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Documento BOE-A-2011-5741

Resolución de 18 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 33247 a 33270 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5741

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, (BOE de 18 de marzo de 2008), desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada Orden se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán, en el ámbito estatal, por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el director general del Servicio Público de Empleo Estatal.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales.

Por otra parte, el mercado de trabajo ha experimentado una gran transformación de carácter sectorial y estructural en los últimos años a la que se suma el cambio de ciclo económico, la evolución de empleo y las nuevas tendencias en la actividad, por lo que es preciso realizar una apuesta decidida para que la formación de oferta se adapte a la nueva realidad económica y social y apoye los cambios profundos en el sistema productivo.

Así, teniendo en cuenta las circunstancias antes mencionadas, esta convocatoria tendrá una financiación máxima del 75 % de los 391.296.020 euros previstos para financiar la formación de oferta del ámbito estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. De este modo, se reservan fondos para destinarlos a financiar tanto el desarrollo de acciones complementarias, ya contempladas en ejercicios anteriores, como nuevas iniciativas o medidas en el ámbito de la formación para el empleo, lo que se llevará a efecto en los próximos meses.

Para ello es necesario desplegar instrumentos que permitan conocer en profundidad el impacto de los diversos planes y programas, con el objetivo de dar una respuesta eficiente a las demandas de conocimientos y prácticas requeridos en este nuevo escenario.

Con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia en el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, como, en su caso, durante la ejecución y justificación de las mismas, se pone a disposición de los solicitantes una herramienta telemática que va a facilitar y agilizar los trámites que deben realizar, garantizándose, en todo momento, la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones telemáticas.

Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en esta convocatoria se garantiza la participación en el conjunto de cada plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo («BOE» de 18 de marzo de 2008),

Esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2011.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, otorgadas mediante resoluciones del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4. Actividad formativa.

1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional, la duración mínima podrá ser de 4 horas.

b) Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá ser superior a 270 horas.

2. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Artículo 5. Participación de las personas trabajadoras.

1. Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas desempleadas, inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá oscilar entre un 20% y un 40% en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Dichas personas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa solicitud de las mismas.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos sectoriales de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

f) El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 8.a), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.

2. Las personas trabajadoras no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

3. La selección de las personas trabajadoras que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades derivadas de los itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación y mayores de 45 años.

Respecto de las personas desempleadas, según lo establecido en el artículo 5.1.d), se dará prioridad a las seleccionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 6. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en el plan de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

4. Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.

7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la acreditación del cumplimiento de requisitos y de la justificación de gastos.

Así mismo recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los diez primeros días tras la finalización del curso, a la Fundación Tripartita, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en documento impreso.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal, quien resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona desempleada. En caso de que la documentación aportada sea incompleta, la Fundación Tripartita le requerirá aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la solicitud si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.

CAPÍTULO II
Presupuesto
Artículo 7. Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2011.

La concesión de las subvenciones y la suscripción de los correspondientes convenios quedarán condicionados a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 293.472.015, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales: 28.349.396 euros.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a personas trabajadoras y socios de la economía social que aporten actividad económica: 7.336.800 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos: 9.185.674 euros.

d) Planes de formación sectoriales: 248.600.145 euros.

3. La financiación inicial de esta convocatoria será de 234.777.612 euros, de acuerdo al siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales: 22.679.517 euros.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a personas trabajadoras y socios de la economía social que aporten actividad económica: 5.869.440 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos: 7.348.539 euros.

d) Planes de formación sectoriales: 198.880.116 euros.

4. Al amparo de lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se destinará a esta misma convocatoria una financiación adicional por un importe de 58.694.403 euros, hasta alcanzar la cuantía máxima antes mencionada, en las condiciones establecidas en el mencionado artículo. En este caso, el incremento del crédito se realizará en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.482.50, con el desglose necesario hasta alcanzar las cuantías mencionadas en el apartado 2.

En todo caso se procederá a dictar una única resolución de concesión por cada beneficiario.

5. Si la financiación asignada a alguno de los sectores incluidos en el anexo II no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se destinará a incrementar la del resto de sectores incluidos en la misma agrupación de sectores afines, según figura en el citado anexo.

CAPÍTULO III
Tipos de planes de formación y entidades solicitantes
Artículo 8. Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica..

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

Artículo 9. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior las siguientes entidades:

1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.

2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito estatal.

