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Documento BOE-A-2011-7887

Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 44779 a 44797 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2011-7887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2011/03/11/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Preámbulo

I

1. En el marco del derecho a la no discriminación por razón de sexo, recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, como resultado de los trabajos de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Posteriormente, en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 20 de diciembre de 1993, los Estados partes se comprometieron a tomar en todas las esferas, en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. También procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi, en 1985, y Beijing, en 1995.

II

2. Ya en el ámbito de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam incluyó entre sus fines promover la igualdad entre hombres y mujeres, dedicando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, su Capítulo III a la igualdad, señalando expresamente en su artículo 23 que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. En su desarrollo se dictó, entre otras, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). En otro orden de cosas, cabe mencionar la Decisión n.° 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa Daphne II).

III

3. En la legislación española, ya el artículo 1 de la Constitución propugna como valor superior del ordenamiento jurídico la igualdad, proclamando el artículo 14 la igualdad de las españolas y españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, correspondiendo a los poderes públicos, conforme al artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

4. Sin embargo, la desigualdad persiste y la igualdad de derechos no ha supuesto la consecución de la igualdad real. La violencia de género, la discriminación en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo, la ausencia de corresponsabilidad en las tareas domésticas y de cuidado, la aún escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad política, económica, cultural o social son muestras de que la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres es aún un reto pendiente que requiere la articulación de políticas públicas y nuevos instrumentos jurídicos.

5. Por ello en los últimos años se han producido importantes avances legislativos en esta materia, debiendo destacarse la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que constituyen el marco normativo de referencia para la presente Ley autonómica.

6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, marca un antes y un después en la consideración del principio de igualdad entre mujeres y hombres y en la estrategia de las políticas de igualdad. Ésta suele entenderse como una suerte de derecho privativo de las mujeres, convirtiéndolas en un grupo que defiende sus intereses particulares; sin embargo, las mujeres constituyen la mitad de la población y la igualdad de trato es un derecho universal vinculado al ejercicio de la ciudadanía, una condición esencial de la democracia.

7. En coherencia con lo anterior, otra de las ideas recurrentes en la citada Ley Orgánica es que, para seguir avanzando en materia de igualdad, es preciso que mujeres y hombres tengamos las mismas oportunidades de participar en lo público y compartamos en condiciones de equidad el espacio público y el privado. Para alcanzar estos objetivos, plantea como estrategia la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres a todas las políticas públicas y articula una serie de instrumentos para hacerlo posible.

IV

8. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en su artículo 9.2 la obligación de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, de procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, ostentando competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente Ley.

9. En Asturias, desde que en el año 1999 se crea el Instituto Asturiano de la Mujer, se han aprobado en materia de igualdad de oportunidades cuatro planes de gobierno: IV Plan de Acción Positiva para las Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005), Plan del Principado de Asturias para Avanzar en la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2002-2004), Programa de Estrategias para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2005-2007) y Programa del Principado de Asturias de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (2008).

10. En estos años las políticas de igualdad de oportunidades en la Comunidad Autónoma han experimentado un importante desarrollo, siguiendo dos estrategias diferentes y complementarias.

11. De un lado, la puesta en marcha de proyectos específicos liderados y gestionados por el Instituto Asturiano de la Mujer y, por otro, tratando de impulsar la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres a las políticas públicas; desarrollando, con un cierto alcance, políticas transversales de igualdad fundamentalmente en materia de educación, salud, bienestar social y formación del personal.

12. Para seguir avanzando en materia de igualdad resulta imprescindible reforzar e impulsar la estrategia del enfoque integrado de género y dotar al Instituto Asturiano de la Mujer de instrumentos para hacer posible este impulso y para que cada uno de los departamentos de la Administración del Principado de Asturias integre la igualdad de mujeres y hombres como objetivo de sus políticas.

13. Teniendo en cuenta, por tanto, la persistencia de la desigualdad, la necesidad de avanzar desde la igualdad formal a la igualdad real, el marco legislativo del Estado y el nivel de desarrollo alcanzado por las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma; valorando, a su vez, la estrecha relación entre el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género se plantea la posibilidad de elaborar la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género del Principado de Asturias.

