Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7109

Orden EDU/981/2011, de 14 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asobal.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40547 a 40548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7109

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Zuriarrain Azagra solicitando la inscripción de la Fundación Asobal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano en Barcelona, el 25 de febrero de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Miguel Alemany Escapa, con el número 329 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sant Joan Despí (Barcelona), calle Fontsanta, número 46, 3.º C-D, C.P. 08970, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del balonmano en todos los niveles, tanto profesional como aficionado y, muy especialmente, en los niveles de promoción de categorías de alevines, infantiles, minis, cadetes, juveniles, etc. La organización de todo tipo de eventos deportivos, promocionales y de difusión del balonmano. El establecimiento y otorgamiento de ayudas a clubs y demás entidades deportivas relacionadas con el balonmano. La obtención de todo tipo de recursos que ayuden a la promoción del balonmano. El estudio, la investigación y la prospección de todo tipo de actividades referidas a la práctica del balonmano, incluyendo temas como las relaciones laborales, el dopaje, los reglamentos del juego, la salud, etc.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Javier Zuriarrain Azagra, Vocales: Don Jaime Luis González Gutiérrez, don Xavier O’Callaghan Ferrer, don José Luis González Ávila, don Iñaki Bolinaga Lizarralde y don Evaristo Cañas Orozco.

Secretario no patrono: Don Ricardo Hijos González, Tesorero no patrono: Don Jorge Pallares Vendrell.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Asobal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Asobal, de ámbito estatal, con domicilio en Sant Joan Despí (Barcelona), calle Fontsanta, número 46, 3.º C-D, C.P. 08970, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid