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Documento BOE-A-2011-6508

Resolución de 28 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Automatización del Canal de las Dehesas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2011, páginas 37373 a 37385 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6508

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Automatización del canal de las Dehesas se encuentra en este supuesto por encontrarse, por una parte, comprendido en el grupo 4, apartado a), del referido anexo II y, por otra parte, por poder afectar a los lugares de la Red Natura 2000: ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408), LIC Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES4320005) y ZEPA colonias de cernícalo primilla de Acedera (ES0000401).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la automatización del canal de las Dehesas y de sus dos ramales, canal de Pela y canal de Madrigalejo, para una gestión rápida, fiable y efectiva de cara a la explotación del canal y de las zonas regables asociadas a éste.

El proyecto define las actuaciones necesarias para el telecontrol, telemando y la regulación automática del canal, de acuerdo a las necesidades de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las actuaciones a realizar se resumen en: instalaciones locales en cada punto de control, acometidas eléctricas, red de comunicaciones y centro de control.

Los puntos de control se dividen en principales y secundarios. Los principales son los grupos de compuertas, las tomas de sector, la toma de presa y el desaguador del Orellana; y los secundarios son las tomas de riego, los aliviaderos y las incorporaciones del embalse de Gargáligas y Cubilar.

Las nuevas líneas eléctricas alimentarán a los puntos de control que no dispongan de suministro eléctrico. Las acometidas eléctricas comprenden: líneas subterráneas y aéreas de media tensión de 20 kV (línea eléctrica de alta tensión de tercera categoría según Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero), y líneas subterráneas de baja tensión de 400 V.

A lo largo del canal principal y de sus dos ramales se instalará una línea de fibra óptica que comunicará el centro de control con todos y cada uno de los elementos integrantes de los mismos. Esta línea de fibra óptica irá soterrada en toda su longitud para la protección de la misma.

El centro de control se dispondrá en las oficinas de Confederación Hidrográfica del Guadiana de Navalvillar de Pela (Badajoz).

Asimismo, se renovarán y se equiparán tomas de riego existentes en el canal principal, se construirán nuevas tomas de riego en sus ramales y se instalarán cerramientos antivandálicos en los grupos de compuertas.

El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en los términos municipales de Talarrubias, Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer, Navalvillar de Pela y Acedera, en la provincia de Badajoz; y en los términos municipales de Logrosán, Zorita, Madrigalejo y Alcollarín, en la provincia de Cáceres.

El promotor y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

La tramitación en el órgano ambiental se inició el 27 de abril de 2010, fecha en la que tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

El 13 de mayo de 2010 se requiere a Confederación Hidrográfica del Guadiana la subsanación de determinadas carencias en el documento ambiental del proyecto. Con fecha 12 de agosto de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental subsanado. Con fecha 6 de octubre de 2010, tuvieron entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procedente del promotor las copias necesarias del documento ambiental del proyecto para comenzar la fase de consultas.

Con fecha 19 de octubre de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procedente del promotor un escrito acompañado de un informe del proyecto emitido por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura. En dicho escrito, el promotor manifiesta que las medidas correctoras sugeridas por la Comunidad Autónoma en ese informe serían asumidas por la Dirección de Obra.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, con fecha 18 de octubre de 2010 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Asociación para la defensa de la naturaleza y recursos de Extremadura (ADENEX)

Ayuntamiento de Acedera

Ayuntamiento de Alcollarín

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Ayuntamiento de Logrosán

Ayuntamiento de Madrigalejo

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

X

Ayuntamiento de Talarrubias

Ayuntamiento de Zorita

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección Genera de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Diputación provincial de Badajoz

