Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y 80 del Estatuto de la Universidad de León, ha resuelto convocar concurso de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León, incluidas en su vigente Relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Al presente concurso, le será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOMLOU); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» del 13) en adelante EBEP; la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), con la regulación establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias en relación con los órganos colegiados; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del día 29); el Reglamento de la Universidad de León para los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios, aprobado por el Consejo de Gobierno el 2 de abril de 2009 («BOCyL» de 11 de mayo) (en adelante RACDU); las presentes bases de convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.3 En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en esta convocatoria y en el Reglamento de 2 de abril de 2009, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad: el cónyuge de ciudadano español y el de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2 Requisitos específicos:
a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas en la Rama de conocimiento a la que pertenezca la plaza de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
c) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente.
d) El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático de Universidad, será considerado acreditado a los efectos previstos en esta normativa, siempre y cuando esté en posesión de la certificación de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán justificar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II, que será facilitado en la Unidad de Información y Registro de la Universidad de León o que podrán obtener en la página web de la Universidad de León, unileon.es. Personal PDI. Convocatorias de Personal docente e investigador.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de León en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ser presentadas en el Registro General de la Universidad. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León.
3.3 Derechos de examen.–Catedrático de Universidad: 52 euros.
Esta cantidad se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número 2096-0000-87-2001227604, de Caja España, León.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Documentación.–Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los requisitos de participación incluidos en la convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en la Sección de Personal Docente e Investigador, que será la encargada de la gestión de los Concursos.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda.
Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges [bases 2.1.a)], deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los apartados a, b, c ó d de la base 2.2.
c) Documento de ingreso («talón de cargo»), debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Universidad de León hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web de la Universidad de León la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas.
4.2 Esta resolución, que será adoptada por el Vicerrector de Profesorado, por delegación del Rector, contendrá los apellidos, nombre y DNI de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación el «Boletín Oficial de Castilla y León», para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares indicados en el punto anterior la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Comisiones de Acceso
5.1 La Comisión de Acceso está formada por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, nombrados por este Rectorado, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RACDU.
Los currículos de los miembros de las comisiones de acceso, respecto de los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, se harán públicos tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso es irrenunciable (una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León), salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado.
5.3 Abstención.–En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan.
5.4 Recusación.–A partir del día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros de la Comisión de Selección, en el caso de que se diera alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.
6. Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso
6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión de Acceso, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión de Acceso. La nueva Comisión de Acceso no podrá incluir a los miembros de la primera que se hubieran abstenido o recusado.
6.2 Para que la Comisión de Acceso, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión de Acceso queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión de Acceso por el procedimiento establecido en el RADCU.
6.3 Una vez constituida la Comisión de Acceso, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
7. Constitución de la Comisión y acto de presentación
7.1 La Comisión de Acceso se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión.
El nuevo Presidente o Presidenta deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días hábiles desde la publicación de su composición, al objeto de iniciar sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión de Acceso las solicitudes y la documentación de obligado cumplimiento presentada por los aspirantes admitidos para la tramitación del concurso.
7.2 Dentro del plazo establecido en el número anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la Comisión, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.
Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7.3 En el acto de constitución, la Comisión de Acceso procederá a fijar y a hacer públicos los criterios objetivos para la resolución del concurso de conformidad con el artículo 13 del RACDU.
La Comisión de Acceso tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión de Acceso tendrán carácter secreto.
7.4 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión de Acceso la siguiente documentación:
a) En todos los casos:
a.1) Currículum vitae (anexo IV), por quintuplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo o convenientemente cotejados.
a.2) Programación Docente adaptada al EEES y Proyecto Investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
b) En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión de Acceso hará público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas y se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los candidatos recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el acto de presentación.
c) La publicidad a que hacen referencia los apartados de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.
d) Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión de Acceso a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Acceso. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
No será necesaria la compulsa de los documentos y publicaciones que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
La Comisión de Selección podrá solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estime oportunas.
