El día 1 de octubre de 2010, en el ejercicio de las competencias de la Junta General por el único accionista de la entidad Caixa Manresa Generals, Companyia D´Assegurances, S.A., se adoptó, entre otras decisiones, el acuerdo de proceder a su disolución y liquidación.
De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.
Por tanto, habiendo finalizado el proceso de liquidación de la referida entidad, y de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1 c) y 28.5 del citado Texto Refundido la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la revocación de la autorización administrativa y la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, de la entidad Caixa Manresa Generals, Companyia D´Assegurances, S.A. En cumplimiento del mencionado artículo 28.5 in fine, esta extinción y cancelación determinará la cancelación posterior en el Registro Mercantil.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar la entidad disuelta y liquidada Caixa Manresa Generals, Companyia D´Assegurances, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 26 c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.–Proceder a la declaración de extinción de la entidad Caixa Manresa Generals, Companyia D´Assegurances, S.A., y a la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del anterior Texto Refundido, de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de abril de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.
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