Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-8748

Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 50287 a 50306 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-8748

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base segunda de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, en su redacción dada por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre); en el Título I del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previo informe de la Abogacía del Estado, resuelve:

Primero.–Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para actividades cooperación al desarrollo para el año 2011, de acuerdo con la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007, modificada por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero de 2010, y con el contenido de la presente.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe total de 43.700.000 euros.

La convocatoria se resolverá mediante dos procedimientos de selección diferenciados, a cada uno de los cuales se asignan los siguientes créditos:

Primer procedimiento: 29.650.000 euros.

Segundo procedimiento: 14.050.000 euros.

Los créditos asignados al primero de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la Resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante Resolución del órgano que aprobó la convocatoria. La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con carácter previo a la Resolución de concesión.

Segundo.–Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

I. Objeto y finalidad

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero. Su finalidad es la de contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base undécima de las aprobadas por Orden AEC/442/2007.

3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las que sean presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria.

c) Las actividades de difusión y promoción de la cultura española en el exterior.

II. Prioridades

Con carácter general, se priorizarán aquellas propuestas que integren de manera transversal las prioridades horizontales de lucha contra la pobreza, gobernabilidad democrática y promoción de los derechos humanos, género en desarrollo, sostenibilidad medioambiental, y consideración de la dimensión cultural y respeto a la diversidad, y la atención a personas con discapacidad.

La presente convocatoria se destinará a la financiación de cuatro líneas prioritarias por cada procedimiento, cuyas características, beneficiarios y créditos se describen a continuación. Si no se alcanzase el máximo de crédito reservado para cada línea, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de líneas.

A) En el primer procedimiento:

1. Acción humanitaria.

Acciones financiables:

1.1 Actividades ligadas con la reducción de riesgos, mitigación de desastres, alerta temprana, medios de vida o subsistencia y especialmente las centradas en fortalecer los sistemas locales de preparación y respuesta.

1.2 Acciones ligadas a la atención de víctimas de minas antipersona y de bombas de racimo.

1.3 Acciones de rehabilitación temprana dirigidas a la atención a las víctimas de desastres naturales o causados por el hombre, que planteen estrategias de salida de la acción humanitaria hacia el desarrollo.

1.4 Acciones dirigidas a la atención de necesidades básicas de víctimas de crisis crónicas, desastres naturales y los causados por el hombre.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 6.000.000 euros.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta línea cualquiera de las entidades contempladas en el apartado III de la presente convocatoria, excepto aquellas a las que se refiere el apartado I.3.b) (las propuestas presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria).

2. Cultura y desarrollo.

Acciones financiables:

Actividades coherentes con las 7 líneas de la Estrategia Cultura y Desarrollo:

2.1 Formación del capital humano para la gestión cultural con énfasis en proyectos de cultura y desarrollo.

2.2 Dimensión política de la cultura en su contribución al desarrollo.

2.3 Dimensión económica de la cultura en su contribución al desarrollo.

2.4 Relación y complementariedad entre Educación y Cultura.

2.5 Gestión sostenible del Patrimonio Cultural para el desarrollo.

2.6 Relaciones entre Comunicación y Cultura con impacto en el desarrollo.

2.7 Impulso a los procesos de reconocimiento de los Derechos Culturales.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 8.800.000 euros.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta línea cualquiera de las entidades contempladas en el apartado III de la presente convocatoria, excepto aquellas a las que se refiere el apartado I.3.b) (las propuestas presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria).

3. Actores no estatales.

Acciones financiables:

Acciones de cooperación al desarrollo en países priorizados en el III Plan Director de la Cooperación Española, en los sectores contemplados en los correspondientes Marcos de Asociación existentes o, cuando no se disponga de éstos, en los documentos DEP o PAE y en las Comisiones Mixtas. Se priorizan especialmente las actuaciones dirigidas a poblaciones indígenas y afrodescendientes.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 13.400.000 euros.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta línea cualquiera de las entidades contempladas en el apartado III de la presente convocatoria, excepto las públicas de carácter estatal y aquellas a las que se refiere el apartado I.3.b) (las propuestas presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria).

