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Documento BOE-A-2011-7399

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Centros Escolares promotores de la actividad física y el deporte para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2011, páginas 42218 a 42223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-7399

TEXTO ORIGINAL

Desde este Consejo Superior de Deportes, y con el Plan Integral de la actividad física y el deporte como eje básico de actuación dentro de su Programa 3 de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar, se quiere impulsar y potenciar a los Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte a través de las acciones vinculadas en su medida número 14: Poner en marcha la red estatal de ciudades y centros educativos que desarrolla proyectos para el fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar, con la pretensión de cubrir un vacío en el deporte escolar español y lograr así, un aumento del número de participantes vinculados a la actividad física, a través de los centros educativos escolares de Primaria y Secundaria.

Esta acción, se quiere articular a través de la implicación de las Comunidades Autónomas y sus corporaciones locales, actuando el Consejo Superior de Deportes como coordinador de todas las Instituciones implicadas, con el objetivo de lograr una máxima eficacia de los recursos disponibles asegurando que éstos desemboquen en el desarrollo de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte (en adelante, Centros E. PAFD) compatible en todo el territorio nacional. Se pretende así, contribuir al fomento y a la promoción de la actividad física y deportiva de nuestros y nuestras escolares en un ámbito de actuación fundamental, como es el centro escolar.

La acción de desarrollo de los Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte deberá realizarse a través de proyectos y programas en centros escolares, y se debe basar en el apoyo a las iniciativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas para impulsar la práctica y la promoción de la actividad física en el entorno escolar y a través de los centros educativos escolares de Primaria y Secundaria. Se tendrán en cuenta los aspectos relativos a la «atención a la diversidad», dando en todo momento al programa un carácter integrador ante cualquiera de las dificultades que presente el alumnado; la práctica deportiva debe constituirse en uno de los pilares destacados en la integración de la mujer, del inmigrante y del discapacitado dentro del ámbito escolar.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado h), actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos. Asimismo, establece en su artículo 2 que la Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.

Por todo ello, el Consejo Superior de Deportes considera necesario, apoyar y subvencionar a las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que presenten proyectos de actuación adecuados a lo que esta convocatoria dispone en los siguientes artículos:

Primero.–Objeto, normativa aplicable y beneficiarios.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas para financiar gastos y/o programas que ayuden a desarrollarlos Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte. Asimismo, podrán ser subvencionables las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para éstas la/s acción/es de desarrollo de los Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte.

2. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, o las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

5. El importe máximo a subvencionar será de 410.000,00 euros con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 322-K concepto 454, del ejercicio 2011.

Segundo.–Procedimiento de solicitud de las ayudas.

1. Las solicitudes para el desarrollo de los Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte para el año 2011, deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas o por las entidades de derecho público interesadas ya definidas, y enviadas como fecha tope15 días hábiles desde el día de la publicación en BOE, al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes/Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Para poder solicitar esta subvención, deberán descargarse el modelo de Solicitud y los anexos I y II, desde la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes: En la opción Catálogo de Trámites, trámite número 998738.

La presentación de solicitudes podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Presentación de modo físico (en soporte papel), personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

b) A través de la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es, en la opción de Mis Trámites y previo registro en dicha sede.

Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos, en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

i. En modo telemático: Con alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

ii. En modo mixto: Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud generado desde la Sede Electrónica en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía o las entidades mencionadas anteriormente, interesadas en solicitar esta subvención, deberán presentar la solicitud de subvención a Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte y los datos solicitados en la documentación adjunta: anexos I y II y la certificación de las facultades otorgadas al representante legal de la CCAA o entidad solicitante.

A) Adjuntar los anexos disponibles I y II en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, Trámite número 998738.

Anexo I: Relación de datos de baremación del solicitante, especificando cada uno de ellos y adjuntando en cada caso la documentación requerida:

1. Adjuntar la convocatoria autonómica de subvenciones destinada a centros educativos escolares de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos, para la realización de proyectos deportivos de centro que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que pueda estar integrado en el proyecto educativo del centro.

2. Adjuntar la/s convocatoria/s de los programas autonómicos y/o nacionales que estén dirigidos exclusivamente a centros escolares.

3. Adjuntar el marco autonómico, en el cual se especifiquen los siguientes contenidos mínimos:

Objetivos y finalidades.

Etapas.

Tipos de actividades físicas.

Orientaciones para el desarrollo de los distintos niveles de concreción.

Anexo II: Relación nominativa de cada uno de los centros de tu CCAA que entran en tu proyecto debiendo especificar:

Centro escolar:

Nombre y apellidos del/la Directora/a del Centro, NIF y fecha de la toma de posesión del cargo.

Nombre del centro y dirección completa.

CC.AA., localidad y provincia.

Tipo de enseñanza que se imparte y líneas del centro: Educación Infantil (E.I.), Educación Primaria (E.P.), Educación Secundaria (E.S.O.), Bachillerato (BACH); Módulos de Formación,...

Alumnado matriculado total y por género: alumnos y alumnas.

Proyecto Deportivo de Centro (P.D.C.). Especificar:

Si está incluido en el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C).

Si está elaborado por el Coordinador/a Deportivo/a de Centro.

Si tiene un desarrollo normativo que esté dentro del marco referencial nacional y autonómico.

Mínimos que debe de tener un P.D.C. (a tener en cuenta en caso de solicitarse por parte del CSD):

1. Coordinador/a Deportivo/a de Centro.

2. Objetivos cuantificables, duración y fase/s de ejecución.

3. Oferta de actividades: estables y puntuales (plan de desarrollo: Horarios, instalaciones, etc…).

4. Vinculación al Marco Nacional y/o al Marco Autonómico.

5. Programas saludables: comedores, acceso al centro escolar,...

6. Acuerdos y/o Convenios.

7. Comisión de seguimiento.

8. Presupuesto y recursos humanos y materiales.

Coordinador/a Deportivo/a de Centro (C.D.C):

Nombre y apellidos y correo electrónico.

Si es docente o no, del centro educativo y la/s especialidad/es que imparte.

Situación laboral:

1. Docente del centro, funcionario y con destino definitivo.

2. Docente del centro, funcionario y con destino provisional.

3. Docente del centro, interino / sustituto.

4. No Docente, Contratado.

5. No Docente, Voluntario.

Certificación de las facultades otorgadas al representante legal de la Comunidad Autónoma o entidad solicitante: Esta certificación hace referencia al documento que exprese que dicha persona es la representante legal de: la Comunidad Autónoma, o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía o de la entidad que solicita esta subvención.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes.

Tercero.–Valoración de las solicitudes.

1. Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos de las Comunidades y/o entidades solicitantes para el desarrollo de los Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte, que estará integrada por los siguientes miembros:

Un/a Presidente/a que será el/la Jefe/a de Área de Promoción Deportiva.

Vocales: Como representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico el/la Jefe/a del Servicio de Deporte Escolar, y el/la Jefa de Sección de Promoción Deportiva, que hará las funciones de secretario/a.

2. La Comisión de valoración de las solicitudes elevará informe técnico al órgano instructor. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de Resolución, en el plazo de quince días, en la que se incluirán las cuantías de las subvenciones. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades y Ciudades Autónomas o entidades mencionadas anteriormente interesadas para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva en el plazo de quince días al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes para que dicte Resolución definitiva por la que se adjudiquen o denieguen las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas y/o entidades de derecho público, para el desarrollo de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte correspondiente al año 2011.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de dos meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

Esta Resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La baremación a aplicar será la siguiente:

1) Convocatoria autonómica de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte:

Existencia de la convocatoria: Hasta 50 puntos.

Cuantía económica: 1 punto por cada 1.000 euros de la cantidad asignada en la convocatoria autonómica, desechando los importes que excedan en caso de múltiplos de 1.000.

2) Programas autonómicos y/o nacionales dirigidos exclusivamente a centros escolares:

10 puntos por programa dirigido exclusivamente a centros escolares y vinculado a la actividad física y/o hábitos saludables.

3) Marco referencial autonómico:

Existencia del marco autonómico: Hasta 25 puntos.

Está vinculado al marco referencial nacional: Hasta 25 puntos.

4) Número de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte presentados:

1 punto por centro.

5) Proyecto Deportivo de Centro:

1 punto por proyecto.

6) Coordinador/a Deportivo/a de Centro:

1 punto por Coordinador/a.

En cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la concesión de la subvención, el órgano instructor pedirá a los/as solicitantes, justifiquen los datos aportados y a baremar en los apartados 5) y 6) utilizando criterios de muestreo.

4. La subvención a conceder a las Comunidades y Ciudades Autónomas o entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que participen en este programa convocado por el Consejo Superior de Deportes para llevar a cabo el desarrollo de los Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte se cuantificarán obteniendo el valor del punto al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes. La subvención correspondiente se determinará por lo tanto multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud por el valor del punto.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuarto. Pagos anticipados.–Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según la Orden ECI/2768/2007 y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones en su artículo 30 (desarrollados por los artículos 72 a 75 del Reglamento General de Subvenciones). No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

Quinto. Justificación.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Así mismo las CC.AA. y/o entidades beneficiarias de la subvención, presentarán una memoria técnica del proyecto realizado a la finalización del mismo.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

Sexto. Resolución del procedimiento.–Esta Resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez, P.D. (Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre,) el Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.

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