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Documento BOE-A-2011-8115

Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2011, páginas 47128 a 47141 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-8115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/26/itc1151

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Actuación de Apoyo a Emprendedores (PAAE) puesto en marcha en 2011 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, comprende un importante conjunto de actuaciones y programas que tienen como objetivo potenciar e impulsar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas.

Este plan, que se enmarca en las directrices de la Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas, aprobada en 2008 y revisada en 2011, consta de tres ejes de actuación dirigidos al apoyo de la financiación para ayudar a los emprendedores a poner en marcha sus negocios, al asesoramiento a los emprendedores para poner en marcha sus iniciativas empresariales y a la promoción de los valores empresariales en la sociedad, especialmente entre los jóvenes.

El programa Emprendemos Juntos se integra dentro del tercero de los ejes del PAAE siendo una iniciativa que con el paso de los años se ha ido convirtiendo en una referencia de la cooperación institucional a favor del emprendimiento. Tras la experiencia acumulada desde su puesta en marcha en el año 2006, es hoy oportuno diversificar el apoyo que ofrece a las entidades relacionadas con el mundo del emprendimiento incluyendo nuevas formas de impulsar acciones estratégicas a favor del emprendimiento.

El objeto de este programa es dual. Por una parte impulsa acciones estratégicas públicas o público-privadas llevadas a cabo para el impulso del emprendimiento con el objetivo de reconocerlas como buenas prácticas y fomentar su transmisión a otras regiones y contextos. Por otra, promueve la celebración de jornadas, congresos y foros de encuentro para el reconocimiento de la figura del empresario y el fomento del espíritu y de la actividad emprendedora.

Reconocer las acciones estratégicas públicas o público-privadas llevadas a cabo para promover el emprendimiento, valorarlas y difundirlas como buenas prácticas a escala regional y nacional, fomentar su transmisión a otras regiones y contextos contribuye a la implementación del quinto principio de la Small Business Act.

Estas acciones estratégicas pueden referirse, entre otros, a los ámbitos siguientes:

a) Desarrollo del emprendimiento en los distintos niveles educativos.

b) Impulso de las sinergias de las iniciativas emprendedoras.

c) Mejora de las infraestructuras de apoyo a emprendedores.

d) Acceso a la financiación a los emprendedores.

e) Internacionalización de los proyectos emprendedores.

f) Promover el emprendimiento a colectivos menos favorecidos.

Por eso, en este marco, los instrumentos y políticas recopilados podrán formar parte de la candidatura anual española a los European Enterprise Awards, premios organizados por la Comisión Europea que pretenden reconocer anualmente a las mejores iniciativas públicas de impulso del emprendimiento en la Unión Europea.

Con el mismo espíritu, los eventos dedicados a la persona emprendedora deberán ser encuentros de alcance regional o local en los que las personas emprendedoras y empresarias puedan compartir conocimientos, experiencias, tanto de éxito como de fracaso, testimonios, así como participar en actividades encaminadas a potenciar la creación de empresas, su consolidación e internacionalización, mejorar el nivel de competitividad y uso de las nuevas tecnologías, o estimular el desarrollo de redes de trabajo conjunto entre los ámbitos académico y empresarial y a favorecer la colaboración empresarial.

Los créditos destinados al programa Emprendemos Juntos se gestionarán por la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 86.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para asegurar la plena efectividad de los mismos y garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Se procede a la gestión centralizada de estas ayudas por el grado de homogeneidad que requiere el desarrollo suprarregional de los proyectos concurrentes a esta orden, en ningún caso fraccionables, y que deben integrar intereses contrapuestos de distintas regiones y territorios, lo que implica que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, que forzosamente debe ser el Estado.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras así como el régimen de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento.

Segundo. Ámbito de aplicación material.–Las ayudas a la promoción del emprendimiento contempladas en esta orden se articularán en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento.

b) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora.