14. Son objetivos de esta Ley: impulsar el principio de igualdad en todas las políticas públicas y afianzar las políticas de igualdad, fijando objetivos y estrategias; erradicar la violencia de género, avanzando en el rechazo ciudadano a este fenómeno y en la implantación de un modelo de atención a víctimas de la violencia de género conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; promover la igualdad en el acceso, permanencia y promoción en el empleo y en la formación profesional; e impulsar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

V

15. La presente Ley consta de 49 artículos y está dividida en un Título preliminar y cinco Títulos.

16. El Título preliminar regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, aludiendo a los conceptos esenciales de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, acciones positivas y presencia equilibrada, violencia de género, derecho a la información, derecho a la asistencia social integral y derecho a la asistencia jurídica.

17. El Título I establece las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, aludiendo a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, la promoción de la igualdad de género por la Administración Pública del Principado de Asturias, así como las acciones administrativas para el fomento de la igualdad, destacando las medidas destinadas a la atención a las víctimas de la violencia de género y la prevención de este fenómeno, entre las que sobresale la Red de casas de acogida del Principado de Asturias, así como la integración del principio de igualdad en el modelo educativo asturiano. Se alude asimismo a la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la salud, en las políticas de bienestar social, en los ámbitos de la cultura, el deporte y las políticas de impulso de la sociedad de la información, en el desarrollo rural, en la cooperación para el desarrollo, así como en la formación de las Policías Locales y en los medios de comunicación.

18. El Título II se refiere a la igualdad de oportunidades en el empleo, constituyendo un objetivo prioritario de la política de empleo en el Principado de Asturias la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo.

19. Por su parte, el Título III desarrolla el derecho al trabajo en igualdad, ciñéndose a aspectos como la igualdad en las empresas, la prevención de riesgos laborales con perspectiva de género, la marca asturiana de excelencia en igualdad –como reconocimiento específico del Principado de Asturias a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias–, así como la incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos. Se regula, a su vez, la igualdad en el empleo público y la corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral.

20. El Título IV se centra en las funciones de la Administración del Principado de Asturias, aludiendo al Instituto Asturiano de la Mujer como el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas de igualdad que se diseñen y coordinen por la Consejería competente en la materia. En dicho Título se consagra el Consejo Asturiano de la Mujer, como órgano de participación, consulta y asesoramiento del Principado de Asturias, que sirve de cauce para la participación de las organizaciones de mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de nuestra Comunidad.

21. Finalmente, el Título V consta de un único artículo en el que se establece el procedimiento de evaluación de la aplicación de la Ley en las políticas públicas.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la presencia equilibrada de unas y otros en los ámbitos público y privado del Principado de Asturias.

Con tal fin, se fomentará la colaboración entre todas las personas y entidades, públicas y privadas, que intervienen en las relaciones sociales desarrolladas en el Principado de Asturias, procurando que todas se rijan en el ejercicio de sus competencias y facultades por la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

2. Del mismo modo es objeto de esta Ley la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento.

3. Las obligaciones y derechos establecidos en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio del Principado de Asturias, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

Artículo 2. Conceptos.

1. A los efectos de esta Ley, los conceptos de igualdad de trato entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, acciones positivas y presencia equilibrada serán los definidos en el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2. A los efectos de esta Ley, los conceptos de violencia de género, derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica serán los regulados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

TÍTULO I
Políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
CAPÍTULO I
Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
Artículo 3. Transversalidad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de la Administración del Principado de Asturias. A tal efecto, la Administración del Principado de Asturias integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Artículo 4. Informe de evaluación de impacto de género.

1. Para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas, el Principado de Asturias incorporará la evaluación de impacto de género en el desarrollo de sus competencias.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se incorporará un informe sobre su impacto por razón de género en la tramitación de los proyectos de ley, de los proyectos de decreto y de los planes de especial relevancia económica, social, artística y cultural que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Artículo 5. Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres.

1. Los poderes públicos asturianos utilizarán un lenguaje no sexista y lo fomentarán en la totalidad de las relaciones sociales, artísticas y culturales.

2. Asimismo, la comunicación institucional utilizará un lenguaje no sexista y velará por la transmisión de una imagen no estereotipada, igualitaria y plural de mujeres y hombres.

Artículo 6. Plan estratégico de igualdad de oportunidades.

El Consejo de Gobierno, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, aprobará cada Legislatura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, un plan estratégico de igualdad de oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género. El citado plan se remitirá a la Junta General del Principado de Asturias para su conocimiento y debate, en los términos que prevé su reglamento para la tramitación de los planes del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Adecuación de estadísticas e investigaciones y estudios a la perspectiva de género.

