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Documento BOE-A-2011-6414

Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 36955 a 36960 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/29/itc846

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 con objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial, en el centro de las ciudades, y de los Pequeños Comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial.

Esta norma ha experimentado diferentes modificaciones a lo largo de los trece años de vigencia de los premios. La última tuvo lugar en el año 2007, al establecerse nuevas bases reguladoras por Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre, con el fin de actualizar y mejorar el contenido de la norma con la experiencia acumulada. La experiencia de las últimas convocatorias revela nuevas necesidades y orientaciones, por lo que se hace necesaria una nueva redacción de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Creación de los premios.–Se aprueba la creación de los Premios Nacionales de Comercio Interior, que tendrán tres modalidades:

a) Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit.

b) Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este premio contará con dos accésit.

c) Premio Nacional a centros comerciales abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de centros comerciales abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.

El órgano de selección podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

Se establecen las bases reguladoras que figuran como anexo a la presente orden ministerial.

Segundo. Convocatoria.–La convocatoria de los premios tendrá lugar con carácter anual y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El Ministro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de las delegaciones en vigor, podrá resolver la convocatoria y la adjudicación de los premios.

Tercero. Derogación normativa.–Queda derogada la Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior

Cuarto. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Comercio Interior

1. Objeto de los premios.–El objeto de los premios es distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Premiar a los pequeños comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación o fusión de empresas y galardonar el asociacionismo comercial para la creación y desarrollo de centros comerciales abiertos, o el impulso de los ya existentes, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales.

2. Requisitos de los candidatos.

a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.

c) Premio Nacional a centros comerciales abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial sin fines de lucro.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Además, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.–El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de las candidaturas presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación, y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

La puntuación máxima, en cada uno de lo premios, será de 150 puntos. Para ello, se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación.

4.1 Premio Nacional a Ayuntamientos. Se valorarán las siguientes actuaciones:

a) Haber realizado mejoras urbanísticas durante los últimos cinco años, dentro del centro de la ciudad, que supongan una mejora sustancial para el desarrollo del comercio de la zona, valorándose especialmente:

1.º Realización de aparcamientos en el área (hasta 20 puntos).

2.º Realización de planes integrales de mejora del equipamiento comercial (hasta 30 puntos).

3.º Mejora de la accesibilidad global (hasta 40 puntos).

4.º Actuaciones sobre los locales comerciales (hasta 20 puntos).

5.º Actuaciones sobre el mobiliario urbano (hasta 15 puntos).

b) Se considerará mérito adicional la realización de mejoras e innovación urbanística, que no figuren en el apartado anterior, que facilite la nueva instalación y creación de pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito reformado (hasta 25 puntos).

4.2 Premio Nacional al Pequeño Comercio. Las actuaciones que se valorarán a efectos de la concesión del premio serán las siguientes:

a) La iniciativa aplicada a un eficiente desarrollo comercial, mediante la mejora de la tecnología destinada al comercio, o por cualquier otro medio que implique una mejora sustancial en el desarrollo de su evolución comercial; en concreto:

1.º Introducción de nuevas tecnologías en el proceso de comercialización, tanto para el conocimiento global del mercado como para el propio proceso de venta (hasta 25 puntos).

2.º Incorporación de Internet en los procesos de marketing, realización de pedidos, ventas, seguimiento de la satisfacción del consumidor, etc. (hasta 15 puntos).

3.º Mejora de imagen de la marca, ya sea mediante reformas físicas de los establecimientos, escaparates, disposición de la mercancía, etc., como de las acciones tendentes al refuerzo de la calidad en los proceso, obtención de certificados ISO, UNE, etc. (hasta 25 puntos).

4.º Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios como de empleados de tienda, comerciales etc., que repercutan directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 20 puntos).

5.º Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación en agrupaciones-asociaciones ya establecidas, o la creación de nuevas (hasta 15 puntos).

6.º Aumento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital, como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales o mediante el acuerdo con otras empresas para poder participar en todos los aspectos del canal comercial (hasta 15 puntos).

7.º Mejora en los procesos de comercialización, de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja en los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados y los márgenes (hasta 20 puntos).

b) Se considerará mérito adicional la realización de mejoras e innovaciones en el comercio, que no figuren en el apartado anterior, que faciliten el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, mejorando la competitividad de la misma (hasta 15 puntos).

4.3 Premio Nacional a centros comerciales abiertos. A efectos de este premio, se entiende por centro comercial abierto (CCA), los espacios comerciales situados en zonas comerciales naturales de las ciudades, en espacios de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial, que cuenten con un grado de asociacionismo de al menos el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, y que tengan o pretendan implantar una gestión profesionalizada.

Para la concesión del premio se valoraran las siguientes actuaciones:

a) La potenciación y desarrollo del CCA a través de actuaciones de creación y consolidación de unidades gerenciales dependientes del centro comercial y, en concreto, las siguientes:

1.º Contratación o mantenimiento de la contratación, por tiempo indefinido, de un titulado superior que desempeñe un puesto de trabajo cuyas funciones sean las de gerente del CCA (hasta 15 puntos).