Tercero. Definiciones.–A los efectos de esta orden se entenderá por:

1. Acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento.–Aquellos instrumentos, mecanismos y programas públicos o público-privados que influyan positivamente en el desarrollo del emprendimiento, que introduzcan un elemento innovador y sean susceptibles de ser transferidos a otros sistemas regionales y locales de innovación y emprendimiento.

No se consideran acciones estratégicas en virtud de esta definición:

a) Las jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora.

b) Las actuaciones financiadas por otros programas de apoyo al emprendimiento de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

c) Los actos de reconocimiento o galardones.

2. Entidad Organizadora.–Entidad pública de carácter regional o local que tenga dentro de su ámbito competencial el fomento del espíritu emprendedor, el asesoramiento a empresarios y emprendedores, el desarrollo de actividades formativas vinculadas al emprendedor, la mejora de la competitividad y la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) y que disponga de servicios de apoyo al emprendedor e infraestructura para la organización del proyecto.

3. Entidad Asociada.–Aquellas otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen acuerdos de participación sin contraprestación económica con una entidad organizadora, si bien pueden aportar material, apoyo técnico o determinados recursos propios.

4. Entidad Promotora.–Entidad pública o privada que aporta financiación encontrándose vinculada para dicho fin mediante algún tipo de acuerdo entre partes con una entidad organizadora beneficiaria de la subvención.

5. Jornada de reconocimiento a la persona emprendedora.–Encuentros en los que las personas emprendedoras y empresarias puedan compartir conocimientos, experiencias y participar en actividades encaminadas a potenciar la creación de empresas, su consolidación e internacionalización, a mejorar el nivel de competitividad y uso de las nuevas tecnologías, a estimular el desarrollo de redes de trabajo conjunto entre los ámbitos académico y empresarial y a favorecer la colaboración empresarial. Estos encuentros podrán ser únicos o formar parte de un ciclo de varios encuentros, poseyendo en todo caso un argumento, imagen, lema, contexto y temporalidad común. Estos encuentros pueden producirse en los siguientes ámbitos:

a) Jornadas de alcance regional: Aquellas que consistan en uno o varios eventos de reconocimiento de la persona emprendedora que se organicen por una misma entidad organizadora de ámbito regional dentro de su territorio.

b) Jornadas de alcance local: Aquellas que integren uno o varios eventos de reconocimiento de la persona emprendedora en localidades con una población urbana superior a los 500.000 habitantes.

Cuarto. Objetivos.

1. Las actuaciones contenidas en la presente orden tendrán como finalidad incentivar, reconocer y apoyar tanto las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.

2. El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento tendrá entre sus objetivos específicos el impulso de:

a) El acceso a los emprendedores a sistemas regionales y nacionales de innovación.

b) La capacitación empresarial y desarrollo de habilidades emprendedoras.

c) La generación de clústeres para potenciar la transregionalización de las PYME.

d) El desarrollo de hubs de emprendimiento.

e) La educación en emprendimiento en los distintos niveles educativos (educación primaria, educación secundaria, y enseñanza universitaria).

f) Los foros de financiación integrada de empresas (que incluyan la preselección pertinente, seguimiento del resultado, valoración de carencias/necesidades financieras en etapas ulteriores).

g) Las iniciativas que lleven el emprendimiento a colectivos en riesgo de exclusión o programas de cooperativas empresariales.

h) Los programas de impulso a las PYME para el acceso a programas comunitarios.

i) Los programas de relevo generacional para PYME consolidada.

j) Los programas de transferencia local o regional de buenas prácticas para el emprendimiento.

k) Los proyectos de internacionalización de las PYME a países y mercados estratégicos.

l) Los proyectos de reconversión de zonas urbanas para el emprendimiento.

m)  Los proyectos innovadores de emprendimiento social.

n) Los proyectos integrales de cultivo de emprendedores en universidades.

o) Los puentes tecnológicos y puentes de emprendimiento para PYME.

p) Los sistemas de incubación estratégica innovadores.