Se establece una reserva de crédito del 8 % del crédito total asignado a la convocatoria para entidades extranjeras que, además de los establecidos en el párrafo anterior, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de ánimo de lucro y que entre sus fines se encuentre la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo, tales como las que se enumeran en la base primera de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007.

b) Que se hallen legalmente constituidas y con plena capacidad de obrar en el país en que se lleva a cabo la actividad subvencionada.

c) Que a la fecha de finalización del plazo de solicitud al que concurran, hayan ejecutado en los últimos cinco años, o estén ejecutando, al menos una intervención de desarrollo.

Para poder acceder a esta reserva de crédito deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID o de la Embajada o Consulado de España en el país de ejecución, en el que se acrediten los requisitos indicados en los epígrafes a), b) y c) del presente apartado.

No podrán acogerse a esta reserva de crédito aquellas propuestas en las que los fondos subvencionados por la AECID vayan a ser gestionados total o parcialmente por ONGD españolas o financien gastos de ONGD españolas participantes en su ejecución, siendo además objeto de exclusión aquellas en las que la ONGD española reúna los requisitos para concurrir a la convocatoria de proyectos de ONGD 2011 y cuyo objeto sea compatible con las prioridades de la misma.

4. Apoyo a procesos de calidad en las ONGD.

Acciones financiables:

Se financiarán propuestas para la elaboración de planes de calidad de las ONGD, que apoyen la adopción de medidas y el inicio de procesos el aumento de la eficacia de sus acciones y la eficiencia en la utilización de sus recursos, así como su viabilidad a medio y largo plazo.

Podrán presentarse propuestas en agrupación de ONGD, que contemplen la elaboración de planes conjuntos y el aprovechamiento de sinergias entre organizaciones.

La elaboración de los planes, que habrá de realizarse con medios externos a la organización, se contratará de acuerdo con las normas establecidas para la contratación en la Ley General de Subvenciones. La solicitud a la que hace referencia el apartado IV.3 de la presente convocatoria, deberá ir acompañada de la propuesta de los términos de referencia que servirán de base a dicha contratación.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 1.000.000 euros.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta línea las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que, además de los establecidos en el apartado III de la presente convocatoria, hayan resultado subvencionadas en las convocatorias de proyectos de ONGD, realizadas al amparo de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

En caso de agrupaciones de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica, cada una de las ONGD que las integren deberá reunir los requisitos exigidos en el párrafo anterior y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Sólo podrá presentarse una propuesta por ONGD, tanto si se realiza de forma independiente como si se opta por presentar una propuesta en agrupación.

5. Cooperación Financiera y multilateral.

Acciones financiables:

Elaboración de documentos y publicaciones relacionadas con la cooperación financiera y multilateral, en especial con la realización en España de la Cumbre Mundial del Microcrédito.

Acciones de información y sensibilización relacionadas con la cooperación financiera, los microcréditos y la inclusión financiera.

Proyectos e iniciativas tendentes a incrementar la presencia española en organismos multilaterales.

Crédito:

Del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria se destinarán 450.000 euros a esta línea.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios fundaciones, centros universitarios e instituciones de investigación, así como asociaciones y entidades orientadas a fomentar la presencia española en organismos multilaterales, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado III de la presente convocatoria, excepto aquellas a las que se refiere el apartado I.3.b) (las propuestas presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria).

B) En el segundo procedimiento:

6. Educación para el Desarrollo.

Acciones financiables:

6.1 La realización de encuentros, seminarios, jornadas y cursos de temática sectorial de acuerdo a las líneas de acción y actuaciones prioritarias recogidas en el III Plan Director de la Cooperación Española y el PACI 2011.

6.2 La promoción de una ciudadanía global comprometida en la lucha contra la pobreza, y los valores, principios y enfoques de la Cooperación Española recogidos en el III Plan Director de la Cooperación Española, mediante:

a) Los proyectos (formales y no formales) que se enmarquen dentro de procesos educativos, duraderos en el tiempo, insertos en un plan de actuación, con una secuencia lógica de actividades sostenibles en el tiempo, que en su ejecución favorezcan la coordinación y complementariedad de actores y que estén dirigidos a los siguientes públicos meta: comunidad educativa y medios de comunicación, y, aquellas que se desarrollen en el marco del Año Europeo del Voluntariado que fomente una ciudadanía activa.

b) La realización y difusión de productos de ficción, informativos y/o divulgativos en formato electrónico, prensa escrita y/o audiovisual, con garantía de difusión a través de medios de comunicación públicos y/o privados y adaptados a los públicos meta, y la generación de espacios de contenido en estos medios.

Se tendrá especial consideración por aquellos proyectos que apuesten por una estrategia de comunicación para la difusión de los avances y resultados de la cooperación, en prensa, radio o televisión, entre cuyos objetivos deberá aparecer el de dar a conocer a la ciudadanía la procedencia de la financiación, apostando así por la mejora de la transparencia en el uso de los fondos públicos y la potenciación de una ciudadanía informada, formada, comprometida con la cooperación al desarrollo y la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano y sostenible.

Asimismo, se valorarán especialmente los Programas de Educación para el Desarrollo realizados en coordinación con instituciones locales y autonómicas.

6.3 Los proyectos que promuevan el comercio justo y el consumo responsable.

6.4 Los proyectos de investigación y formación en metodologías sobre Educación para el Desarrollo, en especial aquellos que mejoren el impacto de la Educación para el Desarrollo.

6.5 Las acciones para la abolición de la pena de muerte.

6.6 Las actividades de difusión de los principios humanitarios.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 3.050.000 euros.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta línea las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado III de la presente convocatoria, estén legalmente constituidas en España y sean:

Administraciones del ámbito local.

Instituciones del ámbito educativo.

Organizaciones No Gubernamentales que carezcan de los requisitos para acceder a la convocatoria de proyectos de ONGD 2011 o cuyas propuestas no tengan cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria.

7. Cooperación empresarial.

Esta línea específica tiene por objeto la financiación de iniciativas de desarrollo basadas en la cooperación con el sector empresarial. Todo ello teniendo como horizonte estratégico el incremento del impacto de los recursos y actuaciones del sector privado empresarial mediante la promoción de acciones conjuntas entre actores de desarrollo y la alineación con áreas prioritarias definidas en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.

Las iniciativas de cooperación empresarial deben tener como objetivo último la lucha contra la pobreza, con una vinculación clara con este objetivo y en beneficio de los países definidos en el Plan Director.

Estas actuaciones tienen que estar orientadas a incidir en los objetivos estratégicos definidos por los países socios en sus propios planes de desarrollo y recogidos en los Marcos de Asociación de la Cooperación Española en cada país (o documentos estrategias país en su caso) y los documentos estratégicos sectoriales de la Cooperación Española y de la AECID.

Esta línea tiene como Objetivo General: Apoyar y fomentar un crecimiento económico inclusivo, equitativo, sostenido y respetuoso con el medio ambiente, sustentado en la generación de tejido económico, empresarial y asociativo en los países socios, en los postulados del trabajo decente y en políticas económicas favorables a la reducción de la pobreza y la cohesión social.

Acciones financiables:

Las áreas de actuación dentro de esta línea específica serían:

Desarrollo de capital humano.

Acciones que favorezcan la creación de empleo y la iniciativa empresarial preferentemente en el colectivo de mujeres.

Fortalecimiento del tejido empresarial local, en particular de las pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social y/o asociativas,

Impacto positivo en el medio ambiente.

Diálogo y concertación social.

Incidencia y promoción de buenas prácticas empresariales.

Creación de capacidades productivas y refuerzo de las cadenas de valor.

Provisión de productos y servicios para poblaciones pobres, desfavorecidas y excluidas.

Fomento de la integración laboral y de la empleabilidad de las personas con discapacidad.

En el caso de que el beneficiario sea una empresa privada, no podrán recibir una subvención superior a 200.000 euros, y la subvención AECID podrá alcanzar, como máximo, el 70 % del presupuesto total para el caso de PYMES y el 50 % para el resto de empresas, no siendo subvencionables los gastos en adquisición de terrenos e inmuebles, construcción, comerciales y gastos indirectos.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 3.000.000 euros.

Beneficiarios:

1. Fundaciones empresariales y/o asociaciones empresariales sin animo de lucro.

2. Empresas privadas, legalmente constituidas en España o en los países de actuación y una antigüedad mínima de dos años.

Que, adicionalmente a los requisitos de carácter general establecidos en el apartado III de la convocatoria, acrediten, mediante declaración responsable, la no actuación en la fabricación y venta de armas, utilización directa o indirecta de trabajo infantil, utilización de trabajo forzado o en régimen de esclavitud, practicas antisindicales, actuaciones tipificadas como soborno y corrupción y actuaciones contra el medio ambiente. Esta declaración deberá presentarse junto con la solicitud.