2.º Contratación, por tiempo indefinido, de personal auxiliar a la gerencia del CCA (hasta 5 puntos).

3.º Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuya a la mejora de la gestión y a difundir la imagen del CCA e impulsar el comercio electrónico (hasta 10 puntos).

4.º Diseño y puesta en funcionamiento de un portal web del CCA (hasta 10 puntos).

5.º Actuaciones de promoción del CCA y creación de una imagen colectiva (hasta 10 puntos).

6.º Proyectos de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA, que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad UNE 175001 (hasta 10 puntos).

7.º Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).

8.º Desarrollo de programas tendentes a la captación y refuerzo del número y sectores asociados, para la mejor representatividad de los instrumentos de gestión (hasta 15 puntos).

b) También se valorarán los siguientes criterios relativos a las asociaciones y federaciones de comerciantes candidatas y a la actividad comercial:

1.º Número de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA (hasta 10 puntos).

2.º Proporción de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA sobre el total existente en el área del CCA (hasta 15 puntos).

3.º Participación o integración en la asociación del CCA de otros establecimientos de servicios distintos a los comerciales (hasta 5 puntos).

4.º Partenariado o participación de otras entidades públicas o privadas en los gastos de creación y mantenimiento del CCA (hasta 10 puntos).

5.º Proporción de establecimientos comerciales que tengan implantadas la norma UNE 175.001 (hasta 10 puntos).

6.º Impacto del CCA sobre la demanda comercial del municipio (hasta 5 puntos).

7.º Desarrollo y puesta en marcha de programas de animación comercial del CCA, mediante el desarrollo de acciones promocionales o actividades similares (hasta 10 puntos).

c) No se consideraran méritos, objeto de valoración, los siguientes:

1.º La adquisición o alquiler de inmuebles.

2.º Las actuaciones de micro urbanismo comercial o remodelación urbana realizados en el área del CCA.

3.º El equipamiento o modernización del mobiliario urbano.

5. Dotación y contenido de los premios.–Los premios, en cada modalidad, consistirán en una placa conmemorativa y un diploma acreditativo, en el caso de los accésit y de las menciones.

El premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica, al ser de carácter honorífico. La dotación del Premio al Pequeño Comercio será la que se determine, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.470. La dotación del premio a centros comerciales abiertos será la que se determine, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.481. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Los premios, o alguno de ellos, podrán ser declarados desiertos. Los accésit y menciones de los premios tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica.

6. Publicidad de los premios y los accésit.–Las entidades y empresas galardonadas con un premio o accésit podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.

Del mismo modo, podrán hacer publicidad de las menciones aquellas entidades o empresas que obtengan dicha distinción.

7. Órgano de instrucción.–La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, la cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 4.

8. Órgano de selección.–El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario:

Presidente: Director General de Comercio Interior.

Vicepresidente: Subdirector General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales: Subdirector General de Comercio Interior y Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales.

Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Comercio Interior.

Todos los miembros tendrán derecho a voto, salvo el Secretario que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Proceso de selección.–El órgano encargado de la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores, formulará la propuesta de prelación de las solicitudes presentadas, elevando dicha propuesta al órgano de selección, que, en el plazo de quince días hábiles, dictará propuesta de resolución de adjudicación de los premios.

10. Resolución y recursos.–El Ministro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sin perjuicio de las delegaciones en vigor, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios, en el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de elevación de la propuesta de adjudicación, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La notificación a los interesados tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días. La resolución desestimará expresamente el resto de las candidaturas presentadas. La resolución pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo, en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada.

11. Compatibilidad.–La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales e internacionales.

12. Documentación y presentación de candidaturas.

a) Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.

Los interesados enviarán a la Dirección General de Comercio Interior, en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:

1.º Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados.

3.º Fotocopia del documento nacional de identidad. (Personas físicas) y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas).

4.º Escrituras de constitución y apoderamiento (Personas jurídicas) o documento justificativo de representación (Ayuntamientos).

5.º Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificación administrativa, expedida por el órgano competente (solo Premios al Pequeño Comercio y a CCA).

6.º Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.º Declaración responsable que acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones

No será precisa la aportación del DNI, ni de los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Comercio Interior, mediante el modelo de autorización que figurará en la convocatoria.

Todos los documentos, antes reseñados, deberán estar autenticados en alguna de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá enviarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante de cara a las evaluaciones a realizar.

b) Las solicitudes, junto con la correspondiente documentación, podrán presentarse a través de:

1.º El Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, 162, Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º A través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida, conforme lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, utilizando la solicitud telemática PREMIOS y uniendo a la citada solicitud, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, se podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas o la exhibición del documento original.

13. Régimen aplicable.–En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2011
  • Fecha de publicación: 09/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2011
  • Fecha de derogación: 09/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-883).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comerciantes
  • Comercio
  • Establecimientos comerciales
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Premios

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