Diputación provincial de Cáceres

Ecologistas en Acción de Extremadura

Greenpeace

SEO

WWF/ADENA

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer manifiesta que no tiene personal cualificado para determinar si el proyecto puede causar o no impactos ambientales significativos, por lo que considera oportuno que se someta al procedimiento de evaluación ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La Delegación del Gobierno en Extremadura concluye que no parece que puedan existir impactos negativos significativos que hagan procedente realizar consideraciones al proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que la pérdida de hábitat debida a las actuaciones propuestas y el riesgo de afección a las poblaciones de aves por las líneas aéreas previstas pueden tener repercusiones considerables sobre la biodiversidad del territorio afectado. Por ello, considera necesario realizar un estudio más detallado, en el que se debe considerar como alternativa el soterramiento de todas las líneas previstas en el proyecto (alternativa que considera más adecuada) y determinar si las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de cada alternativa analizada son significativas. Asimismo, propone una serie de medidas ambientales a tener en cuenta: acotar las distintas zonas de actuación mediante jalonamiento; utilizar en lo posible los accesos y servidumbres ya existentes (carretera de servicio del canal); restaurar las superficies ocupadas por las obras; emplear en las labores de restauración de las superficies afectadas por la ejecución de los trabajos especies vegetales autóctonas y que correspondan a las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona; planificar los trabajos para que no coincidan con las épocas de reproducción y cría de las diferentes especies amenazadas presentes; estar los terrenos sobre los que se localicen las instalaciones auxiliares de obra convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio; y en el caso de instalar líneas eléctricas aéreas, obligación de las mismas de tener las características técnicas y constructivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión. Por otra parte, también indica que el espacio Red Natura 2000 ZEPA colonias de cernícalo primilla de Acedera (ES0000401) se verá afectado de forma indirecta.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura señala que no es probable que la actividad pueda afectar a la Red Natura 2000 ni a espacios naturales protegidos de Extremadura siempre que se apliquen las condiciones que incluye en su informe, por lo que considera que no es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental detallada. Dichas condiciones están integradas dentro de las medidas que incluye la contestación de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura que se recoge a continuación. También manifiesta que las acometidas eléctricas de todos los tramos se ajustan a las directrices señaladas desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en una visita de campo realizada meses atrás, acompañados por técnicos de Confederación Hidrográfica del Guadiana, por lo que entiende viable las actuaciones que se van a llevar a cabo en este sentido. En esa visita de campo se marcaron las medidas correctoras encaminadas a minimizar el riesgo de los diferentes trazados eléctricos, y se fijaron los tramos de mayor valor ambiental donde las líneas deberían ir subterráneas y aquellos de menor riesgo donde podrían ir aéreas, cumpliendo siempre la normativa establecida para la protección de avifauna (sujetas a lo que dicte el Decreto 47/2004 por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y a las prescripciones técnicas establecidas en el anejo del Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión).

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura estima que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según se determina en lo previsto en la legislación vigente, indicando que se deben cumplir una serie de medidas, que se detallan a continuación:

1. Deberá cumplirse la totalidad de las medidas establecidas en la documentación ambiental presentada, en los informes previos existentes emitidos, bien por la Dirección General del Medio Natural o por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, así como lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

2. Los cerramientos deberán ser autorizados por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura en caso de necesitar de esta según lo establecido en el Decreto 24/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.

3. En referencia a las líneas subterráneas:

a) Éstas seguirán aquellos trazados donde el impacto que se genere sea el menor posible, teniendo en cuenta factores de fauna, flora, agua, suelo, aire, etc., estando a disposición de posibles modificaciones por motivos de afección directa o indirecta a especies de fauna, o flora presentes en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001), y según se estime por personal de la Dirección General del Medio Natural o de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura. Previo al comienzo de los trabajos deberá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona para realizar las consideraciones que estimen oportunas.

b) En su inicio, se recogerá y acumulará la tierra vegetal y el substrato edáfico para su utilización posterior, repartiéndola finalmente sobre los taludes creados o modificados para favorecer más rápidamente la restauración de su superficie; si fuese necesario, incluso se aportaría complementariamente tierra vegetal. Ésta no se acumulará en montones de altura superior a 1,5 metros para evitar la pérdida de sus condiciones físico-químicas y biológicas.

c) Se evitará en la medida de lo posible que el trazado afecte a zonas de vaguadas, zonas de turberas o con presencia de vegetación hidrófila, trampales, zonas con excesivos afloramientos rocosos o de pedrizas naturales, así como a comunidades vegetales naturales de interés. Se evitará en la medida de lo posible afectar a pies de arbolado adulto autóctono, matorral noble o vegetación de ribera. En el caso de eliminarse arbolado autóctono, deberá restituirse en una proporción aproximada de cinco por cada uno eliminado en aquellas zonas donde la plantación sea viable.

d) Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierras que se generen, debiendo restituir morfológicamente los terrenos afectados por las obras y debiendo utilizar las infraestructuras y caminos ya existentes y más antropizados, evitando de esta manera la compactación innecesaria de suelo y terrenos contiguos a la obra. Deberá evitarse en todo momento la aparición de procesos erosivos o pérdidas de suelo. Se irá rellenando y restaurando a medida que se avance la obra.