Criterios de valoración:

Para la valoración de los criterios establecidos con carácter general en la convocatoria, se tendrán en cuenta:

Criterio A: Adecuación de las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación española. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la experiencia del solicitante en el sector y país de actuación.

Criterio B: Contenido, relevancia y calidad de la actividad. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la calidad técnica de la propuesta, la adicionalidad de las iniciativas, la transferencia de tecnología y conocimiento, la sostenibilidad ambiental, social y económica y criterios acreditados de Responsabilidad Social Empresarial.

Criterio C: Pertinencia y viabilidad de la actividad. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el impacto esperado en el desarrollo, los resultados específicos de desarrollo en el país de destino, la adecuación entre objetivos y recursos solicitados, la participación de empresas y/o entidades locales, la pertinencia frente a otras alternativas de actuación, y el Impacto en la creación de empleo de colectivos vulnerables.

Criterio D: Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo en terreno.

Se incluye información adicional sobre esta línea en el documento complementario del mismo título disponible en el apartado de Subvenciones de Convocatoria Abierta y Permanente de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde www.aecid.es.

8. Investigación y estudios sobre el desarrollo.

Acciones financiables:

Las propuestas financiables en esta línea se ajustarán a los lineamientos del Programa de Investigación y Estudios sobre el Desarrollo (PIE>D) se ajustarán a lo indicado en el documento complementario del mismo título disponible en el apartado de Subvenciones de Convocatoria Abierta y Permanente de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde www.aecid.es.

Además de cumplimentar el formulario general CAP, de acuerdo con la presente convocatoria, deberá cumplimentarse el formulario de identificación de la propuesta según modelo también disponible en la citada Oficina, remitiéndolo con la solicitud a la que hace referencia el apartado IV.3.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 3.000.000 de euros.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta línea grupos e institutos de investigación de universidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como Organismos Públicos de Investigación (OPI), que cuenten con demostrada trayectoria y especialización en desarrollo y cooperación internacional y estén vinculados con redes o entidades de centros de países socios de la Cooperación Española.

Se valorará la presentación de los mismos por un consorcio o red de instituciones de diversa naturaleza, lideradas por una de las entidades descritas en el párrafo anterior, pudiendo formar parte del consorcio fundaciones, ONGD y empresas entre cuyos fines se encuentre la cooperación al desarrollo y explícitamente los estudios, investigaciones o similares en la materia.

Asimismo será un criterio favorable la participación en la propuesta de centros internacionales de reconocido prestigio en Estudios sobre Desarrollo.

Criterios de valoración:

Para la valoración de los criterios establecidos con carácter general en la convocatoria, se tendrá en cuenta la pertinencia, relevancia, impacto y calidad científica de la propuesta, de la siguiente forma:

Criterio A: Adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación española. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

Adecuación a los objetivos y efectos esperados del III PD;

Contribución del programa a los objetivos y efectos esperados del III PD.

Coherencia del enfoque de la propuesta con las «Bases de una política común y compartida para el DH» del PD.

Criterio B: Contenido, relevancia y calidad de la actividad. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

Calidad técnico/científica: programa (líneas, resultados esperados, metodología investigación, adecuación con estado del arte); sostenibilidad del programa más allá de la financiación.

Impacto esperado y en el conocimiento científico a escala estatal e internacional.

Experiencia, capacidad y ventaja comparativa del solicitante y resto de miembros del consorcio (valoración del CV, experiencia…).

Criterio C: Pertinencia y viabilidad de la actividad. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

Impacto esperado, en programas o políticas de la cooperación española o sus países socios.

Actualidad del problema de investigación y relación con prioridades del PACI 2011.

Adecuación entre objetivos y recursos solicitados; viabilidad y aportes de otras fuentes de financiación complementarias.

Criterio D: Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta:

Sinergias esperadas en la asociación de las instituciones del consorcio y visión a largo plazo.

Utilidad de la investigación para otros programas o proyectos de desarrollo de la cooperación española.

9. Sociedad civil en el Mediterráneo.

Acciones financiables:

Actuaciones a desarrollar en países del Mediterráneo en materia de formación y capacitación de la sociedad civil, con especial atención a las organizaciones de trabajadores y a sus sindicatos, así como a organizaciones de mujeres.

