El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Vivienda y creó la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.
El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 6 la del Ministerio de Fomento y suprime la Subsecretaría de Vivienda y la Secretaría General Técnica de ella dependiente.
Con posterioridad, el Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y adaptó sus servicios comunes tras la integración de los órganos antes dependientes del Ministerio de Vivienda.
Antes de la integración efectiva de los servicios comunes, que se produce, como se ha dicho, por el Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, entró en vigor la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que, sin poder aún tomar en consideración la estructura definitiva del Ministerio de Fomento, incluyó entre sus disposiciones una adaptación técnica de la sección 17 Ministerio de Fomento, en la que se crearon tres nuevos servicios presupuestarios:
Servicio 08 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales (correspondiente a la suprimida Subsecretaría de Vivienda).
Servicio 09 Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
Servicio 10 Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.
Por esta razón, resulta necesario modificar la delegación de competencias en los órganos de los servicios comunes en los ámbitos de contratación y gestión económica financiera establecida en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y revocar parcialmente las competencias que se delegan en la Orden VIV/481/2006, de 22 de febrero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Vivienda.
La finalidad de esta orden es, por tanto, que los órganos que tienen atribuidas las competencias de los servicios comunes del Ministerio de Fomento puedan desempeñar el conjunto de las funciones en materia de contratación y gestión económica financiera que han asumido tras la integración en el Ministerio de Fomento de los órganos del extinto Ministerio de Vivienda.
Por último, además de las reglas relativas a gestión económica financiera y de contratación, procede modificar la delegación de competencias en materia de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial, a la vista de la disposición final cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que ha elevado de 6.000 a 50.000 euros el límite de la cuantía a partir del cual resulta preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en relación con el servicio presupuestario 08.
1. La delegación de competencias para la gestión de los créditos del servicio presupuestario 01, que se contiene en los apartados segundo, cuarto y octavo de la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, se extiende a la gestión de los créditos del servicio presupuestario 08.
2. El ejercicio de esta competencia corresponde a los mismos órganos que, conforme a los citados apartados de la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, lo tienen atribuido respecto de los créditos del servicio presupuestario 01.
Segundo. Delegación de competencias en relación con los equipos y sistemas para el tratamiento de la información.–El ejercicio de las competencias para la contratación y aprobación del gasto con cargo a los créditos del servicio presupuestario 01, cuando se trate de la adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, se delega en la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera.
Tercero. Modificación de la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.–Los puntos 4 y 5 del apartado décimo «Recursos, otros procedimientos de revisión y reclamaciones» de la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, quedan redactados en los siguientes términos:
«4. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a seis mil euros, así como para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.
Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.
En los procedimientos en los que el importe de la indemnización reclamada sea inferior a seis mil euros, el ejercicio de la competencia para resolver y para aprobar el gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial se delega en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial
5. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los Secretarios de Estado de Planificación e Infraestructuras, de Transportes y de Vivienda y Actuaciones Urbanas delegan igualmente en el Secretario General Técnico y en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 4 precedente.»
Cuarto. Revocaciones.
1. Quedan revocadas las competencias delegadas de los apartados primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Orden VIV/481/2006, de 22 de febrero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Vivienda.
2. Quedan revocadas las competencias delegadas en el Director General de Programación Económica en materia de contratación y aprobación del gasto con cargo a los créditos del servicio presupuestario 01, cuando se trate de la adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, que se contienen en el punto 1, letra B), del apartado segundo y en la letra B), epígrafe a), del apartado cuarto de la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.
Quinto. Entrada en vigor.–Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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