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Documento BOE-A-2011-6506

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del cauce del arroyo El Judío para prevención de inundaciones en Zahínos, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37362 a 37366 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6506

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento del cauce del arroyo El Judío para prevención de inundaciones en Zahínos (Badajoz), se encuentra comprendido en los supuestos anteriores por encuadrarse en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II y poder afectar al LIC y ZEPA ES4310004 Dehesas de Jerez.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El ámbito geográfico donde se desarrolla el proyecto, se localiza en el término municipal de Zahínos, localizado en la región suroeste de la provincia de Badajoz.

La problemática que presenta el mencionado arroyo, es consecuencia de la reducción de la sección del mismo, dado que se encuentra encajonado entre las paredes de piedra de las fincas colindantes y un camino asfaltado que rodea al arroyo y que conecta con el pueblo, sirviendo además de zona de paseo para los vecinos. Durante la época de lluvias y crecidas, se producen numerosas inundaciones, llegando incluso a anegarse casas de vecinos próximas al arroyo. Así mismo, dada la sección insuficiente de los pasos de agua existentes y la inundación de las zonas de acceso a las fincas circundantes, alguna de éstas se quedan incomunicadas durante la época de lluvias y crecidas.

Como solución a los problemas descritos, se plantean una serie de actuaciones que consisten en el desbroce y limpieza de sedimentos presentes en el tramo afectado, la construcción de pasos con marcos y losa inundable y, por último plantación de fresnos, e instalación de un vallado de madera.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 14 de diciembre de 2010 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 1 de febrero de 2011 se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Zahínos

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Delegación del Gobierno en Extremadura.

 

SEO/BIRDLIFE.

 

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

 

El Ayuntamiento de Zahínos, considera que el proyecto no presenta un impacto ambiental significativo dado que las medidas preventivas y correctoras presentadas son idóneas para el mismo.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe. Con fecha 11 de febrero de 2011, se recibió un oficio procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al que se adjuntaba copia del informe mencionado, así como el compromiso de cumplir con las medidas propuestas.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El objetivo principal del proyecto es llevar a cabo las acciones necesarias para evitar en la medida de lo posible los riesgos provocados por las avenidas que se producen en un tramo del arroyo El Judío. Para la consecución de estos objetivos se plantean una serie de actuaciones:

Desbroce y limpieza de sedimentos: Se ejecutará un desbroce con motodesbrozadora de todo el tramo afectado y, en segundo lugar, la retirada de los sedimentos acumulados mediante retroexcavadora, a razón de una media de 3 m3 por metro lineal. Al inicio del tramo, la acumulación de sedimentos es mucho menor, pero a medida que se avanza hacia Zahínos, el cauce aumenta de tamaño debido a los continuos aportes de agua, y aumentan por tanto el volumen de sedimentos estancados.

Se acentuará la retirada de los sedimentos acumulados en un paso de agua que se encuentra totalmente colmatado, situado en el punto en el que el arroyo cruza el camino asfaltado a unos 500 m aguas arriba de la localidad.

Construcción de losa inundable y paso con marco: En primer lugar se procederá a demoler los restos de hormigón y mampostería que obstruyen el cauce. Al inicio del tramo se hace necesaria la instalación de una losa inundable de 20x4 m. Aguas abajo, se procederá a la construcción de cuatro pasos con marcos constituidos por una losa de cimentación, cuatro marcos de 3x1 m de sección interior y 2 m de profundidad, la capa de rodadura, y sus correspondientes aletas, rastrillos y tacones.

Plantación e instalación de vallado de madera: Se procederá a realizar una plantación de fresnos, en una sola línea y fuera de lo que es el cauce del arroyo, junto al camino asfaltado para evitar que puedan constituir un obstáculo para el curso de agua. En el mismo tramo se instalará una valla de rollizos de madera mediante módulos de 2 metros de longitud y 0,75 m de altura para separar el camino asfaltado de la nueva plantación y del cauce del arroyo, con una longitud total de 700 metros.