3. El subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora tendrá entre sus objetivos específicos el impulso de jornadas de reconocimiento de la persona emprendedora para:

a) Dar difusión de los instrumentos público-privados orientados al desarrollo de la carrera profesional del emprendedor y su empresa.

b) Formar en capacidades al emprendedor para poder afrontar con una mayor seguridad los obstáculos asociados al desarrollo empresarial.

c) Fomentar el emprendimiento y la empresa como una carrera profesional válida y enriquecedora.

d) Compartir experiencias y fomentar la transferencia de conocimiento entre los empresarios consolidados y los emprendedores.

e) Facilitar el asesoramiento en materia de creación, crecimiento y consolidación empresarial.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:

a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

b) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

c) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y no comprendidos en las letras anteriores.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:

a) Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.

b) Universidades públicas.

3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.

c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.–De conformidad con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 6 de noviembre, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

1. Ejecución del proyecto en su ámbito territorial, siguiendo sus propios criterios, objetivos y metodología pero cumpliendo los requisitos recogidos en esta orden y en la convocatoria.

2. Asumir y utilizar el logo de la iniciativa «Emprendemos Juntos» conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Los proyectos concurrentes en el subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento de la persona emprendedora, deberán vincularse a la Semana Europea de las PYME, e integrar su logotipo dentro de su imagen publicitaria siempre que se encuentre dentro del ámbito temporal de celebración de esta iniciativa de la Comisión Europea.

4. En todo tipo de material (programas, elementos promocionales, etc.), así como en los anuncios publicitarios que se hagan en diferentes soportes (prensa, radio, tv, Internet), se deberá situar en lugar visible al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como promotor, así como su logo y la dirección web de Emprendemos Juntos, según se especifique en la convocatoria.

5. En las notas de prensa, comunicados, informes y estudios derivados del proyecto, y cualquier otra manifestación, se hará referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como promotor de éste.

6. Justificar ante el órgano concedente la ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones formales y materiales que determinen la concesión de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Séptimo. Modalidad de las ayudas, financiación y límite de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

2. La financiación de las actuaciones objeto de subvención se efectuará con cargo a los créditos que gestiona la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, previstos en los presupuestos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para cada ejercicio, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3. Para el subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento, se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante, con un máximo de 150.000 euros por proyecto. En ningún caso esta cuantía superará la parte financiada por la entidad organizadora, entendiéndose por ésta la cantidad que dicha entidad aporta como promotor del evento.

4. Para el subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora, en las jornadas de alcance regional o local, se financiará un 40 por ciento del presupuesto del proyecto de jornadas presentado por el solicitante, con un máximo de 100.000 euros por entidad organizadora.

5. Los proyectos presentados podrán cofinanciarse con otros programas de ayudas disponibles a nivel nacional o europeo. La entidad concurrente a la presente orden de ayudas deberá comunicar en su solicitud la existencia de cofinanciación con otros fondos, programa asociado y naturaleza, tal y como consta en los artículos 14 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En todo caso, tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se financien las ayudas reguladas en esta orden.

Octavo. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca sean directamente imputables a la actividad para la que se solicita la subvención, y comprobables al realizar la liquidación. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que el proyecto sea ejecutado en virtud de una cooperación público-privada, sólo se considerarán subvencionables los correspondientes a la entidad pública promotora.

3. Para el subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento podrán concurrir iniciativas que se empezaron a desarrollar con anterioridad al año previo a la convocatoria, siendo subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo durante la anualidad en curso. El plazo de ejecución del proyecto será el que se determine en el proyecto que se define en el apartado undécimo párrafo 2.d), siendo inferior en todo caso a la anualidad correspondiente. Este plazo será el que determine el periodo de cobertura de los gastos subvencionables.

4. Para el subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora se considerarán gastos de organización los gastos en los que incurra la entidad organizadora para la celebración de las jornadas excluyendo los gastos referidos a otras actividades relacionadas con el emprendimiento que lleven a cabo las entidades organizadoras en el marco de sus funciones ordinarias y no realizadas específicamente para la jornada (actividades, premios, foros, etc.). El plazo de ejecución es aquel que se establezca en el proyecto referenciado en el apartado undécimo párrafo 2.d) y tendrá como fecha de vencimiento la de celebración de la última de las jornadas del proyecto, siempre dentro de la anualidad correspondiente. Este plazo será el que determine el periodo de cobertura de los gastos subvencionables, debiendo realizarse la ejecución del gasto antes del 31 de diciembre del año en curso de la convocatoria de las ayudas.

5. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos en que incurra el beneficiario en concepto de auditoría descritas en el apartado décimosexto no serán subvencionables.

6. Se podrán financiar los siguientes gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Inversiones y gastos materiales e inmateriales: se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según la normativa contable. Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

b) Costes de personal: se considerarán financiables los costes marginales del proyecto, es decir, los costes en los que la entidad promotora incurra sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.). Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o acción, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X+Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

c) Otros gastos generales y viajes: se incluyen aquí los costes indirectos, considerados como aquéllos que forman parte de los gastos del proyecto o acción, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.), así como los gastos derivados de viajes relacionados con el proyecto. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 10 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

d) Gastos de promoción y difusión: se imputarán a este concepto los gastos publicitarios o de imagen, siempre que estos respeten los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

e) Inversiones y gastos no financiables:

1.º Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto.

2.º Los gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada.

3.º Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

4.º Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

f) En todo caso, cuando un gasto supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre al menos tres ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

7. No se permitirá la subcontratación de actividades, entendiéndose por ésta, el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este propósito la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión

Noveno. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. Será competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre esta materia.

3. Las convocatorias deberán prever el contenido del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas previstas en esta orden, y al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las actuaciones objeto de estas ayudas.

2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relacionada con este procedimiento de concesión de ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, antes citados.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Undécimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), así como la documentación complementaria, se cumplimentarán y presentarán, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. La solicitud deberá acompañarse en todo caso de:

a) Acreditación del poder del firmante. Si el solicitante del proyecto es una universidad, el firmante será el rector de dicha universidad.

b) Número de identificación fiscal, acreditado en los términos previstos en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

c) Memoria en la que la Entidad solicitante acredite que reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de subvención. Entre dichas condiciones deberán destacarse la experiencia en organización de actividades similares a la actividad propuesta, así como detalle de las infraestructuras y servicios disponibles para la atención del emprendedor.

d) Proyecto en el que se detallen las actividades a realizar, el presupuesto y la fecha última de ejecución. Asimismo se detallará la participación de las distintas entidades comprometidas en el proyecto y su inversión desglosada, así como el cumplimiento de los requisitos de la orden de bases y los objetivos a lograr.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.6 y 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, así como del artículo 48 del Real Decreto 1761/2009, de 6 de noviembre, y a fin de facilitar la presentación de la documentación acreditativa complementaria prevista en los párrafos a), b), c), y d), los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en los términos previstos en la mencionada Ley, podrá requerir al particular, en cualquier momento del procedimiento, la exhibición del original.

4. De conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el solicitante deberá aportar declaración responsable por vía electrónica del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane por medios electrónicos la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Además de la solicitud y su documentación complementaria, los interesados podrán presentar ante el registro electrónico del Ministerio, con firma electrónica avanzada, cualquier escrito o comunicación relacionada con este procedimiento de concesión de ayudas. El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de un máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, especificándose dicho plazo según proceda en la propia convocatoria.

8. El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Procedimiento de instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Se prevé la existencia de una entidad colaboradora que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colabore en la gestión de la subvención y entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios. Dicha entidad colaboradora será seleccionada mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las sociedades mercantiles empresariales participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público.

2. La evaluación de las solicitudes para cada subprograma se realizará por una comisión de valoración que actuando de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y con los criterios fijados en el apartado décimocuarto de esta orden, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Fomento Empresarial.

2.º El titular de la Subdirección General de Crecimiento Empresarial.

3.º El titular de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de la PYME.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que tendrá voz pero no voto. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán por el vicepresidente de la comisión de valoración.