1. Con la finalidad de garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, los poderes públicos del Principado de Asturias deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

b) Establecer e introducir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e incluir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulte generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

e) Explotar los datos de que se dispone de modo que se puedan conocer las diversas situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

2. Asimismo, los poderes públicos del Principado de Asturias promoverán las investigaciones y estudios sobre las causas y la situación de desigualdad por razón de sexo y la violencia de género y difundirán sus resultados, contemplando en ellos especialmente la situación de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyan múltiples factores de discriminación.

CAPÍTULO II
Promoción de la igualdad de género por la Administración Pública del Principado de Asturias
Artículo 8. Composición equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

1. Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de altos cargos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, considerados en su conjunto.

2. Igualmente la Administración del Principado de Asturias procurará respetar el principio de presencia equilibrada en la composición de sus órganos colegiados, así como en la modificación o renovación de los mismos. Se excluirán del cómputo aquellas personas que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen.

3. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta procurará que ésta responda al principio de representación equilibrada.

Artículo 9. Subvenciones.

La Administración del Principado de Asturias podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas que convoque en el ejercicio de sus competencias la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres por parte de las entidades solicitantes.

CAPÍTULO III
Acciones administrativas para la igualdad
Sección 1.ª Violencia de género
Artículo 10. Violencia de género.

La Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, desarrollará actuaciones para la prevención de la violencia contra las mujeres y el rechazo ciudadano hacia este fenómeno.

Asimismo proporcionará el apoyo preciso a las víctimas de la violencia de género para su recuperación integral y hará efectivos los derechos a la información, la asistencia social integral a las víctimas y la asistencia jurídica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.

1. La Administración del Principado de Asturias impulsará la formalización de un protocolo de actuación, a suscribir entre las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género, a fin de garantizar la atención ordenada, integral y coordinada de las mismas.

2. El Principado de Asturias, a través de los centros asesores de la mujer, velará por la implantación del citado protocolo y se ocupará de su seguimiento y evaluación.

Artículo 12. Formación de profesionales.

Con el fin de garantizar a las víctimas de violencia de género una información y atención adecuadas, la Administración del Principado de Asturias promoverá la formación de su personal, así como del personal de entidades públicas o privadas cuyo objeto sea la prevención y erradicación de la violencia de género y la protección y asistencia a las víctimas de la misma.

Dicha formación se dirigirá en todo caso al personal de los servicios sanitarios y sociales, así como al personal de la Administración de Justicia, de la entidad pública 112 Asturias, de las Policías Locales, y a los letrados y letradas integrantes del turno específico de violencia de género.

Artículo 13. Red de casas de acogida del Principado de Asturias.

1. La Red de casas de acogida del Principado de Asturias se constituirá por la Administración del Principado de Asturias y aquellos concejos asturianos que voluntariamente se adhieran a la misma. Estará integrada por equipamientos que presten atención de emergencia y acogida, así como por pisos tutelados.

2. La Red de casas de acogida del Principado de Asturias se articulará a través de un convenio marco entre las Administraciones que se adhieran a la misma, en el que se especificarán, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

b) Las aportaciones de medios personales, materiales y financieros de cada Administración.

c) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, del convenio.

3. El objeto de la Red será proporcionar a las víctimas de la violencia de género y a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guardia y custodia la atención integral y especializada que precisan, tanto de emergencia como de acogida, de conformidad con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones e intervención profesional multidisciplinar.

En este sentido, la atención a las víctimas comportará especialmente las siguientes actuaciones:

a) La información a las víctimas.

b) La atención psicológica.

c) El apoyo social.

d) El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) El apoyo educativo a la unidad familiar.

f) La formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) El apoyo a la formación e inserción laboral.

h) Todo ello abordado de forma integral para evitar duplicidades en la atención.

Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria
Artículo 14. La igualdad entre mujeres y hombres en la educación.

El Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, garantizará la igualdad en el derecho a la educación de mujeres y hombres a través de una incorporación activa de este principio a sus objetivos y actuaciones.

Artículo 15. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación.

