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Documento BOE-A-2011-7446

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Parques Reunidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42620 a 42621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7446

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Parques Reunidos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 20 de enero de 2011, por la Compañía Mercantil Parques Reunidos Servicios Centrales, S.A.U., según consta en escritura pública número 98, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don M. Alfonso González Delso.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Recinto del Parque de Atracciones, Casa de Campo, s/n, código postal 28011, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio del Estado así como en el extranjero.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La defensa del medio ambiente y de la biodiversidad, la promoción del desarrollo sostenible y del uso sostenible de los recursos, la conservación del patrimonio natural y la sensibilización social sobre dichos temas. La conservación y protección de especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción favoreciendo la reproducción de animales amenazados. El conocimiento de las distintas especies animales y de los distintos ecosistemas y su conservación. La protección de la infancia y la defensa de los principios democráticos de fomento de la tolerancia y de la educación de valores. La promoción de la educación en las cuestiones anteriormente enunciadas. La promoción del voluntariado y de la acción social.

Cuarto. Dotación.–Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €). La dotación consistente en aportación dineraria ha sido íntegramente desembolsada e ingresada a nombre de la Fundación en entidad bancaria.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: don Richard T. Golding, Presidente; don José Victorio Díaz Gómez, don Jesús Fernández Morán, don Isidoro Díez Caveda y don David Escudero Cuesta, Vocales; doña Cristina Carro Werner, Secretaria no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Parques Reunidos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Parques Reunidos, con domicilio en Madrid, Recinto del Parque de Atracciones, Casa de Campo, s/n, código postal 28011, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de abril de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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