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Documento BOE-A-2011-8118

Resolución de 19 de abril de 2011, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina de Cala Rajada, a levante de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2011, páginas 47144 a 47145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8118

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito el día 1 de agosto de 2008, del Convenio de colaboración entre el Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina de Cala Rajada, a levante de Mallorca, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de abril de 2011.–El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Alejandro Polanco Mata.

ANEXO
Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina de Cala Rajada, a levante de Mallorca

Madrid, a 15 de abril de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone su nombramiento («BOE» n.º 255, de 21 de octubre de 2010), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, don Albert Moragues Gomila, Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de nombramiento realizado por el Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears y en uso de las competencias que le han sido conferidas por el artículo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el siguiente Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración suscrito con fecha 1 de agosto de 2008 y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Con fecha 1 de agosto de 2008, el Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Pesca suscribieron un Convenio de Colaboración relativo a la gestión compartida de la reserva marina de levante de Mallorca - Cala Rajada, cuya vigencia finaliza el próximo día 1 de agosto de 2012.

Segundo.–Mediante el Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se extinguió la Consejería de Agricultura y Pesca. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, las direcciones generales de este órgano se integran en la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Este proceso se completó mediante el Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero.–La experiencia obtenida de las actuaciones de colaboración mantenidas durante los años de vigencia del Convenio han surtido los efectos esperados en la gestión de la reserva marina, a la vista de lo cual, ambas administraciones desean continuar con el desarrollo de las mismas.

Cuarto.–La cláusula séptima del Convenio prevé la posibilidad de prórroga de su vigencia, debiendo siempre que ésta sea formalizada con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Quinto.–El presente acuerdo constituye únicamente una expresión de la voluntad de continuar colaborando en la gestión de la reserva marina, en las mismas condiciones establecidas en el convenio suscrito al efecto con fecha 1 de agosto de 2008.

A la vista de lo anteriormente expresado, las partes consideran necesario prorrogar el Convenio de colaboración suscrito con fecha 1 de agosto de 2008, que se regirá de conformidad con la siguiente

CLÁUSULA

Única. Prórroga.–Se acuerda la prórroga de la vigencia del Convenio de colaboración suscrito con fecha 1 de agosto de 2008 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Levante de Mallorca - Cala Rajada, hasta el día 1 de agosto de 2016.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.–El Consejero de Presidencia, Albert Moragues Gomila.

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