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Documento BOE-A-2011-6161

Orden ARM/774/2011, de 31 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2011, páginas 35178 a 35192 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6161

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas relacionadas en el anexo IV, cultivadas tanto al aire libre como en invernadero cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo II.

a) También será asegurable la producción de planteles de material vegetal de hortalizas y platanera, cultivados en invernadero, siempre y cuando estén destinados a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero.

b) Para el cultivo del tomate, quedarán excluidas las producciones asegurables en la línea con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias.

c) El riesgo de virosis sólo estará cubierto en las producciones de tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía cultivadas en invernadero y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 y en el anexo V de esta orden, siempre y cuando los efectos se manifiesten en al menos el 25 por ciento de las plantas que componen la parcela asegurada.

2. Asimismo serán asegurables las instalaciones de cortavientos artificiales, estructuras antigranizo y umbráculos e invernaderos y macrotuneles.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los ciclos de cultivo establecidos en el anexo I, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo II, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

4. No son asegurables, y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

d) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

b) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

c) Instalaciones asegurables. Se garantizan tres tipos de instalaciones:

1.º Estructura de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protege de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

2.º Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

3.º Invernaderos: Instalación permanente e indivisible, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, excepto su motorización.

d) Edad de la instalación:

1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura.

2.º Cubierta: Meses transcurridos desde su instalación.

e) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC. Se considera misma fecha de trasplante si entre una y otra no media más de 15 días. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión. No obstante, con el mismo cultivo y variedad, se considerarán parcelas distintas cuando el cultivo se encuentre protegido en una parte de la parcela por una instalación o medida preventiva.

Los cultivos de una misma variedad, situados bajo instalaciones diferentes en una misma parcela SIGPAC, se consideraran como parcelas diferentes.

3.º Si la superficie ocupada por el mismo cultivo y variedad, es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

f) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

g) Producción de plantel: Es la producción destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos. El titular de la explotación deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Plantas de Vivero.

h) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

i) Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta o del terreno del cultivo.

En el caso de la papa, la cebolla y el ajo se considerará que ha finalizado la recolección cuando, una vez arrancada del suelo, haya superado el correspondiente proceso de oreo o secado con el límite máximo de siete días en la parcela.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Producciones. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Empleo de plántulas procedentes de semilleros autorizados.

b) Conservar durante un año el pasaporte fitosanitario.

c) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

d) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, así como en las órdenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Instalaciones: Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VIII.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

Excepcionalmente, el tomador o asegurado, podrá pactar con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Combinados, S. A. (AGROSEGURO), la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo, para los cultivos de acelga, espinaca, y lechuga.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

4. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas y planteles de hortalizas y planteles de plátano que se encuentren situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo establecido en el anexo III.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo IV.

Para el riesgo de virosis, en el momento en que se ha recolectado el 50% de la producción real esperada.

2. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, los períodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:

Ciclos

Inicio de suscripción

Fin de suscripción

1

1 de abril de 2011

30 de junio de 2011

2

1 de julio de 2011

30 de septiembre de 2011

3

1 de octubre de 2011

31 de diciembre de 2011

4

1 de enero de 2012

31 de marzo de 2012

Artículo 9. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en los anexos VI-1, VI-2 y VII.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Ciclos de cultivo

Ciclo

Periodo de siembra o trasplante

1

Desde el 1de abril al 30 de junio de 2011.

2

Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2011.

3

Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011.

4

Desde el 1 de enero del 2012 al 31 de marzo de 2012.

ANEXO II
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias

Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo

Daños cubiertos

Riesgos cubiertos.

Cultivo
de batata, boniato y papa.

Cultivos: berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate.

Resto de cultivos.

Golpe de calor.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Viento.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Pedrisco.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Riesgos excepcionales.

Fauna Silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia Torrencial.
Lluvia Persistente.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Virosis.

Cantidad.

