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Documento BOE-A-2011-6271

Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a alumnos de Sexto curso de Educación Primaria y Segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de un Programa de "Inmersión Lingüística" durante el otoño de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2011, páginas 36485 a 36494 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-6271

TEXTO ORIGINAL

El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye, sin duda ninguna, un objetivo educativo de interés general y una medida indispensable para la mejora del sistema educativo. Así se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuya memoria económica consigna importantes recursos para reforzar este aprendizaje.

Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica de Educación, prevé que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

En este ámbito se enmarca este programa de inmersión en lengua inglesa que se desarrollará en distintos puntos de la geografía española promoviendo asimismo la convivencia entre alumnos de distintas comunidades autónomas. El programa consistirá en la asistencia por parte de grupos de estudiantes, junto con su profesor/a de inglés y otro profesor acompañante del centro, a distintos centros en España, dentro de la península y fuera del entorno escolar, en los que convivirán dos grupos de distintas Comunidades Autónomas o de centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, durante períodos semanales en el último trimestre de 2011. Se propiciarán situaciones que estimulen la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos más amplios que los que permite el entorno escolar.

El Ministerio de Educación contratará mediante procedimiento abierto la organización del programa con empresas del sector que proporcionarán los elementos, tanto personales como materiales, necesarios para su desarrollo. La selección de los centros participantes se llevará a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas que hayan suscrito el correspondiente convenio con el Ministerio de Educación, y que se relacionan en los anexos I y II a esta Resolución.

Para hacer efectiva la financiación que asume el Ministerio de Educación, se procede a convocar, a través de esta Resolución, 126 ayudas para grupos de alumnos de sexto curso de Educación Primaria y 126 ayudas para grupos de alumnos de Segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO), hasta un importe máximo de 9.300 euros por grupo, para los centros educativos que resulten seleccionados para participar en el Programa. Estas ayudas se abonarán a las empresas que resulten adjudicatarias de la mencionada licitación.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:

Primero.–1. Se convocan, para su concesión en régimen de concurrencia competitiva y con el fin de participar en un programa de inmersión en lengua inglesa 126 ayudas de hasta 9.300 euros, para grupos de alumnos/as de sexto curso de Educación Primaria y 126 ayudas de hasta 9.300 euros para grupos de alumnos/as de 2.º de ESO matriculados/as en centros sostenidos con fondos públicos de las Comunidades Autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Dichos grupos estarán integrados por alumnado de sexto curso de Educación Primaria o de segundo curso de ESO acompañados de su profesor/a de inglés y otro profesor/a acompañante del centro educativo.

2. La cuantía de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias de la licitación convocada al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.04.324N.48902 del Presupuesto de Gastos para 2011.

3. Durante el desarrollo de la actividad, los participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación.

4. La distribución territorial de las ayudas por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, figuran en los Anexos I y II de esta convocatoria.

5. La actividad se llevará a cabo en fechas comprendidas entre los meses de octubre a diciembre de 2011 y se realizará, en régimen de internado, en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con el siguiente calendario:

Primer turno: del 2 al 8 de octubre.

Segundo turno: del 9 al 15 de octubre.

Tercer turno: del 16 al 22 de octubre.

Cuarto turno: del 23 al 29 de octubre.

Quinto turno: del 30 de octubre al 5 de noviembre.

Sexto turno: del 6 al 12 de noviembre.

Séptimo turno: del 13 al 19 de noviembre.

Octavo turno: del 20 al 26 de noviembre.

Noveno turno: el 27 de noviembre al 3 de diciembre.

Las actividades pedagógicas para el aprendizaje de la lengua inglesa se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo III.

6. Por otra parte, para colaborar en los gastos derivados del desplazamiento, los centros de Ceuta y Melilla que resulten adjudicatarios de las mencionadas ayudas, recibirán una ayuda complementaria de hasta 5.165 euros que se financiará con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto del Ministerio de Educación. El importe de la ayuda podrá ser inferior en función de la distancia y de los medios de transporte que deban ser empleados, una vez asignados los centros de inmersión.

Estas ayudas se librarán a los centros educativos a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación.

Segundo.–1. Los centros que reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud, a través de la dirección de sus centros, mediante el formulario de solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios», empleando el CIF de la entidad solicitante. En el caso que la entidad solicitante posea un CIF compartido con otras entidades, empleará el usuario creado con el identificador único de la entidad.

