Los objetivos de la Agenda Digital Europea (ADE) en materia de banda ancha señalan hacia la creación de una Internet muy rápida para que la economía crezca y genere puestos de trabajo y prosperidad, así como para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a los contenidos y servicios que desean. En la ADE se incluye, como medio para alcanzar dichos objetivos, la utilización de la financiación proveniente de los distintos fondos europeos, entre los que se encuentra el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Entre las prioridades de la ADE, la banda ancha es la única en la que no existen en la actualidad actuaciones de la Administración General del Estado cofinanciadas por el FEDER. Por ello, la inclusión del programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones en el FEDER puede reportar diversos beneficios como: aumentar la capacidad de absorción de ayuda, obtener unas mejores condiciones de financiación para los operadores beneficiarios y generar ingresos comunitarios al Tesoro.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, es preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado. Dicho informe tiene por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
Procede, por tanto, la adaptación de las bases reguladas en la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio, para que contemple, por un lado, que las ayudas objeto de esta Orden podrán estar cofinanciadas por el FEDER, aplicando los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos y, por otro lado, las obligaciones derivadas del artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
Para ello, mediante esta orden se efectúa la modificación de la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio, en el apartado referido a las características de los préstamos, incluyendo una nueva disposición adicional y corrigiendo el anexo IV.
En su virtud, dispongo:
La Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas con cargo al programa AVANZA Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado decimotercero pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos.
b) Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años
c) El tipo de interés de aplicación será el fijado en cada convocatoria, pudiendo ser cero o reducido si los proyectos se realizan en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia, y Transitorias de Competitividad y Empleo, y se cofinancian con fondos comunitarios.
La regulación de las garantías se recoge en el apartado vigésimo quinto.
2. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos con cargo a los créditos del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.
Dicho informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas. El citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
3. El tipo de interés de aplicación se determinará en la resolución de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería, de 14 de enero de 2011.»
Dos. Se añade la siguiente disposición adicional:
«Disposición adicional tercera. Cofinanciación con fondos comunitarios.
Los proyectos a los que se concedan ayudas en el marco de la presente orden podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los términos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DOUE 31/07/2006), por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, así como sus normas de aplicación.
En la resolución de concesión se notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos, en cuanto a la justificación de las ayudas, la publicidad, su comprobación y control, así como otros aspectos establecidos en la normativa aplicable.»
Tres. La condición primera del anexo IV pasa a tener la siguiente redacción:
«Primera.–La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada expresamente por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la notificación de dicha propuesta, y en ella quedan establecidos con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero o reducido y resto de condiciones previstas.»
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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