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Documento BOE-A-2011-6166

Resolución de 14 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel I y II, autorizadas por la Escuela Balear del Deporte del Gobierno de Baleares e impartidas por la Federación Balear de Hípica.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2011, páginas 35245 a 35248 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-6166

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en la modalidad de hípica.

En la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La escuela balear del deporte del Gobierno de Baleares ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de técnico deportivo en hípica de nivel I y técnico deportivo en hípica de nivel II, autorizadas por la escuela balear del deporte del Gobierno de Baleares e impartidas por la federación balear de hípica que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de técnico deportivo en hípica de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica.

Tercero.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de técnico deportivo en hípica de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Cuarto.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de técnico deportivo en hípica de nivel II dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre siguientes:

MED C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED C204: Organización y legislación.

MED C205: Deporte y género.

MED HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

MED HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED HIHI204: Preparación física del jinete.

MED HIHI205: Para-ecuestre.

MED HIHI206: Organización de eventos hípicos.

Quinto.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica autorizada por la Escuela Balear del Deporte del Gobierno de Baleares e impartida por la federación balear de hípica

Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico Deportivo en hípica. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fecha comienzo

Código de plan

1

Resolución de 1/4/2003

Palma

29/03/03

PT0403HIHI0101

2

Resolución de 17/3/2006

Menorca

04/03/06

PT0406HIHI0101

3

Resolución de 24/11/2010

Palma

21/10/07

PT0406HIHI0101

4

Resolución de 7/3/2008

Menorca

12/03/08

PT0406HIHI0101

Total de cursos reconocidos: 4.

Diploma de Técnico Deportivo en hípica. Nivel 2

N.º

Autorizado por

Lugar

Fecha comienzo

Código de plan

1

Resolución de 24/11/2010 . . .

Palma . . . . . . . . .

21/10/07

PT0407HIHI0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0403HIHI0101.

Requisitos de acceso: Título de graduado en educación secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Pruebas específicas de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

 

Didáctica de la modalidad

 

Desarrollo profesional

 

Seguridad e higiene en el deporte

 

Total bloque específico

170

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 365 horas

Código de plan: PT0406HIHI0101.

Requisitos de acceso: Título de graduado en educación secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Pruebas específicas de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

 

Didáctica de la modalidad

 

Desarrollo profesional

 

Seguridad e higiene en el deporte

 

Total bloque específico

205

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 400 horas.

Código de plan: PT0407HIHI0201.

Requisitos de acceso: Título de graduado en educación secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Acreditar nivel 1 de hípica.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

 

Didáctica de la modalidad

 

Desarrollo profesional

 

Seguridad e higiene en el deporte

 

Total bloque específico

230

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 500 horas.

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