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Documento BOE-A-2011-8046

Resolución de 6 de abril de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Castro de Baroña, en el término municipal de Porto do Son (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2011, páginas 46286 a 46289 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-8046

TEXTO ORIGINAL

El Castro de Baroña es uno de los yacimientos arqueológicos más representativos de Galicia, y su imagen se ha convertido en un icono del paisaje característico de la costa y del patrimonio gallego. Este yacimiento es uno de los más visitados de la comunidad y constituye uno de los mejores ejemplos de los llamados castros costeros.

La localización del castro sobre una punta que se adentra en el mar condiciona unas buenas defensas naturales y también su asociación con unas formas de vida ligadas al mar y a los recursos marítimos. El yacimiento, se configura aprovechando la morfología rocosa y abrupta de la península sobre la que se asienta.

Su condición de castro marítimo asentado en una península que la ocupa en su totalidad, hace que la planta no se corresponda las habituales formas circulares u oblongas de los castros, teniendo que adaptarse a la morfología del terreno, estructurándose en cuatro áreas en parte exigidas por tres grandes grutas que la erosión del mar va agrandando. El yacimiento ocupa una totalidad de una península de 22.622 m2, cuyo eje máximo del recinto es de 235 m.

El castro de Baroña se entiende cómo una unidad singular de relevante interés histórico y arqueológico, incluyendo aquellos elementos y estructuras que expresamente se señalan como parte integrante del poblado castreño, básicamente, los tres recintos en plataforma cuya disposición viene determinada por las tres grandes cavidades que inciden sobre esta punta costera –con sus estructuras interiores de vivienda y complementarias exhumadas–, las dos líneas de murallas que delimitan estos recintos, y el espacio de antecastro delimitado por una muralla y un foso exteriores situados en la zona del istmo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano competente para incoar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural según el dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y por el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

De acuerdo con todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.–Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor del Castro de Baroña, en el término municipal de Porto do Son.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.–Comunicar esta resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al Ayuntamiento de Porto do Son, según dispone el artículo 10 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.ª planta, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de veinte meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el cual, se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I
Delimitación literal

El área del monumento comprende el recinto castreño y todas sus estructuras de delimitación que aíslan el poblado del resto de la península. Integra además un área en torno a su perímetro que puede albergar áreas de actividad relacionadas con la actividad doméstica, especialmente. La delimitación del monumento comprende una parcela de titularidad pública que ocupa la mayor parte de la superficie, mientras que en el sector este alberga cinco parcelas de titularidad privada. La delimitación queda perfectamente definida en todo su perímetro por la línea de costa mientras que en el lado este se adapta el área de influencia del castro trazándose por la orilla exterior de las estructuras de delimitación siguiendo el lindero de las parcelas.

En lo que respecta al área del Monumento, los límites comprenden un área de 40 hectáreas, en general, la superficie se encuentra dividida en pequeñas parcelas excepto la franja de playas y acantilados. El espacio queda enmarcado por el oeste de manera clara por el límite que impone el litoral. El resto de la delimitación queda determinada por criterios de visibilidad, ciñéndosenos a los entornos de las fincas y el discurrir de las carreteras, caminos o pistas. Así al norte tenemos que el área de entorno queda limitada por los caminos del Agro da Cova y por el Corredor del Agro da Cova fundamentalmente, por el lado Este queda perfectamente definida por la carretera N-550, Noia-Ribera, y por el sur de la misma manera por el camino de Fontemariña.

I.I Descripción de la delimitación del monumento

Comenzando por el norte justo en el litoral y siguiendo en la dirección de las agujas del reloj la delimitación parte del P1.

P 1 (497.578-4.727.255) desde el litoral, se coge en dirección Este cruzando la parcela de costa 9200, y continuando por el lindero que separa la parcela 95 del polígono 12, de la finca 12:93 al sur hasta llegar al vértice noreste de la parcela 12:93, donde encuentra el P2.

P 2 (497.649-4.727.269), desde aquí se sigue en dirección sureste atravesando las parcelas 92, 86 y 85 hasta llegar el vértice nordeste de la parcela 84, donde se encuentra el P3.

P 3 (497.753-4.727.087), desde aquí se sigue hacia el sur por el lindero que deja la parcela 84 al Oeste y la finca 81 el Este, hasta llegar el vértice Oeste de la parcela 105, donde se encuentra el P4.

P4 (497.751-4.727.001), se continúa en dirección suroeste atravesando la parcela 9200 hasta llegar el litoral donde se encuentra el P5.

P5 (497.718-4.726.988), Desde aquí se coge hacia el norte por el litoral bordeando el castro hasta llegar el P1.

I.II Descripción de la delimitación del entorno de protección del monumento

Comenzando por el norte justo en el litoral y siguiendo en la dirección de las agujas del reloj la delimitación parte del P1.

P1 (497.718-4.727.476), se encuentra justo en el litoral, desde aquí se coge en dirección Sudeste hasta llegar el remate del camino del Agro de la Cueva justo en el vértice NO de la parcela 1057, donde se encuentra el punto 2.

P2 (497.755-4.727.474). Desde aquí se coge en dirección este por el camino empedrado de Agro de la Cueva en dirección a la carretera N-550, que va de Noia la Ribera, hasta llegar a intersección de este camino con el vértice SO de la parcela 1266 del polígono 11 donde se encuentra el P3.

P3 (498.045-4.727.489), desde aquí se continúa por un camino actual que sale hacia el sur hasta llegar a la intersección de este camino con la esquina EN el de la parcela 1144, del polígono 11, donde se encuentra el P4.

P4 (498.062-4.727.405). Desde aquí se toma el camino que sale en dirección este hasta llegar a la carretera N-550 Noia- Ribera donde se encuentra el P5.

P5 (498.152-4.727.385). Se coge por la carretera en dirección a Ribeira hasta llegar la confluencia de esta carretera con el camino de Fuente Marina, donde se encuentra el P6.

P6 (498.257-4.726.626). Se continúa por el Camino de Fuente Marina hacia el sur hasta llegar a primera intersección, donde el camino gira hacia el oeste, justo en el punto 7.

P7 (498.253-4.726.490), desde aquí se sigue por el camino de Fuente Marina, hacia el oeste, hacia el mar, para luego girar hacia el sur hasta llegar a la intersección de este camino con otro abandonado que sale hacia el sureste justo en la intersección entre este camino y el lindero norte de la parcela 246, del polígono 12, donde se encuentra el P8.

P8 (497.890-4.726.452). En este lugar se coge por el camino que va hacia el litoral haciendo límite con la finca 246 para llegar el P9.

P9 (497.839-4.726.405). Desde aquí continuamos en línea recta en dirección oeste, hacia el litoral, hasta llegar el P10.

P10 (497.735-4.726.417). Partiendo de este punto se coge al norte bordeando el litoral hasta llegar el P1.

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