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Documento BOE-A-2011-6418

Orden PRE/847/2011, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 36971 a 36991 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-6418

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, determina los distintos porcentajes de subvención que corresponderán a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste del seguro que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al sistema de seguros agrarios combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias modificada por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentaria y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y, asimismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las «Organizaciones y Agrupaciones de Productores».

La definición de los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007 - 2013, en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícola.

Una de las principales novedades de la presente orden consiste en la aplicación, del nuevo modelo de contratación de las pólizas de seguro, basado en la integración de las líneas de aseguramiento y la definición de diferentes módulos de contratación de entre los que el agricultor podrá seleccionar aquel que se ajuste a sus estrategias de gestión de riesgo, en aquellas líneas de seguro cuyo periodo de suscripción comience a partir del 1 de abril de 2011. A estos efectos, se introducen modificaciones en los porcentajes de subvención aplicables a las pólizas contratadas bajo esta modalidad de aseguramiento de «seguro de coberturas crecientes».

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada correspondiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2010, hecho público mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 274,23 millones de euros. De dicha cuantía, 273,6 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2011 y liquidación de planes anteriores, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2011, y los 0,63 millones de euros restantes se distribuirán según lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 «A Organizaciones Agrarias. Modulación». La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A los efectos de identificar a las grandes empresas se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de la presente orden se entiende por:

a) Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de su renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se ha tenido en cuenta la disposición final tercera y cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentaria y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, que modifica el artículo 16.3 de la Ley 45/2007, de 3 de diciembre, para el desarrollo Sostenible del Medio Rural y el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

b) Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

c) Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores constituida al amparo del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y del Real Decreto 1972/2008, de 28 noviembre, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

d) Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Contrato Territorial de Zona Rural: Instrumento que establece el conjunto de compromisos a suscribir entre las Administraciones Públicas y los titulares de las explotaciones agrarias, que orienten e incentiven su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural, definido en el artículo 16.2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

f) Módulo: modalidad de contratación que se ofrece a los agricultores en las líneas de seguro con coberturas crecientes.

2. A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el artículo 4.2.c), también tendrán derecho a dicha subvención, aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a titulo individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organizaciones o de agrupaciones de productores, jóvenes agricultores o titulares de un «contrato territorial de zona rural», y en las que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

3. En el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Artículo 3. Solicitud de subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. El asegurado podrá renunciar a la subvención del seguro. Para ello, deberá consignarlo en la póliza en el momento de la contratación, o solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) la no aplicación de subvenciones, antes de la finalización del periodo de garantías de la póliza contratada.

3. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso; y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos para la concesión de subvenciones exigidos en el artículo 7 de la presente orden.

5. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaria General de Hacienda, se exonera a los asegurados del requisito de presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4. Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios.

1. La aportación estatal al pago del seguro se compone de cinco tramos de subvención, denominados por el siguiente orden: «subvención base», «subvención adicional por contratación colectiva», «subvención adicional según las características del asegurado», «subvención adicional por renovación de contrato» y «subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas».

2. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a las pólizas de seguro variarán según sea la línea o modalidad de seguro que haya contratado el asegurado. Para su aplicación, las líneas del Plan de Seguros se han integrado en los siete grupos que recoge el anexo de la presente orden. Los porcentajes que se aplicarán a cada grupo, en cada uno de los tramos anteriormente mencionados serán los siguientes:

a) Subvención base:

Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:

Grupo I: 1 por ciento.

Grupo II: 7 por ciento.

Grupo III: 8 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 17 por ciento.

Grupo VI: 22 por ciento.

En lo que respecta a las líneas de seguro incluidas en el grupo VII, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, la subvención base se graduará por comunidades autónomas de tal forma que, exceptuando Canarias y las Islas Baleares, el porcentaje de subvención a aplicar será inversamente proporcional al coste del servicio de retirada para 2011 que, cada comunidad autónoma comunique a ENESA, junto con las empresas gestoras autorizadas a operar.

En relación al coste del servicio, y con objeto de cumplir el apartado d) del artículo 35 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, y en virtud de su artículo 49.2, las comunidades autónomas remitirán, a solicitud de ENESA, cuanta documentación e información de naturaleza técnica y jurídica sea precisa para la evaluación económica, análisis y justificación de los mencionados precios y gestoras.

