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Documento BOE-A-2011-6572

Resolución 452/38059/2011, de 4 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación, por la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2011, páginas 37596 a 37622 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-6572

TEXTO ORIGINAL

A este proceso de selección le será de aplicación, además de las presentes bases, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 29/1988, de 13 de julio (BOE número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar; el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73, de 26 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo) y la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, (BOE número 77, de 30 de marzo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los Centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero (BOE número 51, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, acuerdo:

Primero.–Convocar el proceso de selección, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican en el Anexo, por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, sin titulación universitaria previa, doscientas setenta y dos (272) plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse, al finalizar el periodo de formación, como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Plazas

Ejército / Cuerpo (1) (2)

Total

Tierra

General

117

Armada

General

32

Infantería de Marina

8

Aire

General

35

Guardia Civil

 

80

Total

272

Notas:

(1) Del total de doscientas setenta y dos (272) plazas ofertadas, para los Cuerpos Generales, Infantería de Marina y Guardia Civil, hasta un máximo de trece (13) plazas lo serán en las condiciones recogidas en la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, según la nota (a), del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero. Los aspirantes optarán, exclusivamente, por una de las dos modalidades de plazas ofertadas para este proceso de selección.

(2) Las plazas no cubiertas de las que se ofertan para ingreso por promoción para militar de carrera y militar de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre y para militar de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se acumularán a las de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente, según las notas (e), (f) y (g), del apartado Notas, del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero.

Segundo.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección.

Madrid, 4 de abril de 2011.–El Subsecretario de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

APÉNDICES.

1. Solicitud admisión al proceso de selección.

2. Modelo 790. Liquidación de Tasas.

3. Autorización Paterno/Tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica a los aspirantes menores edad.

4. Declaración de procesamiento e imputación.

5. Declaración de no estar separado del servicio.

6. Composición del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

7. Prueba de lengua inglesa.

8. Pruebas físicas.

9. Pruebas médicas.

10. Modelo de Certificado Médico Oficial.

La normativa que regula el proceso de selección, de la presente convocatoria, se encuentra en formato PDF en la página siguiente (legislación): www.soldados.com/microsites/nuevaensenanza/index.htm.

ANEXO
Bases

Primera. Sistema de selección.

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El proceso de selección se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.

3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una prueba de lengua inglesa y otra de aptitud psicofísica.

4. El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y concluirá a las 24 horas del día 21 de agosto.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos académicos y los que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 Nacionalidad: Española.

1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2011, veintidós (22) años.

1.3 No estar privado de los derechos civiles.

1.4 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.

1.5 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.

1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.7 No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

1.8 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.

1.9 No haber causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, para cursar enseñanzas del mismo nivel y características.

2. Académicos: Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos, en los plazos que se indican en la base quinta:

2.1 El documento oficial acreditativo de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado (PAU) o calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2.2 En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, presentar la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la Universidad española.

2.3 El documento oficial acreditativo de estar en posesión de un título de técnico superior siempre y cuando éste sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, actualizado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo y Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre.

3. Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación. Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección.

1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán remitir la solicitud (apéndice 1) al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana 109, 28071 de MADRID. El formulario de solicitud que, junto con el resto de apéndices e instrucciones de cumplimentación, podrá descargarse de la página web www.soldadosymarineros.com.

2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, los aspirantes que dispongan de un certificado digital válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación por correo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución.

El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud después de finalizado el plazo de presentación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado una Resolución que indicará:

1. El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes al que se refiere la base séptima.

Quinta. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes deberán remitir, a la dirección que figura en la base tercera.1, la siguiente documentación:

1.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido para su presentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 790 (apéndice 2) debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas, en concepto de derechos de examen. Los ejemplares podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse de la página: www.060.es/060/appmanger/portal/desktop/page/inscripciónPruebasSelectivasInternet.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño DNI, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 3, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.

d) Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 4.

e) Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el apéndice 5.

1.2 Antes del día 6 de julio: Los documentos provisionales referentes a la superación de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales o, para los que aporten el título de técnico superior, la certificación académica en la que figure la nota media del ciclo formativo, se remitirán a la Secretaría de Convocatorias de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, por uno de los siguientes medios: correo ordinario, correo electrónico a procesosselectivosdigerem@oc.mde.es o por Fax al número: 91 395.51.57.

1.3 Antes del día 22 de julio: Los documentos acreditativos oficiales definitivos, citados en el párrafo anterior, legalizados, deberán ser remitidos por correo ordinario, pudiendo ser adelantados por medios telemáticos o por Fax sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder los originales.

2. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser admitidos al proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

Sexta. Órganos de Selección.

1. Para resolver el proceso de selección, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 6.

2. El Órgano de Selección se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a lo recogido en el artículo 13 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.

3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.

4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo del Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión del proceso de selección.

5. Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver posibles revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes expresamente puedan solicitar. Su composición se establece en el apéndice 6.