La Fundación Tripartita remitirá a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas la documentación presentada por las entidades solicitantes para la emisión por parte de esta última de un informe conjunto sobre su implantación, en un plazo de quince días, y su posterior traslado a la Fundación Tripartita.

Con el fin de que se emita el informe previsto en el párrafo anterior, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones de la economía social acreditarán los siguientes extremos:

a) La presencia de sedes permanentes o a través de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas en, al menos, siete Comunidades Autónomas. Dicha presencia se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión, con la dirección completa y teléfono. Se entenderá por sede permanente aquella que, de forma continuada en el tiempo, cuente con los recursos humanos y materiales a que se hace referencia en la letra siguiente.

b) Recursos humanos y materiales con la especificación de los domicilios sociales y el número de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las referidas confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social. A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad. A efectos de la especificación de los recursos humanos, se aportará vida laboral en la fecha de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en ellas.

c) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones de la economía social.

El informe conjunto de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas incluirá una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener en el potencial total de trabajadores a los que se destina la formación.

3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La condición de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas de carácter intersectorial en el ámbito estatal será declarada por el Consejo de representatividad de acuerdo con el procedimiento recogido en el Real Decreto 1613/2010 de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 d) de la citada norma, y con el fin de medir el peso relativo que cada asociación pueda tener en el potencial total de trabajadores autónomos destinatarios de la formación, el Consejo de representatividad, emitirá a instancia de la Fundación Tripartita informe conjunto sobre la puntuación obtenida en el proceso de acreditación de la representatividad, en un plazo de quince días desde que se haya resuelto dicho proceso, dando traslado del mismo a la Fundación Tripartita.

4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Asimismo, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los solicitantes que se dirijan a varios sectores y que ostenten la representatividad requerida en el párrafo anterior para cada uno de ellos, podrán presentar propuestas conjuntas que abarquen a esos sectores en función de la agrupación de sectores afines que figura en el anexo II de la presente Resolución, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todas las personas trabajadoras pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.

Las entidades que se agrupen al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, podrán, asimismo, presentar solicitudes en los términos expresados en el párrafo anterior.

Artículo 10. Convenios para la ejecución de los planes de formación.

1. La ejecución de los planes de formación contemplados en el artículo 8 se llevará a cabo de acuerdo con las respectivas resoluciones de concesión de la subvención y de los Convenios suscritos, entre las entidades señaladas en el artículo 9 y el director general del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La duración de los Convenios será anual, al igual que la de los planes de formación para cuya ejecución se suscriben.

3. Los Convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

b) Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

c) Normativa aplicable.

d) Características del Plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.

e) Financiación.

f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen gestionar cada una de las entidades beneficiarias.

g) Entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada cuando sean vinculadas a los beneficiarios o superen los límites fijados en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación.

h) Comisión de Seguimiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia del Convenio.

CAPÍTULO IV
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 11. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Ámbito sectorial del plan de formación y convenio colectivo o acuerdo de formación en cuya negociación haya participado, en su caso, la entidad solicitante.

En el supuesto de ámbitos sectoriales en los que no se encuentre articulada la negociación colectiva sectorial estatal y pertenezcan al ámbito de la Comisión Mixta Estatal, se indicará la rama de actividad a la que se dirige el plan de formación a través de la consignación del correspondiente Código Nacional de Actividad Económica (CNAE).

d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

e) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 3 del presente artículo. En el supuesto de que la solicitud agrupe a varios sectores afines, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dicha solicitud deberá identificar las acciones formativas correspondientes a cada uno de los sectores afines contemplados en el anexo II.

f) Para el supuesto de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, documentación acreditativa prevista en el artículo 9.2.

g) Relación de las entidades que formen la agrupación prevista en el artículo 9.4.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.

3. El Plan de formación contendrá la información establecida en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, se adjuntarán, mediante modelo normalizado, los siguientes anexos:

a) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan.

Cuando se trate de acciones de formación a distancia de los Certificados de Profesionalidad, el citado anexo deberá contener una descripción de:

1. La organización de la formación.

2. Las tutorías individuales y colectivas.

3. Los contenidos formativos que se utilizarán.

4. El seguimiento y evaluación de las personas participantes.

5. Las especificaciones de la plataforma de teleformación.

6. Los medios disponibles para esta modalidad, además de los requeridos para las actividades presenciales.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica de las entidades que vayan a adquirir la condición de beneficiarias para la gestión del plan, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: experiencia en el desarrollo de planes de formación y de otras actividades formativas durante los últimos tres años, con indicación de los recursos técnicos y materiales de que disponen las citadas entidades y, en su caso, de las que desarrollen el plan de formación.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación para un mismo sector o, en su caso, para una misma agrupación de sectores afines de los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria cuando se trate de ejecutar planes de formación sectoriales. Tampoco podrá solicitar financiación para más de un plan de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en el artículo 8.

Cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior sólo se financiará la solicitud que tenga la fecha de presentación anterior en plazo. Si la fecha de presentación fuese la misma, se financiará la solicitud cuyo plan de formación contemple un mayor número de personas trabajadoras.

Artículo 13. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma en el plazo de 10 días, aportando la documentación requerida.

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado, dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan de formación, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el plan.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, aprobada por resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) La adecuación de la oferta formativa del plan de formación a las necesidades específicas del ámbito o sector al que va dirigida la formación requerida por el mercado de trabajo, de acuerdo con la clasificación de las acciones formativas que se establezcan. A tal efecto, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en el seno de la negociación colectiva sectorial estatal se acordará un plan de referencia para cada uno de los sectores correspondientes a los planes de formación cuya subvención se solicite al amparo de la presente convocatoria. En dicho plan de referencia se harán constar las acciones formativas en cada ámbito o sector. En el caso de planes intersectoriales se elaborará una relación de acciones prioritarias.

Tanto los planes de referencia como la citada relación de acciones se publicarán en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Este criterio tendrá un peso del 50 por ciento de la valoración total.

b) El número de participantes correspondiente a los colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad y personas de baja cualificación y mayores de 45 años.

Este criterio tendrá un peso del 20 por ciento de la valoración total.

c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:

1.º Definición de sus objetivos.

2.º Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional.

3.º Certificación de la realización de las acciones formativas. Se otorgará mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como a las acciones destinadas a la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilite para el ejercicio de una ocupación u oficio.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 18 por ciento de la valoración total.

d) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación:

1.º Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

2.º Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 12 por ciento de la valoración total.

Artículo 15. Determinación del importe de la subvención.

En la determinación de la subvención a conceder se aplicará la metodología de financiación, aprobada por resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de plan de formación previsto en el artículo 8:

a) Para los planes de formación intersectoriales:

1. La suma de las subvenciones solicitadas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas. Cuando dicha suma supere, en cada grupo de organizaciones, el presupuesto fijado en el artículo 7, las subvenciones a conceder se ajustarán en el seno de las organizaciones empresariales, de una parte, y en el de las sindicales, de otra.

Cuando se trate de planes intersectoriales de formación dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social y a trabajadores autónomos, la subvención no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto fijado en el artículo 7 para la financiación de estos dos tipos de planes de formación.

2. La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en el artículo anterior.

3. Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Para los planes de formación sectoriales previstos en el artículo 8.d) la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

1. El presupuesto establecido en el artículo 7 para la financiación de este tipo de planes de formación y la cuantía de referencia, asignada a los distintos sectores en el anexo II, en función de la población ocupada y de las necesidades específicas de cada sector.

Se ajustará la cuantía que corresponda a cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en la metodología de financiación.

2. La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en el artículo anterior.

3. Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Patronato de la citada Fundación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, y previo informe de la Comisión Permanente del Patronato, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetándose, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta el porcentaje de participantes en las acciones del plan de formación que tengan la condición de prioritarias, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en cada una de ellas. Dicha modificación deberá respetar el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y cualquier otro límite o condición indicado expresamente en la propuesta de resolución.

b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

c) Habrá de respetarse el porcentaje de participantes en los colectivos prioritarios incluidos en la propuesta de resolución provisional.

5. En su caso, con anterioridad a la resolución de concesión y a la firma del convenio, el solicitante deberá aportar una justificación de que la elección de las entidades subcontratadas a que se refiere el artículo 10.3.g) se ha realizado atendiendo a la capacidad técnica requerida en el artículo 12.3.b).

Artículo 17. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y comprobado que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el director general del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

Cuando la propuesta de subvención supere la cuantía de 12 millones de euros requerirá la autorización previa del Consejo de Ministros.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

3. La resolución de concesión incorporará el convenio a suscribir entre el director general del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades beneficiarias, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 10, así como el plan de formación.

4. Contra las resoluciones dictadas por el director general del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Dictada resolución por el director general del Servicio Público de Empleo Estatal se procederá al pago anticipado del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO V
Ejecución, evaluación y control de la calidad de la formación
Artículo 18. Ejecución de la formación del plan de formación.

