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Documento BOE-A-2011-7112

Orden EDU/984/2011, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Estudio de las Vacunas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40553 a 40554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7112

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Estudio de las Vacunas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan José Picazo de la Garza, en Madrid, el 8 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 258, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Navarro Tarraga.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 201, 2.º y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Estudio, investigación y desarrollo de toda clase de vacunas para la prevención y erradicación de enfermedades; b) El asesoramiento para la implantación en el sistema público de salud de vacunas; c) Evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las vacunas; d) Transmisión de la información pertinente a los sanitarios y a la población general para un mejor aprovechamiento de estos recursos; e) Apoyar otros grupos que pretenden la información fiable en esta área.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan José Picazo de la Garza; Vicepresidente: Don Luis Salleras Sanmarti y Secretario: Don Francisco Javier Bosch José.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Estudio de las Vacunas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para el Estudio de las Vacunas, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 201, 2.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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