4. En referencia a las líneas aéreas:

a) Deberán cumplir las condiciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

b) No se utilizarán alargaderas para conseguir la distancia de aislamiento.

c) Se utilizará preferentemente cruceta bóveda curva.

d) Se recomienda la instalación de dispositivos antinidificación en las crucetas rectas.

e) Señalizar con espirales naranjas de 30 centímetros de diámetro y 1 metro de longitud cada 10 metros al tresbolillo.

f) Dentro del Plan de Vigilancia, el propietario deberá revisar la línea al menos una vez al año, reponiendo los elementos deteriorados e informando a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura de esta circunstancia, así como los accidentes por colisión o electrocución de las aves que pudieran producirse.

g) En el caso de detectarse un aumento de la mortalidad de especies protegidas, desde la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura podrán establecerse medidas correctoras suplementarias a las ya existentes.

5. Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona para que realice las consideraciones que estime oportunas.

6. Algunos tramos del canal de las Dehesas actúan como corredores ecológicos para muchas especies de animales que encuentran refugio y lugares de nidificación en sus taludes, charcas asociadas y zonas de correntías naturales. Por este motivo, en aquellos enclaves más sensibles y como se detalla en la documentación ambiental presentada, se establecerá un calendario de trabajo. Se establecerá por tanto, en los diferentes tramos de taludes rocosos de las trincheras del canal, y concretamente en el tramo que discurre desde Puerto Peña hasta la carretera de Casas de Don Pedro-Talarrubias, un periodo de parada biológica en dichos taludes y en un radio de 400 metros a cada lado, en el que no se podrán realizar los trabajos solicitados en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de junio. No obstante, en caso de detectarse la presencia de nuevas zonas de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se valorará la posibilidad de establecerse nuevos periodos de parada biológica, previa comunicación de tal circunstancia al personal de las Direcciones Generales de Evaluación y Calidad Ambiental y del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

7. Para la poda, corta o apostado del arbolado deberá estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura. En el caso de eliminarse arbolado autóctono, deberá restituirse en una proporción aproximada de cinco por cada uno eliminado en aquellas zonas donde la plantación sea viable.

8. Se evitará en todo momento cualquier afección innecesaria sobre el sistema fluvial y el normal discurrir de las aguas, evitando además el enturbiamiento de las aguas.

9. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.

10. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

11. La totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con los espacios de Red Natura 2000, así como con los valores y recursos existentes y por los que fueron declarados los espacios como tal.

12. En referencia al programa de vigilancia ambiental:

a) El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental y deberá designar un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser remitido a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.

b) El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá la redacción de informes durante el transcurso de las obras y uno final al ejecutar éstas, con el fin de evaluar la incidencia de los trabajos y la efectividad de las medidas correctoras propuestas y ejecutadas.

c) En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.

d) Tal y como ya se mencionó en el apartado de líneas aéreas, y dentro del Plan de Vigilancia, el propietario deberá revisar la línea al menos una vez al año, reponiendo los elementos deteriorados e informando a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura de esta circunstancia, así como de los accidentes por colisión o electrocución de las aves que pudieran producirse.

El 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a la vista del documento ambiental del proyecto y de las contestaciones recibidas de los organismos consultados, remitió un escrito al promotor en el que se le solicitaba información complementaria sobre: las distintas actuaciones a realizar (líneas eléctricas, fibra óptica y tomas de riego), el estudio de la posibilidad de soterrar los tramos aéreos de las líneas eléctricas proyectadas y, además, se le proponía la incorporación en su proyecto de medidas preventivas y correctoras adicionales.

