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Documento BOE-A-2011-7117

Resolución de 5 de abril de 2011, de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, por la que se delegan competencias en el Subdirector General de Modernización de la Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2011, páginas 40606 a 40607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-7117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/05/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, dependiente de la Dirección General de Inmigración, viene ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por el artículo 6.2.b) Real Decreto 1129/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril de 2008, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por razones de carácter técnico y organizativo, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha considerado necesario ordenar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios un conjunto de tareas relacionadas con la gestión económica y administrativa de los servicios comunes en el ámbito de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y bajo la dirección de su titular, que se ejercerán sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en coordinación con ellos.

Por este motivo, y en tanto se aprueba un nuevo Real Decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento, se considera oportuna y necesaria la delegación de las competencias que ostenta la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios en la Subdirección General de Modernización de la Gestión.

Conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Director General de Inmigración ha aprobado previamente esta delegación.

De acuerdo con lo anterior y en virtud del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Artículo 1. Delegaciones en el Subdirector General de Modernización de la Gestión.

Delegar en el Subdirector General de Modernización de la Gestión, dependiente de la Dirección General de Inmigración, las siguientes competencias:

a) La programación, ordenación y coordinación con otros centros directivos para la determinación del contingente anual de trabajadores extranjeros y la elaboración de la propuesta del Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el contingente de trabajadores extranjeros y de sus normas de desarrollo.

b) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones cuya resolución corresponda a la Dirección General de Inmigración, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración o al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, incluyendo la gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones derivados de las Instrucciones del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007.

c) La coordinación, canalización y gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo para la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen.

d) La coordinación, participación y gestión de los procesos de selección y contratación de los trabajadores en los países de origen.

e) La gestión y coordinación de los procedimientos de selección y contratación de trabajadores documentados con visados de búsqueda de empleo.

f) El apoyo a los trabajadores seleccionados a través del contingente y seguimiento de las contrataciones.

g) La participación en los encuentros con otros organismos extranjeros relativos a la selección y contratación de trabajadores extranjeros.

h) La gestión de proyectos-piloto de selección de trabajadores en origen.

i) La gestión del Convenio de Migraciones Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias.

j) La participación en proyectos europeos e internacionales en el ámbito de la selección de trabajadores en origen

Artículo 2. Ejercicio de las competencias delegadas.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de estas competencias delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final única. Entrada en vigor de la Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, Antonio Sánchez Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2011
  • Fecha de publicación: 20/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Inmigración
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración

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