Finalizado el segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, convocadas por Acuerdo de 9 de marzo de 2010, de la Comisión de Selección, prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procede anunciar cuál ha sido la nota media de cada uno de los Tribunales, así como la del ejercicio, que permitirán conocer qué personas estarían dispensadas de realizar el segundo ejercicio del proceso selectivo convocado por Acuerdo de 31 de enero de 2011, de esta Comisión, siempre que tomaran parte en el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las bases F.6 de los Acuerdos citados.
Las notas medias de cada uno de los turnos, de cada Tribunal y del ejercicio son las que constan en el anexo I a este Acuerdo y las relaciones nominales de personas dispensadas podrán consultarse en las páginas web www.poderjudicial.es, www.musticia.es y www.fiscal.es.
Las personas que por gozar de dispensa no han realizado el segundo ejercicio de la oposición convocada por Acuerdo de 9 de marzo de 2010, tendrán como calificación de éste la nota media del Tribunal en que están integrados, sin que en ningún caso puedan aprobar la oposición si no obtienen más de 25,00 puntos en el tercer ejercicio.
Contra este Acuerdo, que pone fin a al vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Madrid, 21 de marzo de 2011.–El Presidente de la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras Judicial y Fiscal, Félix Vicente Azón Vilas.
|
Plazas |
Aprobados |
Suma notas |
Nota media |
Nota media |
Dispensas |
Porcentaje dispensas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Turno de personas con discapacidad |
|||||||
Tribunal 1 |
36 |
9 |
267,05 |
29,67 |
28,67 |
3 |
33,33 |
Turno libre |
|||||||
Tribunal 1 |
55 |
87 |
2.761,90 |
31,75 |
30,75 |
46 |
52,87 |
Tribunal 2 |
62 |
98 |
3.270,07 |
33,37 |
32,37 |
51 |
52,04 |
Tribunal 3 |
61 |
101 |
3.306,15 |
32,73 |
31,73 |
48 |
47,52 |
Tribunal 4 |
61 |
100 |
3.266,34 |
32,66 |
31,66 |
56 |
56,00 |
Tribunal 5 |
63 |
98 |
3.248,95 |
33,15 |
32,15 |
57 |
58,16 |
Tribunal 6 |
62 |
101 |
3.542,82 |
35,08 |
34,08 |
63 |
62,38 |
Suma turno libre |
364 |
585 |
19.396,23 |
33,16 |
32,16 |
321 |
54,87 |
En los Tribunales 2 y 6 se ha tenido en cuenta para la dispensa la nota 32,16 .
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