La respuesta del promotor tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 11 de febrero de 2011. Sobre la posibilidad de soterrar los tramos aéreos de las acometidas eléctricas proyectadas, el promotor mantiene la solución inicialmente propuesta ya que considera más viable la opción aérea en estos tramos por las siguientes razones: En el tramo que discurre desde el grupo de compuertas n.º 3 hasta la línea eléctrica existente a una distancia aproximada de 200 metros, dentro de Red Natura 2000, debido a la corta distancia y a la alta densidad de encinas de la zona por donde tiene que ir la línea. En el tramo que conecta el grupo de compuertas n.º 2 del ramal de Pela con la línea existente a 64 metros, por la escasa longitud y la cercanía del núcleo urbano. En el tramo de 690 m para alimentar el grupo de compuertas n.º 3 del ramal de Pela, debido a que se tiene que atravesar una zona de arbolado adehesado y diversas parcelas particulares que dificultan la posibilidad de realizar una zanja. En el tramo de 5,6 km que conecta los grupos de compuertas n.º 6 y n.º 5 del ramal de Pela con una línea eléctrica próxima a la localidad de Acedera, por la dificultad de ejecutar el soterramiento al tener que atravesar numerosas fincas particulares, muchas de ellas valladas. En el tramo que conecta el grupo de compuertas n.º 7 con la línea existente a escasos metros, por su proximidad. En el tramo de unos 500 metros, dentro de Red Natura 2000, para cruzar el arroyo Pizarroso y conectar con el grupo de compuertas n.º 14, por la necesidad de cruzar el arroyo.

Asimismo, el promotor acepta en el mismo escrito de respuesta las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que de forma resumida son: las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los organismos consultados que no estaban incluidas en el documento ambiental del proyecto, la aplicación de las mismas medidas preventivas y correctoras para la ejecución de todas las zanjas, indiferentemente de la finalidad que tengan (línea eléctrica o cableado de fibra óptica) y, para las obras relacionadas con las tomas de riego, la realización de un despesque si fuera necesario para recuperar los ejemplares de las especies de mayor valor ecológico y posterior suelta.

Por tanto, estas medidas aceptadas por el promotor se integran en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 4 de marzo de 2011, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con carácter extemporáneo, la contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Informa que cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del proyecto que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico, por lo que los estudios de impacto ambiental de cada una de las actuaciones concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras al respecto. Por ello, y a modo de estrategia-tipo, insta a que todas las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se desarrollan en el ámbito de Comunidad Autónoma de Extremadura incluyan una serie de medidas correctoras, que se resumen a continuación: Con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, realizar una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. El equipo encargado de realizar este trabajo deberá integrar como mínimo a especialistas en períodos prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura supervisará la adecuación curricular de los técnicos encargados de acometer las referidas actuaciones. Del informe emitido a raíz de esa actuación, la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Extremadura determinará las medidas correctoras pertinentes, medidas que deberán quedar reflejadas en la declaración de impacto ambiental e incluidas en el proyecto de ejecución definitivo. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes y restauraciones ambientales, zonas de acopio y extracción, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica de Extremadura.

Cabe señalar que en el informe recibido de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura no se indica si en el ámbito de afección del proyecto existen o razonablemente se presume la existencia de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Asimismo, la declaración de impacto ambiental sólo se formularía en el caso de que el proyecto se sometiera al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: Se instalarán aproximadamente 8,2 km de líneas eléctricas aéreas, 45 km de líneas eléctricas subterráneas y 173 km de línea de fibra óptica subterránea.

Las zanjas a realizar para instalar tanto las líneas eléctricas subterráneas como la línea de fibra óptica irán paralelas a los canales por terrenos pertenecientes a los mismos. Por ello, el promotor estima que la afección será mínima ya que estas líneas no se adentran en la vegetación circundante. Asimismo, el promotor manifiesta que la maquinaria sólo se moverá por la pista que da servicio al canal y, además, que tomará todas las medidas necesarias para minimizar cualquier impacto.

