Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2010 (BOE 16 de diciembre de 2010) y acreditados por la interesado Propuesta los requisitos a que alude el art. 4.º de la Normativa vigente, referidos en la Resolución de la convocatoria:
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y demás disposiciones concordantes, Ha Resuelto Nombrar a doña Ruth Jiménez Castuera, con DNI número 76014706-M, Titular de Universidad de esta Universidad, del área de conocimiento de «Educación Física y Deportiva» (código de la plaza DF2621), del Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.
Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por la interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOE.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los arts. 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Badajoz, 2 de abril de 2011.–El Rector, Segundo Píriz Durán.
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