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Documento BOE-A-2011-7271

Resolución de 12 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 30 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2011, páginas 41256 a 41258 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7271

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores u omisiones en la Resolución de 30 de marzo de 2011 (Boletín Oficial del Estado n.º 87, de 12 de abril) por la que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla.

Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (Boletín Oficial del Estado, de 14 de enero de 1999), esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 37624, en el punto tercero 1. Requisitos de los solicitantes.: En la segunda línea, donde dice: «… en la fecha de publicación de esta convocatoria…», debe decir: «…en el plazo de presentación de solicitudes…».

En la misma página, en el punto tercero 2., en la cuarta línea, donde dice: «…se eximirá…», debe decir: «…se podrá eximir…».

Página 37631. ANEXO II. BAREMO DE MÉRITOS. Queda redactado según Anexo II que se acompaña.

Madrid, 12 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO II
Baremo de méritos

Méritos

Valoración

Documentos justificativos

1. Ejercicio de cargos unipersonales y méritos profesionales en centros públicos (máximo 5 puntos):

 

 

1.1 Por cada año como director en centros docentes públicos. (0,50 por año).

Hasta 3,50 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.2 Por cada año como vicedirector, secretario, jefe de estudios o jefe de estudios adjunto en centros docentes públicos (0,30 puntos por año).

Hasta 2,00 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.3 Por cada año como coordinador de ciclo o jefe de departamento en centros docentes públicos (0,15 puntos por año).

Hasta 1,50 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.4 Por cada año como director de Centros de Profesores y Recursos o análogo (0,20 puntos por año).

Hasta 1,00 punto

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.5 Por cada año como representante del Claustro de profesores en el Consejo Escolar (0,15 puntos por año).

Hasta 1,00 punto

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2. Méritos académicos (máximo 2 puntos):

 

 

2.1 Por poseer el título de Doctor.

1,00 punto

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21) o en el Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

2.2 Por el título universitario oficial de Máster distintos del requerido para ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos.

0,25 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 2.1

2.3 Otras titulaciones universitarias.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

 

 

2.3.1 Por el título universitario oficial de Grado o equivalente.

0,75 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 2.1

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

 

 

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,50 puntos por cada una.
En el caso de aspirantes de los cuerpos de funcionarios docentes del Grupo A1 no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Las titulaciones solo de segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Hasta 1,00 punto

Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

2.3.3 Titulaciones de primer ciclo:

 

 

Por la segunda y restantes diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitecturas Técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,50 puntos por cada una.
En el caso de aspirantes de cuerpos de funcionarios docentes del Grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

Hasta 1,00 punto

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

En el caso de personal funcionario docentes del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licencia, ingeniero o arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

 

 

2.3.4 Por cada título de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,30 puntos

Certificación académica o fotocopia compulsada del Título.

3. Servicios docentes (máximo 2 puntos):

 

 

3.1 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera que sobrepase los cinco años: 0,20 por año.

Hasta 2,00 puntos

Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera, o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración educativa: 0,20 puntos por año.

Hasta 2,00 puntos

Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del mismo.
.

3.3 Por ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos de Catedráticos a los que se alude en la LOE.

1,00 punto

Título Administrativo o credencial en la que conste la pertenencia al cuerpo.

4. Valoración de la función directiva o docente (máximo 4 puntos):

 

 

Por la valoración positiva en el ejercicio de la función directiva o labor docente.

4,00 puntos

Certificación acreditativa.

5. Otros méritos.

 

 

Por participación en actividades de experimentación, investigación o innovación educativa promovidos por la Administración competente:
a) Como director/coordinador: 0, 15 puntos por proyecto.
b) Como participante: 0,10 puntos por proyecto.

Hasta 1,00 punto

Certificación de las mismas.

6. Proyecto de dirección (máximo 8 puntos):

 

 

Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

Hasta 8,00 puntos

Documentación acreditativa.

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