En el documento ambiental del proyecto se indica que está previsto aprovechar al máximo posible todas las instalaciones y equipos ya existentes y en funcionamiento, por lo que señala que no será necesaria la construcción de nuevos accesos ni de instalaciones auxiliares (almacenes, oficinas, talleres, etc.). No obstante, el promotor asumiría incorporar sistemas de impermeabilización (balsa de retención, desbaste y decantación) en las instalaciones auxiliares como medida correctora frente a posibles vertidos accidentales.

Las características de las líneas eléctricas aéreas cumplirán todas las especificaciones técnicas tanto del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión; como del Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura. Asimismo, no se utilizarán alargaderas para conseguir la distancia de aislamiento, se utilizará preferentemente cruceta bóveda curva en los apoyos y, como medida anticolisión para las aves, los conductores de las líneas se señalizarán con espirales naranjas de 30 cm de diámetro y 1 m de longitud cada 10 m al tresbolillo.

En cuanto a las obras relacionadas con las tomas de riego: se renovarán doce tomas existentes en el canal principal para adaptarlas al nuevo sistema, se instalarán equipos de medida y telecontrol en otras once tomas del canal principal ya construidas, y se construirán cuatro tomas de riego nuevas en los ramales (tres en el canal de Pela y una en el canal de Madrigalejo) con sus elementos de medida y control de caudal. El promotor señala que estas obras se realizarán fuera de la campaña de riegos y, por lo tanto, el canal se encontrará vacío. Si fuesen necesarias actuaciones de despesque o recogida de especies que hayan quedado aisladas, el promotor se compromete a poner en marcha por personal cualificado el protocolo de recogida de aquellas especies de mayor valor ecológico y posterior suelta.

Existe otro proyecto de Confederación Hidrográfica de Guadiana en el ámbito de actuación, impermeabilización del Canal de las Dehesas en el tramo de terraplén, sección I. Dicho proyecto tiene como objetivo reducir las pérdidas de agua del canal entre los pp.kk. 0,000 y 30,478 mediante impermeabilización del mismo con una lámina de PEAD, encontrándose dicho tramo del canal dentro del espacio protegido ZIR/ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068). Mediante Resolución de 27 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, se formuló declaración de impacto ambiental favorable a la realización de ese proyecto (BOE n.º 282, de 22 de noviembre de 2010). El cumplimiento de las condiciones señaladas en la declaración de impacto ambiental de ese proyecto, así como de las medidas preventivas, correctoras y del programa de vigilancia ambiental de su estudio de impacto ambiental, hace estimar que los efectos negativos acumulativos que se pudieran producir con ese proyecto no llegarán a ser significativos.

Los residuos se producirán en la fase de obra y serán fundamentalmente restos procedentes del desbroce de la vegetación, escombros, restos de aceites, de combustibles, de cementos y de otros sólidos. El promotor tiene previsto trasladar todos los residuos generados durante las obras a vertedero autorizado y/o gestor autorizado, excepto los residuos procedentes de las operaciones de desbroce, que prevé eliminarlos mediante quema, ajustándose en cada momento al Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), mezclando después las cenizas con el terreno.

La contaminación prevista se produciría durante la fase de construcción, debido a los ruidos procedentes de la actividad de la maquinaria de obra, emisión de gases y humos procedentes de la maquinaria y de la quema de los residuos del desbroce, y a posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo por la presencia de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales durante la fase de ejecución, así como la posible propagación de incendios en el caso de una quema inadecuada de los residuos vegetales procedentes del desbroce. En el caso de los vertidos accidentales, los impactos admiten medidas preventivas y correctoras. En cuanto a la posibilidad de generar un incendio forestal fortuito, la realización de las quemas de forma controlada y el cumplimiento de la normativa vigente contra incendios forestales hacen que la probabilidad de ocurrencia se estime baja.

3.2 Ubicación del proyecto: El uso existente del suelo donde se ubica la actuación es forestal y agrícola, y en el entorno inmediato, agrícola donde abunda el sistema de dehesas y los cultivos de regadío.

Parte de las actuaciones del proyecto se encuentran incluidas dentro del espacio protegido ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela, espacio que también cuenta la designación de ZEPA y LIC, y está incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar. La Sierra de Pela contiene una zona reconocida como hábitat crítico para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), recogida en el Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera en Extremadura (Orden de 6 de junio de 2005).