3. Tras la evaluación, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del apartado decimotercero, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas éstas por el órgano instructor se elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaria General de Industria como órgano competente para resolver. La resolución definitiva, deberá ser motivada, y contendrá, la entidad o entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía y condiciones de la misma, especificando su evaluación, y la relación de aquellas solicitudes a las que se deniega la subvención.

2. La resolución definitiva de concesión será objeto de notificación electrónica por parte de la Administración en los términos fijados en cada convocatoria, y deberá ser aceptada de forma expresa por el beneficiario a través del registro electrónico del ministerio previamente al pago anticipado del importe de la subvención otorgada.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la orden por la que se efectúa la correspondiente convocatoria. Si transcurriere dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación y ante el mismo órgano que la hubiese dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las notificaciones de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mityc.gob.es) conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Adicionalmente, los interesados que así lo señalen en la solicitud podrán recibir, mediante correo electrónico, aviso de la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de las propuestas de resoluciones provisionales y de las resoluciones definitivas.

Decimocuarto. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se evaluarán de 0 a un máximo de 10 puntos, para cada criterio técnico establecido, ponderándose a posteriori según los pesos de cada subprograma.

2. Para el subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento se valorarán los criterios técnicos siguientes:

a) Relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y en especial la elaboración y aplicación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas, de 0 a 10 puntos, peso 10 por ciento.

b) Impulso político-social regional o local a dicha acción estratégica, a través de propuestas legislativas, informes de órganos parlamentarios, de consejos consultivos o asesores, de observatorios de políticas de emprendedores, o de consultas públicas, 10 puntos, peso 10 por ciento.

c) Valoración de la iniciativa:

1.º Por su carácter estratégico tal y como se ha definido en la presente orden: innovación y transferibilidad, peso 30 por ciento:

a. El proyecto lleva ejecutándose menos de 5 años en dicho territorio: 4 puntos.

b. Se trata de un proyecto que, habiéndose ejecutado previamente en otro territorio, se transfiere e implanta por primera vez por la entidad solicitante: 3 puntos.

c. Es un proyecto cuyo objetivo se alinea con los expresados en las letras d), l) o p) conforme está descrito en el apartado cuarto párrafo 2: 3 puntos.

2.º Por su alcance, repercusión e impacto en el territorio, peso 10 por ciento:

a. Por cada entidad promotora de la acción, distinta de la entidad solicitante: 1 punto.

b. Por cada entidad promotora o asociada perteneciente a otro territorio: 3 puntos.

c. Por cada provincia en que se ejecute la acción: 0,5 puntos.

3.º Por su dimensión internacional, peso 10 por ciento:

a. Por cada entidad promotora extranjera involucrada en la acción: 3 puntos.

b. Por cada entidad asociada extranjera involucrada en la acción: 1 punto.

c. Es un proyecto cuyo objetivo se alinea con los expresados en las letras h), k) u o) conforme está descrito en el apartado cuarto párrafo 2: 3 puntos.

d) Efecto multiplicador de la subvención concedida o capacidad para atraer financiación adicional para el desarrollo del proyecto a través del ratio financiación adicional/subvención: para el cálculo de la puntuación resultante (de 0 a 10 puntos), se establecerá una distribución normal del valor del ratio de todos los proyectos presentados, peso 30 por ciento.

3. Para el subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora:

a) Relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en especial la elaboración y aplicación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas, 10 por ciento.

b) Impacto de la actividad: bajo este criterio se estimarán los siguientes aspectos:

1.º Valoración del plan de medios, de 0 a 10 puntos, peso 10 por ciento.

2.º Número de entidades implicadas en el desarrollo del proyecto: 1 punto por cada entidad promotora, 0.25 puntos por cada entidad asociada, peso 10 por ciento.

3.º Valoración de las actividades que se llevarán a cabo, cobertura de todas las fases del emprendimiento, e innovación formativa, de 0 a 10 puntos, peso 10 por ciento.

4.º Valoración del número estimado de emprendedores y jornadas a celebrar, así como la extensión en el territorio, de 0 a 10 puntos, peso 10 por ciento.

5.º Colaboraciones interregionales: por cada entidad colaboradora foránea al territorio: 2 puntos, máximo 10 puntos, peso 10 por ciento.

c) Efecto multiplicador de la subvención concedida o capacidad para atraer financiación adicional para el desarrollo del proyecto a través del ratio financiación adicional/subvención: para el cálculo de la puntuación resultante (de 0 a 10 puntos), se establecerá una distribución normal del valor del ratio de todos los proyectos presentados, peso 30 por ciento.

d) Valoración de los sistemas de medición del impacto de la acción en el emprendimiento utilizados, de 0 a 10 puntos, 10 por ciento.

Decimoquinto. Modificación de la subvención y alteración de sus condiciones.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá solicitar a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la modificación de su contenido cuando se produzca una alteración de las condiciones iniciales de acuerdo a las siguientes circunstancias:

a) Que sea una alteración sobrevenida, entendiéndose por ésta la desaparición jurídica del beneficiario de la ayuda o la rescisión de sus créditos presupuestarios,

b) Que impida el desarrollo de la actividad en los términos inicialmente propuestos, y

c) Que no afecte sustancialmente a los fines para los que se otorgó la subvención.

La modificación podrá ser aceptada por la Administración siempre que no dañe derechos de terceros. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. En los términos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido la autorización previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no afecte a derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones en el acto de comprobación no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexto. Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar el adecuado empleo de la subvención antes de que transcurran dos meses desde la fecha prevista en el apartado undécimo párrafo 2 d) de la presente orden para la ejecución de las actividades/proyecto. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, se procederá conforme prescribe el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos legalmente previstos.

2. La justificación de la subvención se hará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Certificado emitido por personal de la Dirección General de Política la PYME que avale el cumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas comprobará:

1. La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad en el ámbito local, regional o comunitario

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados a la actividad, incluidos los correspondientes intereses de demora.

El órgano concedente solicitará a los beneficiarios la aportación de los documentos originales que estime oportuno al objeto de comprobar la realidad de los mismos.

3. La presentación de la documentación se realizará por vía telemática, al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio. La justificación telemática se realizará siguiendo las indicaciones de cada convocatoria y conforme a las instrucciones generales recogidas en www.mityc.es/portalayudas donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Decimoséptimo. Pago.

1. Las ayudas previstas en esta orden se abonarán a las entidades beneficiarias de forma anticipada. No se exigirá la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

Decimoctavo. Criterios de graduación del reintegro de los posibles incumplimientos.–En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El cumplimiento de los fines de la subvención se comprobará por una doble vía:

a) Cumplimiento de las actividades y su incidencia en la práctica consecución del objetivo de la subvención.

b) Cumplimiento de los costes incurridos y acreditados.

3. El cumplimiento de las actuaciones, fines y condiciones del objeto de la subvención se realizará, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por personal técnico de la Dirección General de Política de la PYME, tras lo cual expedirá certificado que se deberá incorporar en la justificación de la subvención.

4. Para comprobar el cumplimiento de los costes incurridos y acreditados se atenderá a los siguientes criterios:

a) Si el importe de las actuaciones objeto de subvención, una vez realizado el trámite de justificación, fuese inferior en un 60 por ciento a la cantidad concedida, se considerará incumplimiento total de la realización de los gastos financiables, por el elevado coste de oportunidad que las desviaciones de dichos fondos respecto de lo presupuestado acarrean sobre los fines de la presente línea de ayudas y salvo que se hubiera procedido a la oportuna modificación de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de esta orden.

b) Si el importe de las actuaciones objeto de subvención, una vez realizado el trámite de justificación se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cuantía de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada, incrementada en los intereses legales correspondientes en caso de reintegro.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre correspondan.

6. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

Decimonoveno. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y la documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Vigésimo. Régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su reglamento de desarrollo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2011
  • Fecha de publicación: 09/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría General de Industria
  • Subvenciones

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