Crédito:

Del crédito presupuestario total asignado a esta convocatoria se destinará a la financiación de esta línea un total de 5.000.000 de euros.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta línea cualquiera de las entidades contempladas en el apartado III de la presente convocatoria, excepto aquellas a las que se refiere el apartado I.3.b (Las propuestas presentadas por quienes tengan la condición de Organización no gubernamental para el desarrollo y cumplan los requisitos para ser admitidas a la convocatoria específica de proyectos de ONGD 2011, cuando la propuesta tenga cabida en las prioridades establecidas en dicha convocatoria).

III. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

2. Agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que determina el apartado III.1 y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.f), de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

b) Las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

IV. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores

1. La formulación de la propuesta deberá realizarse en el formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convocatoria Abierta y Permanente de la Oficina Virtual de la AECID accesible desde la página web www.aecid.es, que se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en esa misma web.

2. El envío telemático de la formulación sólo podrá realizarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este envío tendrá carácter previo y se considerará requisito necesario para poder iniciar el procedimiento de concesión. No obstante, el envío telemático no será considerado suficiente para iniciar el procedimiento de concesión si no va acompañado de la presentación de la solicitud impresa, por alguno de los medios a los que hace referencia el siguiente epígrafe de este apartado. Se tendrá acceso a la impresión del modelo de solicitud de subvención desde la misma página web, tras ejecutar la opción de envío telemático de la formulación.

3. La presentación de la solicitud impresa y obtenida de la página web, tras completar el envío telemático de la formulación, se efectuará remitiéndola al Director de la AECID, por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las líneas contempladas en el Primer procedimiento de la presente convocatoria se abrirá el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución y finalizará el día 30 de mayo de 2011, ambos inclusive. El plazo de presentación de solicitudes para las líneas contempladas en el Segundo procedimiento de la presente convocatoria se abrirá el día 31 de mayo de 2011 y finalizará el día 20 de junio de 2011, ambos inclusive. En ambos casos, el límite para la presentación telemática de la formulación serán las 24:00 horas, hora española, del día establecido. En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la fecha límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.3.

5. La presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado III de las presentes bases y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado VII, en caso de que se propusiera su aprobación.

6. En el caso de las entidades extranjeras descritas en el apartado II, Línea prioritaria 3, de la presente Resolución, para poder acceder a la reserva de crédito establecida en el mismo, deberá aportarse junto con la solicitud el certificado de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID o de la Embajada o Consulado de España en el país de ejecución descrito en dicho apartado.

7. En el caso de las empresas a las que se refiere el apartado II, Línea prioritaria 6, de la Presente Resolución, deberá aportarse junto con la solicitud la declaración a la que hace referencia dicho apartado.

8. En el caso de las entidades a las que se refiere el apartado II, Línea prioritaria 7, de la Presente Resolución, deberá aportarse junto con la solicitud el formulario de identificación al que hace referencia dicho apartado.

9. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

V. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto, a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. Su cuantía final se determinará teniendo en cuenta el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta.

La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante, cuando la comisión de valoración, basándose en el informe previo de la Unidad correspondiente de la AECID a que se refiere el apartado VI.2 de esta Resolución, indique en su propuesta las razones que aconsejan la reducción de la misma. En este supuesto, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los cinco millones de euros al año, incluyendo todas las modalidades de subvenciones de la AECID, excepto la ayuda humanitaria.

3. La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención y que se realicen en el plazo de ejecución de ésta, con las especificaciones que determine la resolución de concesión.

El importe de la subvención se destinará a la financiación de los gastos subvencionables en los términos establecidos por el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Dicho importe será aplicable tanto a los gastos directos como a los indirectos o de funcionamiento. Se consideran gastos directos aquellos vinculados de modo exclusivo a la actividad subvencionada y destinados a financiar la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión Se entenderá por gasto indirecto aquel propio del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y se define como la parte proporcional de los gastos generales administrativos de dicha entidad aplicables a la actividad subvencionada. Se considerarán así, entre ellos, los de energía eléctrica, teléfono, personal administrativo y otros análogos en los que incurre la entidad beneficiaria por gestionar el proyecto, sin ser imputables de modo exclusivo al mismo. El importe de los gastos indirectos no podrá exceder del 12% del total de la subvención aprobada y se acreditará mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de intereses de préstamos o deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, las amortizaciones y los gastos de procedimientos judiciales.

VI. Instrucción del procedimiento y órgano competente

1. En cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma establecida en la Orden AEC/442/2007, en su redacción dada por la Orden AEC/671/2010. El desempeño de la función de secretario de la comisión corresponderá para esta convocatoria a un funcionario adscrito a la Dirección de Cooperación para África, Asia y Europa Oriental.

Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución. Para ello, tendrá en cuenta el informe previo de la unidad correspondiente, atendiendo al área geográfica o sectorial de la actividad para la que se solicita la subvención.

VII. Valoración, propuesta de Resolución y documentación a presentar

1. La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que se determinan en la base séptima de la Orden AEC/442/2007, de Bases, y que son los que a continuación se detallan:

a) Adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación española, que se calificará con un máximo de tres puntos.

b) Contenido, relevancia y calidad de la actividad, que podrá recibir un máximo de dos puntos. En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta, entre otros, la aportación de cofinanciación propia, del socio local o de otras procedencias.

c) Pertinencia y viabilidad de la actividad, que podrá calificarse con un máximo de dos puntos.

d) Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo, con un máximo de calificación de tres puntos.

Para la concesión de la subvención será necesario obtener un mínimo de siete puntos y medio, como suma de los obtenidos en la valoración de los cuatro criterios expuestos, y tener una puntuación superior a cero en todos y cada uno de los cuatro criterios anteriores.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas libere el crédito suficiente.

2. La propuesta de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web www.aecid.es. Los solicitantes que hayan resultado propuestos por la Comisión de Valoración dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de dicha propuesta en la web de la AECID para presentar la Documentación relacionada en el punto siguiente de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva, se entenderá desistido en su solicitud.

3. En caso de que la solicitud resulte propuesta para su aprobación, deberá presentarse la documentación que a continuación se indica, en idioma español, o acompañada de traducción al mismo:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante. No será necesario presentar la documentación exigida en esta letra cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b) Cuando así proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social españolas, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anejo I a esta convocatoria, que se remitirá junto con el resto de la documentación señalada en este epígrafe, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social.

De acuerdo con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrán sustituir la documentación indicada en este punto por declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. La declaración se acompañará de declaración de estar inscrita la entidad en el Registro de ONGD de la AECID, o de estar inscrita en otro Registro de idéntica naturaleza adscrito a una Comunidad Autónoma, a de estatutos en los que quede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.

c) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

d) En caso de entidades inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

4. De acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, si el solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

a) Documento que acredite los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto o la actividad y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

c) Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios con ánimo de lucro, sean o no residentes en España, deberán constituir una garantía a disposición de la AECID por el importe a anticipar o a entregar a cuenta más un cinco por ciento en concepto de posibles intereses de demora, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el caso de subvenciones concedidas a beneficiarios no residentes en España, las garantías se depositarán en las sedes de las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes u Oficinas Consulares de España en el exterior. La AECID podrá solicitar de estas últimas pronunciamiento escrito sobre la validez y suficiencia de las garantías prestadas por los no residentes en España.

Las garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes modalidades, con las características y requisitos previstos por el Real Decreto 161/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

a) Depósito de efectivo en euros o valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

b) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

En los supuestos previstos en las letras b) o c) anteriores, la garantía se prestará con carácter solidario y con renuncia expresa al derecho de excusión.

VIII. Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la resolución de los procedimientos, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor del Director de la AECID.

2. Las Resoluciones de cada uno de los procedimientos serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de seis meses, contados respectivamente desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada uno de ellos en el apartado IV.4 de las presentes bases. En el plazo de seis meses a contar desde esa misma fecha, se realizará la notificación de las Resoluciones mediante publicación en la página www.aecid.es de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

3. Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base octava de la Orden AEC/442/2007, se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las subvenciones concedidas, en los términos y plazos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006.

4. La documentación que en su caso acompañe a las solicitudes que no resulten subvencionadas estará a disposición de las entidades solicitantes en la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación en la página web de la AECID de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

IX. Pago

1. El pago de las subvenciones se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor. El abono se realizará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía, salvo en el caso de beneficiarios con ánimo de lucro, que deberán presentar las garantías que se describen en el punto 5 del apartado VII de esta Resolución.

