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Documento BOE-A-2011-5687

Orden CUL/676/2011, de 10 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33004 a 33006 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-5687

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; la excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real y el excelentísimo Ayuntamiento de Almagro en Madrid, el 8 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 426 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel de Cueto García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fuencarral, número 77, código postal 28004 del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades principalmente en la ciudad de Almagro (Ciudad Real) y en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su proyección nacional e internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 59 %, mediante la aportación de 17.700 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 12.300 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 8 de febrero de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La preservación, promoción y difusión del teatro clásico español y universal, así como de otras expresiones artísticas vinculadas al Siglo de Oro. 2.º La preparación, programación, organización y gestión, con periodicidad anual, del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes patronos natos: La Ministra de Cultura doña María Ángeles González-Sinde Reig, por razón de cargo, con el cargo de Presidenta del Patronato; y los siguientes como Vocales del Patronato: la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por doña María de los Ángeles García Moreno, don Rafael de Lucas Vegas y don Pedro Pablo Novillo Cicuéndez; la excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real representada por don Nemesio de Lara Guerrero; el excelentísimo Ayuntamiento de Almagro representado por don Luis Maldonado Fernández de Tejada y don Genaro Galán García; y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música representado por don Félix Palomero González, doña María Rosario Gálvez Vicente, doña María Cristina Florencia Santolaria Solano, don Eduardo Vasco San Miguel, don Andrés Peláez Martín y doña María del Rosario Madaria Ruvira.

El cargo de Secretario no patrono lo ejercerá por razón de cargo en su condición de funcionario que presta sus servicios en la Subdirección General del Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, don Carlos Rodrigo Fernández-Peinado Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Comisión Ejecutiva.–El primer Patronato, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación, designó en la escritura de constitución una Comisión Ejecutiva, con la siguiente composición: Don Félix Palomero González con el cargo de Presidente designado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; doña María de los Ángeles García Moreno designada por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don Luis Maldonado Fernández de Tejada designado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Almagro; doña María Rosario Gálvez Vicente y doña María Cristina Florencia Santolaria Solano designadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo. Directora de la Fundación.–El Patronato de la Fundación designó en la escritura de constitución como Directora de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, a doña Natalia Carlota Menéndez Miquel.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, código postal 28004 del municipio de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; la Comisión Ejecutiva del antecedente Sexto y el nombramiento de Directora de la Fundación del antecedente Séptimo.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de marzo de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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