1. La ejecución de los planes de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. La comunicación de inicio se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales, la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación de inicio se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso. En este caso cualquier modificación podrá hacerse hasta el mismo día de inicio de la formación.

Asimismo, hasta el tercer día lectivo, inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá remitirse telemáticamente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los trabajadores desempleados, mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet antes citada. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos formativos que se inicien a partir de la fecha de suscripción del Convenio.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación establecido en el artículo 21.1, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de alumnos que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Esta comunicación se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita. En dicha comunicación se podrán incluir los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo.

4. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal de la actividad en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En particular, a cada alumno participante se le dará una hoja informativa, según el modelo normalizado que facilitará la Fundación Tripartita, con información sobre dicho tema.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3, el beneficiario deberá cumplir con el porcentaje de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad y personas de baja cualificación y mayores de 45 años incluidos en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal.

6. La participación de personas desempleadas será la establecida en el artículo 5.1.d), de esta convocatoria.

Las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1.d), son las señaladas en la Instrucción de justificación de la subvención, aprobada mediante resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 19. Comisión de Seguimiento.

1. Con la firma de cada convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por miembros del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y por representantes de la entidad beneficiaria.

La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros designados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a solicitud de cualquiera de sus partes integrantes, informando de sus acuerdos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación, así como conocer las modificaciones del plan que se realicen durante su desarrollo.

b) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

c) Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el contenido del convenio.

Artículo 20. Evaluación y control de la calidad de la formación.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento serán las contempladas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal.

A tal fin los beneficiarios considerarán como base de sus actuaciones una muestra representativa que cubrirá al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: Locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el Convenio de formación: Existencia de subcontratación autorizada, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Ministerio de Trabajo e Inmigración/Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros extremos.

Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de: requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias. La Fundación Tripartita pondrá a disposición de éstas, de forma orientativa, a través de su página de Internet, información, indicadores y herramientas que ayuden a la definición y descripción de dichas actuaciones.

c) Memoria de evaluación y control.

En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 21.3, se presentará un Informe de resultados que contendrá:

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.

Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

Se podrán incluir en el Informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes, del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación, a fin de que en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del plan de formación remitan los resultados extraídos de los cuestionarios, a la Fundación Tripartita, en formato electrónico, de acuerdo con el modelo que la Fundación Tripartita pondrá a su disposición en la página de Internet (www.fundaciontripartita.org).

3. A la financiación de las actuaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo las entidades beneficiarias deberán destinar hasta un 5 por ciento de la subvención concedida.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, evaluará el impacto de la formación realizada al amparo de la presente convocatoria.

CAPÍTULO VI
Justificación y reintegro
Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la citada Instrucción.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa podrá presentarse con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada acción formativa, y las actuaciones de evaluación y control desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando éste se acoja a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar la documentación prevista en el apartado anterior a excepción de la incluida en el apartado 3.b.2º de este artículo.

El auditor será designado por el beneficiario, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña a esta resolución como Anexo III.

El gasto imputable a la subvención por este concepto no podrá superar el 5 por ciento de la subvención concedida.

5. Asimismo, deberá presentarse la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 20.

El beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un máximo del 5 por ciento del importe de la subvención concedida y la justificación de dicho gasto se realizará de acuerdo con el documento normalizado que se establezca en la Instrucción de justificación de la subvención.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Plazos.

De conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los plazos se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de Datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a las personas destinatarias de las acciones formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Documentos publicados en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo publicará en su página de Internet (www.fundaciontripartita.org) los documentos aprobados mediante resolución del director general del Servicio Público de Empleo Estatal, previstos en el articulado de la presente resolución.

Disposición adicional quinta. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el código IBAN ES49-9000-0001-20-0203405113 del Banco de España, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Disposición adicional sexta. Fichero de especialidades formativas.

De acuerdo con la disposición adicional única de la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas, la Fundación Tripartita colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal en la inclusión en el Fichero, previa validación y codificación de las mismas, de las especialidades correspondientes a los planes de formación ejecutados o en ejecución dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Disposición transitoria primera. Comunicación de acciones formativas.

Las acciones formativas que se hubiesen iniciado a partir del 1 de enero de 2011 y con anterioridad a la suscripción del correspondiente convenio, deberán comunicarse a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la firma del Convenio.

Disposición transitoria segunda. Centros y entidades de formación.

Lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, no será de aplicación a los centros y entidades de formación que participen en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, ejecutados al amparo de la presente convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2011.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.

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