El modelo educativo asturiano, a fin de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, perseguirá los siguientes fines:

a) Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles, estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres.

b) Fomentar en el alumnado la autonomía personal y la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y domésticas.

c) Incorporar el aprendizaje de métodos de resolución pacífica de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la diversidad y a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

d) Prevenir la violencia de género.

e) Promover una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y hombres, la responsabilidad compartida y el respeto hacia las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.

f) Incluir como principios de calidad del modelo educativo asturiano la supresión de los obstáculos a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como el fomento de esa igualdad plena.

g) Incorporar en los currículos y en todas las etapas educativas el principio de igualdad entre mujeres y hombres, haciendo visible y reconociendo la contribución de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la política, la cultura y el desarrollo de la sociedad.

h) Proporcionar una orientación académica y profesional no sexista que contribuya a que el alumnado pueda elegir sin sesgos de género entre las distintas opciones académicas.

i) Promover la cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

j) Potenciar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la dirección y en los equipos directivos de los centros educativos.

Artículo 16. Materiales didácticos.

La Administración educativa asturiana y, en particular, los centros docentes emplearán materiales didácticos que integren los fines recogidos en el artículo anterior.

Artículo 17. Formación del profesorado.

La Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas necesarias para integrar la perspectiva de género en la formación inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos contenidos como de manera específica.

Articulo 18. Formación de los miembros de los consejos escolares.

Las Consejerías competentes en materia de educación y de igualdad promoverán la coordinación y la formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las personas designadas por los consejos escolares de los centros docentes públicos para el impulso de las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 19. La igualdad en el ámbito de la educación universitaria.

1. El sistema universitario asturiano, en el ámbito de sus competencias, fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa igualdad.

2. El sistema universitario asturiano desarrollará, dentro de sus competencias, planes tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

3. Respetando la autonomía universitaria y según lo establecido en su legislación específica, se impulsarán medidas para promover la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de las universidades y comisiones de selección y evaluación.

Sección 3.ª Otras políticas públicas
Artículo 20. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud

1. El Principado de Asturias impulsará el mantenimiento y mejora del nivel de salud de mujeres y hombres y promoverá la desaparición de las desigualdades de género en el campo de la salud.

2. Para conseguir estos objetivos, la Administración sanitaria asturiana desarrollará las siguientes actuaciones:

a) La integración de la perspectiva de género en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas, estrategias y programas de salud.

b) El impulso de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, teniendo en cuenta que la desigual presencia y distribución de responsabilidades de mujeres y hombres en el ámbito doméstico y en las tareas de cuidado, en el empleo y en la toma de decisiones, así como la distinta configuración de los estilos de vida y diversidad de orientaciones sexuales e identidades actúan como determinantes generadores de desigualdades en el campo de la salud.

c) La garantía de la igualdad en el acceso al sistema sanitario público, así como en la atención sanitaria, teniendo presentes las diferentes necesidades de mujeres y hombres y evitando que se produzca discriminación por razón de sexo en el trato a los problemas de salud.

d) La detección, atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, garantizando para ello la formación del personal sanitario en dicho ámbito. Asimismo, se elaborarán protocolos de atención y coordinación con el resto de servicios públicos implicados.

e) El desarrollo de un programa de salud sexual y reproductiva potenciando, entre otras medidas, la prevención de embarazos no deseados y enfermedades o infecciones de transmisión sexual, con especial enfoque en la población adolescente y los colectivos en riesgo de exclusión social.

f) La garantía del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública o concertada, en los términos que marca la legislación vigente.

g) La garantía de una atención al embarazo, parto y posparto conforme a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud, teniendo en cuenta la capacidad de decisión de la madre.

h) La integración de la perspectiva de género en la formación continuada del personal sanitario.

i) El fomento de la investigación científica que profundice, desde una perspectiva de género, en el conocimiento, prevención y tratamiento de los problemas de salud de las mujeres y de sus condicionantes, tanto los biológicos como los socialmente construidos.

Artículo 21. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de bienestar social.

1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, integrará la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas de bienestar social y adoptará las medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de las mujeres de los colectivos desfavorecidos, así como para promover la integración de las que estén en riesgo de exclusión social.

2. Se establecerán actuaciones específicas para las mujeres de colectivos que se encuentran en situaciones de especial dificultad o vulnerabilidad, como pudieran ser, entre otras, las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes, las reclusas, las víctimas de la violencia de género y de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, prestando una especial atención al colectivo de mujeres mayores dada su mayor vulnerabilidad.

3. La Administración del Principado de Asturias colaborará con aquellas organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia y formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género en el desarrollo de programas de atención a mujeres de colectivos especialmente vulnerables, así como con aquéllas que realicen programas que contribuyan a su inserción laboral.

