En el término municipal de Barbate (Cádiz) se encuentra la instalación militar denominada Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellos entrañen peligrosidad para ellas, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
Por ello es necesario establecer la zona de seguridad para este Campo de Adiestramiento, en cuyo expediente consta la propuesta razonada del Almirante Jefe del Apoyo Logístico de la Bahía de Cádiz y la conformidad del Estado Mayor de la Armada.
Por otra parte, una vez publicada la Orden DEF/3338/2010, de 21 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar Polvorín de Cuadros, en el término municipal de Cuadros (León), se han detectado errores en su redacción y en la clasificación de dicha instalación que es necesario subsanar.
En su virtud, dispongo:
A los efectos previstos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Centro de Adiestramiento Sierra del Retín en el término municipal de Barbate (Cádiz) se clasifica dentro del grupo quinto de los establecidos por el artículo 8 del Reglamento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento y para la instalación militar denominada Campo de Adiestramiento Sierra del Retín se señala una zona de seguridad lejana de las definidas para las instalaciones del grupo quinto.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento, la zona seguridad lejana señalada en el artículo anterior estará delimitada por una franja de 2.000 metros de anchura en torno a la instalación militar Campo de Adiestramiento Sierra del Retín, desde su perímetro exterior.
La parte terrestre de esta zona queda definida por las siguientes coordenadas WGS-84:
Punto |
X |
Y |
Punto |
X |
Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
244651 |
4001093 |
26 |
246301 |
4014370 |
2 |
244881 |
4001108 |
27 |
245768 |
4014640 |
3 |
245652 |
4001910 |
28 |
245169 |
4014770 |
4 |
245829 |
4002045 |
29 |
244811 |
4014893 |
5 |
246167 |
4002424 |
30 |
244383 |
4014912 |
6 |
246221 |
4002502 |
31 |
244559 |
4014900 |
7 |
246831 |
4002887 |
32 |
243893 |
4014931 |
8 |
247752 |
4005048 |
33 |
243059 |
4014624 |
9 |
248007 |
4005476 |
34 |
242680 |
4014242 |
10 |
248179 |
4005761 |
35 |
242528 |
4014363 |
11 |
248311 |
4005870 |
36 |
241411 |
4014918 |
12 |
248971 |
4006404 |
37 |
240825 |
4014803 |
13 |
249177 |
4006681 |
38 |
240049 |
4014995 |
14 |
249417 |
4006931 |
39 |
298887 |
4014559 |
15 |
249868 |
4007627 |
40 |
238317 |
4013743 |
16 |
250166 |
4008177 |
41 |
237886 |
4013255 |
17 |
250368 |
4008625 |
42 |
237525 |
4012499 |
18 |
250905 |
4009551 |
43 |
237634 |
4011391 |
19 |
250983 |
4011059 |
44 |
238452 |
4010294 |
20 |
250286 |
4012464 |
45 |
238943 |
4009970 |
21 |
249209 |
4012767 |
46 |
238906 |
4009886 |
22 |
248921 |
4012949 |
47 |
238450 |
4009414 |
23 |
247948 |
4013757 |
48 |
238128 |
4008704 |
24 |
247099 |
4014304 |
49 |
238128 |
4008179 |
25 |
246365 |
4014346 |
|
|
|
En la parte marítima, el límite SW, queda definido por la línea poligonal que une el último punto con el vértice «A» situado en la mar en latitud norte 36º10,128’ y longitud oeste 5º55,527’ pasa por el vértice «B» en latitud norte 36º06,677’ y longitud oeste 5º51,355’, y cierra con el primer punto.
La Orden DEF/3338/2010, de 21 de diciembre, queda modificada como sigue:
Uno. En el primer párrafo del preámbulo, la referencia hecha al artículo 9 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, deberá entenderse hecha al artículo 24 del mismo reglamento.
Dos. Los artículos 1 y 2 quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.
A los efectos previstos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada "Polvorín de Cuadros", situada en el término municipal de Cuadros (León), se clasifica dentro del grupo tercero de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.
Artículo 2. Señalamiento de la zona de seguridad de la instalación militar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento y para la instalación militar denominada "Polvorín de Cuadros", se señala una zona próxima de seguridad de las definidas para las instalaciones del grupo tercero.»
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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