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Documento BOE-A-2011-809

Resolución de 7 de enero de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se publica la relación de laboratorios farmacéuticos y presentaciones de medicamentos que se acogen a la reducción gradual de su precio de venta de laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2011, páginas 5201 a 5205 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-809

TEXTO ORIGINAL

El artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, contempla la posibilidad de que, cuando por la aplicación de los cálculos del sistema de precios de referencia el precio industrial de un producto se vea afectado en más de un cincuenta por ciento, el laboratorio farmacéutico podrá optar, en su caso, por asumir toda la rebaja en un año o hacerlo en dos años en mínimos de un cincuenta por ciento del precio al año hasta alcanzar el precio de referencia, según el procedimiento que determine el Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad.

La Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos, y sus precios de referencia, y por la que se regulan determinados aspectos del sistema de precios de referencia, establece en el apartado segundo de su artículo 7 el procedimiento relativo al ejercicio de la mencionada opción, especificando que la misma deberá ejercitarse durante el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden correspondiente. El precepto reglamentario también señala que el laboratorio farmacéutico deberá comunicar formalmente la decisión a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, especificando en dicha comunicación la cantidad anual por la que se dispensarán los respectivos productos hasta alcanzar el precio de referencia que en cada momento le sea de aplicación. Dispone asimismo el mencionado artículo que la fecha en la que será efectiva la cantidad comunicada se establecerá en la correspondiente orden de precios de referencia.

La citada Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, especifica, asimismo, en su disposición adicional quinta que la cantidad comunicada por el laboratorio será efectiva a partir de los cincuenta días naturales desde la fecha de entrada en vigor de la Orden, salvo en el caso de aquellos medicamentos relacionados en el anexo 6 de la Orden, cuya declaración como innovación galénica expira a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en cuyo caso será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que expire la citada declaración.

Con base en las disposiciones señaladas, transcurrido el plazo de comunicación de la decisión correspondiente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y al amparo de lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo lo siguiente:

1.º Hacer público que los laboratorios farmacéuticos que se acogen a la opción legal de asumir la reducción del precio industrial en dos años en mínimos de un cincuenta por ciento del precio al año hasta alcanzar el precio de referencia son los que figuran en los anexos 1 y 2 de esta resolución, junto con la correspondiente presentación del medicamento, código nacional, precio de venta de laboratorio y fechas en las que dichas reducciones parciales serán efectivas.

A las presentaciones de medicamentos incluidas en estos anexos no les será de aplicación la sustitución a la que se refiere el artículo 93.4 b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, con base en lo establecido por el artículo 93.5 del mismo texto legal, hasta que se haya producido toda la rebaja.

2.º El resto de los laboratorios farmacéuticos determinados en el anexo 5 de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, que hayan decidido bajar voluntariamente el precio de los correspondientes medicamentos hasta el precio de referencia y que no estén relacionados en el anexo 1 de la presente resolución asumen, a partir del 18 de enero de 2011, toda la reducción establecida en la citada norma para su precio de venta de laboratorio. Igualmente, el resto de laboratorios farmacéuticos determinados en el anexo 6 de la citada orden que hayan decidido, asimismo, bajar voluntariamente el precio de los correspondientes medicamentos hasta el precio de referencia y que no estén relacionados en el anexo 2 de la presente resolución asumen, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que expire la declaración de innovación galénica, toda la reducción mencionada.

Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación a los laboratorios farmacéuticos que, conforme a lo establecido por el artículo 93.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se hayan visto obligados a reducir el precio de una presentación hasta el de referencia, al no disponer de presentación de medicamento genérico a efectos de sustitución.

3.º La previsión contenida en la disposición transitoria quinta, apartado primero de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, relativa al gasto financiado con cargo a fondos públicos, y en cuanto al mantenimiento del precio anterior de los medicamentos durante el plazo de los noventa días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden a efectos de facturación, se entenderá hecha, asimismo, respecto de la Disposición Adicional quinta, en consonancia con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, apartado segundo de la misma Orden.

4.º Ejercitada la opción legal a que se refiere el apartado 1.º de esta resolución, las renuncias a la misma que se produzcan a partir del 18 de enero serán comunicadas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y ésta procederá a la rectificación del precio de venta de laboratorio, sin modificación del código nacional, y a su incorporación en el nomenclátor de facturación que se incluye en la web del Ministerio.

Madrid, 7 de enero de 2011.–El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, Alfonso Jiménez Palacios.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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