Los residuos generados (procedentes de las demoliciones de los pasos de agua, retirada de sedimentos, etc), que se estiman en unos 2.393m3, se reunirán en una zona de acopio para ser trasladado a un vertedero autorizado. Los restos procedentes del despeje y desbroce de la vegetación serán eliminados mediante quema, siguiendo las directrices del plan INFOEX.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en el término municipal de Zahínos, localizado en la región suroeste de la provincia de Badajoz. El tramo del arroyo El Judío sobre el que llevarán a cabo las actuaciones se encuentra dentro del LIC y ZEPA ES4310004 Dehesas de Jerez.

Los hábitats representados en este espacio son los siguientes:

3150. Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnoptamion o Hydrocharition.

3260. Vegetación flotante de ranúnculos de los ríos de zonas premontañosas y de planicies.

5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp.

6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

92D0. Galerías ribereñas termomediterráneos (Nerio-tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion-tinctoriae).

9340. Bosques de Quercus Ilex.

La vegetación que circunda el arroyo El Judío a su paso por Zahínos, está representada por especies arbustivas como la adelfa, y por árboles ornamentales, algunos en avanzado estado de deterioro. Se puede concluir que la vegetación asociada al cauce no existía como tal vegetación ribereña.

Características del potencial impacto. Los impactos que se podrían originar sobre el suelo como consecuencia del proyecto son variados, como los originados por el tránsito de maquinaria y la contaminación por vertidos. En el documento ambiental se propone como medida para evitar afecciones, la puesta a punto de los vehículos, así como para el caso de vertidos accidentales la extracción de la tierra afectada. Con el fin de evitar la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos. Se propone evitar el movimiento de tierras, y los procesos erosivos.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, propone la aplicación de una serie de medidas encaminadas a reducir o evitar las posibles afecciones: No se utilizará maquinaria pesada en las labores de despeje de la vegetación, dado que esta no permite realizar los trabajos de manera selectiva. La maquinaria accederá al cauce por los puntos donde exista menos vegetación y utilizará los mismos puntos de acceso durante las jornadas de trabajo. Se realizará la puesta a punto de la maquinaria con objeto de minimizar la afección por ruidos, generación de gases y humos de la combustión de la atmósfera. Se irá acondicionando el terreno para no dejar balsas, pozos o montones de acopios o rechazos. No se realizará ningún tipo de vertido de residuos del tipo de aceites usados, combustibles, aguas de lavado de maquinaria, etc., así como prohibir la acumulación de residuos sólidos.

La alteración producida por la limpieza de sedimentos puede provocar efectos de intensidad baja y con un área de influencia puntual. Con el fin de reducir o evitar posibles afecciones, el promotor propone en el documento ambiental la aplicación de medidas similares a las adoptadas en el caso de los suelos.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, establece una serie de medidas: La excavación no podrá ahondar más de la profundidad actual del cauce, evitándose hacer canalizaciones de la zona a limpiar. Se dispondrá el material producto de las excavaciones de los márgenes del cauce extendiéndolo lateralmente garantizándose en todo momento su estabilidad, así como su regeneración natural.

La vegetación de la zona del proyecto puede verse afectada por las labores de desbroce y despeje de la vegetación. El promotor indica en el documento ambiental, que se realizarán las actuaciones estrictamente necesarias, respetando las especies en especial las de ribera, así como las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En ningún caso se eliminará la vegetación arbustiva.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, propone la aplicación de las siguientes medidas: Se respetará el arbolado existente. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna del río. Todas las labores sobre la vegetación se realizarán manualmente con motodesbrozadora, calabozo o motosierra. Solamente se eliminará aquella vegetación de carácter invasor que dificulte o impida la normal circulación del agua en el cauce del río. En el caso de proceder a la quema de la vegetación que se haya limpiado se seguirán las normas establecidas en el Plan INFOEX.

La fauna puede verse afectada como consecuencia de un efecto barrera para la dispersión. Para evitar posibles afecciones el promotor propone un calendario de actuaciones, la no realización de trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos, y se prestará especial atención a las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento del cauce del arroyo El Judío para prevención de inundaciones en Zahínos (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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