4. Se impulsarán los servicios de cuidado de personas con la finalidad de promover la corresponsabilidad institucional.

5. El Principado de Asturias desarrollará las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres a través de los servicios sociales.

6. Los servicios sociales de las Administraciones autonómica y local adoptarán un protocolo de atención a víctimas de la violencia de género en coordinación con el resto de servicios públicos implicados. Dicho protocolo formará parte del Protocolo Interdepartamental de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.

7. Las políticas y planes que se desarrollen en el Principado de Asturias en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

8. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos casos tengan hijos o hijas menores exclusivamente a su cargo.

Artículo 22. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura.

El Principado de Asturias, dentro de sus competencias, promoverá y adoptará las medidas necesarias para conseguir la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la cultura. Para ello, facilitará la participación de las mujeres en todas las disciplinas artísticas y culturales, divulgará sus aportaciones y establecerá acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual, artística y cultural.

Artículo 23. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el deporte.

1. La Administración del Principado de Asturias, dentro de sus competencias y en coordinación con el resto de Administraciones y organismos competentes, promoverá la práctica del deporte por parte de las mujeres y combatirá la discriminación por razón de sexo en este ámbito.

2. Asimismo, junto a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de esta Comunidad Autónoma, se promoverá la difusión de los eventos deportivos femeninos y se velará por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebración de pruebas y en la convocatoria de premios de carácter deportivo.

Artículo 24. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad de la información.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el acceso y el uso en condiciones de igualdad de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de mujeres y hombres. Asimismo, incluirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y ejecución de sus políticas para el desarrollo de la sociedad de la información y promoverá los contenidos creados por mujeres en este ámbito.

2. Los proyectos de tecnologías de la información y la comunicación que reciban financiación de las Administraciones Públicas asturianas utilizarán lenguaje y contenidos no sexistas.

Artículo 25. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural.

1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, integrará la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación igualitaria en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

Igualmente, se desarrollarán acciones dirigidas a prevenir y combatir la violencia de género entre las mujeres del medio rural asturiano, así como a favorecer su acceso a la formación, al empleo y a las nuevas tecnologías e impulsar su plena participación en la vida pública.

2. Se garantizará el ejercicio del derecho a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias por parte de agricultoras y ganaderas, en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia.

Artículo 26. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de cooperación para el desarrollo.

1. Las políticas, planes y estrategias de la cooperación asturiana para el desarrollo integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres, siendo ésta además una prioridad transversal y sectorial de dichas actuaciones.

2. Se elaborará una estrategia sectorial para la incorporación del enfoque de género en las políticas de cooperación para el desarrollo del Principado de Asturias, que será evaluada cada cuatro años.

Artículo 27. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. La Administración del Principado de Asturias, en cooperación con las concejos que cuenten con Cuerpos de Policía Local, fomentará su formación a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención y detección de la violencia de género y en el control y cumplimiento de las medidas judiciales de protección.

Asimismo, colaborará en la formación y especialización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ubicados en el Principado de Asturias.

2. El Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias propias de coordinación de las Policías Locales en materia de formación, incluirá en los programas formativos dirigidos a la capacitación de Policías Locales de nuevo ingreso y en los programas orientados a su especialización módulos formativos sobre igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, erradicación de la violencia de género y protección y atención a las víctimas.

Artículo 28. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación.

1. Todos los medios de comunicación del Principado de Asturias respetarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.

2. Los medios de comunicación de titularidad pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista.

3. El Principado de Asturias promoverá la formación en igualdad entre mujeres y hombres y la prevención y sensibilización contra la violencia de género de los y las profesionales de los medios de comunicación social. Asimismo, elaborará recomendaciones para el tratamiento de la violencia de género y la imagen no estereotipada de mujeres y hombres desde los mismos, impulsando pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada.

4. El Principado de Asturias velará para que la imagen de mujeres y hombres que se transmita a través de la publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada.

TÍTULO SEGUNDO
Igualdad de oportunidades en el empleo
CAPÍTULO I
Igualdad en el acceso al empleo
Artículo 29. La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo.

Constituye un objetivo prioritario de la política de empleo en el Principado de Asturias mejorar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, garantizando la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres.

Artículo 30. Igualdad en la intermediación laboral.

1. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias no tramitará aquellas ofertas de empleo que supongan discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Quienes hubiesen formulado una oferta de carácter discriminatorio serán informados de los cambios que deban introducirse para cumplir con el principio de igualdad y no discriminación.

2. Se proporcionará al personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la formación suficiente para cumplir la obligación indicada en el apartado anterior, así como para incorporar la perspectiva de género en los procesos de inserción laboral.

3. El personal de las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias deberá disponer de la formación necesaria en igualdad de oportunidades para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los procesos de inserción laboral.

Artículo 31. Políticas activas de empleo para la igualdad de oportunidades.

1. Las Administraciones Públicas asturianas, en el marco de sus respectivas competencias, integrarán la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo, incluyendo y adoptando para tal fin las medidas y actuaciones necesarias.

2. En los programas de fomento del empleo se incluirán medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, superar las diferencias salariales por razón de género y combatir la segregación horizontal del mercado de trabajo.

3. En todos los casos previstos en los programas de fomento del empleo, la cuantía de las subvenciones se incrementará cuando la contratación se realice con mujeres de alguno de los colectivos beneficiarios según los citados programas.

4. En el diseño y ejecución de las políticas de empleo se incorporarán medidas específicas para las mujeres afectadas por varias causas de discriminación, con especial atención a las víctimas de la violencia de género.

5. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias elaborará un protocolo de atención a víctimas de la violencia de género en coordinación con el resto de servicios públicos implicados. Este protocolo se incluirá dentro del Protocolo Interdepartamental de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.

6. En el proceso de orientación laboral se informará a las mujeres demandantes de empleo de las posibilidades de acceder a ocupaciones o sectores de actividad con menor índice de empleo femenino, ofreciéndoles programas de reciclaje profesional.

7. Se garantizará la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal que preste el servicio de orientación laboral.

Artículo 32. Fomento y consolidación del autoempleo femenino.

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá una mayor presencia de mujeres empresarias en todos los sectores de actividad y ocupaciones, especialmente en aquellos en que estén subrepresentadas, mediante el fomento del autoempleo, tanto en su vertiente individual como colectiva.

2. Se establecerán medidas e instrumentos de colaboración destinados a impulsar y apoyar el trabajo por cuenta propia de las mujeres, reforzando los servicios de acompañamiento y formación tanto para la creación como para la consolidación de sus iniciativas emprendedoras.

3. Se fomentará el establecimiento de redes de empresarias y su participación en los canales de promoción, publicidad y comercialización de productos.

CAPÍTULO II
Formación profesional para el empleo en igualdad
Artículo 33. Integración del principio de igualdad en la formación profesional.

1. La Administración del Principado de Asturias favorecerá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de manera transversal, en el ejercicio de sus competencias, en materia de formación profesional ocupacional y continua.

2. En cumplimiento de este mandato, se incorporará la perspectiva de género en el diseño y planificación de los distintos programas formativos, en la potenciación de la formación de los colectivos desfavorecidos, en la atención a las necesidades formativas específicas del personal de las pequeñas y medianas empresas y de las trabajadoras y trabajadores autónomos, en la concesión de subvenciones o ayudas y en el diseño de los mecanismos de evaluación.

Artículo 34. Acciones positivas en el marco de la formación profesional.

La Consejería competente en materia de diseño y ejecución de los programas de formación ocupacional y continua y en materia de inserción introducirá medidas que favorezcan la incorporación a dichos programas de las personas del sexo menos representado en la actividad productiva de que se trate, atendiendo prioritariamente sus necesidades, siempre con el objetivo último de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 35. Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua.

1. La Administración del Principado de Asturias facilitará el acceso a la formación profesional ocupacional y continua de las personas que sean titulares de familias monoparentales.

2. La Administración del Principado de Asturias promoverá el incremento de la oferta de formación profesional no presencial o mixta para superar las limitaciones que los horarios de las actividades formativas puedan suponer a las necesidades individuales de conciliación de la vida familiar y laboral.

TÍTULO III
El derecho al trabajo en igualdad
CAPÍTULO I
La igualdad en las empresas
Sección 1.ª Fomento de la igualdad en las condiciones de trabajo
Artículo 36. Compromiso con el trabajo digno e igualitario.

1. Las empresas respetarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y condiciones de trabajo, sin que puedan adoptar decisiones, celebrar contratos y pactos, ni suscribir convenios que supongan discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género. En particular, en el marco de la normativa laboral, se evitarán cualesquiera repercusiones negativas por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar más allá de las consecuencias sobre las percepciones económicas expresamente previstas por la legislación vigente.

2. En el ejercicio de sus facultades directivas y disciplinarias vigilarán especialmente que el entorno de trabajo no sea intimidatorio, degradante u ofensivo, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier conducta de acoso sexual o de acoso por razón de sexo que se produzca en dicho ámbito.

3. Las Consejerías competentes en materia de trabajo, empleo e igualdad actuarán coordinadamente en el diseño, planificación y organización periódica de actuaciones de sensibilización dirigidas a las personas, físicas y jurídicas, intervinientes en las relaciones de empleo y de trabajo. Estas actuaciones tendrán como finalidad difundir el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la igualdad de oportunidades laborales, promoviendo el compromiso social con este derecho y con la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 37. Planes de igualdad en las empresas.

1. La Consejería competente en materia de trabajo fomentará la adopción e implantación voluntaria de planes de igualdad, previa negociación y, en su caso, acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en aquellas empresas que tengan algún centro de trabajo en el Principado de Asturias y que no estén obligadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Asimismo, se podrá incentivar la mejora continuada de los planes que hayan sido negociados en las empresas obligadas de conformidad con la citada Ley Orgánica.

2. Los planes de igualdad partirán de un diagnóstico previo sobre la situación de las mujeres y los hombres en la empresa de que se trate.

Los planes fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de los sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

4. Los programas de formación integrados en los planes de igualdad incluirán acciones formativas que tengan como resultado la promoción de mujeres a las categorías y grupos profesionales en que estén subrepresentadas.

5. Se instrumentarán reglamentariamente mecanismos de seguimiento y evaluación externa de la implantación de los planes y medidas de igualdad que hayan recibido financiación por parte del Principado de Asturias.

Sección 2.ª Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género
Artículo 38. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales.

1. El Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, integrará en todas sus actuaciones y de forma transversal el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. En particular, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Promover que los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, en la elección de los equipos de trabajo y en las medidas preventivas.

b) Incentivar que los planes y medidas de igualdad adoptados por las empresas incluyan actuaciones concretas en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Incluir la perspectiva de género en las actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y vigilancia y control destinadas a los trabajadores y trabajadoras autónomas.

d) Establecer programas de formación específica en materia de salud laboral y de prevención de riesgos desde una perspectiva de género para las personas y colectivos con responsabilidades en materia preventiva.

e) Integrar la perspectiva de género en las campañas de difusión de la cultura preventiva y de buenas prácticas en el trabajo y en los estudios técnicos, análisis estadísticos e investigaciones científicas sobre salud laboral y prevención de riesgos.

Artículo 39. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para conseguir un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, entendiendo éstos como riesgos laborales que han de ser prevenidos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se deriven de tales conductas.

2. La Consejería competente en materia de trabajo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, impulsará la elaboración de protocolos de actuación en los supuestos de acoso, así como de prevención y protección frente a las consecuencias derivadas de dichas situaciones.

Sección 3.ª La marca asturiana de excelencia en igualdad
Artículo 40. Marca asturiana de excelencia en igualdad.

1. La marca asturiana de excelencia en igualdad es un reconocimiento con el que el Principado de Asturias distinguirá a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.

2. Este distintivo tiene la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como las mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.

3. Las empresas que pueden optar a esta distinción para sus productos o servicios son aquellas que, con independencia de que su capital sea público o privado, tengan su domicilio social en el Principado de Asturias o cuenten con centro de trabajo en Asturias.

4. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y las condiciones para la obtención y, en su caso, renovación de la marca asturiana de excelencia en igualdad, así como las facultades derivadas de su posesión.

Sección 4.ª Igualdad en las relaciones colectivas de trabajo
Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos.

1. Las Consejerías competentes en materia de igualdad, trabajo y empleo impulsarán la formación y sensibilización de las partes implicadas en la negociación colectiva a fin de hacer posible la incorporación de la perspectiva de género a este proceso.

2. La Consejería competente en materia de trabajo vigilará que los convenios colectivos que se registren no contengan discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.

CAPÍTULO II
Igualdad en el empleo público
Articulo 42. El principio de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público

1. La Administración del Principado de Asturias, dentro de su ámbito de competencias, habrá de promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos sus ámbitos de actuación y, particularmente, respecto de sus empleados y empleadas públicas.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior la Administración del Principado de Asturias deberá:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad de su personal, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer medidas de prevención y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Establecer medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 43. Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias.