Se formará un grupo de entre 20 y 25 alumnos/as de 6.º curso de Educación Primaria o de 2.º curso de ESO en cada caso, con su profesor/a de inglés de acuerdo con los criterios que estimen oportunos para la selección del alumnado. Además, deberá seleccionarse, para su asistencia otro/a profesor/a acompañante del grupo que, independientemente de la especialidad para la que esté habilitado/a, posea un nivel de conocimiento de la lengua inglesa adecuado para el desarrollo del programa de inmersión. En centros de una sola línea o en centros de ámbito rural, el grupo podrá agruparse con otro centro hasta completar el grupo o completarse excepcionalmente con alumnado de 5.º curso de Educación Primaria o de 1.er curso de ESO en cada caso.

Teniendo en cuenta el calendario de esta convocatoria, se tratará de grupos que en el momento de presentar la solicitud se encuentran realizando 5º curso de Educación Primaria o 1.er curso de ESO en cada caso, por lo que se requiere que el proyecto sea presentado por profesorado que vaya a impartir clases a este mismo grupo que, en caso de ser seleccionado, participaría en el primer trimestre del curso académico 2011-2012 cursando ya 6.º de Educación Primaria o 2.º curso de ESO en su caso. En el supuesto de que la persona responsable del proyecto presentado no pudiera asistir al centro de inmersión, el equipo directivo del centro deberá nombrar a otra que como tal responsable asuma su desarrollo en las mismas condiciones.

El profesorado acompañará al grupo y se responsabilizará, a todos los efectos, de la adecuada participación del mismo en la actividad.

Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:

a) Si el director/a del centro educativo o el propio centro educativo solicitante posee el DNI electrónico o un certificado electrónico (de persona jurídica en el caso de estar emitido a nombre del centro) de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html),se podrá completar el proceso de registro de la solicitud y su documentación adjunta a través de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.

b) En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

El impreso oficial en soporte papel firmado por el/la directora/a del centro deberá presentarse en los siguientes registros según el caso:

Las solicitudes de los centros educativos de Ceuta y Melilla se presentarán en el registro de las Direcciones Provinciales de Educación.

Las solicitudes de los centros dependientes de las Comunidades Autónomas se presentarán en la Consejería de Educación correspondiente o, en su caso, en las unidades provinciales o territoriales correspondientes.

En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

2. La documentación precisa para participar en esta convocatoria y que deberá adjuntarse en la solicitud en formato electrónico estará compuesta por:

Impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el/la Director/a del centro (solo en los casos incluidos en la letra b) del punto 1 del presente apartado).

Proyecto de participación elaborado por los profesores acompañantes del grupo, de acuerdo con las orientaciones del anexo IV.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el10 de mayo de 2011. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado tercero del artículo 28. 3 de dicha Ley.

4. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor del alumnado participante (modelo anexo V).

Tercero.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos exigidos en la convocatoria y según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, mediante la correspondiente notificación para que en un plazo máximo de 10 días naturales, plazo que de acuerdo al artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, estará reflejado en la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así ni lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro según lo detallado en el aparatado dedicado a la presentación de solicitudes.

Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio. Según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/007 de 22 de junio, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente podrán dirigirse al órgano de selección correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. El expediente se identificará por el nombre del centro solicitante de la ayuda.

Cuarto.–1. Las solicitudes de los centros educativos de Ceuta y Melilla serán seleccionadas, respectivamente, por las Comisiones de Promoción Estudiantil establecidas en las Resoluciones de 21 de junio de 2010 (BOE de 15 de julio), por las que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnado matriculado en Ceuta y Melilla durante el curso 2010-2011.

En la composición de dichas Comisiones se procurará mantener la paridad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

2. En las Comunidades Autónomas la selección de las solicitudes se realizará por el órgano u órganos establecidos por las mismas a estos efectos.

3. Para la selección de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Calidad del proyecto de participación presentado: se valorará el contenido pedagógico y su utilidad para la consecución de objetivos tanto generales como específicos programados para el aprendizaje de la lengua inglesa en este nivel educativo, sobre todo en sus aspectos prácticos. Asimismo, se tendrán en cuenta las posibilidades reales de aplicación, el carácter innovador del proyecto o su utilidad para motivar a los alumnos y su conexión con el trabajo en el aula tanto previo como posterior a la inmersión. Por estos conceptos se concederá hasta un máximo de 6 puntos.

