naturales a partir del requerimiento realizado al efecto.

7.5 Quedan exonerados de la indemnización prevista en los apartados anteriores, los incumplimientos debidos a caso fortuito o de fuerza mayor, teniendo tal consideración cualquier circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes que impida el cumplimiento de su obligación y, entre otros, los supuestos de huelgas y situaciones catastróficas.

Producida alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la parte afectada deberá comunicarlo a la otra parte por escrito dentro de las 72 horas siguientes a producirse.

La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Octava. Cesión.—Si, durante la vigencia del presente contrato, el Vendedor y/o el Comprador transmiten por cualquier título sus bodegas inscritas en la D.O.Ca. «Rioja», ambas partes se obligan a hacer constar en las transmisiones la existencia del presente contrato, para que el nuevo titular o, en su caso, los nuevos titulares, se obliguen al cumplimiento del mismo.

Por su parte, el Comprador puede ceder los derechos y obligaciones adquiridas en este contrato, previo consentimiento expreso del Vendedor.

Novena. Extinción.

9.1 El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas.

9.2 Serán motivo de extinción del presente contrato, el impago, el incumplimiento de las obligaciones de entrega o de recepción y los incumplimientos reiterados de los parámetros de calidad pactados.

Se entenderá como incumplimiento reiterado de los parámetros de calidad el producido al menos en tres partidas, consecutivas o no, durante la vigencia del presente contrato, y que haya sido convenientemente comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.

9.3 La resolución del contrato debe comunicarse obligatoriamente a la Comisión de Seguimiento en el plazo de 7 días naturales.

Décima. Comisión de seguimiento.—El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores productor y comercializador y actuará como Observatorio de Precios de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

La Comisión de Seguimiento asegurará en todo momento la custodia y confidencialidad de los documentos y los datos y podrá encomendar al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» la recepción, custodia y gestión de los mismos.

Los operadores contratantes deberán depositar los contratos que suscriban en la Comisión de Seguimiento en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma. A tal efecto, ambas partes se autorizan mutuamente a entregar el presente contrato a la Comisión de Seguimiento.

Antes del cierre de cada campaña, todos los operadores que hayan depositado los contratos en la Comisión de Seguimiento, deberán comunicar a ésta los datos finales reales de las operaciones concertadas a lo largo de la misma (litros totales y precios finales pagados, desglosados, en su caso, por tipos y calidades). Dicha comunicación se efectuará mediante declaración escrita y firmada por ambas partes.

Undécima. Sumisión a arbitraje.—Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, que actuará por medio de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de La Rioja, Álava y Navarra.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

Fdo.: El Comprador, Fdo.: El Vendedor,

(Nota: Se extenderán tres copias: Una para comprador, otra para el vendedor y otra para la Comisión de Seguimiento)

Anexo 1

Precio

Modalidad A:

Tipo y añada

Precio (€/L.)

 

 

 

 

 

 

Modalidad B:

Precio inicial (a cuenta del precio final).

Referencia (debe incluir sistema de referencia y fecha tope de fijación del precio final).

Anexo 2

Parámetro

Intervalo

Prima o penalización (€/L.)

(Por ej. Grado)

12,5 – 13,0

0

 

 

 

 

pH

 

 

 

 

Color

 

 

Nota: Los parámetros son opcionales y se indicarán los tramos por los que se prima o penaliza, si procede.

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