Partiendo de un porcentaje del 32% el porcentaje de subvención se verá incrementado o aminorado, de forma proporcional a la diferencia entre el precio establecido en cada comunidad para 2011 y el precio medio nacional del servicio en el 2010. Salvo subida de los precios aplicados en 2011 en ningún caso se producirán reducciones en las subvenciones establecidas en el ejercicio 2010.

Mediante Resolución conjunta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de la Subsecretaria de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se determinará, para cada Comunidad Autónoma, el porcentaje de subvención base a aplicar, de acuerdo con los precios fijados en su ámbito geográfico para el servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en la explotaciones.

b) Subvención adicional por contratación colectiva:

Se establecerá una subvención del 5 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el artículo 6. 2.

c) Subvención adicional según las características del asegurado:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los asegurados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7, tengan la consideración de:

1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Titular de una explotación prioritaria, calificada como tal por el órgano competente de su comunidad autónoma.

3.º Socio de una Organización o Agrupación de productores, o la propia Organización o Agrupación de productores en aquellas líneas de seguro en las que se permita su contratación.

Excepcionalmente, podrán percibir subvención adicional según las características del asegurado, los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, que hayan solicitado el régimen de pago único mediante la presentación de la solicitud única conforme a lo establecido en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y cuyos derechos de pago único procedan de ayudas al olivar.

4.º Joven agricultor, al que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. En los casos en los que la beneficiaria sea una agricultora joven, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales.

5.º Titular de un «contrato territorial de zona rural» conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, titular de una explotación agraria rural y que haya suscrito un compromiso con las Administraciones Públicas. Esta subvención se podrá aplicar siempre que las comunidades autónomas lo establezcan en sus planes de zona, de conformidad con el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:

Grupo I: 4 por ciento.

Grupo II: 14 por ciento.

Grupo III: 14 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 14 por ciento.

Grupo VI: 14 por ciento.

d) Subvención adicional por renovación de contrato:

Será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea u otra de mayor grado de protección que en el plan o campaña anterior en su caso, de la cuantía que se señala seguidamente, según líneas de aseguramiento:

1.º En todas las líneas de seguros incluidas en los grupos I y III (excepto el sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica del seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría y el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate), definidos en el anexo a efectos de subvención, y los seguros combinados y de garantía de daños excepcionales en aceituna, las subvenciones a aplicar serán:

Si hubiese asegurado en el Plan 2010, pero no en el Plan 2009, la subvención aplicable será del 2 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2009 y 2010, la subvención será del 4 por ciento.

2.º Entre las líneas de seguro incluidas en el grupo VII, tendrán acceso a esta modalidad de subvención los seguros renovables. Las subvenciones a aplicar serán:

Si hubiese asegurado en el Plan 2010 dicha modalidad de contratación, la subvención aplicable será del 2 por ciento.

3.º Para las restantes líneas y modalidades de seguros no citadas anteriormente, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención:

Si hubiese asegurado en el Plan 2010, pero no en el Plan 2009, la subvención aplicable será del 6 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2009 y 2010, la subvención será del 9 por ciento.

La subvención adicional por renovación de contrato podrá mantenerse en caso de cambio de titular de la póliza en los siguientes supuestos:

En caso de fallecimiento del titular de la póliza, podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención, los ascendientes, descendientes y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del asegurado, así como los herederos legalmente establecidos mediante testamento hasta segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando la superficie incorporada a la póliza represente, al menos, el 50 por ciento de la superficie total asegurada por el heredero.

En el caso de jubilación en la actividad agraria, o cese anticipado del titular, podrá ser beneficiario de esta subvención el nuevo titular siempre que éste sea un joven agricultor que cumpla los requisitos definidos en el artículo 2, d) de esta orden.

Si el nuevo titular es una sociedad, con personalidad jurídica, al menos el 50 por ciento de los socios deben ser jóvenes agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

El caso de transformación de sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente, no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad, lo fueran también de la antigua, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea recta o del cónyuge del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor.

También podrá ser beneficiario de esta subvención, la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente, que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos, el 50 por ciento de los socios que la constituyen, debían formar parte de la sociedad originaria.

Asimismo podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica o comunidad de bienes resultante de una fusión o una entidad de nueva creación, siempre que, al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad tuviesen derecho a percibir dicha subvención a título individual.

Para la concesión de la subvención adicional en los supuestos contemplados en los seis párrafos anteriores, se requerirá, por parte del nuevo titular de cada póliza, la solicitud a ENESA, hasta 15 días naturales después de la finalización del período de suscripción de la póliza de seguro contratada.

No obstante, para las pólizas de los seguros de explotación de ganado, el seguro de encefalopatía espongiforme bovina, y los seguros de producciones acuícolas, cuando el cambio de titularidad se produzca una vez concluido el plazo indicado anteriormente, se podrá solicitar a ENESA en el plazo de 15 días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención, se encuentre dentro del periodo de garantía.

Para ello deberán:

Haber formalizado la declaración de seguro sin la aplicación de la subvención solicitada.

Adjuntar a dicha solicitud la documentación que se establece en el artículo 8, además de una copia de la póliza por la que se está solicitando la subvención.

Si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA requerirá al interesado la necesidad de subsanar el defecto, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles, desde su recepción, para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

e) Subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.–Se establecerá una subvención adicional del 5 por ciento para las pólizas de seguro que cumplan con alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Utilización de semilla certificada. Para las pólizas del seguro contratadas en los módulos 1 o 2 del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en las que en al menos en el 80% de la superficie de cereales de invierno o leguminosas grano, se utilice semilla certificada. En el caso de tener aseguradas las dos producciones, se aplicará dicha subvención siempre que se cumplan dos condiciones: al menos el 80% de la superficie de cereales o leguminosas grano debe haber sido sembrada con semilla certificada, y al menos el 50% de la superficie total de cereales y leguminosas, conjuntamente, debe estar sembrada con semilla certificada. Para determinar si se cumplen estos requisitos, se tendrán en cuenta las dosis de siembra necesaria para la obtención del rendimiento asegurado, que figura en el siguiente cuadro:

Dosis de siembra de cereales de invierno:

Rendimiento asegurado (kg/ha)

Dosis mínima de siembra (kg/ha)

Secano

Regadío

<1.000

100

1.000 – 2.000

125

2.000 – 3.000

150

> 3.000

180

220

Dosis de siembra para leguminosas grano:

 

Dosis mínima
de siembra (kg/ha)

Guisante forrajero

180

Haba forrajera

120

Veza

100

Yeros

90

Altramuz

200

2.º Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA), a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV) o a una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV). En el caso de las pólizas contratadas en los módulos 1, 2 o 3, en su caso, de los seguros con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares, explotaciones citrícolas, explotaciones olivareras, y explotaciones de frutos secos, el titular de la póliza debe pertenecer a una de las Agrupaciones mencionadas para la producción correspondiente, que se encuentre activa, y que cumpla con lo dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAs) contra plagas de los diferentes cultivos, y la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs o en virtud de la normativa específica que regula las otras agrupaciones ADV o ASV, y se encuentren inscritas en los registros correspondientes de las comunidades autónomas.

3.º Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG). En las pólizas del seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría en el sistema de manejo de aptitud láctea, seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética, seguro de explotación de ganado ovino y caprino, seguro de explotación de ganado aviar de carne, seguro de explotación de ganado aviar de puesta, seguro de explotación en apicultura y seguro de explotación de ganado porcino, el titular de la póliza debe ser socio de una ADSG reconocida, al amparo de lo establecido en el capítulo II de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La ADSG deberá estar inscrita en el registro nacional establecido en el artículo 41 de la mencionada ley.

4.º En los seguros de producciones hortícolas desarrolladas bajo protección (seguros con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta en la península y Baleares, y seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias, y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate de Canarias, en los módulos 1 o 2), en los que al menos el 80% de la superficie asegurada sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de «producción integrada» constituidas por agricultores que estén incluidos en los correspondientes registros oficiales.

5.º En los seguros con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, explotaciones citrícolas, explotaciones frutícolas, explotaciones olivareras, explotaciones vitícolas y explotaciones hortícolas al aire libre, en los módulos 1, 2 o 3,en su caso, en los que al menos el 80% de la superficie asegurada sea cultivada de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la calificación nacional de «producción ecológica» por agricultores que estén incluidos en el correspondiente registro oficial.

6.º En el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, excluyendo el ganado equino, contratado por explotaciones que utilicen sistemas de almacenamiento en frío u otros procedimientos oficialmente aprobados.

3. La aportación estatal al pago del coste del seguro, correspondiente a las pólizas de los seguros con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas, que se establezcan de acuerdo con lo indicado en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de una única subvención del 53 por ciento.

4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, constituidas de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única según el grupo de líneas de seguro, de la cuantía que se indica seguidamente. En aquellos casos en los que la totalidad de los socios de la entidad cumplan con los requisitos señalados en los apartados 1.º a 4.º contemplados en el punto e) anterior, la subvención se verá incrementada con la correspondiente «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas»:

Grupo I: 23 por ciento.

Grupo II: 41 por ciento.

Grupo III: 44 por ciento.

Grupo IV: 49 por ciento.

Grupo V: 53 por ciento.

Grupo VI: 57 por ciento.

Grupo VII: 49 por ciento.

5. Para las pólizas contratadas en la modalidad de «seguro integral de explotación agrícola», se aplicará una subvención adicional del 5% en cada una de las pólizas que se contraten. Se considerará que un asegurado cumple los requisitos para la percepción de esta subvención adicional cuando tenga aseguradas todas las producciones que componen su explotación, de acuerdo con la declaración PAC de solicitud única de ayudas, y siendo necesario que la explotación esté compuesta por al menos dos de las producciones aseguradas en los módulos 1, 2 o 3 de las líneas que se reseñan en la relación siguiente:

a) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

b) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

c) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares.

d) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en Canarias.

e) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

f) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

g) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

h) Seguro de explotación de cereza.

i) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

j) Rendimientos de Endrino de Navarra.

k) Explotación de ganado vacuno reproductor y recría, en sistemas de manejo distintos a la aptitud cárnica.

l) Explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

m) Explotación de ganado vacuno de lidia

n) Explotación de ganado vacuno de cebo

o) Explotación de ganado equino

p) Explotación de ganado aviar de carne

q) Explotación de ganado aviar de puesta

r) Explotación de ganado ovino y caprino.

s) Explotación de ganado porcino.

6. La aportación estatal al pago del coste del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios y de extensión de garantías, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal, definidos en los apartados anteriores (con excepción de la subvención adicional por renovación de contrato que no será de aplicación a los seguros complementarios en las líneas incluidas en las modalidades tradicionales de aseguramiento), y teniendo en cuenta los porcentajes de subvención que corresponden según el grupo de líneas de seguro en que se encuentren dichos seguros complementarios y de extensión de garantías.

Artículo 5. Modulación.

1. Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2011, se aplicará un coeficiente de modulación a cada agricultor o ganadero definido como aquella persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español, y sea titular del seguro, para cada una de las pólizas que contrate.

2. Los coeficientes de modulación a aplicar a cada asegurado serán fijados por ENESA en función de la cuantía total de subvenciones al seguro agrario percibidas en el ejercicio 2009. A efectos del cálculo, no se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en 2010. Para la aplicación de dichos coeficientes se tendrán en cuenta los criterios que se relacionan seguidamente:

a) Para aquellos agricultores y ganaderos que hubieran percibido subvenciones al seguro agrario en el ejercicio 2009 por una cuantía total superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad.

b) Para aquellos agricultores y ganaderos que se aseguren en el Plan 2011 y no hubieran percibido subvenciones cuantificadas a efectos de modulación en el ejercicio 2009, solo se les aplicará el coeficiente de modulación del 5% cuando la subvención correspondiente a la póliza del seguro contratado supere los 5.000 euros.

c) El coeficiente de modulación no será de aplicación a:

1.º Los agricultores o ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.º Los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición, de conformidad con el apartado c) del artículo 4.2.

3.º Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y productores forestales, de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 y las pólizas del seguro con coberturas crecientes para las organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

3. En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, contemplado en el artículo 4.2.d)3.º, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato, para estos supuestos.

4. Se destinarán 633.660 euros para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario, procedentes de la aplicación de la modulación de subvenciones. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones al seguro agrario.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, regulará, mediante una orden ministerial, los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al sector a través de acciones de divulgación e información directamente dirigidas a los agricultores, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas miembros de la Comisión General de ENESA.

Artículo 6. Criterios para la asignación de las subvenciones.

Para la aplicación de las subvenciones reguladas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicarán, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no supere los porcentajes establecidos en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007 – 2013.

2. La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y sus agrupaciones, y por organizaciones y asociaciones de agricultores, ganaderos y acuicultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados, y se encuentren inscritas en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados, establecido, a tal efecto, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, según la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

3. En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos en el artículo 4.2.c), para la asignación de la subvención adicional, según las características del asegurado, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez. Este mismo criterio se utilizará en la asignación de la subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas, establecidas en el artículo 4.2.e).

4. La subvención adicional que corresponde al socio de organización o de agrupación de productores, será únicamente de aplicación en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que dicho socio está reconocido en la organización o agrupación de productores. En la póliza multicultivo, se aplicará dicha subvención adicional siempre que el asegurado este reconocido en la organización o agrupación de productores para alguna de las producciones incluidas en ella.

5. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas, en la forma y cuantías establecidas, las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en las normas que regulan cada línea de seguro.

6. Corresponderá al tomador, en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado, en el caso de pólizas individuales, el pago a AGROSEGURO de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan.

Artículo 7. Procedimiento para poder obtener la subvención adicional según las características del asegurado.

Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el artículo 4.2.c), deberá proceder de la siguiente manera:

1. Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas para tener derecho a la subvención.

2. Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.

3. El asegurado deberá presentar, en el momento de la contratación, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el artículo 8 de esta disposición.

4. El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

Artículo 8. Justificación documental.

1. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional, según las características del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias de la documentación que se señala a continuación:

a) Agricultor profesional:

1.º En el caso de personas físicas, la justificación se realizará de la siguiente forma:

Renta: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

Afiliación a la seguridad social: La justificación del cumplimiento de la afiliación a la seguridad social se concretará en los siguientes términos:

Para los agricultores y ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, resguardo de cotización o copia, correspondiente al mes en que se realice la contratación de la póliza o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará la solicitud de alta de la seguridad social, o copia, siendo imprescindible que ésta sea anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

2.º En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma: En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o, en su caso, de comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de agricultor profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la seguridad social y el régimen en que se encuentran dados de alta.

b) Titular de explotación prioritaria: Certificado emitido por la comunidad autónoma correspondiente que acredite tal condición, expedido como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

c) Socio de una Organización o Agrupación de productores: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

Si es una Organización o Agrupación de productores la titular del seguro, certificado de la administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

Los agricultores que hayan contratado la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, y hubieran solicitado la subvención adicional según las características del asegurado por haber presentado la solicitud única conforme al Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, deberán aportar copia de la declaración PAC.

d) Joven agricultor: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha en la que se la ha concedido la ayuda a la primera instalación según el Reglamento n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

e) Titular de un contrato territorial de zona rural: Copia del contrato suscrito entre la persona física o jurídica que ejerza la actividad agrícola y la Administración Pública.

Para el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta lo siguiente: Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organización o agrupación de productores, joven agricultor, o titular de un contrato territorial de zona rural, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente. Además se deberán presentar las escrituras de constitución de la entidad.

2. La justificación documental de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional por renovación de contrato, en los supuestos que se especifican, se realizará mediante la aportación de copia de la póliza contratada en el plan, copia de la notificación a AGROSEGURO del cambio de titular, así como copia de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Incorporación joven agricultor:

Documento acreditativo de la jubilación del anterior titular de la póliza.

Documento acreditativo de la condición de joven agricultor, regulada en el Reglamento n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

Declaración censal por la que se produce el alta en la actividad agraria.

Alta por su actividad agraria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o situaciones especiales para la actividad agraria del Régimen General de la seguridad social.

b) Transformación de sociedades, fusión o escisión de sociedades, o creación de sociedades: Escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación, se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes, escritura o contrato de constitución y declaración censal.

c) Sucesión hereditaria:

Libro de familia.

Certificado de fallecimiento.

Testamento o, en su caso, declaración de heredero y, de haber varios herederos, escritura de aceptación y de partición hereditaria.

3. La justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, se realizará de la siguiente manera:

a) Utilización de semilla certificada: Se presentará el original o copia de la factura a nombre del titular de la póliza en la que se indique el número de lote, especie, variedad y cantidad de semilla:

En los casos en que el agricultor pertenezca a una cooperativa u otra entidad y hubiera adquirido las semillas a través de ésta, se exigirá una justificación técnica, que consiste en un documento oficial firmado por el técnico de la entidad en el que conste que el agricultor compró la semilla certificada, indicando los datos que figuren en la factura.

