Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en Relación con la Ley del Estado 13/2010, de 5 de julio, por la que se Modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los puntos 5, 12, 14, 15, 21 y 22 del artículo único y sobre la adecuación al marco estatutario en relación con la condición ultraperiférica de Canarias de la Ley del Estado 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, ha adoptado el siguiente acuerdo que da por concluidas las discrepancias:
Ambas partes comparten la singularidad de Canarias en esta materia por el impacto que en la Comunidad Autónoma significa el transporte aéreo, lo que ha sido objeto de atención por la normativa comunitaria en el marco del régimen de las regiones ultraperiféricas y se recoge expresamente en la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La Ley 13/2010 incorpora una referencia adecuada en ese sentido en la exposición de motivos, según la cual, por su condición de región ultraperiférica, por su dependencia estructural de la aviación al no disponer de medios de transporte alternativos y comparables, lo que condiciona en gran medida buena parte de su Producto Interior Bruto, y por los problemas relativos a las obligaciones de servicio público vinculados a la aplicación de la Ley, habrán de adoptarse aquellas medidas que, en el marco de la normativa comunitaria, permitan adaptar la aplicación del régimen en las Islas Canarias, de tal forma que se corrijan los posibles problemas de accesibilidad y competitividad que la misma pudiese generar.
En ese marco, las partes acuerdan desarrollar un régimen de cooperación para cumplir con las prevenciones legales y atenuar o eliminar el impacto negativo del sistema que se desarrollará en los siguientes términos:
1. En el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias se establecerá un cauce adecuado para coordinar la aplicación de la Ley 13/2010, en lo relativo al régimen de comercio de derechos de emisión a la aviación, que entenderá de los siguientes temas:
a) Los informes de emisiones de los operadores de aeronaves relativos a los vuelos con origen o destino a Canarias a efectos de su inscripción en el registro de derechos de emisión de los que la Comunidad Autónoma será informada.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los operadores de aeronaves que operen vuelos con origen o destino a Canarias por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, del que la Comunidad Autónoma será informada.
c) La aprobación de los planes de seguimiento en la aviación, de los operadores que operen con origen o destino en Canarias, de la que se dará cuenta con carácter previo a la decisión.
d) El estudio y evaluación de los efectos para Canarias de la inclusión de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los efectos prevenidos en el artículo 30.4.f) de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, en la redacción dada por el artículo 1.20) de la Directiva 2008/101/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la anterior con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Cualquier otro asunto que afecte a las condiciones de accesibilidad y competitividad de Canarias como consecuencia de la incorporación de la aviación al régimen de comercio de derechos de emisión de efecto invernadero.
2. Los objetivos y ámbitos materiales señalados para la lucha contra el cambio climático en el artículo 3 quinquies.4 de la Directiva 2003/87/CE orientarán las actuaciones que se pueda acordar entre las partes, teniendo en consideración los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
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