Además del LIC/ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), el proyecto coincide directamente con los siguientes espacios Red Natura 2000: ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408) y LIC Dehesas del Ruecas y Cubilar (ES4320005).

Por otra parte, de acuerdo con el informe recibido de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la ZEPA colonias de cernícalo primilla de Acedera (ES0000401), espacio situado en el interior de la población de Acedera, se verá afectada de forma indirecta.

Los hábitats de interés comunitario (anexo I de la Ley 42/2007) potencialmente afectados son: incluidos en Red Natura 2000, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea» (prioritario), 3170* Estanques temporales mediterráneos (prioritario) y 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.; y ubicado fuera de Red Natura 2000, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. En el documento ambiental del proyecto también se indican que serán potencialmente afectados los hábitats 5333 Fruticedas termófilas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) y 5335 Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos).

Los tramos de líneas eléctricas previstos en el proyecto que coinciden con espacios Red Natura 2000 son subterráneos, excepto dos, que son aéreos: uno de aproximadamente 200 m de longitud, dentro de la ZIR/ZEPA/LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que conecta el grupo de compuertas n.º 3 con una línea eléctrica existente; y otro de unos 500 m de longitud, dentro de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, para poder cruzar el arroyo Pizarroso.

El resto de los tramos eléctricos aéreos no coinciden con espacios Red Natura 2000, pero sí con el área importante para las aves (IBA) n.º 284 Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita, espacio catalogado por SEO/Birdlife.

En cuanto a la fauna, el grupo más numeroso y proclive a ser afectado es la avifauna, debido a que las líneas eléctricas aéreas constituyen un factor de mortandad destacado. El valor ambiental de la zona de actuación para las aves es alto (especialmente para la invernada de grullas y otras especies acuáticas), siendo el número de especies de aves protegidas presentes en el ámbito de actuación elevado.

En cuanto a la flora en el ámbito de actuación, en el documento ambiental del proyecto se manifiesta que se ha realizado un estudio mediante consulta de bibliografía y comprobación «in situ». Las conclusiones de forma resumida son las siguientes: la mayor parte de la actuación discurre entre dehesas de «Quercus ilex», acompañadas de retama común («Retama sphaerocarpa»), que es la especie más frecuente, así como el torvisco («Daphne gnidium»), cantueso («Lavandula stoechas») y varias cistáceas («Cistus ladanifer», «Cistus albidus», «Cistus monspeliensis»); hay regatos y arroyos que cruzan el canal y desembocan en la cola del embalse de Orellana y que presentan una rica vegetación asociada; a lo largo del canal de las Dehesas y de sus dos ramales, destaca la existencia de pino piñonero (Pinus pinea), así como de escobones blancos («Cytisus multiflorus») o retama negra («Cytisus scoparius»), fruto de repoblaciones realizadas por la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana; en el tramo cercano al embalse Sierra Brava hay repoblaciones de quercíneas a ambos lados del canal.

La mayoría de las actuaciones se desarrollan junto a los canales, de forma paralela a dichas estructuras artificiales.

3.3 Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción, los efectos negativos más relevantes que el proyecto puede producir sobre el medio ambiente serían sobre la fauna, la flora, el suelo y el agua; y durante la fase de explotación, sobre la fauna y el paisaje.

La fauna se verá afectada durante la fase de construcción por las molestias debido a la actividad de la maquinaria, al incremento de los niveles acústicos del entorno y de asimilación de contaminantes, y por posibles atropellos de algunas especies, especialmente anfibios, a causa de la circulación de los vehículos.

Para minimizar estos impactos sobre la fauna, el promotor tiene previsto: adaptar el calendario de realización de actividades generadoras de ruido a los periodos de mayor sensibilidad (época de reproducción y de cría) de las especies de interés presentes en las distintas zonas de actuación, no ejecutará ningún trabajo en los periodos de parada biológica establecidos (indicados anteriormente en el apartado «Tramitación y consultas» de la presente resolución), no realizará trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos; evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios; realizará controles periódicos de la maquinaria y limitará la velocidad de circulación de la misma para evitar el riesgo de posibles atropellos y disminuir la contaminación acústica, realizará un jalonamiento estricto de la superficie de ocupación antes del comienzo de las obras.

