Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-5927

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de marzo de 2011, por el que se formalizan para el ejercicio 2011 los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 66.600.000 de euros, del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2011, páginas 34220 a 34223 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5927

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de la Inmigración, acordó en su reunión de 22 de febrero de 2011, los criterios objetivos de distribución entre las Comunidades Autónomas, del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos, para el ejercicio 2011.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de marzo de 2011, el acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto a la distribución de 66.600.000 euros del citado Fondo, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan para el ejercicio 2011 los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 66.600.000 de euros, del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, acuerda formalizar los criterios que servirán de base para la distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario incluido en el Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

La propuesta formulada es resultado del marco de cooperación para la gestión del citado Fondo examinado en la reunión de la Conferencia Sectorial de la Inmigración celebrada el 22 de febrero de 2011, como el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, en las actuaciones con incidencia en la política de integración de los inmigrantes.

El «Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos», queda recogido en el presupuesto en vigor del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2011, contemplado en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado y tiene por finalidad promover y potenciar las políticas públicas en estos ámbitos de actuación en base a principios de subsidiaridad, complementariedad y cooperación con las Comunidades Autónomas y entidades locales.

El papel de las administraciones públicas en el ámbito de las políticas de integración de los inmigrantes viene delimitado por la Constitución Española que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia inmigración y a las Comunidades Autónomas y entidades locales competencias en áreas clave para la integración, tales como el empleo, la educación, la salud, los servicios sociales o la participación cívica.

El aumento de los flujos migratorios hacia España en los últimos años ha supuesto un incremento importante de la población atendida por los diferentes servicios públicos, con los correspondientes efectos sobre la planificación, desarrollo y financiación de políticas sobre las que las Comunidades Autónomas cuentan con competencias. En la actualidad, aunque ha disminuido el incremento de la población inmigrante, en materia de integración de los inmigrantes, sigue siendo necesaria la colaboración entre las distintas administraciones públicas para garantizar la cohesión social y la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrante y autóctona, dentro del marco de la Constitución.

Criterios de distribución:

El Presupuesto de Gasto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, contemplado en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, recoge la cantidad de 66.600.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.00 «Transferencias Corrientes a Comunidades Autónomas; Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos».

La cuantía total que se distribuye entre las Comunidades Autónomas se realiza en tres partidas:

39.637.824 euros para «Acogida e integración».

26.425.216 euros para «Refuerzo educativo».

536.960 euros para «Atención a menores extranjeros no acompañados» desplazados desde Canarias.

Los criterios de distribución de los fondos entre cada Comunidad Autónoma, con su correspondiente ponderación, son los siguientes:

Acogida e integración:

Se establece una asignación básica para cada Comunidad Autónoma, en aplicación de un criterio de solidaridad interterritorial y con el fin de que las Comunidades en las que haya una presencia menor de inmigrantes, cuenten en todo caso con una aportación estable. Ponderación aplicada: 10%.

Se establece igualmente una partida denominada «situaciones especiales» que responde a la mayor presión migratoria de entrada que soportan algunas comunidades por su situación geográfica y que se asigna de manera ponderada a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Región de Murcia y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Ponderación aplicada: 25%.

La cantidad restante se asigna también de manera ponderada en función de los siguientes criterios:

Población inmigrante empadronada, por comunidad autónoma, a fecha 1 de enero de 2010. Ponderación aplicada 30%.

Número de trabajadores inmigrantes afiliados a la Seguridad Social, excluido el Régimen Especial Agrario, por comunidad autónoma, a fecha 31 de diciembre de 2010. Ponderación aplicada: 25%.

Número de trabajadores inmigrantes de Régimen Especial Agrario, por comunidad autónoma, a fecha 31 de diciembre de 2010. Ponderación aplicada: 10%.

Refuerzo educativo.–La partida de refuerzo educativo se asigna en función de los siguientes criterios:

Número total de alumnado inmigrante escolarizado en enseñanza no universitaria, por comunidad autónoma: Curso escolar 2009/2010. Ponderación: 60%.

Número total de alumnado inmigrante escolarizado en enseñanza no universitaria procedentes de países no castellanohablantes, por comunidad autónoma. Curso escolar 2009/2010. Ponderación: 40%.

Atención a menores extranjeros no acompañados:

Esta partida tiene el carácter de reserva general de crédito no distribuido en el origen, tal como se establece en la regla tercera del artículo 86.2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Según lo considerado en la Conferencia Sectorial de la Inmigración, la distribución se efectuará en función del número de plazas de acogida ocupadas por los menores que permanezcan en el sistema de protección de cada Comunidad Autónoma participante en el «Programa especial para la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias».

El Anexo I al presente Acuerdo recoge la distribución territorial del Fondo de apoyo y a la acogida y la integración de inmigrantes y al refuerzo educativo de los mismos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido una subvención el pasado ejercicio para cofinanciar actuaciones con cargo al Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes y al refuerzo educativo de los mismos, deberán remitir al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del centro directivo competente, un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanentes). El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor o el responsable económico-financiero, se ajustará al modelo que se señala en el Anexo 2.

Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor de órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en el certificado de remanentes se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación.

ANEXO 1
Asignación 2011. Partida de Acogida, Integración y Refuerzo educativo

Comunidades Autónomas

Total asignación en euros

Andalucía

7.735.310

Aragón

2.164.321

Asturias

625.218

Baleares

2.102.223

Canarias

3.277.430

Cantabria

589.789

Castilla-La Mancha

2.794.727

Castilla y León

2.072.546

Cataluña

14.996.963

Comunidad Valenciana

7.273.167

Extremadura

700.992

Galicia

1.103.792

Madrid

13.417.946

Murcia

4.167.261

Navarra

566.123

País Vasco

893.007

Rioja (La)

768.177

Ceuta

381.551

Melilla

432.497

Total

66.063.040

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid