En el casco urbano de la ciudad de Barcelona, existe el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000) ubicado dentro del establecimiento militar denominado Acuartelamiento «Capitanía General de Barcelona», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En la ubicación en la que se encuentra la instalación militar antes mencionada, existen una zona de seguridad radioeléctrica, definida en el artículo tercero de la Orden DEF/663/2007, de 13 de marzo, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000), ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Capitanía General de Barcelona», en la ciudad de Barcelona.
Sin embargo, la supresión del radioenlace entre el Acuartelamiento «Capitanía General de Barcelona» y el Acuartelamiento de Montjuïc, se hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la instalación militar Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000).
En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército y previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:
A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000), ubicado en el Acuartelamiento «Capitanía General de Barcelona», situado en el municipio de Barcelona, se clasifica dentro del grupo segundo de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, y para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000), se señala una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del grupo segundo.
En conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:
1. Enlace hertziano.–El radio enlace (CBH) que dispone esta Unidad enlaza con el Acuartelamiento del Montseny (Fogars de Montclús, Barcelona), en coordenadas:
a) Longitud: 2º 26’ 19,23’’ E.
b) Latitud: 41º 46’ 30,61’’ N.
c) Altitud: 1.674 metros.
d) Altura de la antena: 20 metros.
e) X: 453347 Y: 4625048 Huso 31.
2. Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en el Acuartelamiento del Montseny (Fogars de Montclús, Barcelona) y el Acuartelamiento «Capitanía de Barcelona» (Barcelona), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 37,46 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la renta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 37,46 metros de ella.
3. Zona de Seguridad radioeléctrica para el radio enlace:
a) X (distancia entre antenas), d (valor delimitación de alturas):
Capitanía de Barcelona – Montseny: X = 48.998,40 metros y d = 37,46 metros.
b) Coordenadas:
Longitud: 2º 10’ 48,37’’ E.
Latitud: 41º 22’ 44,91’’ N.
Altitud: 20 m. + 2 m. antena = 22 metros.
Azimut: 63,424º = 63º 25’ 26,4’’.
Se deroga la Orden DEF/663/2007, de 13 de marzo, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3000), ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Capitanía General de Barcelona», en la ciudad de Barcelona.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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