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Módulo 1:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.
Viento.
Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.
Resto de Adversidades Climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Módulo 2:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.
Viento.
Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Resto de Adversidades Climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Módulo 3:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.
Viento.
Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.
Resto de Adversidades Climáticas.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Módulo P:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Golpe de calor.
Viento.
Pedrisco.
Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

ANEXO III
Periodo de garantías

Garantías

Riesgo

Inicio de garantías

Producción.

Golpe de calor.
Viento.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.

Papa:
Aparición 2.ª hoja en, al menos, el 50% de la parcela.
Resto cultivos:
Siembra: tras la aparición de la 1.ª hoja verdadera.
Trasplante: tras el arraigue.

Resto de adversidades.climáticas.

Reposición
y levantamiento.

Daños.

Según lo especificado por cultivos en el anexo IV-1
y el anexo IV-2.

Instalaciones.

Todos.

Toma de efecto.

ANEXO IV-1
Hortalizas de recolección única

Inicio y duración máxima de garantías

Cultivo

Inicio de garantías

Duración máxima de garantías desde la siembra
o trasplante

Achicoria.

Comienzo del engrosamiento de las raíces.

2 meses

Ajo.

Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas).

6,5 meses

Apio.

Formación de la roseta.

6 meses

Batata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

8 meses

Berro.

Aparición de la 1.ª hoja verdadera después de los cotiledones.

3 meses

Brócoli.

Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

4 meses

Cebolla.

Diámetro medio superior a 3 cm.

6,5 meses

Cebolla Lanzarote.

Diámetro medio superior a 3 cm.

6,5 meses

Cebolleta.

Diámetro medio superior a 3 cm.

4 meses

Col.

Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.

4 meses

Col China.

Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.

3 meses

Coliflor.

Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

4 meses

Escarola.

Formación de la roseta.

2 meses

Espinaca.

Formación de la roseta.

3 meses

Lechuga.

Formación de la roseta.

2 meses

Ñame.

Tubérculos de más 2 cm de grosor.

12 meses

Papa.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

7 meses

Puerro.

Inicio de la formación del bulbo.

6 meses

Zanahoria.

Comienzo del engrosamiento de las raíces (diámetro > 0,5 cm).

5 meses

Plantel Hortalizas.

Emergencia.

2 meses

Plantel Platanera.

Emergencia.

6 meses

Resto Hortalizas.Aprovechamiento Hojas.

Formación de la roseta.

3 meses

Resto Hortalizas.Aprovechamiento Raíz.

Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor de 0,5 cm.

3 meses

ANEXO IV-2
Hortalizas de recolección escalonada

Producciones garantizadas y duración máxima garantías

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Duración máxima
de garantías desde
la siembra
o trasplante

Acelga.

Aparición de la 4.ª hoja.

5 meses

Berenjena.

Frutos cuajados.

8 meses

Calabacín.

Frutos de tamaño mayor de 3 cm.

6 meses

Calabaza.

Frutos de tamaño mayor de 3 cm.

6 meses

Chayota.

Frutos cuajado.

12 meses

Fresa y fresón.

Frutos que alcancen un tamaño del 70% del que se comercialice.

8 meses

Habichuela (J. verde).

Vainas formadas.

5 meses

Piña de millo (maíz dulce).

Estigmas secándose, fin de la floración.

4 meses

Melón.

Frutos de tamaño.

4 meses

Pepino.

Frutos de tamaño mayor de 3 cm.

6 meses

Pimiento.

Frutos cuajados a partir del primer piso.

8 meses

Sandía.

Frutos de tamaño mayor de 3 cm.

4 meses

Tomate.

Frutos cuajados a partir del segundo piso.

8 meses

Resto Hortalizas.Aprovechamiento Fruto.

Frutos que alcancen el 50% del tamaño que se comercializa.

5 meses

ANEXO V
Características que deben cumplir los invernaderos para tener garantizado el riesgo de virosis

El riesgo de virosis está garantizado exclusivamente cuando los invernaderos cumplan las siguientes características:

Mantener una hermeticidad que impida el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

ANEXO VI-1
Precios a efectos del seguro para las producciones (euros/100 kg)

Producción convencional

Cultivo

Precio máximo

Precio mínimo

Achicoria (verde)

18

13

Acelga

33

23

Ajo

90

46

Apio

18

13

Batata

27

19

Berenjena

30

21

Berro

30

21

Brócoli

40

25

Calabacín

24

19

Calabaza

24

19

Cebolla

18

13

Cebolla Lanzarote

30

24

Cebolleta

30

21

Col

15

10

Col china

90

45

Coliflor

25

17

Chayota

50

25

Escarola

16*

10*

Espinaca

20

12

Fresa

400

200

Fresón

100

60

Habichuela (judía verde)

98

67

Lechuga

20*

12*

Piña de millo (maíz dulce)

180

80

Melón

30

20

Ñame

80

56

Papa.

Ciclo 3.

Andinas.

100

80

Resto.

37

30

Ciclo 4.

Andinas.

75

60

Resto.

30

24

Ciclo 1.

Andinas.

70

56

Resto.

26

21

Ciclo 2.

Andinas.

90

72

Resto.

34

27

Pepino

27

19

Pimiento

45

32

Puerro

33

20

Plantón hortaliza

150**

105**

Plantón platanera

170**

119**

Sandía

13

9

Tomate

45

31

Zanahoria

60

30

Resto hortalizas Aprovechamiento hojas

15

10

Resto hortalizas Aprovechamiento fruto

20

14

Resto Hortalizas Aprovechamiento raíz

22

15

* €/100 unidades

** €/m2

ANEXO VI-2
Precios a efectos del seguro para las producciones (€/100 kg)

Producción ecológica

Cultivo

Precio máximo

Precio mínimo

Achicoria (verde).

23

17

Acelga.

43

30

Ajo.

117

60

Apio.

23

17

Batata.

35

25

Berenjena.

39

27

Berro.

39

27

Brócoli.

48

30

Calabacín.

31

25

Calabaza.

31

25

Cebolla.

23

17

Cebolla Lanzarote.

34

28

Cebolleta.

39

27

Col.

20

13

Col china.

117

59

Coliflor.

33

22

Chayota.

65

33

Escarola.

21*

13*

Espinaca.

26

16

Fresa.

520

260

Fresón.

120

85

Habichuela (judía verde).

127

87

Lechuga.

26*

16*

Piña de millo (maíz dulce).

234

104

Melón.

39

26

Ñame.

104

73

Papa.

Ciclo 3.

Andinas.

120

96

Resto.

44

36

Ciclo 4.

Andinas.

90

72

Resto.

36

28

Ciclo 1.

Andinas.

84

66

Resto.

30

25

Ciclo 2.

Andinas.

106

86

Resto.

40

32

Pepino.

35

25

Pimiento.

59

42

Puerro.

43

26

Sandía.

17

12

Tomate.

59

40

Zanahoria.

72

36

Resto hortalizas aprovechamiento hojas.

20

13

Resto hortalizas aprovechamiento fruto.

26

18

Resto hortalizas aprovechamiento raíz.

29

20

* €/100 unidades.

ANEXO VII
Precios a efectos del seguro para las instalaciones asegurables

Tipo de instalación

€/unidad o m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

0.7

1.7

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

20

40

Invernaderos.

Planos.

5

8

Raspa y amagado.

6

10

Multitúnel.

11

18

Macrotúneles.

2

4

ANEXO VIII
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general: Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etcétera).

2. De carácter específico:

a) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta los 15 años de edad y cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima: 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 milímetros de luz máxima.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno de cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno de cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 centímetros, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores. En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kilogramos de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de malla.

b) Cortavientos: Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínina de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

2.º) Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

c) Invernaderos: Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1.º) Macrotúnel: Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 9,5 m. de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales clavados en base firme o enterrados en hormigón.

2.º) Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta 15 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 20 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

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