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Documento BOE-A-2011-668

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 30 de julio de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria durante el curso 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 4513 a 4513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-668

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril, se convocaron subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, durante el curso 2010-2011.

Por Resolución de 30 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto, se resolvió la convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, durante el curso 2010-2011.

Una vez verificadas las condiciones de funcionamiento de las aulas que constan en la citada Resolución de 22 de marzo, dispongo lo siguiente:

Primero.–Considerando que han acreditado documentalmente los requisitos establecidos en la convocatoria y que escolarizan al número mínimo de alumnos que figura en la misma, se concede, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado, y por un importe total de 22.000,00 euros, subvenciones a las empresas circenses que se relacionan, por la cuantía que se expresa y para el número de aulas que se indica:

«Circo Alemán Berlín, S.L.» de Málaga: 11.000,00 euros. 1 aula.

«Sool Universal Circus, S.L.» de Vila-Sacra (Gerona): 11.000,00 euros. 1 aula.

Segundo.–Toda vez que el «Circo Internacional Palace» (Miguel Angelo Roque Mota) de Jumilla (Murcia) no escolariza el número mínimo de alumnos que indica la Resolución de convocatoria, se deja sin efecto la subvención a dicho circo que figura en la Resolución de 30 de julio.

Tercero.–Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las empresas circenses deberán atenerse a lo dispuesto en los apartados undécimo, duodécimo y decimotercero de la Resolución de convocatoria.

Cuarto.–El Ministerio de Educación podrá establecer cuantas acciones de inspección y control considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento, durante el curso escolar 2010/2011, de todas las obligaciones asumidas por las empresas circenses subvencionadas, respecto a las condiciones de seguridad, dotación, limpieza y conservación de las instalaciones de las caravanas dedicadas a aula itinerante y en las dedicadas a vivienda para los maestros, así como para verificar el proceso de escolarización.

Quinto.–Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo que establecen los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

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