Cuando se trate de subvenciones por importe superior a 350.000 euros, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. En este caso, tampoco se exigirá garantías al beneficiario de la subvención, salvo en el caso de beneficiarios con ánimo de lucro.

X. Seguimiento y cumplimiento de objetivos

1. Si un proyecto o una actividad resulta financiado con un importe superior a 350.000 euros, el beneficiario deberá acreditar la realización de una evaluación final externa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización de las actuaciones, y su coste figurará en el presupuesto de la solicitud de subvención. Dicha evaluación deberá valorar el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y los resultados alcanzados, considerándose preceptiva en el cierre del proyecto e integrante del expediente de justificación, de conformidad con lo previsto en la base décima de la Orden AEC/442/2007.

2. La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

XI. Justificación

1. La justificación de las subvenciones recibidas se efectuará teniendo en cuenta las normas de justificación de subvenciones de convocatoria abierta y permanente establecidas por la AECID y disponibles en la página www.aecid.es.

2. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, o seis meses en el caso de que exista evaluación y/o auditoría financiada con cargo a la subvención, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final, que constará de dos partes:

a) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

b) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

XII. Obligaciones del beneficiario, cancelación y ejecución de garantías

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.

b) Ingresar el importe total de la subvención, siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto o actividad subvencionada. La justificación de estos depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención, según prevé la base duodécima de la Orden de bases.

c) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto o la actividad subvencionada.

d) Realizar el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión.

e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECID para poder realizar en la Resolución de concesión las modificaciones a las que se refiere la base undécima de la Orden de bases, precepto en el que, además, se establece el procedimiento para su tramitación.

f) Justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimosegundo de esta Resolución de convocatoria.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar a la AECID de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionados.

i) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto o la actividad subvencionada (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. El modelo oficial podrá ser solicitado por las personas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas a la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es

Todos los productos y materiales realizados con cargo a los proyectos financiados en cualquier modalidad por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la AECID, acompañado por la frase «Con la financiación de». Todas las comunicaciones públicas que tengan lugar durante el proyecto, deberán citar expresamente a la AECID como colaborador o financiador.

Asimismo, todos los materiales obtenidos como acción o resultado de algún proyecto financiado por la AECID, además de contener el logotipo o nombre de la AECID como financiador, habrán de incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos: «Esta publicación/documental/anuncio/etc. ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Su contenido es responsabilidad exclusiva de “NOMBRE ENTIDAD” y no refleja necesariamente la opinión de la AECID».

Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo.

Se deberá remitir a la AECID un ejemplar de todos los materiales producidos durante la ejecución del proyecto.

De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la subvención de lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su entidad y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de las publicaciones, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de su publicación.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

k) Aplicar los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto o la actividad subvencionada. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.

l) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

m) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública o documento de análoga naturaleza y ser inscritas en el registro oficial correspondiente.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

o) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado XIV de esta resolución de convocatoria.

2. Las garantías constituidas se cancelarán por la AECID en los siguientes supuestos y plazos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo en los términos previstos legal y reglamentariamente o cuando hubieran transcurrido seis meses desde la entrada en la AECID de la justificación presentada por el beneficiario sin que aquella se hubiera pronunciado o hubiera iniciado el procedimiento de reintegro.

b) Cuando se hubieran reintegrado los importes anticipados en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003. La cancelación se efectuará en el plazo de tres meses desde el reintegro o la liquidación del anticipo.

Los plazos anteriores se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose su cómputo en el momento en que tales requerimientos sean atendidos por el beneficiario. Cuando las garantías se extiendan más allá de los plazos indicados por causas no imputables al beneficiario, la AECID reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de mantenimiento de dichas garantías.

3. Para la ejecución de las garantías será preciso que la AECID acuerde el reintegro por el beneficiario de las cantidades anticipadas y transcurra el plazo voluntario para el ingreso sin que este se haya producido. El importe por el que se incautará la garantía se ajustará a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003. A instancia de la AECID, la Caja General de Depósitos, la Misión Diplomática o la Oficina Consular correspondiente ejecutará la garantía prestada con el fin de reintegrar las cantidades anticipadas. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que esta afecta, la AECID procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo en vía de apremio conforme a lo establecido en la normativa sobre recaudación de derechos de la Hacienda pública.

XIII. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XIV. Reintegros

El régimen de reintegros se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Madrid, 12 de mayo de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid