Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Engrupo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Utecamp Coop. V.; Caballeros 26 Coop. V.; y Tosaval Coop. V., en Valencia, el 10 de marzo de 2011, según consta en la escritura pública número 825 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Fernando Corbi Coloma.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Caballeros, número 26, palacete conocido como «Dels Mercaders», del municipio de Valencia, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.
Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25%, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 10 de marzo de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La aplicación práctica del compromiso social del Grupo Cooperativo Engrupo en la comunidad en la que se desenvuelve, asumiendo como fines propios, fomentar y promover todo tipo de estudios, cursos e investigaciones y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural o de interés social, la innovación, el desarrollo, la promoción, la cooperación, el estudio y la formación, la difusión cultural y educativa en materia de:
Cooperativismo y economía social.
Excelencia empresarial: calidad, diversificación, prevención de riesgos laborales, y responsabilidad social.
Agroalimentación.
Medio ambiente.
Desarrollo rural.
Patrimonio natural, artístico y cultural.
Cooperación internacional al desarrollo.
Actividades para jóvenes menores de 30 años.
Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Energías renovables y nuevas tecnologías.
Además de aquellos otros proyectos culturales que por su relevancia e incidencia necesiten de un apoyo explícito para su promoción.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Utecamp Coop. V. con el cargo de Presidente del Patronato, representada por don Vicente Carbonell Navarro; Caballeros 26 Coop. V, con el cargo de Vicepresidente, representada por don José Vicente Marques Colomer; y Tosaval Coop. V. con el cargo de Secretario patrono, representada por don Alejandro Molina Mollá.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Engrupo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Engrupo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Caballeros, número 26, palacete conocido como «Dels Mercaders», del municipio de Valencia; así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
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