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Documento BOE-A-2011-7454

Orden SPI/1031/2011, de 13 de abril, por la que se convocan los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis6 sobre consumo responsable, y se da publicidad a las bases del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42637 a 42645 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-7454

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana, y Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2010-2011, Consumópolis6: Tú puedes elegir: ¿sabes cuánto cuesta lo que consumes? dirigido a jóvenes matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

El principal objetivo del Concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Los equipos de los centros educativos que se encuentren en las comunidades autónomas organizadoras del Concurso relacionadas anteriormente podrán optar a los premios autonómicos convocados por los Organismos competentes en Consumo de su comunidad autónoma, en régimen de concurrencia competitiva. Los ganadores de los primeros premios autonómicos podrán optar a los premios nacionales.

Por su parte, los equipos participantes que cursan sus estudios en colegios de las comunidades autónomas de Aragón y de la Ciudad de Ceuta (que no forman parte de la organización del Concurso) podrán optar a los premios nacionales en la forma que se indica en las Bases y en la presente orden.

Dadas las características de estos premios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, punto 1, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado pertinente dar publicidad a las Bases Reguladoras del Concurso Escolar Consumópolis6, de fecha 27 de mayo de 2010, en el anexo de esta orden.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas el Instituto Nacional del Consumo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, dispongo:

Convocar los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis6 sobre Consumo Responsable: Tú puedes elegir: ¿sabes cuánto cuesta lo que consumes?, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis6 sobre Consumo Responsable: Tú puedes elegir: ¿sabes cuánto cuesta lo que consumes?

2. Las Bases Reguladoras del Concurso Escolar Consumópolis6, de fecha 27 de mayo de 2010, fueron aprobadas por la Comisión de Cooperación de Consumo en su reunión de esa misma fecha.

3. Se acompaña como Anexo una transcripción literal de las mismas.

Segunda. Participantes.

1. Participarán en esta convocatoria los equipos ganadores de los primeros premios autonómicos en las comunidades autónomas de: Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana, y Ciudad de Melilla, en los tres niveles de participación.

2. También participarán los tres equipos seleccionados por la comisión de valoración designada al efecto –uno por cada nivel de participación– de entre los registrados en las comunidades autónomas de Aragón y Ciudad de Ceuta y que reúnan los requisitos previstos para los equipos que opten a los premios autonómicos.

Tercera. Características de los premios.

1. Los premios nacionales del Concurso consistirán en un ordenador portátil para cada uno de los cinco integrantes de los equipos ganadores y para el profesor coordinador del equipo. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios donde cursan sus estudios los integrantes de los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2000 € y un diploma acreditativo para el Centro.

2. La cantidad máxima que el Instituto Nacional del Consumo destinará a estos premios será de 33 000 € con cargo a la partida 227.06 de su presupuesto: Trabajos por otras empresas (Estudios y trabajos técnicos).

Se concederá premio a los ganadores de cada uno de los tres niveles de participación.

Cuarta. Acreditación de los equipos ganadores.

1. Los Organismos competentes en Consumo de las comunidades autónomas que organizan el Concurso, deberán acreditar a los equipos que optarán a los premios nacionales mediante el acta del Jurado que proclamó a los ganadores de los primeros premios autonómicos en su Comunidad o Ciudad Autónoma, que se enviará al Instituto Nacional del Consumo acompañada de las fichas de los álbumes virtuales elaborados por estos equipos como segunda actividad del concurso Consumópolis6.

2. Para optar a los premios nacionales, los equipos seleccionados por la Comisión de Valoración de entre los participantes del ámbito territorial de las comunidades autónomas de Aragón y Ciudad de Ceuta, que no participan en la organización del Concurso, serán acreditados por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo en la misma forma que se detalla en el párrafo anterior para los equipos ganadores de las comunidades autónomas que organizan el Concurso.

3. La documentación a la que hacen referencia los dos puntos anteriores deberá presentarse antes del 18 de abril de 2011 en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, C/ Príncipe de Vergara, 54; 28071-Madrid, o enviarse por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la documentación enviada contuviera errores subsanables, se requerirá a las Unidades solicitantes a que se refiere el apartado 1 de este punto, para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida la candidatura de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la referida Ley 30/1992.