Durante la fase de explotación, los tramos aéreos de las nuevas líneas eléctricas aumentarán el riesgo de colisión y electrocución por parte de la avifauna, efecto permanente e irreversible. Dado el alto valor avifaunístico de la zona de actuación, técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente realizaron una visita de campo acompañados por técnicos de Confederación Hidrográfica del Guadiana, tal como acredita el informe recibido de la propia Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura y que se ha resumido anteriormente en el apartado «Tramitación y consultas». Teniendo en cuenta los informes recibidos de los organismos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que las líneas eléctricas aéreas cumplirán todos los requisitos técnicos establecidos por la normativa para la protección de la avifauna (Decreto 47/2004 de Extremadura y Real Decreto 1432/2008), que las líneas aéreas dispondrán de señalizadores visuales y el resto de características expuestas anteriormente en el apartado «Características del proyecto», y que el promotor ha aceptado aplicar todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento adicionales propuestas por el órgano ambiental autonómico, se estima que los tramos aéreos de las líneas eléctricas que se tienen previsto realizar serían viables en cuanto a la afección a la avifauna y en cuanto a la afección a la Red Natura 2000 y a Espacios Protegidos de Extremadura.

La flora y los hábitats se verán afectados fundamentalmente por los desbroces y despejes de vegetación necesarios para ejecutar las zanjas previstas y para construir los apoyos de las líneas eléctricas aéreas. Todo el trazado de la línea de fibra óptica y casi todo el de las líneas eléctricas subterráneas se ubican paralelos a los canales en terrenos propios de los mismos, zona de menor vegetación, por lo que la extensión y magnitud del impacto sobre la flora y hábitats se prevén reducidas. El promotor manifiesta que se respetarán aquellas especies de mayor valor e interés, además de aquellas especies de ribera (arroyos que atraviesan el canal) que se encuentren en buen estado y/o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Para respetar dichas especies, el promotor establece la posibilidad, siempre que sea efectivo y no suponga mayores agravios a largo plazo, de realizar pequeñas desviaciones en el trazado de las zanjas. También considera el promotor la posibilidad de realizar transplantes cuando sea necesario, necesidad que determinará estudiando para cada caso criterios como: la dificultad para realizar el transplante, la salud del ejemplar, si es una especie en el que las plantas jóvenes sean de bajo costo y rápido desarrollo, la singularidad del ejemplar, el elevado valor ambiental o económico del ejemplar, o si la especie está incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Los transplantes se realizarían en la época de reposo vegetativo. Además, el promotor ha aceptado cumplir para todas las zanjas a realizar (líneas eléctricas subterráneas y líneas de fibra óptica) las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la junta de Extremadura en su informe.

Asimismo, para minimizar cualquier posible afección sobre los hábitats, el promotor tiene previsto realizar un jalonamiento estricto de las superficies de ocupación, tanto temporales como permanentes, así como clasificar el territorio en tres categorías: zonas excluidas, zonas restringidas y zonas admisibles, con el siguiente criterio:

Las zonas excluidas abarcarán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental, y en ellas la Dirección de Obra prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, salvo aquellos con carácter estrictamente puntual y momentáneo y que resulte de inexcusable realización para la ejecución de las obras (como es el acopio de material que se va a utilizar a posteriori para el relleno de las zanjas). En cualquier caso, esta ubicación quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales. El promotor incluye en esta categoría los espacios ubicados dentro de Red Natura 2000 y el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea». El promotor deberá incluir en esta categoría, además del 6220*, cualquier otro hábitat de interés comunitario de tipo prioritario y, en concreto, el hábitat prioritario 3170* Estanques temporales mediterráneos.

Las zonas restringidas incluirán las áreas con un cierto valor ambiental de conservación obligatoria, y en ellas sólo se admitirá la localización al servicio de las obras de carácter temporal, exclusivamente durante la realización de las obras, debiéndose retirar por completo a la finalización de estas, restituyendo el terreno a sus condiciones originales, tanto topográficas como de cubierta vegetal. En esta categoría estarían incluidos los demás hábitats que aparecen en la zona de actuación.