En el caso en que el agricultor no disponga de la documentación justificativa señalada por haberle sido requerida por otra administración, podrá presentar un certificado de la administración correspondiente en el que conste tal circunstancia, así como los datos sobre la semilla utilizada (especie, variedad, cantidad, lote) o, en su caso, el acta de inspección correspondiente.

ENESA podrá solicitar para su comprobación las etiquetas de los sacos de la semilla utilizada.

b) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal o de Sanidad Vegetal, o a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera:

En el caso de pertenecer a una ATRIA, una ADV o una ASV, se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas Agrupaciones de la producción correspondiente, la denominación de la misma, y si dicha Agrupación está en activo, el año en el que ha percibido ayudas en virtud de la orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece una programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las ATRIAs, o en virtud de las correspondientes normas de las comunidades autónomas mediante las que se establecen ayudas a las ADV o ASV.

En caso de pertenecer a una ADSG, la explotación asegurada deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas debiendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha Agrupación. En caso contrario, el asegurado lo acreditará mediante certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma.

c) Utilización de técnicas de «producción integrada».–Se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la inclusión del asegurado en el registro oficial establecido al efecto y la utilización, por parte del mismo, de las técnicas de cultivo aplicables a la producción correspondiente. Todo ello según lo previsto en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

d) Utilización de sistemas de almacenamiento en los seguros de retirada y destrucción de animales no bovinos ni equinos muertos en la explotación.–Se presentará el original o copia de la factura a nombre del titular de la explotación, relativa a la adquisición e instalación del sistema de almacenamiento en la que se indiquen las características del mismo, que debe ser acorde con lo dispuesto en la normativa relativa a esta línea de seguro. En caso de carecer de la misma, se presentará un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma, en el que conste la existencia de dicho sistema.

e) Utilización de técnicas de producción ecológica.–Se presentará certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente que acredite la inclusión del asegurado en el registro oficial establecido al efecto y la utilización, por parte del mismo, de las técnicas de cultivo aplicables a la producción correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 834/2007, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

4. La justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención de la modalidad de «seguro integral de explotación agrícola», se realizará mediante la presentación de una declaración jurada del asegurado en la que se relacionen todas las producciones que componen su explotación, con indicación, según corresponda, de las parcelas que la componen (indicando su superficie e identificación SIG-PAC), las especies y variedades cultivadas, el número de registro de las explotaciones ganaderas que posea, con indicación del número y tipo de animales. Adicionalmente se adjuntará una copia de la última solicitud presentada para la percepción de las ayudas comunitarias.

Artículo 9. Control de las subvenciones.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas quedan obligados a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

Asimismo, con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA podrá celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

3. A los efectos del control de las subvenciones reguladas, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los agricultores que tras el procedimiento de control de subvenciones adicionales, hubieran sido declarados, mediante Resolución de la Presidenta de ENESA, perceptores indebidos de las mismas, no podrán percibir ningún tipo de subvención, en ninguna póliza que contraten a partir de la notificación de dicha resolución, hasta que no efectúen el abono de la deuda contraída.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Secretaría General de ENESA.

2. El Presidente de ENESA, o el Director de ENESA, por delegación, resolverá sobre las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 3. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de ENESA.

No obstante, en los casos de solicitudes de subvención adicional por renovación de contrato por cambio de titular, contemplados en el artículo 4.2.d), la resolución se dictará y notificará por ENESA al interesado en un plazo no superior a 3 meses a partir de la finalización del período de suscripción. Asimismo, si la resolución fuera favorable, ENESA lo comunicará a AGROSEGURO para que proceda a la regularización de la póliza.

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición adicional única. Subvenciones adicionales.

Se otorgará una subvención adicional de 2 puntos porcentuales sobre la subvención base correspondiente a las líneas de seguro incluidas en el grupo VII a aquellas comunidades autónomas cuyo coste medio del servicio, para el conjunto de especies, haya registrado una bajada, respecto del precio establecido en 2010, superior al 15 por ciento.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Presidenta de ENESA y al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO
I. Líneas incluidas en las modalidades tradicionales de aseguramiento

A. Seguros para producciones agrícolas

A.1 Seguros en cultivos herbáceos extensivos:

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

I

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

I

Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Incendio e inundación y lluvia torrencial.

1 de marzo de 2011.

I

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

A.2 Seguros en frutales.

A.2.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de enero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza en la provincia de Cáceres.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de enero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

15 de enero de 2011.

V

Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2011.

II

A.2.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de cereza.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

1 de enero de 2011.

V

Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

1 de enero de 2011.

V

A.3 Seguros en hortalizas, flores y patata.

A.3.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis.

15 de enero de 2011.

III

Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

IV

A.3.2 Seguros de explotación.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Póliza multicultivo en hortalizas.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

V

A.4 Seguros en cultivos industriales.

A.4.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.

Pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

Pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos.

Pedrisco, incendio e inundación y lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

A.4.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

15 de marzo de 2011.

V

A.5 Seguros en olivar.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de marzo de 2011.

II

A.6 Seguros en viñedo.

A.6.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

Helada, pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

Helada, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

II

A.6.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Viento huracanado y garantía de daños excepcionales.

15 de enero de 2011.

V

A.7 Seguros en otras producciones agrícolas. Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Tarifa general combinada.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

1 de marzo de 2011.

II

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, con excepción de la subvención adicional por renovación de contrato.

B. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas

B.1 Seguros en producciones ganaderas.

B.1.1 Seguros de ganado.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero de 2011.

III

Otros sistemas de manejo de explotación.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables.

1 de julio de 2011.

IV

Seguro de explotación en apicultura.

1 de octubre de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero de 2011.

IV

Tarifa General Ganadera.

1 de marzo de 2011.

IV

B.1.2 Seguros de retirada.

Líneas de seguro (1)

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

1 de junio de 2011.

VII

(1) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentran implantados estos seguros la contratación se iniciará en la fecha indicada. La posible incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medidas en que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

En aquellas comunidades autónomas en las que se gestiona actualmente la recogida y destrucción de las especies ovina y caprina mediante un seguro específico, e incorporen estas especies al seguro de animales no bovinos, conllevará la desaparición de dicho seguro.

Para los seguros de retirada no renovables se procederá a ampliar la fecha límite de fin de contratación establecida actualmente para la contratación del Plan 2010, de tal forma que dicho plazo quedará establecido en el 31 de mayo.

B.2 Seguros en producciones acuícolas.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero de 2011.

IV

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

1 de marzo de 2011.

IV

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

1 de febrero de 2011.

IV

C. Seguros para producciones forestales

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Fecha inicio suscripción

Grupo a efecto de subvenciones

Seguro forestal.

Incendio, viento, inundación y lluvia torrencial.

1 de marzo de 2011.

IV

II. Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscripción

Modulo contratado

Grupo a efecto
de subvenciones

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación.

1 de abril de 2011.

Módulo OP.

Subvención única del 53%

Seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

Mandarina.

1 de abril de 2011.

Módulo OP.

IV

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en Canarias.

Todas las producciones hortícolas, así como las papas.

1 de abril de 2011.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares.

Todas las producciones hortícolas, así como los planteles de hortalizas y tabaco, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora, así como los planteles de hortalizas y tabaco.

1 de junio de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones plataneras.

Plátano.

1 de junio de 2011.

Módulo P.

V

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño – invierno, en la península y Baleares.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata y boniato.

1 de junio de 2011.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en Canarias.

Tomate.

1 de julio de 2011.

Módulo P.

V

Todos los módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaña y azufaifo.

1 de septiembre de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas rano, leguminosas de consumo humano y fabes.

1 de septiembre de 2011.

Módulo P (para arroz y fabes).

II

Módulo P (para resto de cultivos).

I

Módulo S.

III

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna de almazara y aceituna de mesa.

1 de octubre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares.

Uva de vinificación.

1 de octubre de 2011.

Módulo P.

IV

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en Canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre de 2011.

Módulo P.

V

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón, membrillo y pera.

15 de noviembre de 2011.

Módulo P.

III

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

Todos los cultivos forrajeros.

15 de noviembre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos leñosos y herbáceos destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos.

15 de noviembre de 2011.

Módulo P.

II

Resto de módulos.

(2)

(2) Las subvenciones que se aplicarán a las pólizas de seguros contratadas en los módulos 1, 2 o, en su caso, 3 serán las mismas para todas las líneas de aseguramiento y se corresponderán con los siguientes grupos de subvenciones:

Módulo de contratación

Grupo
de subvención
a aplicar

Módulo 1

Grupo VI.

Módulo 2

Grupo V.

Módulo 3

Grupo V.

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los Módulos 1, 2 o 3, que dispongan de ellos, se beneficiaran del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, incluyendo también las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

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