Contexto socioeconómico del centro solicitante: se valorará positivamente su ubicación en entornos y/o ambiente desfavorecidos, así como que el centro acoja a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 25% del total de alumnos matriculados hasta un máximo de 4 puntos.

Participación anterior en el programa: con el fin de promover la participación de nuevos centros, se concederán a las solicitudes la siguiente puntuación por este concepto:

Centros que no han participado anteriormente en la actividad o lo han hecho antes de 2009: 2 puntos.

Centros que han participado por última vez en 2009: 1 punto.

Centros que han participado en 2010: 0 puntos.

Los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrán obtener estas ayudas si han presentado la memoria correspondiente.

Quinto.–De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para formular alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Sexto.–1. Antes del 7 de junio de 2011, se enviará por parte de los correspondientes órganos de selección al Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, calle Los Madrazo, 15-17, 5.ª planta. Despacho 520. 28014 Madrid) la siguiente documentación:

Relación de centros seleccionados acompañada de una certificación que exprese que sus solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria para la concesión de la ayuda.

Relación priorizada de centros seleccionados en reserva.

Relación de centros excluidos con indicación de la causa.

2. Examinadas las propuestas enviadas por los distintos órganos de selección, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional resolverá la adjudicación de estas ayudas, antes del 30 de junio de 2011. La Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución, así como el resto de notificaciones resultantes del proceso administrativo, se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

3. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a los centros seleccionados una comunicación junto con la información relativa al período o turno de incorporación, así como el Centro de Inmersión asignado para su estancia. No obstante lo anterior, a efectos meramente informativos para los centros, los órganos encargados de la selección en las Comunidades Autónomas podrán comunicar a los solicitantes, antes de la adjudicación definitiva, que han sido propuestos para su selección. Si alguno de los/as alumnos/as que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro/a, hasta completar un grupo de 25, pero en ningún caso podrá participar un grupo con un número inferior a 20 alumnos. De no contar el grupo con ese número de componentes, el centro deberá comunicarlo a la Comunidad Autónoma correspondiente y renunciar a su participación pasando a ocupar su lugar un centro cuya solicitud se haya incluido en la relación de reserva. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

La mencionada Resolución de adjudicación de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. El órgano de selección correspondiente adjudicará el período semanal que corresponda a cada centro de acuerdo con la disponibilidad de turnos con que cuente cada Comunidad Autónoma en función del número de grupos que se le asignan en los anexos I y II.

5. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes centros, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos/as por centro.

6. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se hará pública a través de la sede electrónica en la correspondiente ficha de la convocatoria, situada en la sección catálogo de trámites y servicios.

Séptimo.–1. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de finalización de su participación, y a los efectos de justificación de la ayuda recibida, los/as profesore/as responsables de los grupos deberán elaborar una memoria, avalada por la dirección del centro, que refleje los siguientes apartados:

a) Certificado de la dirección del centro acreditativo de que la actividad se ha realizado y ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de las ayudas. Asimismo, se incluirá la relación nominal (DNI y puesto de trabajo) de los/as profesores/as que han asistido a la actividad.

b) Número de alumnas y alumnos asistentes.

c) Repercusión de la estancia en la mejora de la competencia lingüística del alumnado y profesorado participante.

d) Grado de participación e implicación del alumnado en las actividades y en la producción oral colectiva que el grupo ha llevado a cabo.

e) Adecuación del programa y de las actividades programadas a la consecución del objetivo.

f) Evaluación de los aspectos técnicos y organizativos (Infraestructura y organización del centro de inmersión).

g) Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos pedagógicos contemplados en la memoria, se pueden incluir los trabajos de alumnado, redacciones, guías de observación, diarios de actividades, vídeos, etc.

2. La memoria se enviará a través de la sede electrónica, empleando las mismas herramientas utilizadas para la presentación de la solicitud o para el seguimiento del expediente. Dicha memoria deberá remitirse dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de la actividad.

Octavo.–1. Para los centros seleccionados de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Educación, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado y la elaboración de la memoria posterior a la participación.

2. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Noveno.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Décimo.–Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Undécimo.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.–La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2011.–EL Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO I
Distribución territorial de ayudas del Programa de Inmersión Lingüística 2011/12 para alumnos de 6.º curso de Educación Primaria

Comunidades Autónomas

Número de grupos

Número de alumnos

Andalucía

16

400

Aragón

3

75

Asturias

2

50

Baleares

6

150

Canarias

5

125

Cantabria

5

125

Castilla La-Mancha

3

75

Castilla y León

6

150

Cataluña

8

200

Extremadura

4

100

Galicia

20

500

La Rioja

4

100

Madrid

25

625

Murcia

2

50

Valencia

5

125

Ciudad Autónoma de Ceuta

6

150

Ciudad Autónoma de Melilla

6

150

Número total de grupos

Número total de ayudas

126

3.150

ANEXO II
Distribución territorial de ayudas del Programa de Inmersión Lingüística 2011/12 para alumnos de 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria

Comunidades Autónomas

Número de grupos

Número de alumnos

Andalucía

24

600

Aragón

3

75

Baleares

4

100

Canarias

5

125

Cantabria

5

125

Castilla La Mancha

2

50

Castilla y León

6

150

Cataluña

8

200

Extremadura

4

100

Galicia

12

300

La Rioja

4

100

Madrid

30

750

Murcia

2

50

Valencia

5

125

Ciudad Autónoma de Ceuta

6

150

Ciudad Autónoma de Melilla

6

150

Número total de grupos

Número total de ayudas

126

3.150

ANEXO III
Actividades pedagógicas generales

Actividades del programa

1. Actividades y objetivo.—El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión en lengua inglesa que les permita desarrollar, en un entorno de comunicación real, sus actividades comunicativas en esta lengua, a la vez que profundizan en conocimientos relevantes de otras áreas y materias del currículo del correspondiente nivel educativo, acercándonos así a los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los que está la apertura del sistema educativo al mundo exterior.

2. Duración del Programa.—El desarrollo de las actividades tendrá lugar en períodos semanales. El comienzo de la actividad tendrá lugar un domingo por la tarde y la salida un sábado por la mañana, por lo que la duración será de cinco días completos y seis noches. La actividad se desarrollará durante el período comprendido entre el 2 de octubre y el 3 de diciembre de 2011.

3. Tema a desarrollar: «The world around us speaks English».—Utilizando este tema central propuesto, se tratará de conseguir el objetivo fundamental del Programa, desarrollándolo a lo largo de cinco días de estancia en torno a los siguientes aspectos:

Para los alumnos de 6.º de Primaria:

El agua.

La Tierra.

La flora.

La fauna.

El impacto humano sobre el entorno.

Para los alumnos de 2.º de ESO:

Desarrollo sostenible.

Reducir, reutilizar y reciclar.

Energías renovables.

El entorno natural y cultural.

La aldea global. Diversidad cultural.

En consecuencia con lo anterior, cada día de la semana se trabajará uno de estos temas de acuerdo con la siguiente temporalización y actividades de actividades:

I. Por la mañana, sesión de 4 horas de duración.

II. Por la tarde, sesión de 4 horas de duración.

A lo largo de estas ocho horas de trabajo, se realizarán las siguientes actividades:

Actividades de preparación: Recogida preliminar de información y datos sobre el tema del día (diariamente).

Actividades prácticas sobre el tema del día a través de salidas y visitas que se realizarán diariamente.

Actividades de puesta en común (diariamente).

Periodo dedicado a la realización de talleres u otras actividades relacionadas con los temas trabajados (teatro, música, cine etc.). Estas actividades pueden programarse de forma alternativa en los distintos días.

Período de juegos en grupo en lengua inglesa.

Diariamente se programará un periodo de trabajo con el/la profesor/a acompañante del grupo de 90 minutos para elaborar una producción oral por parte de cada alumna/o, de acuerdo con el proyecto de participación presentado. Estas producciones pueden ser en pequeño o gran grupo.

No se impartirán clases formales de gramática inglesa, si bien alguna o algunas de las actividades que se programen diariamente podrán desarrollarse en el aula trabajando vocabulario y otras estructuras necesarias para la expresión oral.

Sin perjuicio de la producción oral individual por parte de cada alumna/o, la estancia finalizará con una producción oral colectiva, preparada por el personal de la empresa, que las/los participantes expondrán en inglés en el último día y a su regreso en el propio centro en el que estudian, a otros grupos del mismo.

4. Recursos empleados en el Programa.—El Programa tendrá lugar en régimen de internado en instalaciones ubicadas dentro del territorio español, con espacios adecuados para la prestación de todos los servicios derivados de la estancia de las/los participantes (alojamiento, manutención, aulas y otros espacios para uso educativo). En cada una de ellas participará un grupo de 50 alumnas/os (un grupo por cada centro educativo de dos comunidades autónomas diferentes), junto con sus profesoras/es acompañantes.

El emplazamiento y entorno podrá ser rural, costero o urbano.

El desarrollo del tema planteado se llevará a cabo por un equipo educativo compuesto, como mínimo, por cinco profesionales con pleno dominio de la lengua inglesa (nativos o bilingües) y aptos para el ejercicio de la docencia y/o actividades de animación sociocultural, ocio y tiempo libre. Uno de ellos actuará como coordinador/a general del programa y todos residirán permanentemente en las instalaciones.

Este equipo proporcionará todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el programa de inmersión. Además, se pondrán a disposición de los grupos participantes para el desarrollo de su proyecto de participación:

Material fungible (cartulinas, rotuladores, témperas, pegamento, etc.)

Como mínimo, dos ordenadores con conexión a Internet.

Material audiovisual necesario para el desarrollo de la producción oral individual (grabadoras/reproductores/videocámaras, etc.).

5. Colaboración de las/los profesoras/es acompañantes.—Las/los profesoras/es acompañantes del grupo se responsabilizarán del mismo en todo momento y a todos los efectos. Asimismo, procurarán su adecuada participación en la actividad.

Con carácter previo a la incorporación, se establecerán contactos con la empresa organizadora, con el fin de que ésta conozca los detalles concretos de las actividades que se llevarán a cabo durante los 90 minutos reservados. Asimismo, la citada empresa les informará de la programación general diaria.

Respetándose la programación prevista en cada centro de inmersión, las/los profesoras/es acompañantes y la empresa organizadora podrán acordar otras actuaciones o modo de colaboración por parte de aquellas/os en sesiones distintas de los 90 minutos que se les reservan preceptivamente.

ANEXO IV
Orientaciones para la elaboración del proyecto de participación de los centros solicitantes

Los/las responsables del grupo presentarán un proyecto didáctico, integrado en la programación de su centro docente para el correspondiente nivel educativo, para desarrollar durante la estancia en las sesiones diarias de 90 minutos de duración. Este proyecto incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

1. Descripción de las actividades preparatorias previas que realizará en su centro con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del Programa de Inmersión por parte del grupo de alumnos/as.

2. Definición de los objetivos del proyecto y descripción de su relación con los del currículo en lengua inglesa y los de otras áreas o materias de conocimiento de la etapa educativa.

3. Diseño de una metodología, indicando la forma y el procedimiento en que se trabajará en la sesión diaria para que cada alumno/a, en pequeño o gran grupo, realice una producción oral vinculada al tema «The world around us speaks English», que adoptará el formato que se estime conveniente (anuncios publicitarios, diálogos, escenificaciones etc.). Esta producción puede apoyarse en la elaboración de textos escritos, si bien deben considerarse únicamente como un apoyo al desarrollo posterior de la actividad, que deberá ser exclusivamente oral, pues éste es el objetivo fundamental del Programa.

4. El proyecto deberá describir la forma en la que el centro educativo realizará el aprovechamiento didáctico de las actividades realizadas durante la estancia.

5. Descripción de las actividades posteriores relacionadas con el programa de Inmersión Lingüística que se realizarán en el propio centro con posterioridad a la asistencia a dicho Programa.

6. Descripción de cómo se realizará la evaluación posterior del Programa.

ANEXO V
Autorización de la familia

Don/doña ......................................................................................................................,con N.I.F. n.º ........................................ como padre/madre/tutor/a legal del/la solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del/de la alumno/a solicitante) ............................................, a participar en el programa de Inmersión Lingüística organizado por el Ministerio de Educación, y a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria. Asimismo, manifiesta su conocimiento de que en caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista de finalización de la actividad.

En ..................................... a ............ de .............................. de 2011.

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