Las zonas admisibles serán aquellas con menores méritos de conservación, y en ellas se podrán localizar aquellas instalaciones y elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras. Comprenden el resto del territorio no incluido en ninguna de las categorías anteriores.

Por otra parte, durante la fase de ejecución se producirá una compactación del suelo debido al tránsito de la maquinaria y la posible contaminación del suelo y/o agua por vertidos accidentales. Estos efectos se estiman localizados, de magnitudes bajas y recuperables. Por otra parte, la apertura de las zanjas producirá una alteración de los horizontes del suelo, que será permanente e irreversible.

Para disminuir la afección sobre las especies vegetales, hábitats y el suelo durante la fase de ejecución, el promotor señala que la maquinaria circulará por el camino de servicio existente del canal, salvo cuando la actuación lo precise y nunca con el terreno con exceso de humedad, para no agravar el problema de compactación del suelo.

El paisaje se verá afectado de forma permanente e irreversible durante la fase de explotación debido a la presencia de las nuevas líneas eléctricas aéreas. Teniendo en cuenta los informes recibidos de los organismos autonómicos, no se observa que la magnitud de este impacto sea superior al umbral aceptable. Debido a los desbroces a realizar en el trazado de zanjas, el paisaje también se verá afectado por la percepción de zonas con ausencia de vegetación, efecto negativo que se considera recuperable.

En el documento ambiental del proyecto está prevista la restauración de los terrenos afectados durante la fase de ejecución de la obra, medida correctora que minimizará los efectos negativos que el proyecto producirá sobre el suelo, la vegetación y el paisaje. También está prevista la reposición de servicios afectados (cruces con vías de comunicación, afecciones al canal, etc.).

El promotor señala que las plantaciones que se utilicen en las labores de restauración serán especies escogidas entre las que constituyen las formaciones y comunidades vegetales existentes en la actualidad en los alrededores de la zona de actuación, así como de la vegetación potencial de la zona; y evitará el uso de especies invasoras.

El promotor incluye en el documento ambiental del proyecto un plan de seguimiento y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras previstas. Este plan de seguimiento y vigilancia se completa con las indicaciones adicionales al respecto propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura en su contestación, que han sido aceptadas por el promotor.

En cuanto a patrimonio arqueológico, uno de los criterios de selección del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos es la posible afección a paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica. Ni en el documento ambiental del proyecto ni en la contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura ni en el resto de las contestaciones recibidas se ha detectado que en el ámbito de afección del proyecto existan o razonablemente se presuma la existencia de bienes del patrimonio histórico y cultural que pudieran ser afectados. Sin embargo, en el proyecto se van a realizar remociones de tierra (por ejemplo, en la ejecución de las zanjas) por lo que se podrían producir afecciones sobre bienes desconocidos del patrimonio histórico y cultural si los hubiera. En el documento ambiental del proyecto se manifiesta que se realizará, con carácter previo a la ejecución del proyecto, una prospección arqueológica intensiva en toda la zona de actuación para detectar la posible existencia de yacimientos arqueológicos y determinar la potencial afección que sobre ellos se pudiera producir y, además, que se aplicará de manera preventiva el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que establece: Si durante la ejecución de una obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio.

El conjunto de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento del proyecto para la adecuada protección del medio ambiente, integradas por las medidas inicialmente previstas en el documento ambiental del proyecto y por las medidas adicionales aceptadas por el promotor durante el proceso de tramitación, se consideran adecuadas y se deberán cumplir. No obstante, el promotor deberá tomar en consideración en su proyecto las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en su informe que no estén recogidas en el documento ambiental del proyecto.

Como se ha indicado anteriormente, el promotor deberá incluir en la categoría de zonas excluidas definida en el documento ambiental del proyecto, además de los espacios ubicados dentro de Red Natura 2000 y el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea», cualquier otro hábitat de interés comunitario de tipo prioritario y, en concreto, el hábitat prioritario 3170* «Estanques temporales mediterráneos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Automatización del Canal de las Dehesas, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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