En todo caso, concluido el proceso selectivo, el nombramiento de quien sea seleccionado quedará condicionado a la presentación por el interesado, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas a la Comisión.
8. Realización de las pruebas
8.1 Primera prueba.
8.1.1 La primera prueba consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados. También la defensa de la Programación Docente y del Proyecto Investigador presentado.
La prueba deberá realizarse durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con los candidatos sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre la Programación Docente y el Proyecto Investigador presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
8.1.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Acceso entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión de Acceso, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, así como la Programación Docente y el Proyecto Investigador, alegados y defendidos por cada candidato, especificando la puntuación asignada a los distintos criterios de valoración.
8.1.3 Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se celebren las pruebas.
8.2 Segunda prueba.
8.2.1 Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que hayan obtenido la puntuación mínima establecida por la Comisión, entregarán al Presidente de la Comisión de Acceso, en el lugar y hora que se determine un resumen de un trabajo de investigación.
8.2.2 La segunda prueba de los concursos a plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión de Acceso debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.
8.2.3 Finalizada la prueba cada uno de los miembros de la Comisión de Acceso, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los contenidos y metodología expuestos por cada candidato.
8.2.4 A la vista del informe, la Comisión de Acceso procederá a una votación sin que sea posible la abstención, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio.
9. Propuesta de provisión
9.1 Serán propuestos por la Comisión de Acceso aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la suma ponderada de las dos pruebas, sin que en ningún caso excedan del número de plazas convocadas.
9.2 Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Acceso publicará en el tablón de anuncios del Centro y formulará al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León las correspondientes propuestas vinculantes de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:
a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Acceso deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (artículo 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público).
b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Acceso deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del RACDU y de las bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión de Acceso en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Acceso reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.
d) Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas, o no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de conformidad con el artículo 13.4 del RADUC.
9.3 El plazo máximo para la resolución de los concursos, desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no podrá exceder de seis meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Sr. Rector.
10. Reclamación contra la propuesta de resolución
10.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los concursantes podrán presentar, en los 10 días siguientes a la publicación de las mismas, reclamación ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución por éste.
10.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión de Acceso y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.
El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes, y vinculante para el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de León.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación desde ese momento y formular nueva propuesta.
10.3 La resolución del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
11. Presentación de documentación y nombramiento
11.1 El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de León, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión de Acceso. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Sr. Rector Magfco. de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 18.1.c) del RACDU.
11.2 Los documentos a presentar son los siguientes:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha sido propuesto.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de las funciones del puesto.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo anexo 1) o ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
11.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
11.4 El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, comunicado al correspondiente Registro a efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Rama de conocimiento y Área de conocimiento.
11.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los derechos y deberes que le son propios.
11.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
11.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
12. Retirada de la documentación
12.1 La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
12.2 La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
12.3 Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
13. Datos de carácter personal.
13.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
13.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad de creación de los mismos, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Secretaria General de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.
14. Norma final
14.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de selección, sin perjuicio de los recursos que procedan. La Comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
14.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
14.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de ella o de las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
León, 4 de abril de 2011.–El Rector, José Ángel Hermida Alonso.
Código: DF000843.
Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: «Biología Celular«.
Departamento: Biología Molecular.
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza:
Perfil docente: Docencia en Citología e Histología del Grado de Biología.
Perfil investigador: Histología de plantas o Reproducción de teleósteos.
Número de plazas convocadas: 1.
Código: DF000844.
Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social«.
Departamento: Derecho Privado y de la Empresa.
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza:
Perfil docente: Docencia en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en las Titulaciones de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo.
Perfil investigador: Relaciones Laborales y Administración Pública.
Número de plazas convocadas: 1.
Código: DF000845.
Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: «Educación Física y Deportiva«.
Departamento: Educación Física y Deportiva.
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza:
Perfil docente e investigador: Psicología de la Actividad Física y el Deporte.
Número de plazas convocadas: 1.
Código: DF000846.
Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: «Educación Física y Deportiva«.
Departamento: Educación Física y Deportiva.
