La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando además el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.
De acuerdo con la competencia que el artículo 40.5) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, le confiere el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao acordó, en la sesión celebrada el 18 de diciembre de 2009, la creación y regulación de la sede electrónica del organismo.
Con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la Autoridad Portuaria de Bilbao y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos, en el marco de la gestión administrativa, con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.
Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
En su virtud, resuelvo
Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Bilbao, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
1. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será https://Sedebilbaoport.gob.es
3. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Bilbao y su gestión tecnológica a la División de Informática. Corresponde a la División de Asesoría Jurídica y Registro General la gestión de los contenidos comunes y la coordinación de la actuación de las Direcciones que ostentan responsabilidad bien en la gestión de los sistemas de información o bien en la incorporación de contenidos y servicios.
4. La responsabilidad en la gestión de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, corresponderá a las Direcciones a las que funcionalmente correspondan dichos contenidos o servicios.
5. La sede incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de esta resolución.
6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.
b) Para la atención presencial, en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
c) Para la atención telefónica, en el teléfono 94 4871200
7. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.
8. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
9. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre.
Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y de las distintas secciones disponibles así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica.
d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la Sede Electrónica.
e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la Sede Electrónica.
g) Carta de servicios electrónicos disponibles en la sede.
h) Fecha y hora oficial, y calendario de días inhábiles.
i) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».
j) Buzón general de quejas y sugerencias.
k) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede Electrónica.
l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
m) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.
n) Resolución de creación de la Sede Electrónica.
o) Resolución de creación del Registro Electrónico.
p) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
q) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.
r) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Bilbao considere de interés o necesidad.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas disponible en su sede electrónica.
b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General de esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Bilbao comenzará a operar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 41.2.a y g) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos a la sede electrónica, en el marco de lo que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Bilbao, 10 de marzo de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, José Ramón de la Fuente Arteagabeitia.
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