Séptima. Orden de actuación.–En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2011 (BOE número 23, de 27 de enero), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Octava. Fase de concurso.

1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo establecido en el anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, y a lo dispuesto en el apartado único de la Instrucción 11/2010, de 23 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo), modificada por Instrucción 17/2011, de 24 de marzo (BOE número 76, de 30 de marzo), ambas de la Subsecretaría de Defensa, donde su valor se establece en 0,2 para Matemáticas II / Física y en 0,1 para el resto de materias y ejercicios, siempre y cuando estén adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

2. Los méritos militares a valorar serán los que se posean como fecha límite el día 22 de julio.

3. El tiempo de servicios contará a partir de la fecha de incorporación o acceso a las Fuerzas Armadas como militar profesional. Asimismo, el cómputo de tiempo de servicios será exclusivamente el correspondiente al de la situación administrativa de servicio activo.

Novena. Fase de oposición.

1. Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

a) Prueba de lengua inglesa (apéndice 7).

b) Prueba de aptitud psicofísica. Constará de pruebas psicológicas, pruebas físicas (apéndice 8) y reconocimiento médico (apéndice 9). Se realizarán en el citado orden, excepto la prueba de aptitud para vuelo que se efectuará durante el reconocimiento médico.

2. La prueba de lengua inglesa y la prueba psicológica se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimimiento médico, así como la prueba de aptitud para vuelo, por tandas.

3. La Resolución a que hace referencia la base cuarta, servirá como llamamiento a la primera prueba. Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

4. La prueba de lengua inglesa y la prueba psicológica serán realizadas por todos aquellos aspirantes que hayan sido admitidos al proceso de selección así como por los que hayan sido declarados excluidos o excluidos condicionales, en su caso, que habiendo subsanado los errores solicitados tengan pendiente la publicación de su admisión.

5. La estructura de la prueba de lengua inglesa y su calificación se establece en el apéndice 7.

6. Pruebas psicológicas. Consistirán en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán considerados en el reconocimiento médico. Así mismo, todos los aspirantes que hayan solicitado plazas para el Ejército del Aire realizarán, a continuación, las pruebas psicológicas para la aptitud de vuelo.

7. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones recogido en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

8. Si previamente al reconocimiento médico, el número de aspirantes declarados aptos en las pruebas físicas superara en 1,5 veces el de plazas convocadas para esta forma de ingreso y requisito de titulación, se efectuará una selección previa que estará basada, exclusivamente, en la puntuación final del concurso, ordenados de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementándose dicho número con el de aspirantes que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

9. Si como consecuencia de los resultados obtenidos en el reconocimiento médico, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, el Órgano de Selección, podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final del concurso y a las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

10. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

11. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, al amparo del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico de los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias de los reconocimientos médicos sean idénticas para ambos procesos.

12. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página web www.soldadosymarineros.com, en la página de Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395.50.50 (horario de invierno, lunes a viernes de 09:00 a 17:30; horario de verano, de 16 de junio a 15 de septiembre, lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas) y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Órgano de Selección.

Décima. Calificación final del proceso de selección.

1. La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. Terminada la calificación, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor.

2. De optar aspirantes a la reserva de plazas a la que hace referencia la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se establecerán dos listas; en caso contrario, se ordenarán en una lista única.

3. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

4. En el supuesto de igualdad en la calificación final de aspirantes con el título de técnico superior, tendrá prioridad aquél con mejor nota media del ciclo formativo; de persistir ésta, se tendrá en consideración la calificación más alta de las que conforman M1 y M2.

Undécima. Asignación de plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada lista, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base décima y, cuando se haya optado a varios cuerpos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de admisión al proceso de selección. Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad tendrá preferencia el de mayor edad.

Comenzará la asignación por el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, continuando por el siguiente que tenga la segunda mayor nota, con independencia de la lista a la que corresponda y así sucesivamente, hasta completar el total del número de plazas ofertadas. Se tendrá en cuenta, que los aspirantes seleccionados que hayan participado en el proceso de selección con el título de técnico superior, no se les podrán asignar más de trece (13) plazas.

2. Una vez terminada la asignación de plazas, el Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos. Dicha relación, se publicará, por la citada autoridad, en el Boletín Oficial del Estado.

3. Si alguno de los aspirantes propuesto para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de las 24 horas del día 21 de agosto, fecha en que se dará por finalizado el proceso de selección (a partir de este momento, las posibles renuncias de los propuestos para ingresar como alumnos en el Ejército del Aire, tendrán la consideración de no presentados en el centro docente militar de formación), mediante solicitud dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Deberá adelantarse por correo electrónico: procesosselectivosdigerem@oc.mde.es o al fax: 91 395.51.57. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el punto 1 de esta base.

4. En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes propuestos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

5. El día 22 de agosto, el Órgano de Selección expondrá, en la página web www.soldadosymarineros.com, en la página de Intranet del Ministerio de Defensa y en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, la relación complementaria de aspirantes que habiendo superado el proceso de selección no hubieran obtenido plaza, ordenada de mayor a menor nota.

6. Adquirida la condición de alumno se extinguirán, respecto a éstos, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que a continuación se relaciona:

a) Academia General Militar, Carretera de Huesca, s/n, (Zaragoza): el día 22 de agosto de 2011, antes de las 10:00 horas.

b) Escuela Naval Militar, Plaza España, s/n, Marín (Pontevedra): el día 22 de agosto de 2011, antes de las 10:00 horas.

c) Academia General del Aire, C/ Coronel López Peña, s/n, San Javier (Murcia): el 01 de septiembre de 2011, antes de las 10:00 horas.

2. Para su presentación a la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos dispondrán de título de viaje con cargo a cada Ejército. El citado documento les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. Al personal de procedencia militar, el título de viaje le será proporcionado por su Unidad.

3. En los títulos de viaje para la incorporación, se reflejarán los siguientes códigos, dependiendo de los centros docentes militares de formación donde se incorporen los alumnos:

a) Ejército de Tierra. Código de Autoridad: 310 00; NCA: 3102011C1014.

b) Armada. Código Operación: NF 0010. Nº. CIS Cargo Cupo ALPER: 850000/11.

c) Ejército del Aire. Código de comisión: NCPA: I015-*

4. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

5. Al hacer su presentación, serán nombrados alumnos de la citada Academia/Escuela quedando matriculados como alumnos en la correspondiente universidad de adscripción. Aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas. Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil efectuarán su presentación en el lugar y fecha indicados para los nombrados alumnos pertenecientes al Cuerpo General del Ejército de Tierra.

6. Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter voluntario o pasando a depender, en su caso, de la Dirección de Enseñanza correspondiente, conservando los derechos administrativos inherente al empleo militar que tuvieran. Estarán sujetos al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993 de 21 de abril, (BOE número 101, de 28 de abril), modificada por la orden DEF/1968/2006, de 14 de junio, sobre régimen de alumnado de los centros docentes militares de formación. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, excepto para aquellos aspirantes nombrados como alumnos de la Guardia Civil y que ya sean miembros del citado Cuerpo, que pasarán a la situación de excedencia voluntaria.

Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

7. Los Directores de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.

Decimotercera. Períodos de formación.

1. La enseñanza de formación se estructurará en dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y un segundo para la obtención de un título de grado universitario del sistema educativo general. El total de la enseñanza se ordenará en cinco (5) cursos académicos.

2. Los Títulos que se impartirán en los Centros Universitarios de la Defensa son los siguientes:

a) Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar (Zaragoza): Grado en Ingeniería de Organización Industrial.

b) Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Escuela Naval Militar (Marín): Grado en Ingeniería Mecánica.

c) Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire (San Javier): Grado en Ingeniería de Organización Industrial.

3. Los alumnos que superen los dos planes de estudios, a través de normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación, incluyendo las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, del número de alumnos de determinados cursos y de su adecuación al número de plazas reflejadas en los anexos III y VI del Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, para la incorporación como militar de carrera, serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda, y obteniendo, así mismo el título oficial de grado correspondiente.

Decimocuarta. Protección de la maternidad.

1. Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas a realizar en el proceso de selección.

2. En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la presente convocatoria.

3. La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en la fecha que a estos solos efectos se concreta en el apéndice 8. g), o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente.

4. Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente, la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, la totalidad de las pruebas, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

5. De optar la aspirante por la realización, en convocatoria diferente a la inicial, de la prueba o pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

6. Si la aspirante, en cualquiera de las oportunidades indicadas, superase íntegramente el proceso de selección, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

7. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimoquinta. Renuncias o bajas durante la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

1. La acogida en el centro docente militar de formación y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar, se iniciará el día de presentación en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.

2. Las renuncias o bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas, al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base undécima.5, según el criterio expuesto en el punto 1 de la misma base, y en las siguientes fechas:

a) Día 2 de septiembre, se cubrirán las plazas de los alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente, con independencia de la fecha de presentación.

b) Día 5 de septiembre, las renuncias o bajas a petición propia que se puedan producir desde el día de presentación en el centro docente militar de formación, hasta las 24 horas del día 4 de septiembre en la que finaliza el periodo de orientación y adaptación a la vida militar en los centros docentes militares de formación del Ejército de Tierra y de la Armada.

c) Día 15 de septiembre, las renuncias o bajas a petición propia que se hayan podido producir hasta las 24 horas del día 14 de septiembre, en la Academia General del Aire.

3. El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.

4. En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en el centro docente militar formación correspondiente en la fecha designada, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las renuncias o bajas a poder cubrir en las fechas prefijadas en el punto 2 b) de esta base, excepto si la no presentación fuera en una o varias de las correspondientes del Ejército del Aire, en cuyo caso, se podrán cubrir el día 15 de septiembre, fecha de finalización del periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

5. Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.

6. Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las renuncias o bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimosexta. Igualdad de género.–De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar profesional en las Fuerzas Armadas.

Decimoséptima. Norma final.–La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su presunta desestimación.

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