Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-8120

Resolución de 25 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aumento de capacidad de la línea aérea a 132 kV Meco-Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2011, páginas 47155 a 47159 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-8120

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aumento de capacidad de la línea aérea a 132 kV Meco-Guadalajara se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es aumentar la capacidad de transporte de la actual línea eléctrica a 132 kV SE Meco-SE Guadalajara, que actualmente discurre entre las poblaciones de Meco (Comunidad de Madrid) y Guadalajara (Comunidad de Castilla-La Mancha), atravesando los municipios de Meco, Azuqueca de Henares, Villanueva de la Torre, Alovera, Cabanillas del Campo y Guadalajara.

El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 25 de agosto de 2010 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, comprobado que cumple con los requisitos suficientes se somete al trámite de consultas previas con fecha 14 de octubre de 2010.

En la siguiente tabla se exponen los organismos consultados y con una x se identifica a aquellos que han emitido respuesta y la fecha con la que lo hicieron.

Nombre del consultado

 

Fecha contestación

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

26 de noviembre de 2010.

Ayuntamiento de Alovera

X

9 de diciembre de 2010.

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

 

Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

X

10 de diciembre de 2010.

Ayuntamiento de Guadalajara

X

16 de noviembre de 2010.

Ayuntamiento de Meco

X

24 de noviembre de 2010.

SEO/BIRDLIFE

 

 

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

2 de febrero de 2011.

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

28 febrero de 2011.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

 

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

13 de enero de 2011.

Ecologistas en Acción

 

 

ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

 

 

Dirección General de Urbanismo y Estrategia territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

 

 

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

25 de febrero de 2011.

Ecologistas en Acción Alcalá de Henares

 

 

De las respuestas recibidas destacamos las siguientes consideraciones dadas por las diferentes administraciones ambientales consultadas:

Con fecha 13 de enero de 2011 la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 si se aplican las medidas preventivas que ellos exponen, entre otras la colocación de salvapájaros.

Con fecha 2 de febrero de 2011 la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha, expone que no es necesario que el proyecto se someta al trámite de evaluación ambiental y sugiere algunos aspectos que se tienen que tener en cuenta para aprobar el proyecto, como es la colocación de salvapájaros en los cables de tierra cada 10 m.

Con fecha 25 de febrero de 2011, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, remite la contestación de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio en la que considera que teniendo en cuenta la alternativa elegida y considerando las características del proyecto (modificaciones de una línea ya existente) y su ubicación fuera de espacios naturales protegidos no es previsible que se produzcan impactos significativos.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. La memoria resumen del proyecto presentada por el promotor analiza 3 alternativas denominando como alternativa 0 a la elegida, consistiendo ésta en utilizar la infraestructura existente cambiando el conductor por uno de mayor evacuación (elevando la temperatura del conductor a 85º). Básicamente se realizarían las siguientes actuaciones:

Cambio de las crucetas en los apoyos.

Retirada del conductor actual en los tramos donde se sitúan del tipo LA-145.

Instalación del conductor simple «Hawk».

Modificación del tense en los tramos donde se sitúan actualmente los conductores «Hawk» y «Hen».

Refuerzo de las cimentaciones de los apoyos que se estimen necesarios.

Recrecido de apoyos.

Acondicionamiento de caminos y pistas de acceso ya existentes.

La altura mínima que se ha optado para los conductores respecto al terreno será de 7 m.

Ubicación del proyecto. La línea aérea de distribución a 132 kV s.E. Meco – S.E. Guadalajara discurre por los municipios de Meco (Comunidad de Madrid), y Azuqueca de Henares, Alovera, Cabanillas del Campo y Guadalajara (Castilla- La Mancha). En la actualidad esta línea atraviesa varios cauces públicos, una vía pecuaria y varias carreteras.

Características del potencial impacto. La alternativa elegida es la denominada en la documentación como alternativa 0, que en este caso significa utilizar la infraestructura actual para el tendido de los nuevos cables, con lo que no se modifica la ubicación de los apoyos pero en algunos casos si su altura.

Suelo: Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, debido al tránsito de maquinaria, al no ser necesaria la nueva apertura de caminos acondicionándose los actuales sin recrecerlos se considera una afección no significativa. En los trabajos a realizar en la base de los apoyos, si existiesen movimientos de tierras, la tierra vegetal deberá depositarse en un cordón de una altura no superior a 1,5 m. para proceder posteriormente a su utilización en la restauración de la cobertera vegetal.

Agua: El mayor impacto se puede producir por un vertido accidental de tierras u otros materiales al cauce, por lo tanto, se evitará la ubicación de acopios y de instalaciones auxiliares en las proximidades de cauces fluviales, además se no se realizarán vertidos de materiales, lubricantes y combustibles al curso hídrico, debiéndose ser recogidos y tratados por un gestor autorizado.

Atmósfera: Durante la fase de construcción el mayor impacto se producirá por el incremento de partículas en suspensión pero teniendo en cuenta que el uso de maquinaria se restringirá a la reparación de los accesos (cuando sea necesario), al tendido de conductores y a la retirada del conductor actual, la maquinaría efectuara movimientos restringidos; de todas formas se procederá al riego de aquellas superficies que puedan provocar este tipo de contaminación cuando sea necesario. Por otra parte se realizaran los movimientos de tierra en días en que la fuerza del viento no sea elevada.

Vegetación: La mayor afección será reversible y se producirá durante la fase de construcción por el trasiego de maquinaria y desbroce. Para minimizar el impacto por desbroce se utilizarán los accesos existentes y se utilizarán como zonas de almacenaje aquellas áreas libres de vegetación arbórea, arbustiva y /o cultivos. No se prevén impactos significativos durante la fase de explotación. En cualquier caso se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de incendios forestales.

Fauna: La mayor afección durante la fase de construcción se producirá por las perturbaciones o daño a los nidos, para evitarlas se procederá a realizar una prospección de campo previa al inicio de las obras lo que confirmara la presencia o no de las diferentes especies y permitirá ajustar el calendario de las obras evitando las épocas críticas como son la reproducción y la cría. Durante la fase de explotación el mayor impacto se producirá sobre la avifauna afectando en mayor medida a las especies esteparias presentas en la zona, para minimizar el impacto se colocaran en el cable de tierra salvapájaros de aspa vertical desde la SE Meco hasta el cruce del arroyo de Las Mochas (zonas de influencia de especies esteparias), el intervalo será de 10 m.

Espacios protegidos: El proyecto se ubica en las proximidades de los siguientes espacios Naturales Protegidos: LIC cuenca de los ríos Jarama y Henares, ZEPA estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares y ZEPA estepas cerealistas de la campiña. Teniendo en cuenta las características del proyecto la mayor afección, como se expuso en el apartado anterior, se puede producir durante la fase de explotación sobre la avifauna esteparia (avutarda) por lo que en las zonas de influencia de estas aves se procederá a la colocación de salvapájaros cada 10 m en los cables de tierra.

Paisaje: Teniendo en cuenta que la zona donde se ubica el proyecto se caracteriza por estar altamente antropizada y que no se va a modificar significativamente la infraestructura existente, el impacto sobre el paisaje se considera no significativo.

Socioeconómico: El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción debido a las molestias ocasionadas por la utilización de los caminos de accesos y la ocupación temporal del suelo. Para minimizarlo se mantendrán en buen estado los caminos durante las obras reparándose cualquier desperfecto ocasionado en los mismos. Se abonarán al propietario cualquier daño que se pueda producir evitando en la manera de lo posible el cruce de las parcelas por su límite.

Programa de vigilancia ambiental: Tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas con anteriormente y en el documento presentado.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Aumento de capacidad de la línea aérea a 132 kV Meco-Guadalajara, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de abril de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid