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Documento BOE-A-2011-675

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de la capacidad de las instalaciones de varada en la dársena de pesca en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 4550 a 4557 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-675

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto 20100002PUC, Mejora de la capacidad de las instalaciones de varada en la dársena de pesca en el puerto de Santa Cruz de Tenerife se encuentra en el artículo 3.2 del RDL1/2008 por posible afección a Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Con el presente proyecto se pretende mejorar la capacidad de las instalaciones de varada en la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, ya que los muros del muelle existente actualmente son de construcción antigua, y su estabilidad frente a las nuevas cargas resulta dudosa.

De manera general, las actuaciones consisten principalmente en la ejecución de dos fosos de travelift de 400 tm y 60 tm de capacidad. En un principio se mantendrá operativo el travelift existente en la zona, hasta que se realice un nuevo foso para el travelift de 60 tm y, una vez en funcionamiento, se procederá á demoler el foso actual y construir el nuevo para el travelift de 400 tm. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario realizar operaciones de dragado de fangos, así como diversas obras complementarias, pavimentación, drenaje, cerramiento, canalizaciones técnicas, edificios para talleres y oficinas y reposición de servicios afectados.

El ámbito de actuación de las actuaciones descritas anteriormente se ubica dentro de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

El proyecto ha sido promovido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, siendo el órgano sustantivo Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de enero de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Con fecha 8 de abril de 2010, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

X

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

X

Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife

 

Cabildo Insular de Tenerife

 

Consejo Insular de Aguas de Tenerife

 

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

X

Cofradía de Pescadores de San Andrés

 

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza - ATAN

X

Ecologistas en Acción – GEN MAGEC. Tenerife

 

Organización Ecologista Oceana

 

WWW/ADENA

 

A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, considera conveniente la caracterización y análisis de gestión prevista en las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles del CEDEX (1994), de los materiales a dragar, al tratarse de material constituido principalmente por fangos. A pesar del escaso volumen de los mismos, determinan que es necesario tener en cuenta que los principales efectos de la actuación sobre las comunidades marinas, vendrán determinados por los efectos directos e indirectos de los trabajos de dragado.

Por otro lado, en relación a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, realizan las siguientes observaciones:

La cercanía de la ZEC Sebadal de San Andrés (ES7020120) con comunidades de Cymodocea nodosa, hace necesario un estudio de detalle sobre los posibles impactos indirectos sobre dicho espacio.

Además, dado que las obras se desarrollarían a escasa distancia de la ZEPA Anaga (ES0000109), habría que evitar en todo caso actuaciones durante los periodos críticos de concentración en el mar de las especies de aves protegidas, así como durante sus períodos de reproducción, por ser esta zona el lugar donde se alimentan.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, entiende que el proyecto podría estar encuadrado dentro del Grupo 2, apartado a.4 ó apartado a.9 y Grupo 9, apartado b.5. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008. Por otro lado, también podría verse sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en aplicación de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, según los artículos 7.4 y 7.5.

Dada la localización del proyecto en una explanada ganada al mar sobre los límites de la ZEC ES7020120 Sebadales de San Andrés, y teniendo en cuenta que hay abierto un procedimiento por una presunta comisión de delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en relación con la ejecución del proyecto de ampliación de la citada explanada, señalan la incertidumbre jurídica que pudiera haber sobre el terreno afectado, y la carencia de estudios que aporten luz sobre las tendencias evolutivas y estado actual del sebadal en las inmediaciones de la actuación.

Asimismo, en el informe de la Viceconsejería se hace referencia a los posibles efectos sinérgicos de la actuación con otro proyecto a realizar dentro de la misma dársena de pesca: dragado en el interior de la dársena de pesca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, y con otras dos actividades sitas en dos parcelas anexas: una planta de fabricación de áridos y una planta de tratamiento de minerales, ambas potencialmente generadoras de polvo en suspensión.

En el mismo documento se realiza una valoración sobre la documentación ambiental remitida por el promotor, concluyéndose que no es suficiente para valorar adecuadamente los potenciales impactos que podría causar el proyecto. Por tanto, recomiendan la elaboración de un estudio de impacto ambiental, en el que deberán tenerse en cuenta una serie de consideraciones ambientales.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, del Gobierno de Canarias, determina que en el ámbito terrestre del proyecto no se han inventariado elementos culturales con valor, desde el punto de vista patrimonial. No obstante existe constancia de que esta zona correspondía a las instalaciones del embarcadero del puerto histórico de San Andrés.

En cuanto al ámbito subacuático, según el Inventario de Yacimientos Arqueológicos Subacuáticos de la Isla de Tenerife se constata la presencia de materiales arqueológicos de los siglos XVI al XIX, ubicados en los fondos marinos del área del Barranco de Bufadero, el Barranco de Charcos y dentro de la dársena pesquera de Santa Cruz de Tenerife. Por lo que sugieren la adopción de medidas cautelares y preventivas de control y seguimiento arqueológico de las obras a realizar (art. 48 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias).

Asimismo, se recuerda el Art. 55 que determina que los BIC o los bienes inventariados no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización previa del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), indican en su informe que para poder valorar la afección de los presentes proyectos sobre la zona de especial conservación (ZEC) ES7020120 Sebadal de San Andrés es necesario conocer la situación en que se encuentra actualmente la ZEC, así como el sebadal de Cymodocea nodosa y otras especies presentes en la zona. En este sentido, solicitan una serie de documentación sobre los informes emitidos dentro del Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife (BOE n.º 277, 19 de noviembre de 2002), cuyas obras finalizaron el 6 de agosto de 2008 y la recepción tuvo lugar el 14 de octubre de 2008.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Servicio de Control y Gestión Medioambiental) considera que la información aportada en el documento ambiental es correcta y acertada, de manera que no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. No obstante, añaden que se ha de considerar lo que se ha dispuesto para esta zona en el planeamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Se adjunta informe del Servicio de Planificación y Gestión Urbanística en el que se analiza la compatibilidad del proyecto con el planeamiento, de manera que se determina que las instalaciones de varada propuestas, a ubicar en la dársena de pesca, se adaptan a las determinaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de Santa Cruz de Tenerife (PUEP). Respecto al planeamiento vigente, se indica que parte de los terrenos en los que se van a ubicar las instalaciones de varada son terrenos ganados al mar relacionados con el proyecto 3.ª fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuya obra aún no está terminada y por tanto carecen de cobertura vigente. A este respecto, según establece la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992), las obras que realice la Autoridad Portuaria en el dominio público de su competencia deberán ser compatibles con el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de Santa Cruz de Tenerife.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–De manera general, las actuaciones consisten principalmente en:

Ejecución de dos fosos de travelift de 400 tm y 60 tm de capacidad.

Operaciones de dragado de fangos que puedan existir en la zona ocupada por las obras previamente al vertido de la escollera de la banqueta.

Diversas obras complementarias, pavimentación, drenaje, cerramiento, canalizaciones técnicas, edificios para talleres y oficinas y reposición de servicios afectados.

Asociados al travelift de 400 tm se ha dispuesto una superficie de varada de 5.500 m2 cuya pavimentación y dragado también se incluyen en el proyecto. Para el desarrollo del proyecto se ha escogido la alternativa que propone realizar el muro de hormigón in situ sumergido sobre banqueta de escollera.

El plazo de ejecución de las obras se estima en 12 meses.

Las superficies de ocupación estimadas son las siguientes:

Superficie de ocupación marina portuaria: 2.660 m².

Superficie de ocupación terrestre portuaria: 18.920 m².

Zona de maniobra: 2.470 m².

Taller y guarda de embarcaciones: 5.457 m².

Zona de reparación naval: ≈11.000 m².

Por otro lado, los volúmenes previstos de los distintos materiales para la obra son los siguientes:

Material

Dragado

1.829,61

Escollera 300 kg

2.162,26

Escollera 1 tn

1.011,56

Enrase con grava (m²)

886,11

Áridos para hormigón

9.259,825

Relleno seleccionado y compactado

2.728,50

Base regular de zahorra

1.364,25

Según la información aportada, los materiales necesarios para la obra (escollera, todo-uno y áridos para hormigón) procederán de canteras en funcionamiento debidamente autorizadas. Todos los materiales de relleno (tierras de excavaciones y desmontes) cumplirán con criterios geotécnicos (normas ROM) y ambientales (Real Decreto 9/2005, recomendaciones CEDEX).

En relación al informe recibido de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, del Gobierno de Canarias, en el cual considera que el proyecto podría estar encuadrado en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, desde esta Dirección General se entiende, que el presente proyecto no queda recogido dentro de los supuestos que contempla este anexo, ya que en ningún caso, el dragado marino proyectado supera el umbral de 3.000.000 de m3/año, ni afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 o a humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, por lo que no le sería de aplicación.

Dentro de este mismo informe se hace referencia a los posibles efectos sinérgicos de esta actuación junto con el proyecto denominado dragado en el interior de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, dado la posible coincidencia en el tiempo de ambas actividades. No obstante, con fecha 25 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Dirección General escrito de desistimiento para la realización del referido proyecto con lo cual se descartan los posibles impactos sinérgicos y/o acumulativos que podrían haberse generado.

Ubicación del proyecto. Aunque la actuación se desarrolla íntegramente en las aguas abrigadas de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, se encuentra adyacente a la zona especial de conservación (ZEC) ES7020120 Sebadal de San Andrés y próxima al lugar de interés comunitario (LIC) (ES7020095) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) (ES0000109) Anaga.

Características del potencial impacto. En general, los efectos directos de los potenciales impactos ambientales afectan básicamente al entorno portuario, tratándose de este modo, de una zona ya alterada, y por tanto no es previsible la generación de impactos sobre el medio biótico, tanto terrestre como marino, significativos.

Dadas las características del proyecto se considera como impacto notable el incremento temporal de la contaminación atmosférica y acústica. Por otro lado, dado que el proyecto prevé un dragado en el interior del recinto portuario, las consecuencias más probables que se podrán observar serán la modificación de la batimetría y un aumento de la turbidez del agua y destrucción de comunidades bentónicas portuarias, por la imposibilidad de recuperación de los mismos una vez realizado el dragado.

Los incrementos de turbidez y contaminación acústica y atmosférica pueden considerarse impactos temporales de rápida recuperación sobre un entorno de baja sensibilidad ambiental. La modificación de la batimetría se realiza en el interior de un espacio portuario y sobre una superficie limitada por la extensión del proyecto.

En cuanto a la destrucción de comunidades bentónicas portuarias, comprende la misma extensión del proyecto, y afecta a una comunidad establecida en un ambiente portuario, con presencia de especies antropizadas y de escaso valor ecológico.

Se priorizará realizar el vertido de materiales dragados en zona abrigada del puerto o en el interior de un recinto cerrado, por lo que la propagación de la turbidez se reducirá significativamente, evitando la afección de las comunidades naturales marinas del entorno extraportuario a causa del proyecto.

En relación a la posible afección de las obras sobre los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, a pesar de la proximidad de estos espacios a las actuaciones proyectadas, no es previsible su afección al ubicarse la zona del proyecto en la dársena interior del puerto. No obstante, deberá de tenerse en cuenta la propuesta establecida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de evitar las actuaciones durante los periodos críticos de concentración en el mar y periodos de reproducción de las especies de aves protegidas que habitan en la ZEPA Anaga. Asimismo, aunque una de las parcelas integrantes de las obras, queda ubicada parcialmente sobre los limites de la ZEC Sebadales de San Andrés, éste no se encuentra en el ámbito marino si no sobre una explanada ganada al mar, por lo que, consecuentemente, esta zona no conserva ninguno de los hábitats ni especies que motivaron la declaración de esta ZEC.

En cuanto a la posible afección sobre el patrimonio arqueológico, según la documentación ambiental presentada no se ha identificado en la zona de estudio ningún yacimiento arqueológico catalogado. No obstante, teniendo en cuenta el informe presentado por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, no se puede descartar la existencia de yacimiento arqueológicos subacuáticos dentro de la dársena pesquera de Santa Cruz de Tenerife, por lo que se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 48 y 70 de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias.

Las repercusiones del resto de potenciales impactos ambientales pueden ser consideradas de efecto mínimo y temporal. Los impactos se pueden considerar de efecto simple, sin efectos acumulativos ni sinérgicos.

Dentro de la documentación ambiental se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras tendentes a prevenir o minimizar los impactos generados por el proyecto, las cuales quedan resumidas en el siguiente cuadro:

Medio afectado

Medidas

Medio físico:
modificación de la transparencia del agua.

Control de calidad de los materiales aportados (cantera).
Relleno de materiales en recinto cerrado realizado con pedraplén.
Diseño del vertido que minimice la afectación indirecta a comunidades de interés ecológico.
Diseño del vertido en condiciones hidrodinámicas favorables.

Medio físico: alteración de la calidad atmosférica y acústica.

Adoptar las medidas para controlar la emisión de gases por los vehículos y maquinarias: filtros, revisiones, etc.
Regular las rutas de acceso para minimizar la población residente afectada.
Comunes: reducir velocidad en obra, tapar acopios, uso de tolvas y lonas en camiones, limpieza de viales, etc.

Medio químico: modificación de la calidad del agua.

Estudio de prospección previo.
Control de calidad de los materiales a dragar.
Vertido de materiales de dragado en recinto cerrado o dentro de zona portuaria.
Trabajos marinos en condiciones hidrodinámicas favorables (en condiciones desfavorables se produce una excesiva propagación de turbidez en el medio marino).

Medio químico: vertidos accidentales.

Plan de contingencia frente a vertidos.
Cumplir con los protocolos de seguridad marítima y de vertidos accidentales.
Diseñar zonas específicas para el mantenimiento de maquinaria.

Medio biótico: destrucción de comunidades bentónicas portuarias.

Balizamiento zona.
Aprovechamiento estructuras existentes (a fin de reutilizar materiales existentes en la zona de actuación y minimizar el uso de nuevos materiales).

Medio biótico: colmatación biocenosis próximas.

Todas las medidas correctoras referidas a la calidad del agua y de los materiales vertidos.
Diseño de obras en condiciones hidrodinámicas favorables.
Balizamiento de la zona.
Diseño que minimice la afectación indirecta a comunidades de interés ecológico.

Para la fase de explotación se dispondrá de un plan de gestión ambiental, con el objetivo de reducir las emisiones atmosféricas y gestionar correctamente las aguas residuales generadas, los recursos y la energía, así como los residuos generados en la obra, entre otros aspectos. Por otro lado, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife cuenta con un plan de emergencia y un plan de contingencias por contaminación marina accidental, conforme a la normativa vigente, que se aplicará en caso necesario.

Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un programa de vigilancia ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas. Este programa se divide en varias fases consecutivas:

Fase previa a la ejecución de las obras, en la que se contempla: revisión del proyecto constructivo para considerar los aspectos ambientales; redacción del programa de vigilancia ambiental definitivo; descripción del estado cero; definición valores de referencia; revisión de los planes de gestión ambiental del contratista; organización de la asistencia y edición documentos previos.

PVA a corto plazo: control ambiental durante el desarrollo de las obras. Estará formado fundamentalmente por los trabajos de muestreo y medida. Incluirá todos aquellos vectores tanto del medio terrestre como del marino que puedan verse afectados por las actividades de las obras. Se realizarán informes mensuales e informes de avance de resultados. Tras la finalización de la obra se elaborará un informe final que incluya la recopilación de toda la información generada y valoración de los resultados.

PVA a largo plazo: comprobación de la evolución una vez finalizada la actuación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora de la capacidad de las instalaciones de varada en la dársena de pesca en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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