1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

2. En la Administración del Principado de Asturias el plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de las empleadas y empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Gobierno, al que corresponderá su aprobación a propuesta de las Consejerías competentes en materia de función pública y de políticas de igualdad.

3. Respecto de los organismos públicos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral y en las restantes disposiciones que en su caso resulten aplicables.

CAPÍTULO III
Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 44. Compromiso con la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

1. Las mujeres y los hombres residentes en el Principado de Asturias procurarán compartir las responsabilidades familiares, las tareas de cuidado, las domésticas y la atención de las personas con autonomía limitada a su cargo, con los mecanismos de apoyo que al efecto arbitre la Administración del Principado de Asturias.

2. Las Administraciones Públicas y empresas favorecerán el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y las oportunidades profesionales. Se evitará toda discriminación basada en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3. La Administración del Principado de Asturias adoptará medidas para facilitar la conciliación efectiva de la vida laboral, familiar y personal.

4. La Administración del Principado de Asturias promoverá la realización periódica de estimaciones del valor económico del trabajo doméstico, incluido el cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma, e informará a la sociedad asturiana del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.

5. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros públicos y concertados, adoptará las medidas oportunas para extender el horario de apertura de los centros educativos y mejorar la coordinación entre la jornada laboral y la escolar.

TÍTULO IV
Administración autonómica
Artículo 45. Funciones.

En cumplimiento de la obligación de promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Principado de Asturias ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y, especialmente, del grado de cumplimiento de la presente Ley.

b) Integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas, así como la evaluación de la transversalidad y sus efectos y, en concreto, el seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

c) Elaboración de normas y planes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género.

e) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género y la violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Adopción de políticas de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y la violencia de género y de medidas para su erradicación.

g) Prestación de asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos y a la iniciativa privada cuando así se establezca.

h) Fomento de la adopción de medidas que favorezcan la igualdad efectiva en el ámbito privado y en especial en las empresas.

i) Adopción de políticas y medidas que favorezcan la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

j) Instauración de mecanismos que faciliten la participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras Comunidades Autónomas, del Estado y del ámbito internacional.

k) Cualquier otra función que a tal fin le sea encomendada en la materia.

Artículo 46. Instituto Asturiano de la Mujer.

1. La Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley.

2. El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas previstas en el apartado anterior.

Su organización y funcionamiento se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 47. Unidades de igualdad entre mujeres y hombres.

1. En todas las Consejerías se encomendará a uno de sus órganos centrales la finalidad de incorporar la perspectiva de género y el efectivo cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas.

2. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres para realizar eficazmente las políticas públicas con esta perspectiva y dotará a las unidades de igualdad del personal técnico y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 48. Consejo Asturiano de la Mujer.

1. El Consejo Asturiano de la Mujer es el órgano que sirve de cauce para la participación de las organizaciones de mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de Asturias.

2. El Consejo Asturiano de la Mujer es un órgano de participación, consulta y asesoramiento del Principado de Asturias, integrado por representantes de asociaciones de mujeres, entidades, partidos políticos y sindicatos que contemplan como fin principal la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Son funciones del Consejo Asturiano de la Mujer:

a) Ofrecer un cauce de participación a las mujeres a través de las asociaciones y entidades representativas de sus reivindicaciones, proponiendo las medidas políticas necesarias al objeto de potenciar y mejorar dicha participación en el desarrollo político, social, económico y cultural del Principado de Asturias.

b) Actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante la Administración autonómica y ante cualquier institución de carácter público o privado, para el desarrollo de políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

c) Cuantas otras le fuesen encomendadas por la legislación vigente.

4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Asturiano de la Mujer se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

TÍTULO V
Garantías de la igualdad de oportunidades
Artículo 49. Evaluación de la aplicación de la Ley.

1. En los términos que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe de evaluación sobre el conjunto de actuaciones desarrolladas en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La Consejería competente en materia de igualdad será la encargada de coordinar la realización de dicho informe y, a partir del mismo, propondrá introducir criterios correctores en las políticas públicas con el fin de adecuarlas al objeto de esta Ley, que se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma, se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 11 de marzo de 2011.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 64, de 18 de marzo de 2011)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/03/2011
  • Fecha de publicación: 04/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2011
  • Publicada en el BOPA núm. 64, de 18 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
    • art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asistencia social
  • Asturias
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Violencia de género

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