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Documento BOE-A-2011-7204

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2011, páginas 40993 a 40995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-7204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («BOE» número 261, de 31 de octubre), nuevo marco legislativo en materia de contratación administrativa, establece en el artículo 295.1 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 161.1 de la misma Ley.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («BOE» número 118, de 15 de mayo), regula en los artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de la Mesa de Contratación. Asimismo, el artículo 21.4 del real decreto citado establece que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición, en el primer caso, en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 9.4.e) del Estatuto de la entonces denominada Agencia Española del Medicamento, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo («BOE» número 77, de 31 de marzo), dispone que a la Directora le compete «adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieran la gestión de la Agencia y vigilar su cumplimiento y ejecución».

El artículo 11 del citado Estatuto establece que a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios le corresponde, entre otras, la «gestión económico-administrativa de la Agencia».

En virtud de lo que antecede, dada la necesidad de simplificar y racionalizar cargas administrativas, esta Dirección, como órgano de contratación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelve:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación.

Se crea la Mesa de Contratación única de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con carácter permanente, que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Igualmente actuará en aquellos asuntos cuya intervención no resulte preceptiva pero, que por parte de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se considere conveniente su asistencia.

Artículo 2. Funciones de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desempeñará las funciones que le atribuyan la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 3. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o por decisión de éste, será sustituido por el primer vocal.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2.º Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

3.º Un representante de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

4.º Un representante de la Secretaría General, con cargo no inferior a Jefatura de Servicio.

5.º En los casos en que los asuntos a tratar por la Mesa de Contratación hayan sido promovidos por alguna de las Subdirecciones Generales o Divisiones de la Agencia, actuará como Vocal la persona titular de la Subdirección General correspondiente o la persona titular de la División.

Si los asuntos a tratar han sido promovidos por una Unidad adscrita a la Secretaría General, actuará como Vocal la persona titular de la Jefatura de Área, de Servicio o de la Sección promotora del expediente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales citados en los dos párrafos precedentes, actuará como vocal un representante de la Subdirección o División, con cargo no inferior a Jefatura de Servicio y representante de la Unidad de la Secretaría General directamente relacionado con el asunto a tratar, independientemente del cargo ocupado.

c) Secretaría: Un Jefe de Sección adscrito al Servicio de Contratación de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que podrá ser suplido por otro funcionario, independientemente de su cargo, adscrito a la Secretaría General y designado a estos efectos por la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, a propuesta de la persona titular del órgano que haya promovido el expediente, aquellos asesores especializados que resulten necesarios, cuando lo requiera la naturaleza del contrato y por razón de sus especiales conocimientos técnicos.

3. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («BOE» número 71, de 23 de marzo), en la composición de la Mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la Presidencia, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar y, en cualquier caso, con la periodicidad que se establezca en sus normas de funcionamiento interno o acuerdos tomados válidamente.

2. La Mesa de Contratación, podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada momento. En todo caso, deberán encontrarse presentes, necesariamente, los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la IGAE en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

5. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285, de 27 de noviembre).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2011.–La Directora de la Agencia Estatal de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2011
  • Fecha de publicación: 21/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2011
  • Fecha de derogación: 08/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
    • art. 9.4 del Estatuto aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1999-7347).
Materias
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Mesas de Contratación

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