Quinta. Jurado.

1. El Jurado que determinará los ganadores estará compuesto por:

La Directora del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Presidenta del Jurado.

Un/a Director/a General del Ministerio de Educación.

La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

La Presidenta del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

El Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Criterios para la designación de los ganadores.

1. Para la designación de los ganadores de esta convocatoria, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el juego Consumópolis6 y la elaboración del Álbum Virtual.

2. La puntuación alcanzada en el juego Consumópolis6 quedará establecida de forma automática por el propio sistema en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en el documento explicativo del juego, que se recoge en el Anexo I de las Bases, y que se encuentra accesible a través de www.consumopolis.es.

3. Los álbumes virtuales elaborados por los equipos presentados serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:

Armonía y adecuación de los textos a las fotografías y del conjunto al tema de Consumo responsable.

Originalidad de fotos y textos.

Presentación y diseño global del trabajo.

Séptima. Designación de ganadores.

1. El Jurado elevará Propuesta de Resolución de los ganadores de los premios a la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

2. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, se hará antes del 31 de mayo de 2011.

3. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional del Consumo, así como en las páginas web del propio Instituto, www.consumo-inc.es, del Concurso Escolar Consumópolis6, www.consumopolis.es, y de las comunidades autónomas que participan en la organización del Concurso.

4. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Octava. Entrega de premios.–La entrega de premios se celebrará en Madrid y, en ella, los alumnos ganadores podrán estar acompañados de dos familiares y del profesor del Centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

Novena. Normativa aplicable.

1. Los premios nacionales del Concurso Escolar 2010-2011, Consumópolis6, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 24, punto 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, los colegios ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En su lugar, deberán presentar declaración responsable del Director del Centro Educativo de estar al corriente de estos pagos.

Décima. Recursos.–Contra la presente orden y los actos administrativos que de ella se deriven por poner fin a la vía administrativa, solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécima. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO
Bases del concurso escolar 2010-2011: Consumópolis6 sobre consumo responsable

Tú puedes elegir: ¿sabes cuánto cuesta lo que consumes?

Primera. Objeto de las bases.

1. El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana, y Ciudad de Melilla, organizan el Concurso Escolar 2010-2011, «Consumópolis6: Tú puedes elegir: ¿sabes que cuesta lo que consumes?», dirigido a jóvenes matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las presentes Bases tienen como objeto regular la participación en el citado Concurso, y la convocatoria y concesión de los premios.

3. El principal objetivo del Concurso es sensibilizar a los jóvenes de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

4. La participación en el Concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollarse en el portal de Internet Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las Instrucciones de participación que allí se detallan.

Segunda. Participantes.

1. Podrán participar en este Concurso, en régimen de concurrencia competitiva, jóvenes que estén matriculados en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente de cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional.

2. Existen tres niveles de participación:

Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria.

Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el Concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente que imparta alguna asignatura en esos cursos.

4. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

5. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

Tercera. Registro de participantes.

1. Los equipos se deberán inscribir directamente en el portal de Internet de «Consumópolis», en la dirección www.consumopolis.es, a la que se podrá acceder también a través de las páginas web del Instituto Nacional del Consumo y de las Comunidades Autónomas organizadoras del Concurso.

2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos, imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego:

Nombre del equipo.

Contraseña del equipo.

Contraseña personal del docente coordinador.

Un nick por cada uno de los 5 componentes del equipo.

Una contraseña por cada uno de los cinco componentes, (creada personalmente por cada alumno la primera vez que acceda a la ciudad).

En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos.

3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan las Bases Reguladoras del Concurso.

4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nick) y del docente coordinador. Además se registrarán sus contraseñas.

5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción de los equipos que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico no esté validado.

6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego.

7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo.

8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet con su Nick para preservar el anonimato.

9. Por causas de fuerza mayor, y por una sola vez, un miembro del equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro del equipo.

10. El periodo de inscripción estará comprendido entre el 11 de octubre y el 29 de noviembre de 2010, ambos inclusive.

Cuarta. Objeto del concurso.

1. El objeto del concurso es completar las dos actividades sobre Consumo Responsable, a las que se acceden desde la página principal del Concurso Escolar, que se encuentra en la web de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, cuya dirección es www.consumopolis.es, para poder optar a algunos de los premios autonómicos y/o nacionales a que se refieren las Bases Quinta y Sexta.

2. Al entrar en la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, se deberá seleccionar una de las cinco lenguas oficiales de España: Castellano / catalán / gallego / vasco / valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y recibir información e instrucciones.

3. Las instrucciones de participación en estas dos actividades se encuentran también en la página principal del Concurso Escolar.

4. En la primera actividad, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.

5. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 25 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

6. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera actividad, y por lo tanto, puede continuar con su participación en el Concurso y realizar la segunda actividad, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido.

7. La segunda actividad, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño y elaboración de un trabajo, que se plasmará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis. En él se presentarán cinco fotografías con un texto explicativo, con las que relaten su visión sobre distintos aspectos relacionados con el Consumo Responsable, con las características que se detallan en las instrucciones de participación.

8. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

9. Cuando un equipo haya subido a su espacio virtual las cinco fotografías con los correspondientes textos explicativos, podrá hacer las modificaciones que considere oportunas hasta que se imprima la ficha virtual del álbum, en cuyo momento se considerará cerrado el álbum, y se dará por completada la segunda actividad.

10. Como ayuda para realizar las actividades objeto del Concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas, en formato pdf, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego. Asimismo, tendrán soporte técnico sobre aspectos básicos relativos a la manipulación de ilustraciones y textos en la web.

11. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web del Instituto Nacional del Consumo, de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y de las Asociaciones de Consumidores.

Quinta. Convocatorias de los premios.

I. Premios autonómicos.

1. Solo podrán optar a los premios autonómicos del Concurso los equipos de los centros educativos de las Comunidades Autónomas que organizan el Concurso, y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en la Base tercera.

Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones de participación.

Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en Consumo de las Comunidades Autónomas, la solicitud para optar a los premios autonómicos, en el modelo que se determine, acompañada de la ficha virtual del álbum.

2. Los equipos deberán presentar esta solicitud en el organismo competente en Consumo de su Comunidad Autónoma, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las direcciones postales de los organismos competentes en Consumo de las Comunidades Autónomas que participan este año en el Concurso, se encuentran en la página principal del Concurso Escolar «Consumópolis6».

4. El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada Comunidad Autónoma en la correspondiente Convocatoria de los Premios Autonómicos.

5. Las Comunidades Autónomas organizadoras del Concurso, tramitarán en su ámbito competencial la convocatoria y concesión de los premios autonómicos.

6. En cada Comunidad Autónoma organizadora del Concurso Escolar, se constituirá un Jurado que valorará la participación en el Concurso de los equipos que hayan solicitado optar a los premios autonómicos y que reúnan los requisitos establecidos en el punto I. 1 de esta Base quinta. Este jurado, asimismo, determinará los ganadores en la Comunidad Autónoma.

7. El funcionamiento de los Jurados se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

II. Premios nacionales.

1. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de los premios autonómicos del Concurso en las Comunidades Autónomas organizadoras del Concurso, en cada uno de los niveles de participación, junto con los equipos designados en la forma prevista en el punto 3 de este apartado, de entre los equipos solicitantes del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas no organizadoras del Concurso.

2. Los equipos que no puedan optar a los premios autonómicos, porque su Comunidad Autónoma no se encuentra entre las organizadoras del Concurso, deberán presentar la solicitud para participar en la convocatoria de los premios nacionales del Concurso, acompañada de la ficha virtual del álbum en el Instituto Nacional del Consumo, C/ Príncipe de Vergara 54, 28071 - Madrid, a través de su Registro o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2011, ambos inclusive.

3. La Directora del Instituto Nacional del Consumo nombrará, entre los integrantes del «Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación», a la Comisión de Valoración que evaluará la participación en el Concurso de los equipos a los que se refiere el punto anterior, y designará, entre estos, a los tres equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales.

4. Los organismos competentes en Consumo de las Comunidades Autónomas que organizan el Concurso, deberán informar al Instituto Nacional del Consumo de los equipos que han ganado en su Comunidad y que, por tanto, optarán a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirán documento acreditativo de los ganadores autonómicos, acompañado de las correspondientes fichas virtuales de los álbumes.

5. Esta documentación deberá presentarse en el Registro del Instituto Nacional del Consumo, C/ Príncipe de Vergara, 54; 28071-Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes del 18 de abril de 2011.

6. Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las Unidades a que se refiere el punto 4 de esta Base, de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la referida Ley 30/1992, para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

7. El Jurado que determinará los ganadores estará compuesto por:

La Directora del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Presidenta.

Un Director General del Ministerio de Educación.

La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

La Presidenta del «Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación», en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

El Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Secretario.

8. En el caso de que los ganadores autonómicos hayan confeccionado los textos de los álbumes virtuales en la lengua oficial de su Comunidad distinta al castellano, el Jurado tomará las medidas necesarias para que sus miembros puedan valorar el contenido de dicho trabajo en las mismas condiciones que las del resto de los finalistas.

9. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas Bases y en la Convocatoria.

10. El Jurado elevará propuesta de Resolución al Presidente del Instituto Nacional del Consumo con los ganadores de los premios. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

11. La concesión de los premios se anunciará por Resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

12. Dicha Resolución se notificará a las Comunidades Autónomas y se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional del Consumo, así como en las páginas Web del propio Instituto –www.consumo-inc.es–, del Concurso Escolar Consumópolis6 –www.consumopolis.es–, y, en su caso, en el de las Comunidades Autónomas que participan en la organización del Concurso.

13. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992.

14. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Sexta. Premios.

1. Los organismos competentes en Consumo de las Comunidades Autónomas organizadores del Concurso establecerán los premios que se concederán a los respectivos ganadores autonómicos.

2. Los premios nacionales del Concurso consistirán en un ordenador portátil para cada uno de los cinco concursantes y el profesor-coordinador de los equipos ganadores. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2 000. € y un Diploma acreditativo para el Centro.

3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del Concurso tendrá lugar en Madrid, y en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del Centro educativo que ha coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

Séptima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones de participación.

2. Para la valoración de los álbumes virtuales los criterios serán los siguientes:

Armonía y adecuación de los textos a las fotografías, y del conjunto al tema de «Consumo responsable»: 40%.

Originalidad de fotos y textos: 40%.

Presentación y diseño global del trabajo: 20%.

3. Para la valoración de la participación en el Concurso de los equipos que optan a los premios autonómicos, los álbumes virtuales ponderarán del 50% al 60% y el recorrido por la ciudad de Consumópolis del 35% al 40 %. En el caso de que alguna Comunidad Autónoma considere conveniente requerir a los equipos una Memoria explicativa de su participación en el Concurso, esta se valorará del 0% al 10%.

4. Para optar a los premios nacionales el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y la elaboración del álbum virtual, según los criterios establecidos en el punto 2, con la ponderación que considere oportuna.

Octava. Exposición de los trabajos y propiedad de los mismos.

1. Los trabajos ganadores se publicarán en las páginas web del Instituto Nacional del Consumo, y, en su caso, en las de las Comunidades Autónomas de los equipos ganadores.

2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad del Instituto Nacional del Consumo y de las Comunidades Autónomas, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en la Base primera.

Novena. Publicidad.

1. El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas participantes, realizarán la promoción y publicidad del Concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

2. Asimismo, estos Organismos se ocuparán de dar publicidad a los trabajos ganadores.

Décima. Información.–Para solicitar información adicional sobre el Concurso Escolar, se pueden dirigir a la Ayuda de «Consumópolis» o a los organismos organizadores del Concurso, en las direcciones que se encuentran en el portal «Consumópolis».

Madrid, 27 de mayo de 2010.–Firmado: La Directora General del Instituto Nacional del Consumo, Etelvina Andreu Sánchez.

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