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza:
Perfil docente e investigador: Fisiología del Ejercicio Aplicada.
Número de plazas convocadas: 1.
Código: DF000847.
Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: «Farmacología».
Departamento: Ciencias Biomédicas.
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza:
Perfil docente e investigador: Farmacología veterinaria.
Número de plazas convocadas: 1.
Código: DF000848.
Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: «Fisiología».
Departamento: Ciencias Biomédicas.
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza:
Perfil docente: Fisiología Animal en los Grados de Veterinaria y Biología. Fisiología Humana en los Grados de Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Perfil investigador: Radicales libres, antioxidantes, proliferación celular.
Número de plazas convocadas: 1.
Código: DF000850.
Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad.
Área de conocimiento: «Medicina y Cirugía Animal».
Departamento: Medicina, Cirugía y Anatomía Veterinaria.
Actividades a realizar por quién obtenga la plaza:
Perfil docente: Reproducción y obstetricia veterinaria.
Perfil investigador: Reproducción asistida de especies domésticas, silvestres y de zoo.
Número de plazas convocadas: 1.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Código de la plaza: DF000843. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Biología Celular». Departamento: Biología Molecular
Comisión titular:
Presidente: Don Francisco Córdoba García. Catedrático de Universidad. Universidad de Huelva.
Secretaria: Doña Isabel Suárez Nájera. Catedrática de Universidad. Universidad de Alcalá de Henares.
Vocal 1: Don Arsenio Fernández López. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Vocal 2: Doña Francesca Vidal Domínguez. Catedrática de Universidad. Universidad de Barcelona.
Vocal 3: Don Alberto Villena Cortés. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Comisión suplente:
Presidenta: Doña Mercedes Dufort i Coll. Catedrática de Universidad. Universidad de Barcelona.
Secretaria: Doña Isabel Burón Romero. Catedrática de Universidad. Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Doña María Teresa Berciano Blanco. Catedrática de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal 2: Don Pablo Escribá Ruiz. Catedrático de Universidad. Universidad de las Islas Baleares.
Vocal 3: Don José Manuel García Fernández. Catedrático de Universidad. Universidad de Oviedo.
Código de la plaza: DF000844. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social». Departamento: Derecho Privado y de la Empresa
Comisión titular:
Presidente: Don Germán Barreiro González. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Secretario: Don Juan José Fernández Domínguez. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Vocal 1: Don Jesús Martínez Girón. Catedrático de Universidad. Universidad de La Coruña.
Vocal 2: Don José Luis Goñi Sein. Catedrático de Universidad. Universidad Pública de Navarra.
Vocal 3: Don Javier Garate Castro. Catedrático de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Comisión suplente:
Presidente: Don Joaquín García Murcia. Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: Don Faustino Cavas Martínez. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal 1: Don Elías González-Posada Martínez. Catedrático de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal 2: Don Joaquín Aparicio Tovar. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal 3: Don Jaime Cabeza Pereiro. Catedrático de Universidad. Universidad de Vigo.
Código de la plaza: DF000845. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Educación Física y Deportiva». Departamento: Educación Física y Deportiva
Comisión titular:
Presidente: Don José Antonio López Calbet. Catedrático de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Secretario: Don Francisco Javier Moreno Hernández. Catedrático de Universidad. Universidad Miguel Hernández (Elche).
Vocal 1: Don Eduardo Cervelló Gimeno. Catedrático de Universidad. Universidad Miguel Hernández (Elche).
Vocal 2: Don Xavier Aguado Jodar. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal 3: Don Fernando del Villar Álvarez. Catedrático de Universidad. Universidad de Extremadura.
Comisión suplente:
Presidenta: Doña Cecilia Dorado García. Catedrática de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Secretario: Don Luis Miguel Ruiz Pérez. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal 1: Don Marcos Gutiérrez Dávila. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal 2: Don Ricardo Mora Rodríguez. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal 3: Don José Devis Devis. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Código de la plaza: DF000846. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Educación Física y Deportiva». Departamento: Educación Física y Deportiva
Comisión titular:
Presidente: Don Marcos Gutiérrez Dávila. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Secretaria: Doña Cecilia Dorado García. Catedrática de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal 1: Don José Antonio López Calbet. Catedrático de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal 2: Don Fernando del Villar Álvarez. Catedrático de Universidad. Universidad de Extremadura.
Vocal 3: Don Eduardo Cervelló Gimeno. Catedrático de Universidad. Universidad Miguel Hernández (Elche).
Comisión suplente:
Presidente: Don Xavier Aguado Jodar. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Secretario: Don Francisco Javier Moreno Hernández. Catedrático de Universidad. Universidad Miguel Hernández (Elche).
Vocal 1: Don Ricardo Mora Rodríguez. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Vocal 2: Don José Devis Devis. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Vocal 3: Don Luis Miguel Ruiz Pérez. Catedrático de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Código de la plaza: DF000847. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Farmacología». Departamento: Ciencias Biomédicas
Comisión titular:
Presidente: Don Luis San Román del Barrio. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Secretaria: Doña Matilde Sierra Vega. Catedrática de Universidad. Universidad de León.
Vocal 1: Doña M.ª Isabel Cadavid Torres. Catedrática de Universidad. Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal 2: Don Francisco Zaragoza García. Catedrático de Universidad. Universidad de Alcalá de Henares.
Vocal 3: Doña M.ª Teresa Terán Somaza. Catedrática de Universidad. Universidad de León.
Comisión suplente:
Presidente: Don Agustín Hidalgo Balsera. Catedrático de Universidad. Universidad de Oviedo.
Secretaria: Doña M.ª Luisa Martín Calvo. Catedrática de Universidad. Universidad de Salamanca.
Vocal 1: Doña M.ª Concepción Navarro Moll. Catedrática de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal 2: Don Antonio Zarzuelo Zurita. Catedrático de Universidad. Universidad de Granada.
Vocal 3: Don Julio Cortijo Gimeno. Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia.
Código de la plaza: DF000848. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Fisiología». Departamento: Ciencias Biomédicas
Comisión titular:
Presidente: Don Alejandro Esteller Pérez. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Secretaria: Doña Carmen María Vázquez Cueto. Catedrática de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal 1: Don Javier González Gallego. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Vocal 2: Don Julio Prieto Fernández. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Vocal 3: Doña María Jesús Monte Río. Catedrática de Universidad. Universidad de Salamanca.
Comisión suplente:
Presidente: Don Manuel Vijande Vázquez. Catedrático de Universidad. Universidad de Oviedo.
Secretaria: Doña M.ª Isabel Beatriz Díaz López. Catedrática de Universidad. Universidad de Oviedo.
Vocal 1: Don Rafael Jiménez Fernández. Catedrático de Universidad. Universidad de Salamanca.
Vocal 2: Doña M.ª Divina Murillo López de Salinas. Catedrática de Universidad. Universidad de Zaragoza.
Vocal 3: Doña M.ª Isabel Alcalde Herrero. Catedrática de Universidad. Universidad de Zaragoza.
Código de la plaza: DF000850. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Medicina y Cirugía Animal». Departamento: Medicina, Cirugía y Anatomía Veterinaria
Comisión titular:
Presidente: Don Juan Carlos Domínguez-Fernández Tejerina. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Secretario: Don Juan M.ª Vázquez Rojas. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal 1: Doña M.ª Asunción Orden Recio. Catedrática de Universidad. Universidad de León.
Vocal 2: Don Emilio Arsenio Martínez García. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal 3: Don Jordi Roca Aleu. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Comisión suplente:
Presidente: Don Francisco Rojo Vázquez. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Secretario: Don Miguel Ángel Tesouro Díez. Catedrático de Universidad. Universidad de León.
Vocal 1: Don Anselmo Gracia Molina. Catedrático de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal 2: Doña Amalia Agut Jiménez. Catedrática de Universidad. Universidad de Murcia.
Vocal 3: Don Cándido Gutiérrez Panizo. Catedrático de Universidad. Universidad de Murcia.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid